Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita,
Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales
EDICTO
 
Se notifica a la C. Julieta Villalpando Riquelme o quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el 13 de marzo de 2007, se dictó acuerdo de aseguramiento ministerial en la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIORPIFAM/027/2007, de la cuenta número 6004634, aperturada en la Institución Financiera Prudencial Financial, Operadora de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V; a nombre de JULIETA VILLALPANDO RIQUELME, con R.F.C. VIRJ700502. Mediante acuerdo de aseguramiento ministerial del 08 de enero de 2008 y en cumplimiento a la ejecutoria del 13 de diciembre de 2007, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro de los autos del Toca Penal número 196/2007, relativa a la Sentencia pronunciada por el C. Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el Juicio de Amparo Indirecto número 613/2007-6, se deja sin efectos el aseguramiento ministerial de 13 de marzo de 2007, decretada a la cuenta número 6004634, aperturada en la Institución Financiera Prudencial Financial, Operadora de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V; a nombre de JULIETA VILLALPANDO RIQUELME, con R.F.C. VIRJ700502. En plenitud de jurisdicción y subsanado los vicios de forma que afectaban el acuerdo de fecha 13 de marzo de 2007, se decreta el aseguramiento ministerial de la cuenta número 6004634, aperturada en la Institución Financiera Prudencial Financial, Operadora de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V; a nombre de JULIETA VILLALPANDO RIQUELME, con R.F.C. VIRJ700502, así como de la cantidad de $9´758,448.29 m.n. (nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 29/100 moneda nacional). Mediante acuerdo de aseguramiento ministerial del 25 de agosto del 2008, y en cumplimiento a la resolución del 14 de agosto de 2008, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dentro de los autos del Toca Penal número 102/2008, en contra de la Sentencia de fecha 30 treinta de abril del año en curso, dictada por el C. Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro de los autos de amparo indirecto número 155/2008-6, se deja sin efectos el acuerdo de aseguramiento ministerial del 08 de enero de 2008 decretado en la cuenta número 6004634, aperturada en la institución Financiera Prudencial Financial, Operadora de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V., a nombre de JULIETA VILLALPANDO RIQUELME con R.F.C. VIRJ700502, por lo que se decreta el aseguramiento ministerial de la cuenta 6004634 aperturada en la Institución Financiera Prudencial Financial, Operadora de Sociedades de inversión, S.A. de C.V., a nombre de JULIETA VILLALPANDO RIQUELME con R.F.C. VIRJ700502, así como de la cantidad de $9´758,448.29 M.N. (nueve millones de setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 29/100 moneda nacional). Por lo que con fundamento en el artículo 182-B, fracción II, se ordena su publicación mediante edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo grabarlo o hipotecarlo y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante la agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a la, Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, el bien mencionado, causará ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 A del Código Federal de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.--------------------------------------------------------------------------------- C Ú M P L A S E------------------------------------------------------------
 
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
 
Ciudad de México a 04 de junio de 2026.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Edith Arevalo Rivera
Rúbrica.
(R.- 581393)