ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de la Presidencia del Organismo Público Local de la entidad de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG569/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE LA ENTIDAD DE JALISCO
GLOSARIO
| Comisión: | Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Convocatoria: | Convocatoria para la selección y designación de la presidencia del Organismo Público Local de la entidad de Jalisco. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF: | Diario Oficial de la Federación. |
| COLMEX: | El Colegio de México. |
| CENEVAL: | Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior. |
| Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
| IEPC Jalisco: | Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Lineamientos del ensayo: | Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo. |
| OPL: | Organismo Público Local. |
| Reglamento Interior: | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| Reglamento: | Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
| SCJN: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UEPI-UNAM: | Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México. |
| Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
ANTECEDENTES
I. El 30 de septiembre de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG165/2014, mediante el que aprobó la designación de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
II. El 26 de octubre de 2021, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1616/2021, mediante el cual, entre otras designaciones, se nombró a la persona titular de la presidencia del IEPC para ejercer el cargo por un periodo de siete años, comprendido del 27 de octubre de 2021 al 26 de octubre de 2028.
III. El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual, entre otros, se actualizaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021.
IV. El 9 de junio de 2026, mediante escrito dirigido a la Presidencia del INE, la Mtra. Paula Ramírez Höhne, consejera presidenta del IEPC presentó e informó su renuncia voluntaria con efectos al 1 de julio de 2026, siendo su último día en funciones el 30 de junio del presente año.
V. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2026 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta de convocatoria para la selección y designación de la presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
VI. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de julio de 2026, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG351/2026, mediante el cual se emitió la convocatoria para el proceso de selección y designación de la presidencia del IEPC Jalisco.
VII. En términos del Acuerdo INE/CG351/2026, el plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, así como la carga de formatos y documentación y el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió del 9 de julio hasta las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del 16 de julio de 2026.
VIII. El 22 de julio de 2026, la Comisión aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/006/2026 por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen con los requisitos legales en el marco del proceso de selección y designación de la presidencia del Organismo Público Local de Jalisco.
IX. El 25 de julio de 2026, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a cargo del CENEVAL.
X. El 1 de agosto de 2026, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
XI. El 26 de agosto de 2026, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/008/2026, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de consejeras y consejeros electorales integrantes del Consejo General que entrevistarán a las personas aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de la presidencia del organismo público local de Jalisco.
XII. El 5 de septiembre de 2026, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a cargo de la UEPI-UNAM.
XIII. El 11 de septiembre de 2026, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
XIV. El 23 de septiembre de 2026, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes propuestas por los tres grupos de consejerías entrevistadoras, contenido en el acuerdo relativo a la designación de la presidencia del OPL de la entidad de Jalisco, de conformidad con la convocatoria aprobada.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1. El artículo 116, base IV, inciso c) de la CPEUM establece que las presidencias y las consejerías electorales de los OPL serán designadas por el Consejo General del Instituto, en los términos previstos por la LGIPE. Las consejerías electorales estatales deberán ser originarias de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejera o consejero electoral, el Consejo General del Instituto hará la designación correspondiente en términos del referido artículo constitucional y la LGIPE. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá una o un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una o un consejero para un nuevo periodo.
2. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
3. El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
4. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj) de la LGIPE, señalan como atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los presidentes y a las y los consejeros electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia ley, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
5. El artículo 60, párrafo 1, inciso e) de la LGIPE establece que la Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los consejos de los OPL.
6. El artículo 98, párrafo 1 de la LGIPE estipula que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, esta ley, las constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
7. El artículo 99, párrafo 1 de la LGIPE consigna que los OPL contarán con un órgano de dirección superior integrado por una o un consejero presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con derecho a voz y voto; una Secretaría Ejecutiva y representaciones de los partidos políticos con registro nacional o estatal quienes concurrirán a las sesiones con derecho a voz.
8. El artículo 100 de la LGIPE enlista los requisitos para ser consejera o consejero electoral del órgano superior de dirección de un OPL, entre los que se encuentran los siguientes:
a) Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad(1).
9. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que para la elección de la consejera o consejero presidente y las consejeras y consejeros electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de selección.
10. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
11. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
12. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
13. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los consejeros presidentes y consejeras o consejeros electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
14. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a) Convocatoria pública;
b) Registro de aspirantes;
c) Verificación de los requisitos legales;
d) Examen de conocimientos y cotejo documental;
e) Ensayo; y
f) Valoración curricular y entrevista.
15. El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración curricular y entrevista.
16. El artículo 24, numeral 1 del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto, para que de esta se designe a quien ocupará el cargo.
Motivación del acuerdo
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los organismos públicos locales electorales, ante la generación de una vacante en el cargo de consejera o consejero presidente, o de consejera o consejero electoral de un Organismo Público Local, la Comisión de Vinculación, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los organismos públicos locales, deberá iniciar los trabajos necesarios para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación.
En ese sentido, con motivo de la renuncia voluntaria de quien ocupaba la presidencia del OPL de Jalisco, resultó procedente iniciar las actividades necesarias para cubrir dicha vacante, con el propósito de garantizar la debida integración y el adecuado funcionamiento de su órgano máximo de dirección.
Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la CPEUM establece las bases para la integración de las autoridades electorales locales y dispone que las presidencias y consejerías electorales de los organismos públicos locales serán designadas por el Consejo General del Instituto, en los términos previstos por la legislación aplicable.
De esta manera, el Constituyente Permanente estableció un modelo institucional en el que corresponde al Instituto llevar a cabo la selección y designación de las personas que integran los órganos máximos de dirección de los organismos públicos locales, bajo parámetros que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos legales y la idoneidad de quienes aspiren a ocupar dichos cargos.
En ejercicio de esta atribución, el Consejo General ha establecido y actualizado las reglas que rigen los procedimientos de selección y designación, mediante diversas reformas al Reglamento, con el objeto de fortalecer sus distintas etapas y contar con mecanismos adecuados para la valoración de los conocimientos, trayectoria, experiencia, competencias y aptitudes de las personas aspirantes.
Con base en dicho marco normativo y atendiendo a los antecedentes previamente señalados, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de la presidencia del OPL de Jalisco. En los apartados siguientes se describen las etapas que integraron el procedimiento y las actuaciones realizadas para la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG351/2026, mediante el cual se aprobó la convocatoria.
Tabla 1. Número de cargos a designar
| Número de cargos a designar | Cargos por designar |
| 1 | Presidencia (convocatoria mixta) |
Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, así como la carga de formatos y documentación y el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió de las dieciocho horas del 9 de julio, hasta las dieciocho horas (tiempo del centro de México) del 16 de julio.
En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera electrónica, a través del sistema de registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Quinta y Sexta de la convocatoria.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Sexta de la convocatoria se recibieron 61 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas
| Hombre | Mujer | No binario | Otro | Total |
| 38 | 22 | 1 | 0 | 61 |
Con motivo de lo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión entregó a las y los consejeros electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de presidencia y consejerías electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes registradas. Derivado de ello, con fecha 22 de julio de 2026, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/006/2026, mediante el cual se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2, así como en la Base Segunda de la convocatoria y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos del proceso de selección y designación.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su documentación, la Comisión determinó que 54 personas aspirantes cumplieron con los requisitos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que cumplen con los requisitos
| Hombre | Mujer | No binario | Otro | Total |
| 34 | 19 | 1 | 0 | 54 |
Examen de conocimientos
El día 25 de julio de 2026, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de la convocatoria, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 54 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión INE/CVOPL/006/2026. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó para la entidad de Jalisco la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a la aplicación del examen de conocimientos 52 personas aspirantes.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la base sexta de la convocatoria emitida, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
· Las 15 mujeres y los 15 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 15, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el día 28 de julio de 2026, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Tabla 4. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
| Hombre | Mujer | No binario | Otro | Total |
| 15 | 14 | 0 | 0 | 29 |
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de la convocatoria, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 29 de julio de 2026, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que 4 personas aspirantes (4 hombres) solicitaron la revisión de examen de conocimientos.
Cotejo documental.
De acuerdo con la base sexta numeral 3.1 de la convocatoria, las personas aspirantes que acrediten la etapa del examen de conocimientos y accedan a ensayo, deberán entregar en original la documentación que cargaron en el Sistema de Registro de Aspirantes, con motivo de su solicitud de registro.
En razón a lo anterior, el cotejo documental se llevó a cabo en la Junta Local de Jalisco, presentándose al mismo 27 personas aspirantes de las 29 que pasaron el examen.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la base sexta, numeral 4 de la convocatoria, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo en modalidad a distancia. Al respecto, mediante Acuerdo INE/CG325/2025, el Consejo General aprobó la actualización de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo que presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos.
De tal manera que, el 1 de agosto de 2026, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4, de la convocatoria, el COLMEX programó a 27 personas aspirantes de la entidad de Jalisco para la aplicación del ensayo. Para tal efecto, se habilitó una plataforma que permitió su aplicación en la modalidad a distancia, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del ensayo.
En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron la aplicación del ensayo.
El 18 de agosto de 2026, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes, en cumplimiento de la convocatoria y los Lineamientos del Ensayo. En virtud de ello, se consideró como "idóneas" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos.
Tabla 5. Personas aspirantes que tuvieron ensayo "idóneo"
| Hombre | Mujer | No binario | Otro | Total |
| 11 | 8 | 0 | 0 | 19 |
Por lo anterior, el mismo 18 de agosto de 2026, de conformidad con la convocatoria, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
· Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con dictamen de ensayo idóneo;
· Nombre y calificación de los aspirantes hombres con dictamen de ensayo idóneo, y
· Folio y calificación de las y los aspirantes con dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta las 18:00 horas (tiempo del centro de México) del 19 de agosto de 2026 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibió una solicitud de revisión, misma que en tiempo y forma se atendió y tramitó, siendo así que la diligencia correspondiente se llevó a cabo mediante videoconferencia el día 20 de agosto de 2026. Como resultado, la Comisión Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial "no idóneo".
De igual forma, con fecha 20 de agosto de 2026 se publicó el resultado de la revisión de ensayo realizada, en el portal de internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 18 de agosto de 2026, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de la convocatoria, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En la misma fecha, se notificó a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local de Jalisco, para que, publicara en los estrados de las Juntas Local y Distritales, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, así como que notificara dichos listados a los partidos políticos que conforman el congreso local, para que, en su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
De la misma forma, se envió al OPL de la entidad de Jalisco, los listados con los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, con el objeto de notificar a las representaciones partidistas que integran su Consejo General para que, en su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las mismas.
Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual podían ser recibidas diversas manifestaciones respecto de las personas aspirantes de la entidad de Jalisco.
Como resultado de este ejercicio, no se recibieron observaciones ni manifestaciones respecto de las personas aspirantes de la entidad de Jalisco, por parte de las representaciones partidistas ni a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tal efecto.
Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Con el presente acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Del mismo modo, fundamenta este acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto reformado del artículo 41 ordena que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de la designación de consejeras y consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona, adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los consejeros electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó el Consejo General del Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los consejeros de los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de la presidencia del OPL de Jalisco que culmina con la designación que se realiza a través del presente acuerdo, la convocatoria estableció una participación mixta.
Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de esta se designe a quien ocupará el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la persona que ocupará la vacante.
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que cuando se trata de la designación de un solo cargo y la convocatoria fue dirigida, tanto para mujeres como para hombres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva presidencia o consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
a) La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b) La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
De tal forma, la designación que se realiza en el estado de Jalisco implica la renovación de un cargo: la presidencia del Consejo General del Organismo Público Local. En ese sentido, si bien los dictámenes que forman parte integral del presente acuerdo analizan la integración resultante del órgano superior de dirección desde la perspectiva de género, resulta necesario considerar los siguientes elementos.
El principio constitucional de paridad de género encuentra sustento en la necesidad de revertir la desigualdad histórica y estructural que han enfrentado las mujeres en el acceso y ejercicio de cargos públicos. Su finalidad es garantizar condiciones de igualdad sustantiva y propiciar una participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de decisión, contribuyendo con ello a erradicar cualquier forma de discriminación o exclusión histórica o estructural y, en el caso concreto, a garantizar la observancia del principio de paridad de género en la integración del Consejo General del OPL de Jalisco.
Al respecto resalta además, que la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: "PARIDAD DE GÉNERO. LA DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD SUSTANTIVA".
Es por ello por lo que tanto la propuesta de designación de, por lo menos, tres personas del mismo género, como los criterios y parámetros adoptados mediante la emisión de convocatorias exclusivas para mujeres, constituyen medidas encaminadas a garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el acceso a dichos cargos públicos.
Ahora bien, considerando que los órganos superiores de dirección de los OPL se integran por un número impar de siete personas, la observancia del principio de paridad de género no implica necesariamente una integración numéricamente idéntica entre mujeres y hombres. En ese sentido, resulta jurídicamente posible una conformación de cuatro hombres y tres mujeres, o bien, de cuatro mujeres y tres hombres, sin que ello, por sí mismo, implique una vulneración al referido principio, siempre que se garantice una integración equilibrada y se atienda a las medidas adoptadas para favorecer la igualdad sustantiva en el acceso a dichos cargos.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que "la paridad en las designaciones de las consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género". Incluso añadió que "una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional, puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de su género".
Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 y acumulados que, "con independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con anticipación".
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de la convocatoria, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los consejeros electorales del Consejo General.
Para esta etapa fueron programadas las 19 personas aspirantes cuyo ensayo fue calificado como "idóneo": 8 mujeres y 11 hombres, conforme al calendario publicado para tal efecto.
En razón de lo anterior, el 5 de septiembre, en cumplimiento de lo establecido en la Base Sexta, numeral 5 de la convocatoria aprobada, así como de los criterios de entrevista emitidos mediante Acuerdo INE/CG342/2026, mismos que resultan aplicables a la convocatoria de conformidad con el Acuerdo INE/CG351/2026, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que de las 19 personas convocadas, todas presentaron la prueba de competencias gerenciales.
El 7 de septiembre de 2026, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de competencias gerenciales de las personas aspirantes al cargo de la presidencia del OPL de la entidad de Jalisco, y en esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales tuvieron hasta las 18:00 horas del 8 de septiembre de 2026 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. No se recibieron solicitudes de revisión.
Mediante Acuerdo INE/CVOPL/008/2026 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por la consejera presidenta y las consejeras y los consejeros electorales del Instituto y, por el otro, el calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el 11 de septiembre de 2026. Los grupos de consejeras y consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Tabla 7. Conformación de grupos
| Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
| Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordán | Consejera Presidenta Guadalupe Taddei Zavala | Consejero Electoral Arturo Manuel Chávez López |
| Consejera Electoral Norma Irene De la Cruz Magaña | Consejero Electoral Arturo Castillo Loza | Consejero Electoral José Martín Fernando Faz Mora |
| Consejera Electoral Blanca Yassahara Cruz García | Consejero Electoral Jorge Montaño Ventura | Consejera Electoral Rita Bell López Vences |
| | Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona | Consejera Electoral Frida Denisse Gómez Puga |
Una vez integrados los grupos de consejeras y consejeros electorales del Instituto, se procedió al desahogo de las entrevistas programadas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG342/2026, aprobados por el Consejo General para su aplicación en esta etapa del proceso de selección y designación.
Asimismo, en el desarrollo de la etapa de valoración curricular y entrevista conforme a lo establecido en el acuerdo antes citado, se observaron las medidas previstas para garantizar la participación de las personas aspirantes con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación, conforme a los criterios aplicables a esta etapa.
Al respecto, una de las personas aspirantes manifestó presentar una discapacidad física consistente en disautonomía cardiaca; no obstante, señaló expresamente que no requería apoyo o ajuste razonable para el desarrollo de la entrevista. En atención a dicha manifestación y bajo un enfoque de respeto a la autonomía de la persona, la entrevista se llevó a cabo sin la implementación de medidas de apoyo adicionales.
Lo anterior, sin perjuicio de que la valoración correspondiente se realizó con perspectiva de discapacidad, centrando el análisis en la trayectoria, experiencia, conocimientos, competencias y aptitudes de la persona aspirante para el desempeño del cargo, evitando que su condición de discapacidad constituyera un elemento de valoración desfavorable o generara estereotipos respecto de su capacidad para ejercer las funciones inherentes al cargo.
De esta manera, se garantizó que su participación y valoración se desarrollaran en condiciones de igualdad, atendiendo exclusivamente a los elementos objetivos relacionados con su idoneidad para integrar el órgano superior de dirección del Organismo Público Local.
Asimismo, durante el desarrollo de la etapa de valoración curricular y entrevista se aplicaron los criterios aprobados mediante el Acuerdo INE/CG342/2026, incluida la guía de entrevista con perspectiva de discapacidad, a fin de garantizar que su desahogo se realizara en condiciones de igualdad y no discriminación.
En estos criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
| Aspectos a evaluar | Ponderación |
| Competencias gerenciales | 10% |
| Valoración curricular | 30% |
| Entrevista | 60% |
Las personas aspirantes presentaron una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo resultado tiene una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se consideraron los siguientes aspectos:
1. Historia profesional y laboral (25%),
2. Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3. Experiencia en materia electoral (2.5%).
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada consejera o consejero electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera, la etapa de valoración curricular y entrevista permitió identificar si el perfil de las personas aspirantes se apega a los principios rectores de la función electoral y cuenta con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual, mediante el uso de tecnologías de la información, el 11 de septiembre de 2026. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, estas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas que se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatorias/cuarta-convocatoria-2026/5ta-etapa/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas para ocupar alguno de los cargos objeto del proceso de selección y designación. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más idóneo para ser designada o designado al cargo que nos ocupa.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, una lista con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, para que de esta se designe a quien ocupará el cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal establecido en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-9930/2020.(2)
Perfiles destacados
Una vez que fueron desahogadas las entrevistas de las personas que accedieron a dicha etapa, el día 11 de septiembre, cada grupo de entrevistadores remitió a la Unidad Técnica, las propuestas de perfiles que consideraron sobresalientes, para su valoración por la Comisión y, en su caso, su inclusión en la propuesta de designación, siendo el caso que, como resultado de los trabajos de análisis y valoración, cada grupo remitió las siguientes:
Tabla 8. Perfiles propuestos
| Propuestas |
| Ruvalcaba García Gabriela Dolores |
| Santana Bracamontes Ernesto |
Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y designación de la presidencia del OPL de la entidad de Jalisco, este Consejo General, a partir de la valoración individual de la idoneidad de las personas aspirantes y del análisis integral realizado por la Comisión, determina designar entre las personas que se indican en el Anexo 1.
Las personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrarse al órgano superior del OPL, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; obtenido un dictamen idóneo en la valoración del ensayo, haber accedido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar el cargo.
Lo anterior se corrobora con el dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes realizados por la Comisión respecto de la entidad de Jalisco, el cual forma parte integral del presente acuerdo como Anexo 1. En dicho documento se detallan las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó su idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y cuentan con la idoneidad necesaria por los motivos siguientes:
1. Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar la presidencia del OPL.
2. Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
3. Poseen la capacidad para dirigir e integrar el órgano superior de dirección del OPL de Jalisco en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse en la presidencia.
4. No existe impedimento para que desempeñen el cargo correspondiente, toda vez que se acreditó el cumplimiento de los requisitos legales y de cada una de las etapas del procedimiento de selección y designación, y no cuentan con pena o sanción que inhabilite para el desempeño del cargo.
Periodo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 101, numeral 4, de la LGIPE, cuando una vacante se genere durante los primeros cuatro años del encargo de una Consejería Electoral, deberá designarse a una persona sustituta para concluir el periodo correspondiente; en cambio, si la vacante ocurre dentro de los últimos tres años, la designación se realizará para un nuevo periodo de siete años.
En el caso de la presidencia del OPL de Jalisco, el periodo originalmente conferido concluía el 26 de octubre de 2028, mientras que la vacante definitiva se generó a partir del 1 de julio de 2026. En consecuencia, al haberse producido la vacante dentro de los últimos tres años del encargo, se actualiza el supuesto previsto en el citado artículo 101, numeral 4, de la LGIPE, por lo que la persona que sea designada para ocupar la presidencia deberá ejercer el cargo por un periodo completo de siete años.
En consecuencia, la temporalidad de la designación materia del presente acuerdo es la siguiente:
| Cargo | Inicio de la vacante | Conclusión del periodo original | Temporalidad de la nueva designación |
| Presidencia | 1 de julio de 2026 | 26 de octubre de 2028 | 7 años |
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General para ser designadas a la presidencia cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección del OPL. Además, con su designación se garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tiene por recibida la lista de propuestas de la Comisión, para que de esta se designe a la persona aspirante que ocupará la presidencia del OPL de Jalisco de conformidad con lo siguiente:
| Nombres | Cargo | Periodo |
| Ruvalcaba García Gabriela Dolores | Presidencia | 7 años |
| Santana Bracamontes Ernesto | Presidencia | 7 años |
SEGUNDO. Se aprueba la designación para ocupar la presidencia, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como del análisis de la idoneidad de la persona aspirante propuesta, asentado en el dictamen correspondiente (Anexo 1) que forma parte integral del presente acuerdo, conforme a lo siguiente:
| Nombre | Cargo | Periodo | Inicio | Término |
| Santana Bracamontes Ernesto | Presidencia | 7 años | 01/10/2026 | 30/09/2033 |
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente acuerdo a la persona designada. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en Jalisco, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
CUARTO. La persona designada tomará posesión del cargo y rendirá la protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL de la entidad de Jalisco el 1 de octubre de 2026.
QUINTO. La persona designada mediante el presente acuerdo deberá notificar a la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de designación.
SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas de Jalisco, así como en el portal de Internet del OPL de Jalisco, y en los medios de difusión correspondientes en la entidad mencionada.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Ernesto Santana Bracamontes para ocupar la presidencia del Organismo Público Local de la entidad de Jalisco, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_29_ap_03.pdf
_________________________________________
1 La Sala Superior ha sostenido que la restricción prevista en el artículo 100, párrafo 2, inciso k), es inconstitucional por constituir una limitación desproporcionada al derecho de integrar autoridades electorales. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis I/2018, de rubro: DERECHO A INTEGRAR AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES. LA RESTRICCIÓN RELATIVA A NO SER NI HABER SIDO MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DURANTE EL ÚLTIMO PROCESO ELECTORAL, ES INCONSTITUCIONAL, Sexta Época.
2 En el expediente SUP-JDC-9930/2020, la Sala Superior determinó que la expresión hasta cinco prevista en el artículo 24, párrafo 1, del Reglamento establece el número máximo de personas que pueden integrar la propuesta; sin embargo, a efecto de garantizar el principio de paridad de género, cuando la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la lista deberá conformarse por cuando menos dos personas de género distinto.