Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 577/2026, se ordenó emplazar por edictos a la terceros interesada Guadalupe Espindola Reyes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Lorenzo Sánchez Ortega, promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Zacatlán, Puebla y otra autoridad, consistente en el auto de formal prisión del que es objeto, emitido el tres de junio de dos mil veintiséis en la causa penal 68/2002/Zacatlán, por el delito de homicidio en grado de coparticipación, así como la prisión preventiva. Se previene a la tercera interesada, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; así como de la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión que deriva del referido juicio de amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con siete minutos del treinta de septiembre de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazada, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos "EXCÉLSIOR", "EL UNIVERSAL" o "REFORMA"; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Edgar Andrés Munive Osorio
Rúbrica.
(R.- 581297)