Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida el 11 de abril de 2025 en la carpeta de investigación FED/VG/UNAI-TAMP/0000124/2020, con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 82 y 131, del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como en los artículos 5, 7, 11 fracción IX, 13 fracción VIII y 40 fracciones I, II y IV, de la Ley de la Fiscalía General de la República; además del diverso 5 fracción IX inciso a) del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, así como del Oficio Circular C/004/18, se notifica a través del presente edicto a Juan Oscar Zamarrón De León que, en fecha 11 de abril de 2025, se determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de los hechos con apariencia del delito de Tortura, previsto en el artículo 3 y sancionado en el diverso 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, bajo el supuesto de que el hecho cometido no constituye delito.
Dicha determinación fue autorizada mediante oficio FGR/FEAI/FEDSPI/0459/2025 de esa misma fecha por el Fiscal Especial de Delitos Cometidos por Personas Servidoras Públicas de la Institución.
En virtud de lo anterior, Juan Oscar Zamarrón De León, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, para impugnar dicha determinación ante el Juez de Control competente.
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
El Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito al Equipo de Investigación y Litigación B III de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos
Lcdo. Marco Antonio Vera Durán
Rúbrica.
(R.- 581400)