ACUERDO A/002/2026 por el que se implementa la Plataforma de Denuncia Digital (FISC@NET) de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/002/2026
ERNESTINA GODOY RAMOS, Fiscal General de la República. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 fracción VII, VIII y XIII, 11, 19 fracciones I, III y IX, 27, 40 fracciones II, III y IV de la Ley de la Fiscalía General de la República; 1, 5 fracciones II a la IX, 11, 121 fracción III, 127 fracción I, 192, 208, 211, 214, y 223 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; 127, 131, fracción II, 221, 223, 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al tenor de los antecedentes y considerandos siguientes:
ANTECEDENTES
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, teniendo por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la institución, así como del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República.
Que el 19 de junio de 2023 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la institución, el cual fue modificado mediante reformas publicadas el 08 de abril de 2025 y 14 de abril de 2026, en el mismo medio de difusión oficial.
Que el 22 de mayo de 2026, se publicó en el DOF el Plan Estratégico de Procuración de Justicia 2026-2029 de la Fiscalía General de la República, el cual presenta los objetivos para la transformación institucional hacia una justicia humanista y con compromiso social; en cuyo Eje 9 "Las Víctimas como eje de la actuación de la Fiscalía General" se señalan entre otras acciones, la "Gestión Estratégica y Derivación Temprana" como herramienta para garantizar un uso racional de la fuerza institucional, asegurando justicia pronta para las víctimas sin dilaciones procesales.
CONSIDERANDO
Que el artículo 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo encargado de la investigación de los delitos de su competencia y del ejercicio de la acción penal en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al auxilio de otras autoridades en la investigación bajo el mando y conducción del Ministerio Público de la Federación.
Que conforme lo disponen los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de la Fiscalía General de la República, esta institución es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; que ejercerá sus facultades atendiendo al orden público e interés social, en cuya ley se establece su integración, estructura, funcionamiento y atribuciones, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, rigiéndose por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debida diligencia, lealtad, imparcialidad, especialidad y perspectiva de género.
Que los artículos 5, 6 y 7 de la Ley de la Fiscalía General de la República, facultan al Ministerio Público de la Federación para que en representación de los intereses de la sociedad, investigue y persiga los delitos del orden federal con auxilio de las policías, la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo previsto en la legislación aplicable y en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Que conforme a lo señalado en el artículo 10 fracciones VII, VIII y XIII de la Ley de la Fiscalía General de la República, a la persona titular de la Fiscalía General de la República le corresponde establecer medios de información sistemática y directa a la sociedad, para dar cuenta de sus actividades, así como, de los instrumentos jurídicos a que refiere la propia Ley, los que serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial de la Federación.
Que para el ejercicio de sus facultades, la Fiscalía General de la República estará integrada por la persona titular de la misma; las Fiscalías Especializadas de Control Competencial; Control Regional; Delincuencia Organizada; Delitos Electorales; Combate a la Corrupción; Derechos Humanos; Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas; Asuntos Internos; así como la Agencia de Investigación Criminal; el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; la Oficialía Mayor; el Órgano de Control Interno, las demás unidades administrativas y fiscalía creadas por mandato legal, y las que se determinen en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Que la persona titular de la Fiscalía General de la República está facultada para dirigir y coordinar la política general de la Institución; expedir el Estatuto orgánico y los demás acuerdos, circulares e instrumentos necesarios para la organización y funcionamiento, así como la de emitir los estatutos, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios, el manual de organización y procedimientos, y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y de las personas servidoras públicas de la Institución, de conformidad con el artículo 19 fracciones I, III y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, los acuerdos, así como aquellas disposiciones por las que se deleguen facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República o cualquier otro acto que requiera de publicidad, se difundirán en el Diario Oficial de la Federación de manera gratuita, y las demás disposiciones normativas de carácter general serán obligatorias para todas las personas servidoras públicas de la Institución, las cuales se publicarán en el medio de difusión oficial interno que establezca el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República de conformidad con el artículo 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Que de conformidad con el artículo 40 fracciones II, III y IV de la Ley de la Fiscalía General de la República corresponde al Ministerio Publico de la Federación, promover la pronta y expedita procuración de justicia, recibir denuncias y querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito e iniciar con eficiencia, puntualidad y eficacia la investigación que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 131 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito.
Que dentro de las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, se encuentran, entre otras las de investigar y perseguir los delitos del orden federal; recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito, así como la de iniciar con eficiencia, puntualidad y eficacia la investigación que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 131 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, de conformidad con el artículo 40 fracciones II, III y IV de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Que el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República de conformidad con los artículos 1 y 5 fracciones II a la IX, tiene por objeto establecer las normas para la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la República, cumplimentando los asuntos de su competencia, a través de las diversas unidades administrativas, entre las que se encuentran la Fiscalía Especializada de Control Competencial, Fiscalía Especializada de Control Regional, Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada, Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales, Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas y la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, señala que la persona titular de la Fiscalía General tiene calidad de Ministerio Público de la Federación y cuyas facultades no tengan el carácter de indelegables, se ejercerán por conducto de las personas titulares de las unidades administrativas.
Que los artículos 121, fracción III y 127, fracción I del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República facultan a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para que, a través de la Unidad de Atención al Público y Desarrollo Institucional, dirija y supervise el sistema central de registro y seguimiento de la Ventanilla Única de Atención de la Fiscalía General.
Que conforme al artículo 192 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas "UEITICS" tiene entre sus facultades el instruir el apoyo técnico a las unidades administrativas para atender las necesidades de innovación tecnológica de la institución; instruir el diseño, desarrollo, suministro, operación, administración y soporte técnico en materia de servicios de telefonía, comunicaciones, informática, internet, centros de datos e infraestructura tecnológica; así como dirigir y coordinar el diseño, desarrollo, suministro de sistemas y soluciones tecnológicas que atiendan las necesidades de las unidades administrativas de la Fiscalía General, así como brindar soporte técnico a las mismas.
Que en términos del artículo 208 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se cuenta con la Ventanilla Única de Atención, la cual tiene entre sus funciones la de realizar una adecuada recepción y canalización de toda la documentación que ingrese a las unidades administrativas de la institución incluyendo denuncias, querellas o requisitos equivalentes que se presenten por cualquier medio.
Que el último párrafo del artículo 211 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dispone que la Ventanilla Única de Atención deberá tener un registro y control de todas las denuncias, por lo que la persona titular de la unidad administrativa o la persona servidora pública que las reciba por cualquier medio, enviará a la persona titular de la Ventanilla Única de Atención aquellas denuncias, querellas o requisitos equivalentes que reciba por medio electrónico, escrito u otro de análoga consideración, sin perjuicio de activar la reacción, si ésta debe ser inmediata; se procederá de igual forma cuando cualquier persona servidora pública reciba una denuncia por medios electrónicos o escritos, aun tratándose de denuncia anónima si ésta se realiza en forma personal, solicitando el anonimato.
Que el artículo 214 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República señala que las personas titulares de las fiscalías especializadas deben supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que se definan para cada unidad administrativa adscrita, debiendo supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales y de que se practiquen oportunamente las diligencias pertinentes, a fin de evitar retrasos injustificados en la integración de las carpetas de investigación.
Que los artículos 221, 223 y 225 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen que el inicio de la investigación de los hechos que probablemente constituyan un hecho delictivo podrá iniciarse por denuncia, querella o por su equivalente cuando la ley lo exija, incluyendo aquellas de carácter anónimo. La denuncia y la querella podrán formularse por cualquier medio y deberán contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
Que con el fin de incrementar la eficiencia y eficacia institucional resulta indispensable establecer mecanismos de recepción, clasificación, análisis, canalización, seguimiento y control de las denuncias recibidas por medios digitales para agilizar y diversificar la recepción de éstas, y de igual manera garantizar a las personas gobernadas una instancia eficaz para la denuncia a través de mecanismos rápidos y sencillos.
Que en aras de facilitar el acercamiento y la recepción de denuncias por delitos del fuero federal se deben implementar herramientas tecnológicas que permitan ampliar los canales de comunicación con la ciudadanía, reducir barreras de acceso y mejorar la trazabilidad institucional de los asuntos sometidos al conocimiento de esta institución.
Que con la implementación de la Plataforma Denuncia Digital "FISC@NET", se fortalecerán las herramientas tecnológicas con las que cuenta el Ministerio Público Federal a fin de mejorar procedimientos para la atención oportuna, lo que resulta en la necesidad de armonizar los instrumentos normativos vigentes.
Por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA PLATAFORMA DE DENUNCIA DIGITAL (FISC@NET)
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRIMERO. El presente Acuerdo implementa el sistema electrónico institucional denominado Plataforma de Denuncia Digital de la Fiscalía General de la República "FISC@NET", como vía para la recepción, canalización, seguimiento de denuncias o querellas por hechos posiblemente constitutivos de delito en el orden federal, así como establecer responsabilidades, plazos y mecanismos de coordinación para la atención de estas.
SEGUNDO. El presente Acuerdo será obligatorio para las personas servidoras públicas de las unidades administrativas previstas en las fracciones II a IX del artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, así como para aquellas unidades administrativas señaladas en el presente instrumento y las demás disposiciones normativas aplicables.
La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos dirigirá y supervisará el proceso de registro, canalización y seguimiento de las denuncias o querellas recibidas en la Plataforma "FISC@NET" conforme a la competencia prevista en la normativa aplicable.
TERCERO. La Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas de la Fiscalía General de la República será la instancia técnica responsable de ejecutar los trabajos de instalación, configuración, funcionamiento, asesoría, creación de usuarios y contraseñas, así como la realización de ajustes técnicos, configuraciones o adecuaciones operativas necesarias para su correcta implementación y funcionamiento dentro de la infraestructura institucional.
Asimismo, la citada Unidad implementará progresivamente los mecanismos tecnológicos necesarios para la interoperabilidad de la Plataforma de la Denuncia Digital de la Fiscalía General de la República "FISC@NET", con la Ventanilla Única de Atención, la herramienta Justici@Net y demás sistemas institucionales aplicables.
CUARTO. La Plataforma "FISC@NET" de la Fiscalía General de la República, será el canal para la recepción digital de denuncias y querellas del orden federal, la cual operará las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.
QUINTO. Las fiscalías especializadas previstas en las fracciones II a IX del artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, designarán a las personas servidoras públicas que estarán a cargo de la atención de las cuentas institucionales para la recepción y atención de las denuncias o querellas ingresadas a través de la Plataforma de Denuncia Digital de la Fiscalía General de la República "FISC@NET", a fin de asegurar la continuidad operativa de las denuncias o querellas.
Las fiscalías especializadas que reciban la denuncia o querella y que derivado del análisis inicial adviertan la posible comisión de hechos que la ley señale como delitos del fuero federal, deberán:
I. Analizar los hechos puestos a su consideración;
II. Determinar la procedencia de la apertura de carpeta de investigación u otra actuación procedente, e
III. Iniciar la carpeta de investigación y en su momento emitir la determinación correspondiente.
Para la atención de las denuncias recibidas, la persona Agente del Ministerio Público de la Federación deberá ajustar su actuar a los criterios de operación señalados en el artículo 223 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
SEXTO. La Unidad de Comunicación Social tendrá a su cargo la difusión e imagen de la Plataforma de Denuncia Digital de la Fiscalía General de la República FISC@NET, a través de medios de comunicación.
SÉPTIMO. La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos a través de la Unidad de Servicios a la Comunidad, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales brindará asesoría a las personas usuarias que requieran orientación o información de los servicios de la Fiscalía General, a través del número telefónico 55 5346 4249, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.
OCTAVO. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, en coordinación con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas y las unidades administrativas competentes, implementarán mecanismos permanentes de supervisión, control estadístico, evaluación de resultados y mejora continua de la Plataforma "FISC@NET"; así como los mecanismos de coordinación con otras instituciones públicas, a fin de canalizar aquellas denuncias que sean de su competencia.
NOVENO. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente instrumento, las plataformas de atención ciudadana VISITEL, FISENET y FISETEL, continuarán operando para la recepción y atención de denuncias de su competencia, de conformidad con la normativa que les sea aplicable.
DÉCIMO. La información que se reciba en la Plataforma "FISC@NET" se tratará de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia, debiendo encontrarse disponible el aviso de privacidad correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos emitirá las Reglas de operación de la Plataforma de Denuncia Digital en la Fiscalía General de la República "FISC@NET", dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO. La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos en conjunto con la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas, emitirán en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Anexo técnico de las Reglas de Operación de la Plataforma "FISC@NET".
CUARTO. Las personas titulares de las unidades administrativas previstas en las fracciones II a la IX del artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, no podrán exceder de los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para designar a los enlaces encargados de la atención de las cuentas institucionales.
QUINTO. La Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas contará con un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para crear de las cuentas institucionales a que hace referencia el transitorio que antecede.