ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, se modifican el Acuerdo INE/CG548/2026 por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los Procesos Electorales Extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos, así como los Lineamientos para la implementación del Proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG574/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-207/2026 Y ACUMULADOS, SE MODIFICAN EL ACUERDO INE/CG548/2026 POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE COMO OBSERVADORA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2026-2027 Y, EN SU CASO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTE DERIVEN Y SE APRUEBAN DIVERSOS ANEXOS, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2026-2027
GLOSARIO
Consejo General
 
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE/Instituto
 
Instituto Nacional Electoral
JDE
 
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
 
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
 
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEC 2026-2027
 
Proceso Electoral Concurrente 2026-2027
Reglamento de Elecciones
 
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
 
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.        Lineamientos para prevenir la injerencia de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en procesos electorales. El 20 de septiembre de 2023, en sesión ordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG535/2023 aprobó los Lineamientos en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-4/2023 y acumulados, que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales 2023-2024, en la jornada electoral.
II.       Sesión de la Comisión de Organización Electoral. El 31 de agosto de 2026, en sesión extraordinaria de la citada Comisión se aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, y en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven, así como la aprobación de diversos anexos.
III.      Aprobación del Acuerdo INE/CG548/2026. El 3 de septiembre de 2026, el Consejo General, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo INE/CG548/2026 por el que se emiten las Convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el proceso electoral concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos, entre ellos los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
IV.      Interposición de diversos medios de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026
a.     Recurso de Apelación. El 9 de septiembre de 2026, el Representante Propietario, ante el Consejo General del Partido Político Nacional SOMOS presentó, ante este Instituto, un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-207/2026.
b.     Recurso de Apelación. El 9 de septiembre de 2026, el Consejero del Poder Legislativo, Representantes Propietario y Suplente respectivamente, ante el Consejo General, del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano presentaron, ante este Instituto, un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-208/2026.
c.     Recurso de Apelación. El 9 de septiembre de 2026, el Representante Propietario, ante el Consejo General, del Partido Político Nacional Partido Revolucionario Institucional presentó, ante este Instituto, un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-213/2026.
d.     Recurso de Apelación. El 11 de septiembre de 2026, el Representante Propietario ante el Consejo General del Partido Político Partido Acción Nacional presentó ante este Instituto, un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-216/2026.
e.     Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. El 11 de septiembre de 2026, la Asociación Civil Amigos en Colaboración A.C. presentó ante este Instituto un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-478/2026.
f.     Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales. El 11 de septiembre de 2026, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C presentó, ante este Instituto, un medio de impugnación en contra del Acuerdo INE/CG548/2026, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-480/2026.
V.       Acumulación de los medios de impugnación. La Sala Superior del TEPJF advirtió conexidad en los medios de impugnación, ya que del análisis de las demandas se concluyó que existió identidad en la autoridad señalada como responsable, así como en la causa de pedir y el motivo de controversia, por lo que se decretó la acumulación de los expedientes SUP-RAP-208/2026, SUP-RAP-213/2026, SUP-RAP-216/2026, SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026 al expediente SUP-RAP-207/2026, por haber sido este el primero en presentarse ante la Sala Superior.
VI.      Improcedencia de dos medios de impugnación. La Sala Superior consideró desechar las demandas SUP-JDC-478/2026 y SUP-JDC-480/2026, al no contar las partes actoras con interés jurídico ni legítimo para impugnar el acuerdo INE/CG548/2026.
VII.     Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados. El 23 de septiembre de 2026, la Sala Superior del TEPJF declaró sustancialmente fundados los agravios expuestos por las partes recurrentes, y determinó revocar lo que fue materia de impugnación, al considerar que indebidamente se eliminó una medida preventiva en la convocatoria para ser personas observadoras electorales, como lo era la compulsa con la base de datos de servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de programas sociales o de actividades institucionales, así como de las personas servidoras de la nación y sustituirla únicamente por una declaración bajo protesta de decir verdad.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, las modificaciones al Acuerdo INE/CG548/2026, específicamente en lo relativo a su Considerando 48, así como a la parte correspondiente de los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, en su apartado III.9.1. "Estatus general de la solicitud", a efecto de establecer una medida preventiva eficaz tendiente a verificar el estatus de las personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, que manifiesten su intención de obtener la acreditación como observadoras electorales, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM; y 44, numeral 1, inciso gg) y jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso r), del RIINE, así como lo dispuesto en el artículo 5, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, 30, numeral 3 de la LGIPE, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la LGIPE, establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1, de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE, el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso r) del RIINE, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás que determine la LGIPE.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
Determinación del órgano jurisdiccional
7.     La Sala Superior del TEPJF al emitir la Sentencia en el expediente SUP-RAP-207/2026 y Acumulados, resolvió lo siguiente:
"[...]
XII. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación.
SEGUNDO. Se desechan las demandas SUP-JDC-478/2026 y SUPJDC-480/2026.
TERCERO. Se revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo recurrido, en los términos y para los efectos precisados en la ejecutoria.
[...]"
       Efectos de la Sentencia
       Por lo anterior, de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-207/2026 y Acumulados, relativos a los efectos de la misma, la Sala Superior del TEPJF, determinó lo siguiente:
"[...]
·      Se revoca el Considerando 48 del acuerdo reclamado; en consecuencia, la parte correspondiente del apartado III. 9.1 "Estatus general de la solicitud" de los Lineamientos para la implementación del proceso de observación electoral.
·      Se ordena al Consejo General del INE que, en breve plazo, establezca una medida preventiva eficaz tendente a verificar el estatus de las personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como de las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de evitar la injerencia y/o participación de los servidores públicos u operadores de programas sociales.
·      La autoridad responsable deberá informar de cumplimiento de la ejecutoria dentro de las veinticuatro horas en que ello ocurra.
[...]"
       De conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del TEPJF, en este caso, la recaída al expediente SUP-RAP-207/2026 y sus acumulados, por lo que es procedente que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emita el presente Acuerdo, por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta, impactando únicamente las modificaciones ordenadas por la Sala Superior.
       Al haber dejado intocadas las demás consideraciones que sustentan el Acuerdo INE/CG548/2026, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General únicamente se abocará a la modificación de la parte conducente en el considerando 48 del acuerdo impugnado y del apartado III. 9.1 "Estatus general de la solicitud" de los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
       El mecanismo de verificación institucional que se implementa constituye una medida preventiva eficaz, toda vez que permite contrastar de manera previa y periódica la información de las personas solicitantes con la Base de Datos correspondiente; identificar posibles coincidencias; verificar, en su caso, la vigencia del supuesto de impedimento; garantizar el derecho de la persona solicitante a realizar las manifestaciones y aportar los elementos que estime pertinentes, y resolver sobre el cumplimiento del requisito antes de que, en su caso, sea aprobada la acreditación como persona observadora electoral. Asimismo, la actualización periódica de la Base de Datos y los mecanismos de control de integridad y completitud permiten mantener la eficacia de la verificación durante el periodo de acreditación.
Cumplimiento de la sentencia.
8.     Por lo tanto, en acatamiento a lo determinado en la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, y con fundamento en los artículos 5 y 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se modifica el Acuerdo INE/CG548/2026, específicamente en lo relativo a su Considerando 48, en los términos siguientes:
Texto original del Acuerdo INE/CG548/2026 aprobado
Texto modificado en atención al Acatamiento
"(...)
48. Por otra parte, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-4/2023 y acumulados dictada por la Sala Superior del TEPJF, así como al Acuerdo INE/CG535/2023 del Consejo General y, con la finalidad de garantizar una participación ciudadana objetiva e imparcial, para obtener la acreditación como persona observadora electoral será requisito no desempeñarse como persona servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal; como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni como persona servidora de la nación.
En homologación con los procedimientos previstos en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la contratación de personas Supervisoras y Capacitadoras Asistentes Electorales y de integración de las Mesas Directivas de Casilla, el cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaratoria bajo protesta de decir verdad incorporada en la solicitud. Este mecanismo se sustenta en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.
(...)"
"(...)
48. Por otra parte, a efecto de dar cumplimiento a las sentencias SUP-RAP-4/2023 y acumulados y SUP-RAP-207-2026 y acumulados, dictadas por la Sala Superior del TEPJF, así como al Acuerdo INE/CG535/2023 del Consejo General y, con la finalidad de contar con una participación ciudadana objetiva e imparcial, es requisito para que la ciudadanía se acredite como Observadora Electoral, no ser persona servidora pública vinculada con programas sociales en el gobierno municipal, estatal o federal, ni ser persona operadora de programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni ser persona servidora de la nación. Para tal fin, es responsabilidad del Instituto implementar las medidas preventivas para evitar la injerencia de las personas que están en este supuesto en la observación electoral.
(...)"
 
9.     Asimismo, se modifica el apartado III.9.1 "Estatus general de la solicitud" de los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, mismos que fueron aprobados mediante Acuerdo INE/CG548/2026:
 
Texto original de los Lineamientos para la implementación del
proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral
Concurrente 2026-2027 aprobados
Texto modificado en atención al Acatamiento
"(...)
III.9.1 Estatus general de la solicitud
...
Registrado en otro sistema: con la finalidad de identificar que la persona solicitante cumple con los requisitos legales para acreditarse como observadora electoral, el SOE muestra este estatus derivado del cruce que de manera automática realiza con las siguientes bases de datos:
·     Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
·     Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR).
·     Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF).
·     Sistemas Proceso de Segunda Insaculación.
El cumplimiento del requisito previsto en el artículo 17 de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG535/2023 se sustentará en la manifestación bajo protesta de decir verdad incluida en la solicitud.
Consideraciones:
·     Si en el SOE se muestra un registro con la leyenda "La clave de elector se encuentra registrada en el SNR", la VOE notificará a la persona solicitante para que manifieste lo correspondiente. De ser necesario corroborar el estatus, la VOEL hará del conocimiento a la VSL para que a través de la vocalía se solicite a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificar si la persona se encuentra en dicho sistema y cuál es el estatus que tiene.
·     Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, las personas acreditadas para participar como observadoras electorales no podrán actuar simultáneamente como representaciones de partidos políticos o de candidaturas independientes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales, ni ante las mesas directivas de casilla o generales. Asimismo, no podrán fungir como representaciones de partidos políticos ante las comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia del Registro Federal de Electores.
·     En ese sentido, corresponderá a las vocalías de organización electoral, en el ámbito de su competencia, verificar que las personas solicitantes no se encuentren acreditadas como representaciones de partidos políticos o de candidaturas independientes ante los consejos del Instituto ni como representaciones de partidos políticos ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores. En caso de identificarse alguno de estos supuestos, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 296, numeral 2, del Reglamento de Elecciones.
Es importante señalar que, los cruces del Sistema de Observación Electoral con los diferentes sistemas y bases de datos institucionales se realizarán de la siguiente manera:
·     En el momento del registro de la solicitud.
·     Cuando se realice una modificación en la solicitud.
·     Cuando se realice la atención a las observaciones de la solicitud en caso de existir.
·     Mediante un proceso automático que se realiza cada 6 horas y se ejecutará hasta el día de la Jornada Electoral.
Previo a considerar concluidos los cruces de información, se verificará la integridad y completitud de las bases utilizadas, mediante los mecanismos de control y monitoreo establecidos por la UTSI.
Además, los cruces de información están sujetos a los tiempos de operación de cada Sistema, al inicio de la operación del Sistema de Observación Electoral se tendrá el cruce con Candidaturas Federales y Locales ya que se realizan cargas iniciales que pueden contener uno o más años anteriores al año de la elección, con respecto al Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla y Representaciones de Partidos Políticos se realizará a partir de la fecha en que se lleve a cabo el proceso de segunda insaculación y acreditación respectivamente, por otro lado se estará actualizando la información derivado de las sustituciones que se generen en cada uno de los sistemas y se realizará hasta un día antes de la jornada electoral.
(...)"
"(...)
III.9.1 Estatus general de la solicitud
...
Registrado en otro sistema: con la finalidad de identificar que la persona solicitante cumple con los requisitos legales para acreditarse como observadora electoral, el SOE muestra este estatus derivado del cruce que de manera automática realiza con las siguientes bases de datos:
·     Sistema de Registro de Solicitudes, Sustituciones y Acreditación de Representantes Generales y Ante Mesas Directivas de Casilla de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
·     Sistema Nacional de Registro de Precandidaturas y Candidaturas (SNR).
·     Sistema de Información de Registro de Candidaturas Federales (SIRCF).
·     Sistemas Proceso de Segunda Insaculación.
·     Base de datos de Servidores de la Nación.
Consideraciones:
·     Si en el SOE se muestra un registro con la leyenda "La clave de elector se encuentra registrada en el SNR", la VOE notificará a la persona solicitante para que manifieste lo correspondiente. De ser necesario corroborar el estatus, la VOEL hará del conocimiento a la VSL para que a través de la vocalía se solicite a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificar si la persona se encuentra en dicho sistema y cuál es el estatus que tiene.
·     Por otra parte, cuando el SOE muestre el estatus La clave de elector se encuentra como servidor público', la VOE notificará a la persona solicitante dicha situación, a efecto de que esté en posibilidad de manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, aportar los elementos que considere pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la acreditación como persona observadora electoral. La solicitud permanecerá pendiente de resolución hasta que se determine la vigencia o inexistencia del supuesto de impedimento. Para tal efecto, la VOE realizará las gestiones necesarias para corroborar la información ante la instancia competente y, con base en la información obtenida y los elementos aportados por la persona solicitante, determinará lo conducente para su presentación ante el Consejo correspondiente. La sola coincidencia en la base de datos no implicará, por sí misma, la negativa de acreditación cuando no se haya corroborado la vigencia del supuesto.
·     Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, las personas acreditadas para participar como observadoras electorales no podrán actuar simultáneamente como representaciones de partidos políticos o de candidaturas independientes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales, ni ante las mesas directivas de casilla o generales. Asimismo, no podrán fungir como representaciones de partidos políticos ante las comisiones nacional, locales y distritales de vigilancia del Registro Federal de Electores.
·     En ese sentido, corresponderá a las vocalías de organización electoral, en el ámbito de su competencia, verificar que las personas solicitantes no se encuentren acreditadas como representaciones de partidos políticos o de candidaturas independientes ante los consejos del Instituto ni como representaciones de partidos políticos ante las comisiones de vigilancia del Registro Federal de Electores. En caso de identificarse alguno de estos supuestos, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 296, numeral 2, del Reglamento de Elecciones.
Es importante señalar que, los cruces del Sistema de Observación Electoral con los diferentes sistemas y bases de datos institucionales se realizarán de la siguiente manera:
·     En el momento del registro de la solicitud.
·     Cuando se realice una modificación en la solicitud.
·     Cuando se realice la atención a las observaciones de la solicitud en caso de existir.
·     Mediante un proceso automático que se realiza cada 6 horas y se ejecutará hasta el día de la Jornada Electoral.
Previo a considerar concluidos los cruces de información, se verificará la integridad y completitud de las bases utilizadas, mediante los mecanismos de control y monitoreo establecidos por la UTSI.
Además, los cruces de información están sujetos a los tiempos de operación de cada Sistema, al inicio de la operación del Sistema de Observación Electoral se tendrá el cruce con las Personas Servidoras Públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de programas sociales o de actividades institucionales, así como de las personas servidoras de la nación; Candidaturas Federales y Locales ya que se realizan cargas iniciales que pueden contener uno o más años anteriores al año de la elección, con respecto al Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla y Representaciones de Partidos Políticos se realizará a partir de la fecha en que se lleve a cabo el proceso de segunda insaculación y acreditación respectivamente, por otro lado se estará actualizando la información derivado de las sustituciones que se generen en cada uno de los sistemas y se realizará hasta un día antes de la jornada electoral.
(...)"
 
10.   Subsisten en todos sus términos las demás determinaciones y efectos jurídicos contenidos en el Acuerdo INE/CG548/2026 y sus respectivos anexos, así como en los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, que no fueron materia de revocación o modificación por parte de la Sala Superior del TEPJF, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados.
En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones y en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, emite el presente:
ACUERDO
PRIMERO. En cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, se aprueba la modificación al Considerando 48 del Acuerdo INE/CG548/2026, así como a los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, de conformidad con lo señalado en el Apartado Tercero del presente Acuerdo.
En ese sentido, se anexan al presente documento, como Anexos 1 y 2, respectivamente, el Acuerdo INE/CG548/2026 y los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, con las modificaciones correspondientes al Considerando 48 del referido Acuerdo y al apartado 9.1 de los Lineamientos, respectivamente.
SEGUNDO. Subsisten en todos sus términos las demás determinaciones y efectos jurídicos contenidos en el Acuerdo INE/CG548/2026 y sus respectivos anexos, así como en los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, que no fueron materia de revocación o modificación en la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que realice el cruce de la Base de Datos del Sistema de Observación Electoral que opera para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 con la Base de Datos de personas registradas como servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como las personas servidoras de la nación; utilizando la Clave de Elector como identificador único de verificación, con el fin de evitar homonimias y detectar coincidencias entre ambos registros.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que solicite la colaboración de las instancias correspondientes con el propósito de mantener permanentemente actualizada la Base de Datos, a su cargo, de personas registradas como servidoras públicas vinculadas con programas sociales, operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como las personas servidoras de la nación, mediante la recepción periódica de la información correspondiente, estableciendo para tal efecto una periodicidad cierta de actualización, sin perjuicio de los requerimientos específicos que el Instituto estime necesarios.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo se informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-207/2026 y acumulados.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que realice las acciones necesarias para comunicar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral el contenido del presente Acuerdo, así como las modificaciones aprobadas al Considerando 48 del Acuerdo INE/CG548/2026 y a los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que comunique el contenido del presente Acuerdo, así como las modificaciones aprobadas al Considerando 48 del Acuerdo INE/CG548/2026 y a los Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por conducto de las áreas competentes, a realizar las acciones necesarias para que la versión modificada del Acuerdo INE/CG548/2026, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-207/2026 y sus acumulados, sea incorporada y se encuentre disponible para consulta en el Repositorio Documental del Instituto Nacional Electoral, en la página de Internet del Instituto y en los demás medios institucionales que correspondan.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_29_ap_10.pdf
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