ACUERDO A/003/2026 por el que se crean los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/003/2026
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República, con fundamento en los artículos 1º, 20 apartado C fracción I, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 11 fracciones I y III, 13 fracción II, 19 fracciones I, III, IV y IX, 27 y 32 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 2, 5 fracciones I y III, 11, 25 fracción II, 61 y 73 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, así como los demás relativos y aplicables de los referidos ordenamientos jurídicos, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que conforme a lo señalado en los artículos 1o,, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán los derechos establecidos en la Constitución, en los que se deben considerar los derechos de las víctimas u ofendidos; así como también, que la actuación de las instituciones encargadas de la investigación de los delitos debe regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
Que en términos del artículo 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para organizarse conforme a su marco jurídico para el cumplimiento de sus fines constitucionales.
Que en términos del artículo 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República, las personas servidoras públicas deberán actuar bajo los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 fracción II de la Ley de la Fiscalía General de la República, la institución cuenta con un sistema de coordinación regional, adscrito a la Fiscalía Especializada de Control Regional, para la coordinación y articulación de las demás unidades administrativas de la Fiscalía General de la República que ejerzan sus funciones en las circunscripciones territoriales o regionales, entre otras funciones.
Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República publicado el 19 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante reformas publicadas el 8 de abril de 2025 y el 14 de abril de 2026 en el mismo medio de difusión oficial, determina las bases para la organización y funcionamiento de la institución y prevé que sus personas servidoras públicas deberán ejercer sus funciones con estricto apego a los principios rectores de actuación institucional.
Que el 27 de abril de 2026, se presentó ante la Comisión de Justicia del Senado de la República el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 como un instrumento rector orientado a fortalecer la eficacia, transparencia y profesionalización de la procuración de justicia en el país, en la que se expusieron los objetivos, las prioridades y líneas de acción que guiarán el trabajo institucional de la Fiscalía General de la República en los próximos años y se anunció la creación de áreas de atención social como una herramienta para reforzar la cercanía ciudadana de la institución.
Que dicho el Plan presenta los objetivos para la transformación institucional hacia una justicia humanista y con compromiso social, mismo que se aprobó por el Senado de la República y se dio a conocer mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2026.
Que la visión de la Fiscalía General de la República establecida en el Plan Estratégico, es la de ser una institución comprometida con la sociedad, reconocida por su autonomía, transparencia y eficacia, integrada por profesionales que actúan con ética, vocación de servicio y respeto a la dignidad de las personas, ya que se pretende consolidar una Fiscalía que procure justicia con sentido social y humano, investigue con inteligencia, prevenga la violencia y contribuya de manera decisiva a la paz.
Que, en congruencia con los Ejes 1, 2 y 3 del Plan Estratégico, relativos a la reestructuración de la Fiscalía General de la República, el fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional y el fortalecimiento de las Fiscalías Federales en las entidades federativas, se crean los Módulos de Atención Social los cuales serán mecanismos institucionales de orientación, derivación y enlace que facilitarán el acceso digno de la ciudadanía a los servicios de procuración de justicia, a fin de asegurarles una respuesta eficiente, adecuada y humana, así como la continuidad de su proceso de atención, aprovechando la presencia y el despliegue territorial de esta institución en las entidades federativas a través de las Fiscalías Federales.
Que, en congruencia con los principios del humanismo mexicano en términos de la política general adoptada por parte de la persona titular de la Fiscalía General de la República y en atención al Eje 9 del Plan Estratégico, se reconoce a la procuración de justicia con sentido social, colocando a la sociedad en el centro de la actuación institucional así como a las víctimas, para asegurar que cada intervención del Ministerio Público sea comprensible, cercana y orientada a generar confianza en la ciudadanía; por ello las personas servidoras públicas de la institución tienen la responsabilidad de comunicar, informar y acompañar de manera clara y accesible, de modo que la población comprenda sus derechos, los alcances de la acción ministerial y las rutas de atención integral.
Que este enfoque exige fortalecer mecanismos de coordinación entre sus unidades administrativas para brindar información pública, atención ciudadana y orientación que garanticen que toda persona, especialmente aquellas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad, puedan acceder al sistema de procuración de justicia sin barreras técnicas, lingüísticas o procedimentales.
Que procurar justicia con sentido social significa no solo investigar y perseguir delitos con rigor, sino también construir una relación transparente y empática con la sociedad, donde la información se convierta en un instrumento de confianza, legitimidad y corresponsabilidad. Asumir que la justicia no es un privilegio, sino un derecho, es poner a las instituciones al servicio del pueblo.
Que resulta necesario establecer espacios institucionales de cercanía ciudadana que permitan brindar atención, orientación, derivación, acompañamiento y seguimiento a las necesidades de las personas usuarias de los servicios de la Fiscalía General de la República, a través de las unidades administrativas a las que les fueron encomendadas estas tareas.
Que el 03 de septiembre de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana", a través de los cuales se estableció el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, que consiste en el conjunto de herramientas, principios, criterios y acciones de observancia obligatoria para los sujetos obligados, con objeto de estandarizar la atención de solicitudes, orientación, asesoría o acompañamiento en trámites y servicios, bajo procesos eficientes, simplificados, unificados, de calidad y resolutivos para las personas, a los que se apegarán los Módulos de Atención Social en las actividades que desarrollen.
Que la Fiscalía General de la República, como sujeto obligado a la observancia de los referidos Lineamientos a través de los Módulos de Atención Social, atenderá los principios y criterios de atención ciudadana previamente referidos, y
Que la suscrita en su carácter de titular de la Fiscalía General de la República tiene la facultad de emitir los acuerdos necesarios para la organización y funcionamiento de la institución, así como para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de sus personas servidoras públicas; por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREAN LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto crear los Módulos de Atención Social, identificados institucionalmente como "MAS. ¡SÍ CONFÍO!", así como establecer las bases generales para su organización, instalación y funcionamiento.
Artículo 2. Objetivo de los Módulos de Atención Social
Los Módulos de Atención Social tienen como objetivo facilitar el acercamiento de la ciudadanía con la Fiscalía General de la República que permita reafirmar la confianza institucional mediante acciones de escucha activa, trato digno, orientación, información y registro, así como encausar y dar seguimiento administrativo a los asuntos presentados por las personas usuarias.
Se entiende como personas usuarias, aquellas que acuden a los Módulos de Atención Social de la Fiscalía General de la República para recibir los servicios que prestan.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Acuerdo serán obligatorias para la Fiscalía Especializada de Control Regional, sus unidades administrativas, las Fiscalías Federales y el personal adscrito o comisionado a los Módulos de Atención Social.
Las demás Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, unidades administrativas y órganos de la Fiscalía General de la República colaborarán con los Módulos de Atención Social conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
La operación y funcionamiento de los Módulos de Atención Social se realizará sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público de la Federación y de las demás unidades administrativas competentes.
Artículo 4. Adscripción
Los Módulos de Atención Social estarán adscritos a la Fiscalía Especializada de Control Regional; serán supervisados y coordinados a través de la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional como puntos institucionales de atención y de cercanía ciudadana.
Artículo 5. Definiciones
Las definiciones contenidas en la Ley de la Fiscalía General de la República y en su Estatuto Orgánico son aplicables al presente Acuerdo.
Artículo 6. Principios rectores
La actuación de toda persona servidora pública de los Módulos de Atención Social se regirá por los principios establecidos en los artículos 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 2 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, así como por los siguientes:
I. No discriminación: Se conducirá sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de las personas.
II. Accesibilidad: Deberá implementar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
III. Confidencialidad: Deberá utilizar la información aportada, compartida o expuesta por las personas usuarias y que sea de su conocimiento exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.
IV. No revictimización: Deberá abstenerse de exigir condiciones particulares o establecer requisitos que agraven, obstaculicen o impidan el ejercicio de los derechos de las personas usuarias o las expongan a sufrir un nuevo daño al momento de recibir la atención en los Módulos de Atención Social.
V. Trato digno: Deberá brindar los servicios de atención respetando, en todo momento, la dignidad, integridad, derechos y libertades fundamentales de toda persona.
CAPÍTULO II
DE LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN SOCIAL
Artículo 7. Funciones
Los Módulos de Atención Social tendrán las siguientes funciones:
I. Facilitar el acceso de todas las personas usuarias a los servicios que presta la Fiscalía General de la República mediante una atención coordinada, empática, profesional, lenguaje accesible y de fácil entendimiento, con perspectiva de género y orientada a prevenir la revictimización y, en su caso, derivarlas a las instituciones responsables de brindar atención en los distintos ámbitos de sus competencias;
II. Promover el cumplimiento de los protocolos de atención e investigación de la Fiscalía General de la República que permitan garantizar condiciones de igualdad, no discriminación y perspectiva de derechos humanos en los servicios brindados;
III. Recibir, escuchar y atender a toda persona que acuda a los Módulos de Atención Social, incluidas las víctimas, los familiares de estas últimas o de las personas detenidas, personas asesoras y representantes, así como a cualquier otra persona cercana o de confianza de cualquiera de los anteriores, a fin de brindarles una atención oportuna, cálida, humana, adecuada, expedita, empática, eficaz e información clara, accesible y comprensible;
IV. Registrar las atenciones e identificar las necesidades inmediatas, así como las posibles situaciones de riesgo para priorizar la atención cuando la situación lo requiera;
V. Brindar información a las personas usuarias sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal;
VI. Establecer acciones y estrategias de coordinación con diversas autoridades para fortalecer los mecanismos de información pública, atención ciudadana y orientación, que garanticen que toda persona, especialmente aquellas que pertenezcan a grupos en situación de vulnerabilidad, pueda hacer uso de los servicios de la Fiscalía General de la República, sin barreras técnicas, físicas, comunicacionales, lingüísticas o procedimentales;
VII. Dar seguimiento con las personas usuarias a los asuntos derivados a las distintas unidades administrativas que integran la Fiscalía General de la República, así como a las instituciones externas, con la finalidad de brindar una atención eficiente, y
VIII. Las demás que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
CAPÍTULO III
DE SU ESTRUCTURA
Artículo 8. Integración
Los Módulos de Atención Social contarán con la siguiente estructura:
I. Una Persona Responsable del Módulo, y
II. Una Persona Auxiliar del Módulo.
Lo anterior, sin perjuicio de otras personas servidoras públicas que les comisionen las Fiscalías Federales o unidades administrativas de la Fiscalía General de la República, atendiendo a las necesidades del servicio.
La designación de las personas servidoras públicas de los Módulos de Atención Social corresponderá a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional.
Artículo 9. Derivación interna y externa
Cuando el caso lo amerite, el personal del Módulo de Atención Social deberá realizar la derivación interna o externa a las áreas competentes de la Fiscalía General de la República, o a las instituciones especializadas correspondientes.
Se entiende por derivación interna a las gestiones que realiza el Módulo de Atención Social, para conducir a las personas usuarias a la Ventanilla Única de Atención; y por externa, a la gestión mediante la cual conduce a la persona usuaria con una institución distinta de la Fiscalía General de la República.
Artículo 10. Profesionalización
Todo el personal adscrito a los Módulos de Atención Social deberá participar en programas de formación inicial, actualización permanente y evaluación periódica, así como obtener las certificaciones que, en su caso se requieran, en las áreas del conocimiento de los derechos humanos; la atención ciudadana; la atención a víctimas; la perspectiva de género; la interculturalidad; la protección de datos personales; la comunicación efectiva; el manejo de crisis, entre otras.
Artículo 11. Informes
Las personas responsables de los Módulos de Atención Social deberán presentar informes a la Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional de la Fiscalía Especializada de Control Regional sobre los resultados obtenidos, áreas de oportunidad y acciones de mejora implementadas.
Artículo 12. Ejecución
Corresponde a la Fiscalía Especializada de Control Regional la ejecución y coordinación de las actividades establecidas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La estructura de los Módulos de Atención Social se podrá ampliar, conforme a la disponibilidad presupuestaria que determine la Fiscalía General de la República, para lo cual se realizarán las adecuaciones que resulten necesarias al presente Acuerdo.
TERCERO. Las unidades administrativas adscritas a la Fiscalía Especializada de Control Regional deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de los Módulos de Atención Social, conforme a la disponibilidad presupuestaria y operativa.
CUARTO. La Oficialía Mayor realizará las acciones administrativas necesarias para la asignación de recursos humanos, materiales y tecnológicos requeridos para la operación de los Módulos de Atención Social, siempre que se cuente con suficiencia presupuestal.
QUINTO. La Unidad Especializada en el Sistema de Coordinación Regional emitirá la normatividad administrativa para la organización, funcionamiento y procedimientos de los Módulos de Atención Social, de conformidad con el presente Acuerdo y en términos de las disposiciones aplicables.
En la Ciudad de México, a 13 de octubre de 2026.- Fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos.- Rúbrica.