Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Zacatecas
Oficina del C. Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: ------------------
1.- Carpeta de investigación AP/PGR/ZAC/ZAC/M-I/30/2006, iniciada por el delito de Tráfico de Indocumentados, previsto y sancionado en el Artículo 138, párrafo segundo de la Ley Federal de Población, en la cual el 25 de marzo de 2006, se decretó el aseguramiento de $16,970.00 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), por ser objeto del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación AP/PGR/ZAC/ZAC-I/145/2012, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de Posesión de Estupefacientes con fines de Venta, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero en relación con el 194, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 18 de marzo de 2012, se decretó el aseguramiento de $865.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), por ser objeto del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación AP/PGR/ZAC/ZAC-I/328/2011, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de Posesión de Estupefacientes con fines de Venta, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero en relación con el 194, ambos del Código Penal Federal, en la cual el 21 de agosto de 2011, se decretó el aseguramiento de $300.00 (TRECIENTOS PESOS MEXICANOS 100/M.N.) y $10.00 (DIEZ DÓLARES AMERICANOS), por ser objeto del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación AP/PGR/J/066/2003, iniciada por el delito de Contra la Salud, en su modalidad de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 195 párrafo primero del Código Penal Federal, en la cual el 11 de noviembre de 2003, se decretó el aseguramiento de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), por ser objeto del delito investigado. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Delegación en el estado de Zacatecas, con domicilio en carretera federal 54 km 304 #904, tramo Zacatecas-Malpaso, cieneguillas, Estado de Zacatecas
Atentamente
Cieneguillas, Zacatecas, a 18 de mayo de 2026.
El Fiscal Federal en el Estado de Zacatecas
Lcdo. Francisco Javier Esquivel Cruz
Rúbrica.
(R.- 581406)