ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite el "Programa de Regularización al que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE EL "PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".
Con fundamento en los artículos 6o., párrafo tercero, apartado B, fracción III y 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I, IX y LVIII; 11, 12, fracciones I y III, 30, 54, 55, fracción I; Transitorios Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo Primero de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 1, 14, 15, 16, fracciones I, III, XIII y XX; 41, fracción I, inciso b), y 44, fracciones XXIII y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; artículo 10, fracción II y 20 de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y
CONSIDERANDOS
Que el artículo 6o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; asimismo, el apartado B, fracción III del referido artículo, establece que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional;
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución, establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, "DOF") el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", mediante el cual, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, "Decreto de Ley");
Que el artículo 7 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "Ley") establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Comisión"), es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley prevé las atribuciones de la Comisión para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión; por su parte, la fracción IX del referido artículo, establece que le corresponde a la Comisión otorgar las concesiones previstas en la referida Ley y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III de la Ley establecen que corresponde originalmente al Pleno de manera exclusiva e indelegable ejercer entre otras las atribuciones referidas en el artículo 10, fracciones I y IX, previamente indicadas; asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectiva la anterior atribución y las demás señaladas en la Ley;
Que el artículo 55, fracción I de la Ley, establece que las concesiones para uso comercial confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
Que los artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno Transitorios del Decreto de Ley establecen, respectivamente, que los actos jurídicos que el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Instituto"), hubiere emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la propia Ley, continuarán surtiendo todos sus efectos legales; asimismo, que los asuntos y procedimientos que se encontraban en trámite ante el Instituto, continuarán su trámite a cargo de la Comisión, en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio;
Que el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Ley establece que la Comisión podrá emitir un programa de regularización para concesionarios del servicio público de radiodifusión que hubieren tramitado la prórroga de sus concesiones y éstas hubiesen sido resueltas conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; lo anterior, siempre que el concesionario hubiere realizado el pago de la contraprestación previo a la entrada en vigor de la Ley, pague las actualizaciones correspondientes conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y acepte las nuevas condiciones que establezca la Comisión;
Que el extinto Instituto resolvió diversas solicitudes de prórroga de concesiones para uso comercial para prestar el servicio de radiodifusión, las cuales quedaron sujetas a que los concesionarios aceptaran las nuevas condiciones que han de regir las concesiones prorrogadas y pagaran el monto de la contraprestación correspondiente por la explotación y uso del espectro radioeléctrico en los plazos indicados en las Resoluciones de prórroga respectivas;
Que, en relación con el párrafo que precede, existen diversos concesionarios de radiodifusión que, a partir de las Resoluciones de Prórroga, aceptaron las nuevas condiciones y/o pagaron la contraprestación determinada fuera de los plazos señalados por el extinto Instituto;
Que a fin de otorgar certeza jurídica a las personas concesionarias que se ubiquen estrictamente en el supuesto previsto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley, resulta necesario establecer un procedimiento que contemple los requisitos de procedencia, la forma de acreditar el pago de las actualizaciones, la aceptación de nuevas condiciones y la emisión de los títulos de concesión que correspondan;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 41, fracción I, inciso b del Reglamento Interior atribuye a la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros la facultad de dar trámite, estudiar, evaluar y someter a consideración del Pleno de la Comisión, las solicitudes de cesión, modificación o prórroga de las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como aquellas relacionadas con cesiones, prórrogas o renuncias de concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o de recursos orbitales de uso comercial;
Que el artículo 30 de la Ley señala que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, y que para tales fines la Comisión contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas; este artículo dispone que cuando la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretende resolver o prevenir en una situación de emergencia, podrán no ser sometidas a consulta pública las reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que el 23 de octubre de 2025, se aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el DOF el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que el artículo 10, fracciones I y II de los Lineamientos de Consulta Pública establece que no serán sujetas a Consultas Públicas Regulatorias Ex Ante, las Propuestas Regulatorias que actualicen alguno de los siguientes supuestos: que su publicidad pueda comprometer los efectos que la Comisión pretenda lograr; o se pretenda atender o prevenir una situación de emergencia que pudiera afectar el bienestar de la población, el funcionamiento de los servicios o el orden público;
Que el artículo 20 de los Lineamientos de Consulta Pública, establece que cuando una Propuesta Regulatoria se ubique en alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 10 de los mencionados Lineamientos, la Unidad Administrativa competente será la responsable de elaborar la justificación de exención y someterla a consideración del Pleno acompañando, en su caso, la documentación que la fundamente; asimismo, dispone que el Acuerdo del Pleno mediante el cual se determina que una Propuesta Regulatoria está exenta de Consulta Pública, deberá publicarse en el Portal al momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial;
Que la regularización de las concesiones comprendidas en el presente Programa, contribuye a generar condiciones de certeza jurídica, así como la administración eficiente del espectro con lo cual se habilita la continuidad del servicio público de radiodifusión y, con ello, a preservar un medio de acceso de la población a contenidos culturales y a diversas expresiones de la identidad nacional, en congruencia con el artículo 6o., apartado B, fracción III, de la Constitución, que dispone que dicho servicio debe brindar los beneficios de la cultura a toda la población, preservar la pluralidad y la veracidad de la información y fomentar los valores de la identidad nacional.
Resulta conveniente mencionar los criterios doctrinales y jurisdiccionales emitidos en relación con el servicio público, primeramente lo señalado por Jorge Fernández Ruiz en la obra Servicios Públicos Municipales define al servicio público(1), en los términos siguientes:
"Un servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanente asegurado, reglado y controlado por los Gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la Administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona."
A su vez, la tesis: XV.4o.8 A emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, Novena Época, tomo XXII, julio de 2005, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 1538, con número de registro 177794, establece las características del servicio público en los términos siguientes:
"SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.
Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación."
En tal sentido, es innegable que la noción sustantiva o funcional del servicio público atiende sin más a la satisfacción de necesidades colectivas de interés general, cuyas características son la generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, y obligatoriedad, mismas que serán regladas por los gobernantes.
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 187ª reunión del consejo ejecutivo, celebrada el 26 de agosto de 2011, señala a en el punto 13 del orden del día, lo siguiente referente a la radio:
"(...) tecnología de bajo costo, que permite recibir y transmitir, y que ofrece la posibilidad de llegar a audiencias mundiales, nacionales o locales. Se aduce que la producción radiofónica es sencilla y poco costosa, lo que resulta ideal en zonas con bajos índices de alfabetización o para llegar a públicos especializados restringidos, como minorías lingüísticas o culturales. Para muchas comunidades es el único medio de comunicación disponible y, ciertamente, el único abierto a las voces y preocupaciones de las mujeres, los jóvenes y los pobres. La radio es también un componente esencial de los sistemas de comunicación de emergencia, ideal para respaldar actividades de socorro en casos de desastre. La incorporación de tecnologías digitales está abriendo nuevas posibilidades para la radio, tales como la radio por Internet y los "podcasts" que se transmiten por Internet a ordenadores o dispositivos móviles, reduciendo aún más las dificultades de acceso y facilitando una difusión más amplia (...)".
De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es clara la función esencial que desempeñan los medios de comunicación para promover un verdadero debate democrático sobre los asuntos públicos y para cuantificar también el proceso de selección de preferencias en los asuntos privados o individuales. Por esta razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al señalar que la libertad y la diversidad deben ser principios rectores de la regulación de la radiodifusión.
Así mismo, la Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión de la OEA del 12 de diciembre de 2007 establece que "los diferentes tipos de medios de comunicación (públicos independientes del Poder Ejecutivo, privados con fines de lucro, y comunitarios o privados sin fines de lucro) deben ser reconocidos y deben poder tener acceso, en condiciones de equidad, a todas las plataformas de transmisión disponibles."
Por otra parte, según la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA,2024)(2) el 33% de las personas declararon escuchar estaciones de radio, además de acuerdo con dicha encuesta el 74% que escuchan radio, lo hacen exclusivamente en estaciones de Frecuencia Modulada, el 11% escucha radio en estaciones de banda de Amplitud Modulada y 13% escucha estaciones con ambas frecuencias.
Que el Programa de Regularización constituye una medida excepcional y temporal, dirigida exclusivamente a concesionarios del servicio público de radiodifusión cuyas solicitudes de prórroga fueron tramitadas y resueltas conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que realizaron el pago de la contraprestación antes de la entrada en vigor de la Ley, y no establece un régimen ordinario aplicable a la generalidad de los concesionarios, sino que instrumenta lo previsto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley;
Que de conformidad con el artículo 10, fracción II de los Lineamientos de Consulta Pública la emisión del presente Programa de Regularización a que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, puede exentar el procedimiento de Consulta Pública, debido a que la falta de regularización de estas concesiones ha prolongado la incertidumbre jurídica respecto de las concesiones involucradas y podría afectar la continuidad y operación del servicio público de radiodifusión, por lo que resulta necesario implementar de manera expedita el mecanismo previsto en el decreto promulgatorio de la Ley, a fin de prevenir una situación que pudiera afectar el funcionamiento de dicho servicio;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se exenta en términos del artículo 20 de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, de someter a Consulta Pública Regulatoria Ex Ante la Propuesta Regulatoria denominada "Programa de Regularización a que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", por actualizarse el supuesto previsto en el artículo 10, fracción II de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, conforme a las consideraciones expuestas en el presente Acuerdo.
Segundo. Se aprueba y emite el "Programa de Regularización a que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones atendiendo a lo establecido en el artículo 20 de los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Trigésima Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de octubre de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/13102026/158.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
"PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN."
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Programa de Regularización es de orden público y carácter temporal, y tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos y requisitos para acreditar el cumplimiento del supuesto previsto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", respecto de las Solicitudes de Regularización de prórrogas de vigencia de concesiones para uso comercial para prestar el servicio público de radiodifusión, tramitadas y resueltas conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para efectos del presente Programa de Regularización se entenderá por:
I. Actualizaciones: Las cantidades monetarias que, en su caso, corresponda pagar conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación respecto de la contraprestación relacionada con la prórroga materia de regularización;
II. Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
III. Concesión Única: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión;
IV. Concesión de Espectro Radioeléctrico: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, en los términos y modalidades establecidas en la Ley;
V. Concesionario: Persona física o moral titular de una concesión para uso comercial para prestar el servicio público de radiodifusión que solicita incorporarse al presente Programa de Regularización, y que se ubique en el supuesto a que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Ley;
VI. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Decreto de Ley: El "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025;
VIII. Instituto: El extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones;
IX. Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
X. Programa de Regularización: Programa de Regularización al que se refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XI. Registro Público de Concesiones: Registro integrado al Registro Público de Telecomunicaciones a cargo de la Comisión y en el cual se inscriben los actos y documentos señalados en el artículo 170 de la Ley;
XII. Resolución de Prórroga: Acto administrativo mediante el cual la autoridad competente resolvió la solicitud de prórroga de vigencia de una concesión para prestar el servicio de radiodifusión para uso comercial conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XIII. Solicitud de Regularización: Formato que el Concesionario debe presentar ante la Comisión para solicitar incorporarse al Programa de Regularización y acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Ley, y
XIV. Ventanilla Electrónica: La solución tecnológica habilitada por la Comisión, que fungirá como medio para la realización de actuaciones electrónicas.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural y aquellos no definidos en el presente Programa de Regularización tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 3. A falta de disposición expresa en la Ley y en el presente Programa de Regularización, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 4. Cuando los plazos fijados por el presente Programa de Regularización sean señalados en días, se entenderán como hábiles.
Artículo 5. Para efectos administrativos, la interpretación del presente Programa de Regularización corresponderá al Pleno de la Comisión.
TITULO II
DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS
Artículo 6. La aplicación del presente Programa de Regularización se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Ley, a la viabilidad técnica, incluyendo la disponibilidad espectral conforme a los planes de atribución y canalización vigentes de las frecuencias objeto de las Concesiones de Espectro Radioeléctrico, y a que no exista impedimento legal, técnico o administrativo que imposibilite la emisión de los títulos de concesión correspondientes.
Artículo 7. Podrá sujetarse al presente Programa de Regularización el Concesionario que acredite lo siguiente:
I. Haber sido titular de una concesión para prestar el servicio público de radiodifusión para uso comercial;
II. Haber tramitado la prórroga de su concesión y que ésta hubiere sido resuelta conforme a la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
III. Haber realizado el pago de la contraprestación correspondiente a la Resolución de Prórroga con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Ley;
IV. Pagar, en su caso, las Actualizaciones cuando del cálculo correspondiente resulte una cantidad a su cargo, y
V. Presentar la Solicitud de Regularización dentro del plazo y conforme a lo previsto en el presente Programa de Regularización;
Además de lo anterior, el Concesionario previo al otorgamiento del título de concesión que en su caso corresponda, deberá aceptar de manera expresa e indubitable las nuevas condiciones que establezca el Pleno de la Comisión en la resolución que determine la procedencia de la solicitud de regularización, incluyendo los dictámenes de viabilidad técnica, con la disponibilidad espectral, señalados en el artículo 12 del presente Programa de Regularización.
Artículo 8. La presentación de la Solicitud de Regularización se realizará a través de la Ventanilla Electrónica, utilizando el formato previsto en el Apéndice B, sin perjuicio de que también pueda presentarse de forma física en la Oficialía de Partes de la Comisión.
Dicha Solicitud deberá presentarse durante el plazo de 90 (noventa) días, contados a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor del presente Programa de Regularización.
Artículo 9. La Solicitud de Regularización deberá acompañarse de los requisitos previstos en el Apéndice A, a efecto de tener por acreditado lo siguiente:
I. Datos generales del Concesionario y, en su caso, de su representante legal;
II. Datos de contacto, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones;
III. Datos de la concesión y de la Resolución de Prórroga materia de la regularización, incluyendo, en su caso, la(s) frecuencia(s) y la población principal a cubrir;
IV. Comprobante del pago de la contraprestación correspondiente a la prórroga, realizado de manera previa a la entrada en vigor del Decreto de Ley;
V. Documento con el cual se acredite el pago por concepto de actualizaciones, y
VI. Manifestación expresa de la voluntad del Concesionario para incorporarse al presente Programa de Regularización.
CAPÍTULO II
DE LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y SU ACTUALIZACIÓN
Artículo 10. Para efectos de acreditar lo establecido en las fracciones IV y V del artículo 9 de los presentes Lineamientos, la Comisión verificará que se haya acreditado el pago de la contraprestación aplicable, en los términos de la Resolución de Prórroga respectiva. Dicho pago deberá haberse efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Ley y, cuando corresponda, se deberá comprobar el cumplimiento de las actualizaciones aplicables, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 11. Para acreditar el pago de la contraprestación, el Concesionario podrá optar por cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Exhibir, junto con la Solicitud de Regularización, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y/o el recibo de pago correspondiente, emitidos con fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto de Ley, o
II. Indicar la fecha en que presentó ante la Oficialía de Partes de la Comisión o del Instituto el CFDI y/o el recibo de pago correspondiente, siempre que dicho pago se haya realizado de manera previa a la entrada en vigor del Decreto de Ley.
Si de la verificación realizada por la Comisión se desprende que la documentación cumple con los requisitos señalados y los registros de pago son coincidentes, la contraprestación se tendrá por acreditada. En caso contrario, si el comprobante no se encuentra vigente, se desechará la Solicitud de Regularización.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
Artículo 12. Para efectos de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto de Ley, la Comisión verificará que haya la disponibilidad espectral, conforme a lo siguiente:
I. Evaluación Espectral Actual: Al recibir una Solicitud de Regularización, la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros dentro del plazo 10 (diez) días contados a partir de su recepción, solicitará a la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales emitir, un análisis técnico que verifique la disponibilidad espectral de la frecuencia y la clase de estación aprobada originalmente por el Instituto.
El análisis técnico que se menciona en el presente inciso, deberá ser emitido en un plazo no mayor a 10 (diez) días posteriores a la fecha en que la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros le notifique la solicitud de opinión respectiva.
II. Modificación de Parámetros: Si del análisis técnico, se determina que la frecuencia originalmente autorizada por el Instituto, no está disponible debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución de Prórroga, la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales podrá determinar la viabilidad de asignar una frecuencia distinta o modificar la clase de estación dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
III. Declaración de inviabilidad. Si del análisis técnico se determina la ausencia total de disponibilidad espectral en la zona de cobertura, se declarará la inviabilidad técnica de la Solicitud de Regularización.
En el caso señalado en la fracción II del presente artículo, el procedimiento de regularización continuará su curso legal hasta que la Comisión, emita la resolución respectiva. Dicha determinación y sus parámetros técnicos se notificará formalmente al concesionario en los términos y condiciones previstos en el artículo 14 del presente Programa de Regularización.
En el supuesto de que la Dirección General de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales determine la inviabilidad técnica a que se refiere la fracción III del presente artículo, la Comisión notificará al concesionario la improcedencia de la Solicitud de Regularización. Esta notificación se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la emisión del análisis técnico correspondiente, con lo que se declarará concluido el trámite para todos los efectos legales a que haya lugar.
Artículo 13. Recibida la Solicitud de Regularización de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Programa de Regularización, la Comisión procederá a resolver lo conducente en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días, contados a partir de su recepción, conforme a lo siguiente:
I. La Comisión analizará si la Solicitud de Regularización cumple con la información y/o documentación correspondiente. De ser así, la Comisión resolverá lo conducente dentro del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo; y
II. En caso de que la Solicitud de Regularización no cumpla con la información y/o documentación correspondiente, la Comisión prevendrá al Concesionario, por única ocasión, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su recepción, para que éste, en un plazo no mayor a 15 (quince) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención, subsane las omisiones.
La prevención será notificada por el mismo medio a través del cual se haya presentado la Solicitud de Regularización.
Asimismo, la prevención deberá indicar la información o documentación faltante, los medios por los cuales podrá presentarla y el apercibimiento de que la Solicitud de Regularización será desechada en caso de no desahogar la prevención, dejando a salvo su derecho para presentar una nueva Solicitud, siempre que se encuentre vigente el plazo previsto en el presente Programa de Regularización.
Dicha prevención suspenderá el plazo que tiene la Comisión para resolver la Solicitud de Regularización, el cual se reanudará al día siguiente de aquel en que sea desahogada la prevención. El Concesionario, antes de que venza el plazo otorgado para atender la prevención, podrá solicitar, por única ocasión, la ampliación de dicho plazo.
Recibida la solicitud de ampliación de plazo a la que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá otorgarla por un plazo adicional de hasta 7 (siete) días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de prórroga.
Artículo 14. La resolución favorable que recaiga a la Solicitud de Regularización contendrá las nuevas condiciones que, en su caso, establezca el Pleno de la Comisión.
En lo que respecta a las condiciones técnicas, las mismas podrán comprender, cuando resulte procedente, la modificación de la frecuencia, canal o clase, conforme a la disponibilidad espectral y a las disposiciones aplicables.
En todos los casos, el título de concesión otorgado indicará el plazo con el que contará el Concesionario para presentar solicitud para aprobación de la Comisión, del proyecto de instalación de la estación de radiodifusión en términos del formato autorizado por esta Comisión.
Artículo 15. El Concesionario contará con un plazo improrrogable de 15 (quince) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la Resolución favorable de la Solicitud de Regularización, para presentar ante la Comisión el escrito mediante el cual manifieste, de manera expresa e indubitable, su aceptación a las nuevas condiciones establecidas por ésta.
El escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior deberá presentarse a través del mismo medio por el cual se presentó la Solicitud de Regularización.
Artículo 16. En caso de que el Concesionario no acepte las nuevas condiciones o no lo haga dentro del plazo previsto en el artículo anterior, la Resolución a que alude el artículo 14 del presente Programa de Regularización quedará sin efectos; en consecuencia, no procederá la emisión del título de concesión correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN
Artículo 17. Una vez que la Comisión haya determinado, mediante la resolución correspondiente, el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Programa de Regularización, y el Concesionario haya presentado dentro del plazo establecido en el artículo 15 la aceptación expresa, indubitable y por escrito de las nuevas condiciones, la Comisión notificará el Título de Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso comercial para la prestación del servicio público de radiodifusión, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción de dicha aceptación.
Cuando la prestación del servicio objeto de la Concesión de Espectro Radioeléctrico requiera de una Concesión Única o, en su caso, el Concesionario no cuente con una Concesión Única para uso comercial vigente que ampare la prestación del servicio correspondiente, esta última podrá otorgarse en el mismo acto administrativo.
Artículo 18. Los Títulos de Concesión emitidos con motivo del presente Programa de Regularización deberán especificar la vigencia establecida en la Resolución de Prórroga.
Artículo 19. La Comisión inscribirá los Títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico y de Concesión Única en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 (quince) días siguientes a su notificación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Programa de Regularización entrará en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Programa de Regularización estará vigente por un plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su entrada en vigor, conforme al Primero Transitorio.
TERCERO. Las Solicitudes de Regularización presentadas dentro del plazo previsto en el Transitorio anterior continuarán su trámite hasta su conclusión, aun cuando concluya el plazo para la recepción de nuevas solicitudes.
CUARTO. Para efectos del Título II, Capítulo II del presente Programa de Regularización, la Comisión solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la confirmación respecto de los supuestos para determinar si corresponde alguna actualización al pago del monto de la contraprestación realizada.
APÉNDICE A
1. Acreditación de los Requisitos para las Solicitudes de Regularización
Respecto a los requisitos aplicables para el trámite de Solicitudes de Regularización previstas en el Programa de Regularización, además de requisitar el Formato correspondiente, los Concesionarios deberán acreditar su información general conforme a lo siguiente:
I. Datos generales del concesionario.
a) Identificación (nombre, razón o denominación social).
Personas Físicas:
Se acreditará con alguno de los siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas:
1. Acta de nacimiento;
2. Certificado de Nacionalidad Mexicana;
3. Carta de naturalización;
4. Pasaporte vigente;
5. Cédula de Identidad Ciudadana;
6. Matrícula consular;
7. Documento Nacional de Identidad, y
8. Credencial para votar vigente.
Personas morales:
Se acreditará a través de:
1. Testimonio del instrumento público en el que conste el acta constitutiva y/o la compulsa de los estatutos sociales vigentes.
Dicho documento deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio y presentarse en original o copia certificada.
b) Domicilio y datos de contacto.
El Concesionario deberá contar con un domicilio en el territorio nacional para oír y recibir notificaciones por parte de la Comisión, señalando calle, número exterior, número interior, código postal, en su caso, localidad o colonia, código postal, municipio o demarcación territorial y entidad federativa.
Asimismo, deberá señalar al menos un número telefónico y al menos una cuenta de correo electrónico de contacto.
En adición a lo anterior, podrá autorizar a diversas personas para recibir tales notificaciones. Para este último supuesto, se señalará(n) el(los) nombre(s) y datos de contacto del(los) autorizado(s).
c) Representación legal.
Las personas morales y, en su caso, las personas físicas cuando actúen por conducto de un representante legal, deberán acreditar su representación ante la Comisión mediante el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público en el que conste que cuenta con al menos poder general para actos de administración, acreditando a su vez la personalidad de éste, a través de alguno de los documentos de identificación (señalados en el primer inciso de este numeral).
El requisito establecido en el párrafo anterior, en el caso de las personas morales, no será necesario colmarlo cuando su personalidad ya esté acreditada en el expediente y no haya cambiado.
II. Documentos que deberá presentar junto a la Solicitud de Regularización.
El Concesionario deberá acreditar el pago de la contraprestación establecida en la Resolución de Prórroga. Dicho pago debió realizarse de manera previa a la entrada en vigor del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual entró en vigor el 17 de julio de 2025, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
APÉNDICE B
| FORMATO CRT - SOLICITUD PARA LA REGULARIZACIÓN AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN |
| Homoclave: CRT-DGCAR-03-050 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros Medio de presentación: Físico y electrónico. |
| Consideraciones Generales para el llenado del presente formato. · Completar la información requerida en cada uno de los rubros. · Los campos de información y documentos que contienen un asterisco (*) como identificador son de carácter obligatorio. · Podrá llenar el presente con letra molde legible, preferentemente en tinta azul, máquina de escribir o a computadora. Una vez completado el formato, y de ser el caso, deberá imprimirlo para su llenado y posterior presentación ante la Oficialía de Partes de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a través de la Ventanilla Electrónica de la Comisión, utilizando el formato del Apéndice B, tal y como lo dispone el artículo 8 del Programa. · El formato no será válido si presenta tachaduras o enmendaduras en su información. |
COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES, AUTORIZACIONES Y REGISTROS
Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena,
Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720,
Ciudad de México.
Tel. 55-5015-4000
https://www.gob.mx/crt
| I. DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIO |
I.1. Datos del título de concesión
| Título de Concesión Única | Título de Concesión de Espectro Radioeléctrico |
I.2. Datos del concesionario
| *Nombre del concesionario: | |
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| Folio Electrónico: | |
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| *Distintivo de llamada: | |
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| *Frecuencia: | |
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| *Población principal a servir: | |
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| *Vigencia de la concesión: | Inicio | | Vencimiento: | |
| Nombre del Representante Legal (en su caso): | |
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| ¿Ya se encuentra acreditado como representante legal ante la CRT? | Si Número de Folio:________________________________________ No En este caso, presentar la documentación con que se acredita la personalidad. |
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| Documento que acredite la representación legal: | |
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| Número y fecha del Acuerdo de la Resolución de Prórroga: | |
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| Manifestación expresa del Concesionario para incorporarse al Programa de Regularización: | |
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| II. DATOS DE CONTACTO |
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| | Calle: | |
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| Domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional: | No. Ext. | | | No. Int. | | | C.P. | |
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| Colonia: | |
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| | Dem./Mpio. | | | Estado: | |
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| Aceptación para oír y recibir notificaciones por correo electrónico: | Si: | | | No: | |
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| *Correo electrónico para notificaciones: | |
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| *Teléfono de contacto : | |
| En su caso, personas autorizadas para oír y recibir notificaciones: | |
| III. PAGO DE CONTRAPRESTACIÓN |
| Comprobante de pago por concepto de la contraprestación establecida en la Resolución de Prórroga: | |
| Si: | | | No: | |
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| Número de factura (en su caso): | |
| Fecha del comprobante de pago | |
| Número de Factura con el cual se acredite el pago por concepto de actualizaciones | |
| Fecha del comprobante de pago por concepto de actualizaciones | |
| IV. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN |
| "Manifiesto bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación es verídica, por lo que, en caso de existir falsedad en ella tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes para quienes se conduzcan con falsedad ante la autoridad administrativa y en su caso se hará del conocimiento de la autoridad competente de conformidad con lo establecido en los ordenamientos respectivos. ___________________________________________ Nombre y firma del Concesionario o Representante Legal |
| AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
| La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a través de la Dirección General de Concesiones, Autorizaciones y Registros, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, código postal 03720, Ciudad de México, es responsable del tratamiento de los datos personales recabados mediante las promociones y actuaciones relacionadas con el Programa de Regularización previsto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los datos personales serán utilizados para identificar a los concesionarios solicitantes, representantes legales y personas autorizadas; acreditar su identidad y personalidad; recibir, integrar, sustanciar y resolver las solicitudes y promociones; verificar el cumplimiento de los requisitos del Programa, los datos de las concesiones, resoluciones de prórroga, contraprestaciones y actualizaciones; efectuar notificaciones; expedir e inscribir los títulos de concesión correspondientes, e integrar y conservar los expedientes administrativos. Estas finalidades son necesarias para tramitar y resolver los procedimientos derivados del Programa antes referido y no requieren el consentimiento de la persona titular. No se realizarán transferencias de datos personales que requieren consentimiento. En consecuencia, no resulta aplicable un mecanismo para manifestar la negativa respecto de finalidades o transferencias sujetas a consentimiento. El aviso de privacidad integral podrá consultarse a través de la página de internet: https://portal.crt.gob.mx/transparencia-proteccion-avisos, o bien, de manera presencial, en nuestras instalaciones, en el Módulo de Atención de la Unidad de Transparencia. |
| INSTRUCTIVO DE LLENADO |
| I. DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIO I.1. Datos del título de concesión: Deberá indicar la modalidad del título de concesión materia de la Regularización, así como el uso respectivo. I.2. Datos del Concesionario: a) Nombre del Concesionario: Indicar el nombre del titular de la concesión. b) Tratándose de título de concesión de espectro radioeléctrico deberá precisar el folio electrónico (en caso de contar con él), distintivo de llamada, frecuencia, así como población principal a servir. c) Vigencia de concesión: Señalar la vigencia otorgada en el título de concesión que desea prorrogar. d) Nombre del Representante Legal: Indicar el nombre de la persona que ostente la representación legal del promovente. e) Especificar si el representante legal ya está acreditado ante la Comisión en los términos señalados en el Apéndice A, numeral I, inciso c). II. DATOS DE CONTACTO a) Domicilio para oír y recibir notificaciones: Indicar el domicilio para oír y recibir notificaciones, especificando: calle, número, colonia, código postal, alcaldía o municipio y Estado. b) Aceptación para oír y recibir notificaciones por correo electrónico: Indicar su manifestación expresa para recibir notificaciones a través de correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. c) Correo electrónico para notificaciones: Especificar el o los correos electrónicos a los cuales se deberá efectuar la notificación. d) Teléfono(s) de contacto (en su caso): Indicar el número telefónico a través del cual se puede contactar al promovente, especificando, en su caso, el número de extensión. e) Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones (en su caso): Indicar el nombre completo de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en el supuesto de ser diferentes al Representante Legal y/o promovente. III. PAGO DE CONTRAPRESTACIÓN Deberá acreditar el pago de la contraprestación establecida en la Resolución de Prórroga. |
| PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
| La Solicitud de Regularización deberá presentarse dentro de la vigencia del Programa de Regularización, es decir, durante el plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor. Dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Regularización, la Comisión, a través de la Dirección General de Concesiones Autorizaciones y Registros, emitirá, en su caso, la prevención correspondiente. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Concesionario para subsanar la información o documentación faltante será de 15 (quince) días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención en tiempo y forma, la Comisión desechará la Solicitud de Regularización. El Concesionario podrá solicitar por única ocasión la ampliación al plazo para subsanar la información o documentación faltante, el cual será de 7 (siete) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del oficio por el que autoriza dicha ampliación del plazo. En este supuesto el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles con que cuenta la Comisión para resolver se reanudará el día hábil inmediato siguiente a aquel en que el Concesionario desahogue el requerimiento. Si la prevención no se desahoga oportunamente, la Solicitud de Regularización será desechada, pero quedará a salvo el derecho del Concesionario para presentar una nueva solicitud mientras continúe vigente el plazo de recepción del Programa. La Comisión dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud de Regularización, resolverá lo conducente y establecerá las nuevas condiciones que, en su caso, deba aceptar el Concesionario, así como el plazo para presentar ante la Comisión la aceptación de las mismas. La regularización quedará condicionada a la aceptación de las condiciones que se le dará a conocer al Concesionario mediante la notificación correspondiente. La aceptación de las nuevas condiciones deberá darse en un plazo improrrogable de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente. Una vez que el Concesionario haya presentado el escrito mediante el cual exprese la aceptación a las nuevas condiciones, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, la Comisión notificará los nuevos Títulos de Concesión del Espectro Radioeléctrico para uso comercial y, en su caso, de Concesión Única para uso comercial. |
| FUNDAMENTO JURÍDICO |
| Artículos 10, fracción IX, y Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículos 1, 2, fracción XIII, 3, 4 y 6 a 18; Primero a Cuarto Transitorios del Programa de Regularización que refiere el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |
| INFORMACIÓN ADICIONAL |
| En caso de que algún Concesionario no dé cumplimiento a lo dispuesto en el Programa de Regularización, la Solicitud de Regularización quedará sin efectos. Los documentos que acreditan el carácter de representante legal de un Concesionario son los señalados en el Apéndice A, numeral I, inciso c). En caso de tener alguna duda para el llenado del presente formato, podrá solicitar asistencia vía telefónica al 55-5015-4000, o bien, a través del correo electrónico: coordinacion.radio@crt.gob.mx |
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1 Jorge Fernández Ruiz, Servicios Públicos Municipales, Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. p. 121
2 https://somosaudiencias.ift.org.mx/partials/publicaciones.php?id=20