ACUERDO General número 13/2026-AAG, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o cualquier otro precepto que integre un Sistema Normativo relativo a la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) Biométrica, la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos de consulta, transferencia o validación de dicho documento y el programa de integración al Registro Nacional de Población.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2026-AAG, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 91, PÁRRAFO SEGUNDO; 91 BIS; 91 TER; 91 QUATER; 91 QUINQUIES; 91 SEXIES; O 114 BIS, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, O CUALQUIER OTRO PRECEPTO QUE INTEGRE UN SISTEMA NORMATIVO RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) BIOMÉTRICA, LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD, LOS MECANISMOS DE CONSULTA, TRANSFERENCIA O VALIDACIÓN DE DICHO DOCUMENTO Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo, en términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
SEGUNDO. Se tiene conocimiento de que a la fecha se encuentran radicados, pendientes de resolución, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión 297/2026, 347/2026, 366/2026, 382/2026, 385/2026, 402/2026 y 409/2026, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de diversos preceptos contenidos en la Ley General de Población, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, así como diversos preceptos que junto con los antes indicados son considerados como sistema normativo en relación con la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, la plataforma única de identidad, los mecanismos para consultar, transferir o validar dicho documento, así como el programa de integración al registro nacional de población;
TERCERO. El director general de Estadística Judicial del Órgano de Administración Judicial informó, mediante oficio OAJ/COGEPI/DGEJ/T/1678/2026, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que al treinta de septiembre de dos mil veintiséis se tenía registro sobre 138 amparos en revisión pendientes de resolución, en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o diversos preceptos que junto alguno de los antes indicados son considerados como sistema normativo en relación con la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, la plataforma única de identidad, los mecanismos para consultar, transferir o validar dicho documento, así como el programa de integración al registro nacional de población;
CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver;
QUINTO. Los preceptos referidos en los Considerandos anteriores deben interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia;
SEXTO. Bajo ese marco, debe fijarse el alcance de toda disposición general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, por lo que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
SÉPTIMO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales, se estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución de contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como de los amparos directos y los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o cualquier otro precepto que junto con alguno de los antes indicados sea considerado como sistema normativo en relación con la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, la plataforma única de identidad, los mecanismos para consultar, transferir o validar dicho documento, así como el programa de integración al registro nacional de población.
En consecuencia, con fundamento en lo expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En las contradicciones de criterios del conocimiento de los Plenos Regionales, así como en los amparos directos y en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 bis; 91 ter; 91 quater; 91 quinquies; 91 sexies; o 114 bis, de la Ley General de Población, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o cualquier otro precepto que integre un sistema normativo relativo a la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica, la plataforma única de identidad, los mecanismos de consulta, transferencia o validación de dicho documento y el programa de integración al registro nacional de población, se deberá continuar el trámite para dejar el asunto en estado de resolución y aplazar el dictado, hasta en tanto el Pleno de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento de los Plenos Regionales y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo.- Rúbrica.
El catorce de octubre de dos mil veintiséis, Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2026-AAG, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 91, PÁRRAFO SEGUNDO; 91 BIS; 91 TER; 91 QUATER; 91 QUINQUIES; 91 SEXIES; O 114 BIS, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, O CUALQUIER OTRO PRECEPTO QUE INTEGRE UN SISTEMA NORMATIVO RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) BIOMÉTRICA, LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD, LOS MECANISMOS DE CONSULTA, TRANSFERENCIA O VALIDACIÓN DE DICHO DOCUMENTO Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN, que fue aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el catorce de octubre del año en curso, por unanimidad de votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y presidente Hugo Aguilar Ortiz. Estuvo ausente la Ministra Lenia Batres Guadarrama. Doy Fe.- Rúbrica.
Daniel Álvarez Toledo, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Que esta copia constante de cinco fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2026-AAG, DE CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y DE LAS CONTRADICCIONES DE CRITERIO EN LOS PLENOS REGIONALES, EN LOS QUE SUBSISTA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 91, PÁRRAFO SEGUNDO; 91 BIS; 91 TER; 91 QUATER; 91 QUINQUIES; 91 SEXIES; O 114 BIS, DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, REFORMADA POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, O CUALQUIER OTRO PRECEPTO QUE INTEGRE UN SISTEMA NORMATIVO RELATIVO A LA IMPLEMENTACIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) BIOMÉTRICA, LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD, LOS MECANISMOS DE CONSULTA, TRANSFERENCIA O VALIDACIÓN DE DICHO DOCUMENTO Y EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN, que obra en los archivos de la Secretaría General de Acuerdos y se expida para su publicación.- Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veintiséis.- Doy fe.- Rúbrica.