Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 33/2026, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 33/2026, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de uno de septiembre de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes inmuebles materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Morelos y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
Demandados: Germán Ríos Sámano y José Luis Vega Sandoval.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes inmuebles materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad de los siguientes bienes:
1. Inmueble ubicado en Callejón Colmena, Privada Miel número 15, colonia Palmira, Cuernavaca, Morelos, identificado también como el lote de terreno número 8, resultante de lotificación del predio rustico denominado Las Colmenas, ubicado en la Privada de las Colmenas, Ciudad de Cuernavaca, Morelos, registrada bajo el folio real 1470*1.
2. Inmueble ubicado en Ave Paraíso, número 82, colonia Segunda Ampliación Vicente Guerrero, perteneciente a la zona urbana del Ejido de Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, con clave catastral 6100-15-150-096.
B) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar oficio a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Morelos, para que procedan a realizar la inscripción de la presente demanda y en su momento de la sentencia que declare la propiedad del inmueble identificado como número (1) a favor del Gobierno Federal, en el folio real 1470*1.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar oficio al Registro Agrario Nacional del Estado de Morelos, para que, en términos del artículo 192 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, procedan a realizar la inscripción de la presente demanda y en su momento de la sentencia que declare la propiedad del inmueble identificado como número (2) a favor del Gobierno Federal.
D)    En ese sentido, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar oficio a la Dirección de Catastro del Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Estado de Morelos, para que, procedan a realizar la inscripción de la sentencia que declare la propiedad del inmueble identificado como número (2) con clave catastral 6100-15-150-096 a favor del Gobierno Federal.
E)    De igual forma, se sirva girar oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), a fin de que se realicen las gestiones para la ejecución de la sentencia.
Los bienes sobre los cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
3.    Inmueble ubicado en Callejón Colmena, Privada Miel número 15, colonia Palmira, Cuernavaca, Morelos, identificado también como el lote de terreno número 8, resultante de lotificación del predio rustico denominado Las Colmenas, ubicado en la Privada de las Colmenas, Ciudad de Cuernavaca, Morelos, registrada bajo el folio real 1470*1.
4.    Inmueble ubicado en Ave Paraíso, número 82, colonia Segunda Ampliación Vicente Guerrero, perteneciente a la zona urbana del Ejido de Tetelcingo, Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, con clave catastral 6100-15-150-096.
 
Ciudad de México, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 001136)