ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de operación para la organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las Elecciones Extraordinarias que de este deriven.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG565/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE OPERACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO ANTICIPADO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2026-2027 Y LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ESTE DERIVEN
GLOSARIO
| CI | Candidatura(s) Independiente(s). |
| COE | Comisión de Organización Electoral |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DEOE | Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral. |
| EIVE | Estrategia Institucional de Voto Electrónico 2026-2036 |
| Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNEVA | Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. |
| MEC VA | Mesa de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado |
| Modelo de Operación VA | Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y elecciones extraordinarias que de este deriven. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEC | Proceso Electoral Concurrente 2026-2027. |
| Persona o personas cuidadoras primarias | Persona que realiza actividades de cuidados para beneficio de otras personas del hogar o de otros hogares. Lo anterior puede ser porque lo necesiten por su edad, condición de salud, discapacidad o dependencia. Asimismo, se puede tratar de infantes, niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad física o mental, o personas con alguna enfermedad temporal.(1) Se considerará a persona o personas cuidadoras primarias aquellas personas que por la labor de cuidados descrita estén imposibilitadas de acudir a la casilla a emitir su voto. |
| Persona o Personas Solicitantes | Ciudadanía residente en territorio nacional, que a más tardar el 28 de enero de 2027, obtenga su Credencial para Votar con base en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y aquella que, conforme a lo que establezcan los Lineamientos de Conformación de la LNEVA, compruebe que, debido a una discapacidad o por labores de cuidado que le genera barreras para acudir a una casilla, solicite su inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. |
| PP | Partido(s) Político(s). |
| PREP | Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
| PVA | Persona(s) que conforman la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. |
| Reglamento | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SIIRFE MAC | Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores para los Módulos de Atención Ciudadana. |
| SRA | Sistema de Registro de Actas. |
| UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Voto Anticipado | Es la modalidad de votación que se emite en días previos a la Jornada Electoral, de manera presencial en el domicilio de la ciudadanía que, por alguna discapacidad o por actividades de cuidados para beneficio de otras personas, estén imposibilitadas para acudir a votar a una casilla |
ANTECEDENTES
I. Con fundamento en el principio de progresividad de los Derechos Humanos, este Consejo General emitió diversos Acuerdos, mediante los cuales aprobó distintos documentos normativos:
· INE/CG1793/2021. Lineamientos y el Modelo de Operación para la prueba piloto de Voto Anticipado en territorio nacional en el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Aguascalientes (17 de diciembre de 2021).
· INE/CG823/2022. Lineamientos, Modelo de Operación y la documentación electoral, para la prueba piloto de Voto Anticipado en los procesos electorales locales 2023 de Coahuila de Zaragoza y México (29 de noviembre de 2022).
· INE/CG436/2023. Lineamientos para la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 (20 de julio de 2023).
· INE/CG528/2023. Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado y los documentos electorales del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 (8 de septiembre de 2023).
· INE/CG542/2023. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024 (28 de septiembre de 2023).
· INE/CG111/2024. Modificación a los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal del Electorado con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2023-2024 y al Cronograma del Modelo de Operación para la Organización del Voto Anticipado, Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, emitidos mediante diversos INE/CG542/2023 e INE/CG528/2023, respectivamente (15 de febrero de 2024).
· INE/CG623/2024. Mediante el que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-639/2024, para garantizar el derecho al voto a la C. Margarita Sandra Garfias Hernández y a otras personas. De la que se debe destacar que, los Juicios de Protección de los Derechos Políticos de la Ciudadanía, fueron promovidos por siete personas cuidadoras primarias mujeres (1 de junio de 2024).
· INE/CG2371/2024. Lineamientos, Modelo de Operación y los Documentos del Voto Anticipado para los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven (27 de noviembre de 2024).
· INE/CG2473/2024. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz de Ignacio de Llave, y elecciones Extraordinarias que de éstos deriven y sus anexos (20 de diciembre de 2024).
· INE/CG2497/2024. Lineamientos y Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que de este deriven (20 de diciembre de 2024).
· INE/CG50/2025. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; así como, para las elecciones extraordinarias que de éstos deriven y sus anexos (30 de enero de 2025).
· INE/CG350/2025. Declaró la viabilidad para instrumentar el Voto Anticipado en la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México y se modifican los Lineamientos y el Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado para personas con discapacidad imposibilitadas para asistir a votar, y personas cuidadoras primarias, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, y en su caso, las elecciones extraordinarias que de este deriven, aprobados el 20 de diciembre de 2024 mediante el acuerdo INE/CG2497/2024 (10 de abril de 2025).
· INE/CG1444/2025 Lineamientos, el Modelo de Operación y la Documentación para la Organización de la Prueba Piloto de Voto Anticipado dirigido a la Ciudadanía con Discapacidad Imposibilitada de acudir a una casilla y Personas Cuidadoras Primarias en dos modalidades, presencial a domicilio de la Persona Votante o por internet (en cumplimiento a lo mandatado en la sentencia SUP-JDC-0639/2024) para el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza y Elecciones Extraordinarias que de este deriven (18 de diciembre de 2025).
· INE/CG1504/2025. Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 de Coahuila de Zaragoza, y Elecciones Extraordinarias que de este deriven y sus anexos (18 de diciembre de 2025).
II. De igual manera, durante la implementación de esta modalidad de votación, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo General, se elaboraron los documentos pertinentes con el propósito de realizar las evaluaciones correspondientes en los diversos procesos electorales a fin de presentarse ante las comisiones conducentes conforme a lo siguiente:
· INE/COTSPEL2023/018/2023 relativo al Plan de Trabajo y Cronograma para las evaluaciones de la implementación de la Prueba Piloto del Voto Anticipado y el Voto de Personas en Prisión Preventiva en las entidades de Coahuila de Zaragoza y México. (17 de abril de 2023).
· Informe integral de la evaluación de la prueba piloto del Voto Anticipado del Proceso Electoral Local 2022-2023, presentado ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. (24 de noviembre de 2023).
· Ruta de Evaluación del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, presentada ante la Comisión de Capacitación y Organización Electoral (26 de agosto de 2024).
· Informe de Evaluación de la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. (27 de noviembre de 2024).
· Ruta de Evaluación del Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025. (16 de mayo de 2025).
· Ruta de Evaluación del Voto Anticipado en el PEEPJF 2024-2025 y en la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México. (16 de mayo de 2025).
· Informe de evaluación de la organización del Voto Anticipado en los Procesos Electorales Locales 2024-2025 de Durango y Veracruz. (4 de noviembre de 2025).
· Informe de Evaluación de la Organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. (4 de noviembre de 2025).
· Ruta de Evaluación del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza. El informe de Evaluación correspondiente se encuentra en desarrollo para su presentación ante la Comisión respectiva y, posteriormente, ante el Consejo General (20 de abril de 2026).
III. Sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-639/2024. El 30 de mayo de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-639/2024 en la que revocó el acuerdo INE/CG269/2024 emitido por este Consejo General del Instituto; y le ordenó que implementara las medidas que estimara adecuadas que en ese momento del proceso electoral fueran viables, entre las que se debía considerar la habilitación en el Sistema de Voto Electrónico por Internet, el Voto Anticipado o alguna otra medida que se tradujera en una ruta de atención particular, para permitir el ejercicio del voto de las personas ciudadanas con discapacidad y personas cuidadoras primarias que presentaron las solicitudes que dieron origen al asunto materia de la resolución.
IV. En la sesión extraordinaria del 23 de julio de 2026, mediante Acuerdo INE/CG471/2026, el Consejo General aprobó la Estrategia Institucional de Voto Electrónico con horizonte de corto, mediano y largo plazo 2026-2036, señala lo siguiente:
4.3.1. Escenarios a corto, mediano y largo plazo
"El análisis desarrollado en el diagnóstico permite identificar que la modalidad de voto anticipado por internet para personas con discapacidad imposibilitadas para acudir a casilla y sus cuidadoras primarias se encuentra en una fase inicial de implementación, con condiciones aún limitadas para su evaluación integral.
Desde la perspectiva técnica, si bien el sistema incorpora mecanismos orientados a proteger la secrecía, integridad y autenticidad del voto, su operación en entornos remotos implica restricciones relevantes, particularmente en la imposibilidad de verificar las condiciones en las que se emite el sufragio. Este elemento constituye uno de los principales retos estructurales de la modalidad.
En el ámbito institucional, su implementación se encuentra directamente vinculada al cumplimiento de una determinación jurisdiccional, sin que exista al momento un marco normativo plenamente desarrollado que regule de manera integral su operación. Asimismo, su desarrollo ha sido acotado a un ejercicio piloto, lo que limita la disponibilidad de evidencia empírica sobre su funcionamiento.
Desde la perspectiva social, la baja participación observada en la primera prueba piloto impide contar con información suficiente sobre su aceptación, uso y comportamiento: en el PEL 2025-2026 de Coahuila solo se registró una persona para votar por esta modalidad. Adicionalmente, se identifica el reto en torno a la confianza en mecanismos de votación remota.
En este contexto, la relación costo-beneficio de esta modalidad se considera en función de su carácter piloto. Por el lado de los costos, implica inversiones en el desarrollo y operación del sistema, así como en mecanismos de seguridad, soporte técnico y capacitación, los cuales no se ven necesariamente compensados en escenarios de baja participación. No obstante, entre sus beneficios destaca la posibilidad de garantizar el ejercicio del derecho al voto a un grupo específico de la población que enfrenta barreras físicas para acudir a una casilla. Por tanto, su implementación responde principalmente a criterios de inclusión y accesibilidad.
En conjunto, estas condiciones permiten inferir que la modalidad requiere un proceso adicional de validación técnica, operativa, normativa y social antes de considerar cualquier esquema de ampliar su implementación. Su desarrollo no depende únicamente de la funcionalidad del sistema, sino de la generación de condiciones de confianza, accesibilidad y certeza jurídica."
Así mismo en las conclusiones se señala:
"Al no encontrarse el voto electrónico por internet como una modalidad permitida para el voto de la ciudadanía residente en territorio nacional dentro de la normatividad electoral vigente, su aplicación ha generado inquietudes por parte de diversos actores, acompañadas de señalamientos de falta de secrecía y posible coacción del electorado en entornos no controlados. En este sentido, los resultados que arroje su primera implementación servirán como insumo para obtener una validación técnica, operativa, normativa y social y con ello determinar si se continúa con su implementación o si se opta por otras modalidades para atender las necesidades de las personas con discapacidad imposibilitadas de acudir a su casilla y sus cuidadoras primarias.
En conclusión, el análisis realizado a todas las modalidades de votación identifica que los retos vinculados a los principios constitucionales que rigen la función electoral, en particular los relativos a la secrecía, la integridad del sistema, la verificabilidad y la confianza ciudadana, constituyen elementos determinantes para orientar el desarrollo del voto electrónico en el país.
Asimismo, se considera que la incorporación de tecnologías al ejercicio del sufragio no depende exclusivamente de su viabilidad técnica, sino también de factores sociales e institucionales, tales como la inclusión y educación digital, la comprensión ciudadana de los sistemas y el consenso entre los distintos actores políticos."
CONSIDERANDOS
A. Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar la implementación de la modalidad de Voto Anticipado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; y Apartado B, incisos a), numerales 1, 3, 4 y 5, y b), numerales 2, 3 y 4 de la Constitución; 30, numerales 1, incisos a), d), f), g), y 2; 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V; 35; 44, numeral 1, incisos a), gg) y jj) de la LGIPE; de igual manera cuenta con las atribuciones para aprobar el Modelo de Operación del VA.
B. Fundamentación
Marco Normativo General
1. Función estatal, naturaleza jurídica del Instituto y principios rectores. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución; y 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE.
2. Estructura del INE. El artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1, del RIINE, establecen que el INE contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
En términos del artículo 33 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Patrimonio del INE. El artículo 31, numeral 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de la citada Ley.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, 36, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Consejo General será el órgano superior de dirección del INE y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, las Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
6. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del INE, se considera que el Consejo General, es el Órgano Superior de Dirección y uno de los Órganos Centrales del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
7. Atribuciones del Consejo General. El artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.
8. Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. El artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), señala que es atribución de la Secretaría Ejecutiva del Instituto orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la presidencia del Consejo General, así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
9. Atribuciones de la COE. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Comisiones del Consejo General, establecen que el Consejo General designará de entre las y los consejeros que lo integran, las comisiones permanentes para el desempeño de sus funciones, entre otras se encuentra la COE; dicha comisión será de carácter permanente, y tiene como atribución la de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de Resolución que deban ser presentados al Consejo General.
10. Atribuciones de la DEOE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, numeral 1, incisos c), i), k) y p) del RIINE, la DEOE tiene entre sus atribuciones las relativas a planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral, de los Acuerdos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva, así como dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; supervisar, por conducto de las Vocalías Ejecutivas, que la instalación de casillas se realice conforme a las normas establecidas; así como elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución.
11. Atribuciones de la DERFE. El artículo 54, numeral 1, incisos b) y c), atribuyen a la DERFE la formación del Padrón Electoral, así como la expedición de la Credencial para Votar, conforme a lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia Ley.
12. Atribuciones de la UTVOPL. El artículo 60, numeral 1, inciso c), indica que la UTVOPL será la responsable de promover la coordinación entre el Instituto y los OPL para el desarrollo de la función electoral.
13. Atribuciones de las Juntas Locales Ejecutivas. El artículo 63, numeral 1, incisos a), b) y f), establece como facultades de las Juntas Locales Ejecutivas, las de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías, además de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; así como llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el Instituto, en términos de la Constitución y la propia LGIPE.
14. Atribuciones de los Consejos Locales. través del artículo 68, numeral 1, incisos a), l) y n), dispone que los Consejos Locales del Instituto tienen la atribución de vigilar la observancia de dicha ley, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales durante el proceso electoral.
15. Atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas. El artículo 73, numeral 1, incisos a), b), c) y e) determina que serán atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de la LGIPE; capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y las demás que les confiera dicha ley.
16. Atribuciones de los Consejos Distritales. El artículo 79 numeral 1, incisos a), c), i), l) y m), establece que, entre otras atribuciones, en su ámbito de competencia los Consejos Distritales deberán vigilar la observancia de la propia LGIPE, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y ubicación de las casillas; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; además de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
17. Atribuciones de los OPL. El numeral 1, inciso a) del artículo 104 determina que, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia LGIPE.
Marco normativo específico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
18. En su artículo 1°, párrafos segundo y tercero establece el principio pro persona, que favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además impone a las autoridades, en el ámbito de su competencia, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
19. La misma disposición normativa en su párrafo quinto señala que, en el territorio nacional queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
20. El artículo 35, fracción I dispone que es derecho de la ciudadanía votar en las elecciones populares.
21. En el artículo 41, párrafo tercero, Base V determina que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y los OPL.
Asimismo, en el apartado B, inciso a), numeral 5, de dicha Base se establece que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al Instituto expedir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión y producción de documentos electorales.
El apartado C de la referida Base fija que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, en los términos de la propia Constitución.
22. El artículo 133 considera como Ley Suprema de toda la Unión a la misma Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se realicen por la Presidenta o el Presidente de la República, con aprobación del Senado; las personas juzgadoras de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
23. El artículo 1 numeral 4, menciona que la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
24. El artículo 4 numeral 2, del determina que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución y la LGIPE.
25. El artículo 7, numerales 1, 2 y 5 dispone que votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular; que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al electorado; asimismo, que los derechos político-electorales se ejercerán sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
26. El artículo 9, dispone que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de lo que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la propia LGIPE, y contar con la Credencial para Votar; en cada Distrito Electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la Ley.
27. El artículo 23, numeral 1 señala que, cuando se declare nula una elección o las y los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
28. Por su parte, en el artículo 24, se establece que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la propia Ley reconoce a las y los ciudadanos, así como a los PP nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece; señala además que, el Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esa Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.
El mismo artículo determina que en ningún caso podrá participar el PP que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse; y que, no obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.
29. En términos del artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; además de llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
En su numeral 2, establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
30. El artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V, atribuye al Instituto, entre otras, las funciones para los procesos electorales federales y locales, de capacitación electoral; ubicación de las casillas y designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas; así como los Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
31. El artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), determina que el Consejo General tiene entre otras atribuciones las de: vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en dicha Ley General o en otra legislación aplicable.
32. El artículo 54, numeral 1, incisos b) y c), atribuyen a la DERFE la formación del Padrón Electoral, así como la expedición de la Credencial para Votar, conforme a lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de la propia Ley.
33. El artículo 60, numeral 1, inciso c), indica que la UTVOPL será la responsable de promover la coordinación entre el Instituto y los OPL para el desarrollo de la función electoral.
34. El artículo 63, numeral 1, incisos a), b) y f), establece como facultades de las juntas locales ejecutivas, las de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías, además de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores; Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica; así como llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los OPL, de las facultades que les delegue el Instituto, en términos de la Constitución y la propia LGIPE.
35. A través del artículo 68, numeral 1, incisos a), l) y n), dispone que los consejos locales del Instituto tienen la atribución de vigilar la observancia de dicha ley, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y supervisar las actividades que realicen las juntas locales durante el proceso electoral.
36. El artículo 73, numeral 1, incisos a), b), c) y e) determina que serán atribuciones de las juntas distritales ejecutivas evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica; proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de la LGIPE; capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla y las demás que les confiera dicha ley.
37. El artículo 79 numeral 1, incisos a), c), i), l) y m), establece que, entre otras atribuciones, en su ámbito de competencia los consejos distritales deberán vigilar la observancia de la propia LGIPE, así como de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; determinar el número y ubicación de las casillas; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional; además de supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.
38. El numeral 1, inciso a) del artículo 104 determina que, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia LGIPE.
39. El artículo 141 contempla que, la ciudadanía mexicana residente en el territorio nacional, que se encuentre impedida físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la DERFE correspondiente a su domicilio, deberá solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su impedimento. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido.
Criterios jurisdiccionales
40. En la Tesis 1a./J. 85/2017 (10a.), se señala lo siguiente:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1° constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar)."
41. La tesis 2ª./J 35/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere lo siguiente:
"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.
42. Jurisprudencia 7/2023, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la cual establece;
"PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES TIENEN EL DEBER DE ADOPTAR MEDIDAS QUE GARANTICEN SU EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA DE ACUERDO CON EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD".
(...)
Criterio jurídico: Las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado "modelo social de discapacidad", a partir de la adopción de medidas especiales que, respetando la diversidad funcional, atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía.
Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5, 13 y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; así como III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y tomando en consideración la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se desprende que todas las autoridades del Estado se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad; por tanto, se deberán tomar acciones preventivas o preliminares, tales como, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, la asignación de un asesor jurídico, o el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso; asimismo se deberán tomar acciones, con motivo del dictado de una resolución, sobre la base de un estándar que considere, entre otras medidas, la aplicación efectiva de las normas internacionales de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad; abstenerse de hacer valoraciones basadas en consideraciones de tipo cultural o ideológico que configuren prejuicios y produzcan efectos o resultados discriminatorios; considerar prioritarios los casos sobre derechos de las personas con discapacidad; redactar las resoluciones con un lenguaje inclusivo y respetuoso de derechos humanos; resguardar la identidad de la parte actora cuando resulte procedente; procurarse de información suficiente que permita juzgar el caso con pleno entendimiento de la situación que se presenta; evitar aplicar automáticamente medidas genéricas de protección tutelar, y estudiar cuáles son las que se requieren en el caso concreto; realizar los ajustes razonables en el procedimiento, a efecto de que no constituya una carga; no exigir formalidades procesales que vulneren el acceso a la justicia; aplicar en sentido amplio la suplencia de la queja, y redactar resoluciones con formato de lectura fácil o accesible.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
43. El artículo 1, párrafo tercero, dispone que, la misma Ley reconoce de manera enunciativa y no limitativa a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
44. El artículo 2 establece los siguientes conceptos:
Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental. Alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
45. El artículo 3 señala que, la observancia de esa Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
46. Los artículos 4, 5 y 32 determinan que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, entre ellos la libertad de expresión y opinión; sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
47. El artículo 4, párrafo tercero, establece que, las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
Además, el párrafo cuarto de dicho artículo instruye que, para efectos del párrafo anterior, la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
48. Entre los principios que señala el artículo 5 para la construcción de políticas públicas se encuentran: la igualdad de oportunidades; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las decisiones propias y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; la accesibilidad; la transversalidad; y las demás que resulten aplicables.
49. Por su parte, el artículo 32, párrafo primero, señala que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
50. El artículo 1, primer párrafo, señala que las disposiciones de la propia norma son de orden público y de interés social; además de que el objeto de esta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
51. El artículo 2 establece que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas; y que los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.
52. El artículo 3, párrafo primero, ordena a cada uno de los poderes públicos federales adoptar las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Marco convencional internacional de Derechos Humanos en materia político-electoral
Declaración Universal de los Derechos Humanos
53. En reconocimiento de los derechos político-electorales como derechos humanos, en su artículo 21, numerales 1 y 3, establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, mediante elecciones auténticas, periódicas, por sufragio universal, y por voto libre y secreto.
54. El artículo 29, numerales 1 y 2, señala que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y que por tanto en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Declaración sobre el derecho y el deber de los Individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
55. El artículo 2, numeral 1, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
56. En su artículo 2, numerales 1 y 2, dispone que cada uno de los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así como, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
57. El artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que toda la ciudadanía goce, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
58. El artículo 1, numeral 1, establece la obligación general de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
59. A su vez, el artículo 23, numeral 1, inciso b), prevé que toda la ciudadanía debe gozar de los derechos y oportunidades para votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
60. De acuerdo con el artículo III, numeral 1, inciso a), los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales, entre otras, a las actividades políticas.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
61. Los artículos 1 y 9, precisan que los Estados Parte deberán promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que adoptarán medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana.
62. A su vez, el artículo 29, inciso a), establece que los Estados Parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás, y se comprometerán a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política, incluido el derecho a votar, en igualdad de condiciones con los demás.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
63. El artículo 3, establece que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones del hombre.
En su artículo 7, primer párrafo, inciso a), señala que los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular garantizarán a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
64. En el ámbito de competencia, este Instituto tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
65. El Instituto como autoridad electoral debe prever mecanismos que promuevan y salvaguarden el derecho de la ciudadanía a votar, para lo cual se requiere la aplicación de medidas de inclusión, nivelación y diferenciación positiva, así como ajustes razonables que generen las condiciones que permitan la emisión del sufragio en todo el territorio nacional.
66. Para garantizar a todas las personas el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, el Instituto ha instrumentado medidas y acciones; por lo que, para mejorar de forma gradual el ejercicio del derecho al voto y ampliar su alcance en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias reales y jurídicas, es necesario que prevalezca el Voto Anticipado.
67. Esta modalidad de votación tiene como objetivo garantizar el derecho a votar de las Personas Solicitantes que, debido a su situación, enfrentan dificultades o la imposibilidad para acudir a votar a una casilla el día de la Jornada Electoral. Por tal motivo, se considera indispensable que esta modalidad permita a la ciudadanía en este supuesto, el ejercicio efectivo de su derecho a votar para todos los cargos de elección popular que se vayan a renovar en el año 2027; no realizar dichas acciones implicaría solo la aplicación de una garantía parcial del derecho que se pretende proteger.
68. En las líneas de acción del Informe final de la Prueba Piloto de Voto Anticipado en territorio nacional en el Proceso Electoral Local 2021-2022, en el estado de Aguascalientes, se recomendó que, para la realización de futuros ejercicios de Voto Anticipado, se mantuviera la modalidad postal debido a que la mayoría de las personas que se acogen al artículo 141 de la LGIPE, son adultas mayores y se les podría dificultar la utilización de dispositivos electrónicos. Además, dicha modalidad ha sido probada en múltiples ejercicios y pruebas piloto y ha demostrado ser la mejor manera de garantizarles el derecho al voto. A partir de entonces, en la implementación de esta modalidad de votación, el ejercicio del sufragio se ha mantenido presencial a domicilio, a través de boletas impresas.
69. Desde la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la F, en el expediente SUP-JDC-639/2024, en la que se ordenó al Consejo General implementar las medidas que estimara pertinentes y que resultaran viables en la etapa procesal correspondiente. Entre dichas medidas, se debía considerar la habilitación del Voto Anticipado o cualquier otro mecanismo que constituyera una ruta de atención específica para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto de las personas con discapacidad y se ha mantenido al segmento de ciudadanía correspondiente a las personas cuidadoras primarias como población susceptible de acceder al mecanismo de Voto Anticipado.
70. Al respecto, la incorporación de las personas cuidadoras primarias constituye una medida de accesibilidad orientada a eliminar barreras para el pleno ejercicio de los derechos político-electorales y representa una acción institucional sustentada tanto en los criterios emitidos por los órganos jurisdiccionales como en la experiencia acumulada por este Instituto en la implementación del Voto Anticipado, con lo que se fortalece el carácter progresivo de dicho mecanismo y se amplía su alcance para garantizar el acceso efectivo al voto de personas que enfrentan condiciones que dificultan su participación en igualdad de circunstancias.
71. Históricamente, la organización social de los cuidados ha recaído de manera desproporcionada en las mujeres, situación que ha limitado sus oportunidades de participación en los ámbitos económico, social y político. Es consecuencia resulta necesario adoptar medidas especiales con enfoque de derechos humanos, igualdad de género e interseccionalidad, que garanticen los derechos políticos electorales de las personas cuidadoras y permitan asegurar el ejercicio de su derecho al sufragio.
72. En este contexto, con la finalidad de aplicar la perspectiva de máxima protección, así como de progresividad y no regresividad del derecho al voto, se considera necesario mantener el Voto Anticipado en el PEC para la elección de diputaciones federales, pero además para las elecciones locales y en su caso, las extraordinarias que deriven. Lo anterior, en virtud de que su ejecución representaría un presupuesto marginal para los OPL, pues el Instituto asumiría los costos del operativo de campo.
73. En los Procesos Electorales de 2026-2027, se implementará por segunda vez esta modalidad de votación en una elección concurrente, con lo cual se garantiza y protege el derecho a votar, tanto para las elecciones federales como locales, a la ciudadanía con discapacidad impedida para trasladarse a votar a una casilla, así como las personas cuidadoras primarias.
D. Justificación para la elaboración exclusiva del Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
74. En atención a lo establecido en el Programa para la Sistematización de Normas Internas elaborado por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en el marco de la Línea de Acción OIC/UENDA/DEN/01/2024, específicamente en la sublínea relacionada con la Mejora Normativa del Programa Anual de Trabajo 2024 del Órgano Interno de Control, se identificó como prioridad la compactación del inventario regulatorio del Instituto a fin de evitar la duplicidad de normas y la sobrerregulación institucional.
75. Derivado del análisis de los instrumentos normativos a cargo de la DEOE, se observó que existen diversos documentos que coinciden en su objeto, materia regulada y fundamentación legal, entre ellos, los Lineamientos y el Modelo de Operación para la implementación del Voto Anticipado. Ambos documentos regulan aspectos operativos y procedimentales relacionados con la implementación de dicho mecanismo de votación, sin advertirse diferencias sustantivas que justifique la coexistencia de ambos instrumentos.
76. En congruencia con los principios de simplificación normativa, eficiencia regulatoria y racionalización de instrumentos internos establecidos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se considera viable y conveniente prescindir de los Lineamientos para la implementación del Voto Anticipado y mantener únicamente el Modelo de Operación VA como documento rector para la implementación de esta modalidad de votación en el PEC.
77. El Modelo de Operación VA contiene de manera clara y suficiente la descripción de actividades, responsables, etapas, plazos y criterios operativos necesarios para la ejecución del procedimiento, lo que permite garantizar certeza, legalidad y eficiencia sin necesidad de un documento normativo adicional. Su adopción como único instrumento también favorece la actualización ágil de los procedimientos conforme a las particularidades de los procesos federal y los locales, sin incurrir en sistemas complejos de modificación normativa.
78. En consecuencia, en atención a las recomendaciones del Órgano Interno de Control y al componente de Mejora Normativa del Modelo de Planeación Institucional, se propone elaborar únicamente el Modelo de Operación VA, eliminando la emisión de Lineamientos específicos para la implementación del Voto Anticipado, por considerarse redundantes y prescindibles para los fines operativos e institucionales.
E. Implementación del VA
79. Para la correcta instrumentación del Voto Anticipado en el PEC, el Instituto mantendrá estrecha coordinación con los OPL, por lo que se deberán establecer los mecanismos necesarios que permitan atender la ejecución de actividades y procedimientos establecidos para el Voto Anticipado, en los plazos previstos, brindando en todo momento certeza en cada una de las etapas.
80. Es indispensable garantizar la instrumentación de la legislación electoral respecto a los procedimientos de diseño, impresión, almacenamiento, custodia, supervisión y distribución de los documentos electorales y que, mediante la adopción de diversas medidas, se dote de certeza a la forma en que la ciudadanía podrá emitir su voto en el PEC, tanto de la elección federal como de las locales.
81. Por lo que refiere a los formatos únicos de los documentos electorales correspondientes al Voto Anticipado, estos serán presentados por la DEOE para su aprobación ante la comisión correspondiente entre el 1 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027, mismos que contendrán en su diseño las características establecidas en el Anexo 4.1 del RE, con la finalidad de contar con la validación respectiva previa a su producción, distribución y demás actividades previstas para tal efecto.
82. Las boletas de la elección de diputaciones federales y las elecciones locales, Plantilla Braille, la Guía de apoyo para la clasificación de los votos, el Clasificador de votos, las Bolsa o sobre para votos válidos y la Bolsa o sobre para votos nulos que se utilicen para el Voto Anticipado serán los mismos que en su momento se aprueben para el PEC.
83. Los materiales electorales referidos en el Modelo de Operación de VA serán iguales a los que, en su momento, se aprueben para la elección federal y las elecciones locales para el PEC.
84. Por lo que refiere a las fechas correspondientes a la primera y segunda insaculación, estas quedarán sujetas a la aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 por la Comisión correspondiente y posteriormente, por el Consejo General del INE.
85. Con el compromiso de dar continuidad a la responsabilidad institucional de aplicar el principio de progresividad haciendo más asequible el ejercicio del derecho humano al voto, el Instituto propone mantener el ejercicio de Voto Anticipado para brindar facilidades a las Personas Solicitantes para que sufraguen en un periodo previo a la Jornada Electoral presencialmente desde su domicilio.
86. Con la finalidad de agilizar la inscripción a la LNEVA en futuros procesos electorales, así como en ejercicios de participación ciudadana, es necesario que evolucionen los procedimientos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, para que, mediante el SIIRFE-MAC; la ciudadanía obtenga su credencial con fundamento en el Artículo 141 de la LGIPE, la ciudadanía con discapacidad que se encuentre imposibilitada para asistir a una casilla y acuda al MAC para realizar un trámite de su CPV, así como la que declare ser cuidadora primaria, manifieste su intención de votar anticipadamente en domicilio a fin de que se genere una base de datos que permita obtener estadísticos de ciudadanía susceptible de conformar la LNEVA. Lo anterior, en el entendido de que el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo aquellos que revelan el estado de salud o la condición de discapacidad, se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, observando en todo momento los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como las medidas de seguridad necesarias para su protección.
87. El Voto Anticipado debe entenderse como la aplicación de medidas de inclusión y nivelación, así como de ajustes razonables, para que grupos de personas en situación de vulnerabilidad con discapacidad y por condiciones de cuidado que les generan barreras para acudir a votar a una casilla, puedan acceder al ejercicio de su derecho al voto en igualdad de condiciones; por lo que su ejercicio está dirigido a las Personas Solicitantes en territorio nacional.
88. Con esta medida se pretende atender el principio de máxima protección y progresividad con un enfoque de no regresividad al derecho humano al voto de las Personas Solicitantes, por lo que se considera viable implementar, con efectos vinculantes, el Voto Anticipado para las elecciones del PEC, y, en su caso, extraordinarias que deriven de estas.
Esta modalidad de votación requiere socializarse entre la población a nivel nacional, para que la mayor cantidad de Personas Solicitantes la conozcan y soliciten su inscripción a la LNEVA; por lo que es necesario que, en su ámbito de competencia, tanto la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica como la DERFE con la colaboración de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, diseñen y ejecuten planes efectivos de difusión para permear en dicha población.
89. En este contexto, se considera importante insertar el efecto establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la sentencia SUP-JDC-639-2024:
Por otra parte, se vincula al Consejo General a que, concluidos los procesos electorales federal y locales concurrentes que actualmente se desarrollan, lleve a cabo los actos necesarios para regular e implementar el voto electrónico por internet o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea para garantizar la accesibilidad de la participación en las elecciones de las personas ciudadanas con discapacidad y sus cuidadoras primarias residentes en el territorio nacional.
Como se observa en la sentencia SUP-JDC-639/2024 la Sala Superior estableció que, una vez concluidos los PEC 2023-2024, el Instituto debía realizar las acciones necesarias para implementar dicha modalidad "o alguna otra medida que, de forma justificada, estime más idónea" para garantizar la accesibilidad de la participación política de las personas ciudadanas con discapacidad y sus personas cuidadoras primarias.
En ese sentido, la sentencia dejó abierta la posibilidad de que el Instituto adoptara una medida distinta al voto por internet, siempre que ésta resultara idónea para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio.
Bajo esa premisa, la implementación del Voto Anticipado en la modalidad presencial a domicilio, incluyendo a las personas cuidadoras primarias, constituye una medida de accesibilidad para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto de las personas que, por sus condiciones particulares, se encuentran imposibilitadas para acudir a una casilla.
Lo anterior es congruente con el criterio de la Sala Superior, que reconoció expresamente al voto electrónico por internet, al Voto Anticipado y a otras rutas particulares como medidas susceptibles de implementarse para atender las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y sus personas cuidadoras primarias.
Asimismo, resulta aplicable señalar que la modalidad de voto por internet no ha sido descartada ni abandonada por el Instituto. Por el contrario, su implementación y desarrollo continúan formando parte de la ruta institucional en materia de voto electrónico. Al respecto, la EIVE aprobada mediante Acuerdo INE/CG471/2026, se constituye como un insumo para los análisis, estudios y determinaciones especto de las distintas modalidades de votación electrónica, entre ellas, la relativa al Voto Anticipado.
En ese sentido, la referida Estrategia, reconoce que la modalidad de voto anticipado por internet se encuentra en una fase inicial de desarrollo y que su continuidad debe sujetarse a la evaluación de la prueba piloto -Coahuila de Zaragoza-, donde además dicha estrategia señala que esta modalidad únicamente cuenta con un escenario de corto plazo y mantiene un carácter estrictamente experimental, por lo que cualquier determinación respecto de su ampliación o continuidad deberá sustentarse en los resultados de las evaluaciones correspondientes que aún no inician.
En el mismo sentido la EIVE contempla la prueba piloto de Voto Anticipado por internet como una de las experiencias institucionales en la materia y prevé que la consolidación y ampliación gradual de las modalidades de votación electrónica estará sujeta, entre otros factores, a los resultados de los ejercicios piloto, así como a las condiciones normativas, operativas y presupuestales.
En ese sentido, la implementación del Voto Anticipado presencial a domicilio prevista en el Modelo constituye una medida idónea para garantizar la accesibilidad y el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas ciudadanas con discapacidad imposibilitadas para acudir a una casilla y de sus personas cuidadoras primarias, en congruencia con lo determinado por la Sala Superior en la sentencia SUP-JDC-639/2024.
Lo anterior, sin perjuicio de la continuidad de los trabajos institucionales relacionados con el voto electrónico por internet, cuya eventual implementación en futuros procesos electorales estará sujeta a los resultados de las evaluaciones y análisis técnicos, operativos, normativos y sociales correspondientes.
90. En virtud de lo anterior, el Voto Anticipado mantiene su implementación a través de tres fases contenidas en el Modelo de Operación VA, y son: Preparación del Periodo de Votación Anticipada; Periodo de Votación Anticipada y, escrutinio y cómputo del Voto Anticipado, publicación de resultados e incorporación a los cómputos distritales. Para este PEC podrá votar:
I. La ciudadanía en territorio nacional que, a más tardar el 28 de enero de 2027 obtenga su Credencial para Votar, en apego a lo que establece el artículo 141 de la LGIPE; que solicite su inscripción a la LNEVA y ésta resulte procedente.
II. La ciudadanía con discapacidad que se encuentra imposibilitada para asistir a una casilla.
III. Las personas cuidadoras primarias con registro vigente en la Lista Nominal de Electores que soliciten su inscripción a la LNEVA cuya solicitud resulte procedente.
Por lo anteriormente expuesto y con la finalidad de dotar de los instrumentos jurídicos para llevar a cabo el Voto Anticipado en la elección de diputaciones federales y las elecciones locales que se realicen, así como las extraordinarias que deriven del PEC; este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que de este deriven", que acompaña a este Acuerdo y que forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de enero del 2027, ponga a consideración, para su aprobación, de la Comisión correspondiente y por su conducto al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los formatos únicos de los documentos electorales para el Voto Anticipado.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de notificar a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para efectos de la actualización del catálogo normativo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, hacer del conocimiento de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo. Una vez que los Consejos Locales y Distritales de las entidades federativas se instalen, la Vocalía Ejecutiva de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas lo socializarán con las personas integrantes de dichos consejos, para que se realicen las acciones conducentes para su implementación y operación.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, a más tardar el 31 de octubre de 2026, proponga para su aprobación a este Consejo, los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, y de las elecciones extraordinarias que de este deriven.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales, el contenido del presente Acuerdo y su respectivo anexo, para su debido cumplimiento.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que, a más tardar el 31 de enero de 2027, presente para su aprobación, a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, los modelos de materiales didácticos y documentos de apoyo para la capacitación dirigida a las personas funcionarias de las Mesa de Escrutinio y Cómputo del Voto Anticipado.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que realice los trabajos de reajuste de los procedimientos de inscripción al Padrón Electoral y su actualización, para que, de manera permanente se oriente a la ciudadanía que se credencialice en apego al artículo 141 de la LGIPE.
De igual manera para que la ciudadanía con alguna discapacidad que acuda a los Módulos de Atención Ciudadana; así como aquellas personas que manifiesten ser cuidadoras primarias, puedan realizar su solicitud para votar anticipadamente a domicilio en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y en subsecuentes, así como en los procesos de participación ciudadana que se realicen en el futuro.
NOVENO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral, para que, en conjunto con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, a más tardar, a partir del mes de octubre de 2026, ejecuten acciones de difusión del Voto Anticipado, en coordinación con las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, así como con los Organismos Públicos Locales.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, al término del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, lleve a cabo una evaluación sobre el proceso para la emisión del Voto Anticipado, la cual considerará los riesgos, certeza, recuentos e incorporación de resultados de la votación. Los resultados de la evaluación deberán ser presentados a este Consejo General del Instituto Nacional Electoral a más tardar en el mes de diciembre de 2027, previo conocimiento de la Comisión competente.
DÉCIMO PRIMERO. En relación con el uso del Sistema de Voto Electrónico por Internet, una vez que este Consejo General cuente con los resultados de la evaluación técnica, operativa, normativa y social de la implementación del Voto Anticipado por Internet, correspondiente al Proceso Electoral Local 2025-2026 en Coahuila de Zaragoza, los analizará a efecto de contar con mayores elementos para valorar la viabilidad y pertinencia de su eventual implementación en futuros procesos electorales.
DÉCIMO SEGUNDO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo y en el Modelo de Operación aprobado, serán analizados y resueltos por la comisión correspondiente y/o por el Consejo General.
DÉCIMO TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Primero y el Objetivo 3.3 del Modelo de Operación, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Décimo Primero, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-24-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202609_24_ap_12.pdf
___________________________
1 Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022.