Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el 30 de diciembre de 2025, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-OAX/0000046/2019, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, se notifica el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal conforme a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se notifica a través del presente edicto a DUANET CLEMENTE GONZÁLEZ, MANUEL GALLARDO JIMENEZ, PABLO HERNÁNDEZ MORALES, ABRAHAM SALAS HERNÁNDEZ, ROBERTO SANTIAGO, ISAIAS SANTIAGO HERNÁNDEZ, CESAR GONZÁLEZ ROSAS, JOB VALLADARES BENÍTEZ, ARTURO VALLADARES BENÍTEZ Y JOSÉ CIRILO VILLANUEVA, a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el artículo 3° de la Ley Federal Para Prevenir, y sancionar la Tortura y ABUSO DE AUTORIDAD, establecido el numeral 215 fracción II; lo anterior, en virtud de que se actualiza las hipótesis contempladas en el artículo 327, fracción II, por cuanto hace a DUANET CLEMENTE GONZÁLEZ, MANUEL GALLARDO JIMENEZ, PABLO HERNÁNDEZ MORALES, , CESAR GONZÁLEZ ROSAS; fracción V, por cuanto hace JOSÉ CIRILO VILLANUEVA; y fracción VI, respecto a JOB VALLADARES BENITES, ARTURO VALLADARES BENITEZ, ISAIAS SANTIAGO HERNÁNDEZ, ABRAHAM SALAS HERNÁNDEZ y ROBERTO SANTIAGO MARTINEZ., del Código Nacional de Procedimientos Penales, resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-OAX/0000046/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento a DUANET CLEMENTE GONZÁLEZ, MANUEL GALLARDO JIMENEZ, PABLO HERNÁNDEZ MORALES, ABRAHAM SALAS HERNÁNDEZ, ROBERTO SANTIAGO, ISAIAS SANTIAGO HERNÁNDEZ, CESAR GONZÁLEZ ROSAS, JOB VALLADARES BENÍTEZ, ARTURO VALLADARES BENÍTEZ Y JOSÉ CIRILO VILLANUEVA, que cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
 
Ciudad de México, a 27 de mayo de 2026.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Alonso Lara Bravo
Rúbrica.
(R.- 581378)