CÓDIGO de Conducta de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS FILIALES
En la Comisión Federal de Electricidad, el compromiso con la integridad y el servicio público se ve reflejado en nuestro Código de Conducta, que orienta el debido actuar y fortalece la cultura organizacional.
Este documento materializa en acciones, conductas y comportamientos los valores institucionales como son: la Integridad, la Responsabilidad y la Productividad, que son la guía de las decisiones de toda persona servidora pública que labora en la CFE, lo que a su vez permite cumplir con el objetivo de asegurar que la energía eléctrica llegue a todos los hogares de México, a precios accesibles, para iluminar vidas y promover el uso eficiente de fuentes sostenibles en la transición energética.
Este Código de Conducta es resultado del esfuerzo conjunto de todas las personas que integran la CFE, con él reafirmamos nuestro rechazo a cualquier forma de corrupción, conducta discriminatoria, hostigamiento y acoso, promovemos la ética pública, el cumplimiento legal en nuestras acciones y fomentamos la cultura de la denuncia ante cualquier ilegalidad.
Como la primera mujer en asumir la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, reafirmo el compromiso con la ética y la integridad pública, e invito a todas y todos a cumplir con este Código de Conducta.
Recordemos que la incansable labor que nos caracteriza está basada en el desempeño íntegro, responsable y productivo, al tener un papel esencial en la construcción de un sector eléctrico sólido, equitativo y sustentable.
Vamos a iluminar vidas, iluminar a México y fortalecer nuestra nación.
Emilia Esther Calleja Alor
Directora General
Código de Conducta de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales.
Introducción
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) como Empresa Pública del Estado, tiene dentro de sus objetivos: a) procurar la justicia energética para el pueblo mexicano y b) el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad.
Además, la CFE contribuye en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones para la población en general.
A lo largo de su historia, las personas servidoras públicas de la CFE han demostrado poseer experiencia, conocimiento, compromiso y actitud de servicio, cualidades esenciales para actuar de manera eficaz y eficiente ante los desafíos que enfrenta la CFE.
En cumplimiento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, se tiene la responsabilidad de suministrar insumos y bienes energéticos de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, priorizando la seguridad y la soberanía energética nacional, y fortaleciendo el servicio público de energía eléctrica del país.
Para consolidarse como la empresa de energía líder en México, con solvencia técnica y financiera, es indispensable fortalecer su presencia nacional e internacional, como una empresa pública del Estado que cumple a cabalidad con la normatividad aplicable, y se conduce con la debida diligencia en el desarrollo de sus funciones, en la realización de actividades y la celebración de actos jurídicos; siendo para ello necesario que dicha característica esté incorporada en las capacidades y competencias de su personal.
En este sentido, este Código de Conducta establece las principales conductas esperadas y prohibidas, los principios, valores y normas de comportamiento que deben guiar la actuación de todas las personas servidoras públicas que forman parte de la CFE, en todos los niveles y funciones.
Los valores institucionales de la CFE son los pilares que sustentan nuestra cultura organizacional y orientan nuestras decisiones y acciones. Estos valores promueven una conducta de cumplimiento normativo, debida diligencia, integridad, responsabilidad y compromiso con el bienestar de la sociedad mexicana.
Nos regimos por principios de actuación establecidos por la Ley, como son la transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, integridad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
Asimismo, se describen comportamientos clave desarrollados en el presente Código, que deben ser observables y medibles, y reflejar la experiencia cotidiana de los valores institucionales. Estos han sido definidos mediante ejercicios participativos con el personal, y constituyen una guía práctica para alinear nuestras acciones a la cultura organizacional de la CFE.
Los principios éticos se convierten en decisiones, actitudes y prácticas laborales concretas, consolidando una cultura de integridad, colaboración y excelencia en el servicio público. Su aplicación constante es fundamental para garantizar un entorno laboral respetuoso, eficiente y alineado con el cumplimiento de nuestra misión institucional.
Invitamos a cada persona servidora pública que forma parte de la Comisión Federal de Electricidad, y las personas empleadas de sus Empresas Filiales, a vivir con orgullo y responsabilidad los valores que nos definen; toda vez que aplicar y cumplir con este Código de Conducta, no solo fortalece nuestra integridad institucional, sino que también nos permite construir, día a día, una CFE más fuerte, justa y comprometida con el bienestar de México.
Cada comportamiento clave que adoptamos es una oportunidad para demostrar que somos una empresa pública del Estado ejemplar, al servicio del pueblo y del desarrollo de la nación. Juntas y juntos, con ética, profesionalismo y vocación de servicio, hacemos posible la justicia energética.
Título I
Disposiciones Generales
1. Este Código de Conducta establece las principales conductas esperadas y prohibidas, así como los comportamientos y actitudes que deben observar las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las personas empleadas de las Empresas Filiales (EF), de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley), y tiene como objetivo atender los principios de actuación y directrices de ética e integridad pública establecidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales.
2. Dentro del contexto del Programa de Cumplimiento Normativo es necesario prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción, para lo cual es preciso establecer e implementar medidas de debida diligencia en el ámbito de actuación, en el ejercicio de las funciones de las personas servidoras públicas de la CFE y de las actividades de las personas empleadas de las Empresas Filiales.
3. El Código de Conducta es de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la CFE y, en su caso, para las personas empleadas de las EF, sin importar su nivel jerárquico, ubicación geográfica, adscripción o función; también aplica a quienes realizan prácticas profesionales, servicio social, y/o cualquier tercero que preste un servicio para la CFE o en su nombre dentro de sus instalaciones.
Las EF pueden adherirse al presente Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios de actuación contenidos en el Código de Ética, de conformidad a lo establecido en el artículo 120, de la Ley.
4. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este Código de Conducta será competencia de la Unidad de Responsabilidades, de la Gerencia de Relaciones Laborales, y las demás áreas que resulten competentes en cuanto a su aplicación e interpretación para la imposición de la sanción correspondiente.
Los incumplimientos a lo establecido en el Código de Conducta podrían derivar en responsabilidades legales y/o administrativas para las personas servidoras públicas de la CFE, o en su caso de las personas empleadas de las EF, con base en las disposiciones y normatividad vigente y aplicable.
5. La Comisión de Ética e Integridad Pública, por sí o por conducto de la Unidad de Ética y Rendición de Cuentas (UERC), es la instancia de consulta y asesoría, encargada de atender, analizar, gestionar, interpretar y resolver las inquietudes que se presenten con motivo de la aplicación del Código de Conducta; así como para someter este instrumento normativo a revisiones periódicas, de al menos una vez cada tres años.
6. En apego a lo establecido en el artículo 3 del Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales, se entenderá por:
I. Acoso: Forma de violencia psicológica o de acoso moral que consiste en un ejercicio abusivo del poder que lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, que puede consistir en palabras, actos, gestos y escritos que atenten contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Puede ser cometido por agresores de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas.
II. Acoso sexual: Es una forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.
III. Buen Gobierno: Conjunto de decisiones y directrices institucionales que buscan y promueven el interés general desde el servicio público, de manera efectiva, justa y responsable, sobre todo en la mira de las personas más desfavorecidas, con participación e inclusión social, en apego a los principios y valores del servicio público.
IV. CEIP: Comisión de Ética e Integridad Pública, de la Comisión Federal de Electricidad.
V. Código de Ética: Al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales, en el que se establecen los principios, directrices de actuación y valores institucionales, ya sea que estén contenidos en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, o emitidas por el Consejo de Administración; y refleja la expectativa de la sociedad sobre el desempeño de quienes laboramos en y para la empresa.
VI. Código de Conducta: Instrumento normativo que contiene las principales conductas esperadas y también prohibidas para las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, los valores institucionales y los comportamientos clave que deben acatar todas las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas empleadas de las Empresas Filiales, su observancia constituye la mayor diferencia en el desempeño de la empresa y permite el cabal cumplimiento al Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales; su origen es interno y surge del conocimiento, autoevaluación y de la inteligencia colectiva de la Comisión Federal de Electricidad y el SUTERM.
VII. CFE: Comisión Federal de Electricidad.
VIII. Cumplimiento Normativo: Conjunto de actos, acciones y actividades para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas, aplicables a CFE y, en su caso, a sus Empresas Filiales.
IX. Comportamientos Clave: son aquellas conductas observables y medibles que reflejan la vivencia cotidiana de los valores institucionales de la CFE, definidos por las personas con puestos de liderazgo tanto en la empresa como en el SUTERM mediante procesos participativos y constituyen una guía práctica para alinear las acciones individuales y colectivas con la cultura organizacional. Estos comportamientos permiten traducir los principios éticos de la institución en decisiones, actitudes y formas de trabajo concretas, fortaleciendo así el compromiso, la integridad y la responsabilidad en el servicio público.
X. Conflicto de Intereses: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño imparcial y objetivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. El Conflicto de Intereses puede ser real, aparente o potencial y puede surgir con el simple hecho que una persona tenga la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales, para beneficiar o perjudicar; se distingue de un acto de corrupción, puesto que en el segundo caso se requiere el acuerdo de al menos dos personas, para que mediante el pago, soborno o beneficio de algún tipo se influya en el desempeño del personal involucrado.
XI. Corrupción: Cualquier incumplimiento por acción u omisión de alguna disposición jurídica, asociado a un beneficio de cualquier tipo.
XII. Cultura de la Legalidad: Conjunto de principios, valores y fines compartidos por los que la sociedad y que devienen de la vigencia del Estado de Derecho, lo defiende y desaprueba las conductas al margen del orden jurídico. Se expresa cuando las Instituciones y la sociedad cumplen las obligaciones que les impone la ley, para así garantizar la convivencia social.
XIII. Debida Diligencia: Proceso en el que se verifica la información de terceros con los que se mantiene vigente o con los que se pretenda celebrar algún tipo de acuerdo comercial para conocer sus políticas en integridad y ética, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieren adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
XIV. Dignidad: Base fundamental de todos los derechos humanos, que implica el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades y de las personas particulares, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar que no sea afectado su núcleo esencial de derechos.
XV. Ética: Es el resultado de la aplicación del conjunto de principios, valores, comportamientos clave y directrices de ética e integridad pública, que se establecen en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales y Código de Conducta, cuyo propósito es contribuir a la sustentabilidad de la empresa y a fortalecer la confianza de la sociedad en la CFE.
XVI. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable, por ejemplo: nombre, domicilio, número de teléfono, número de seguridad social, lugar o fecha de nacimiento, sexo, estado civil, firma electrónica, estado de salud, edad, licencias, datos académicos o profesionales, datos relativos a características físicas.
XVII. Directrices: Disposiciones que establecen condiciones, obligaciones o límites en el desempeño de las actividades de CFE y sus Empresas Filiales.
XVIII. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, de sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Debiendo adoptar medidas para respetar irrestrictamente los derechos humanos, así como la igualdad de género.
XIX. Eficiencia: Facultad de lograr la consecución de los objetivos, siempre considerando la relación entre lo planeado, el resultado y los recursos invertidos para obtenerlo.
XX. Eficiente: Capacidad de lograr los objetivos que se proponen mediante el aprovechamiento de los conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta.
XXI. Equidad: Principio ético-normativo asociado a la idea de justicia que busca cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes; implica otorgar un trato diferenciado a quienes históricamente han estado en condiciones de desventaja, para que cuenten con las mismas oportunidades.
XXII. Hostigamiento: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
XXIII. Igualdad de género: Principio constitucional que estipula que mujeres y hombres son iguales ante la ley. Lo cual significa que todas las personas, sin distinción tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Además, este principio reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo. En este sentido, es un derecho exigible. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos.
XXIV. Integridad: Actuación sustentada en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. La cualidad de íntegro se aplica a la persona recta, proba, honrada, honesta, puntual, insobornable, intachable, que cumple exactamente y con rectitud los deberes de su cargo o posición. Es uno de los valores institucionales, ser íntegro es conducirme con honestidad y respeto hacia mí, la institución, compañeros y la sociedad.
XXV. Integridad Pública: Actuación basada en normas de conducta aplicables al servicio público, que aspira a que en toda decisión y acción prevalezca el bienestar de la sociedad.
XXVI. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación con base en los principios y valores que lleve a cabo cada persona, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño laboral.
XXVII. Justicia Energética: Principio rector de la Comisión Federal de Electricidad que busca garantizar el acceso equitativo, continuo, seguro y asequible al servicio público de electricidad para toda la población, priorizando el bienestar social, la responsabilidad ambiental y la soberanía energética del país; mediante acciones o estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos.
XXVIII. Lenguaje incluyente y no sexista: Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a hacer explícito el femenino y el masculino y que se refiere con respeto a todas las personas, eliminando la subordinación, la humillación, la invisibilización y el uso de estereotipos.
XXIX. Ley: Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XXX. Marco jurídico: Conjunto de leyes, códigos, reglamentos y demás normatividad aplicable que rigen la actuación de la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
XXXI. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres; así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XXXII. Principios de la CFE: Los contenidos en el artículo 7 de la Ley Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, consistentes en la transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
XXXIII. Principio de actuación: Conceptos no negociables que rigen el actuar del personal, que se deben observar en la operación cotidiana.
XXXIV. Productividad: Cualidad de productivo, es la relación entre lo producido y los medios o recursos utilizados. Es uno de los valores institucionales, ser productivo es trabajar para obtener resultados eficientes y contribuir a la permanencia y crecimiento de la fuente de trabajo.
XXXV. Recursos: Personal, tiempo, medios financieros o tecnológicos y todo bien mueble e inmueble disponibles y en posesión de la CFE, para el cumplimiento de sus fines y que se otorga en resguardo a las y los trabajadores, exclusivamente para realizar sus actividades laborales que permitan el logro de los objetivos de la CFE.
XXXVI. Rendición de cuentas: Acción a la que están obligadas todas las personas que prestan sus servicios en entes públicos para que la sociedad conozca la forma, medios y características con que se realizan las tareas, obras y servicios en los que se utilizan recursos públicos.
XXXVII. Respeto: Consideración hacia la opinión, creencias y preferencias de las personas. Actitud de abstenerse de realizar actos que atenten contra la dignidad de las personas. Aprecio y cuidado por algo o por alguien.
XXXVIII. Responsabilidad: Actitud adecuada ante las tareas que le corresponden, para asumir y cumplir los compromisos que se adquieren. Es uno de los valores institucionales, consistente en ser responsable, lo que significa el cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, así como asumir las consecuencias de las decisiones que fueron tomadas.
XXXIX. Responsabilidad Social: se traduce en asumir la obligación de atender y solventar los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad, el ambiente y la economía, mediante un comportamiento transparente y ético que: i) contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; ii) tome en consideración las expectativas de las personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional con las cuales celebren algún acto jurídico; así como con las comunidades con las cuales se vinculen, iii) cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional correspondiente, y iv) se lleve a la práctica en sus relaciones jurídicas; propiciando la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental en su actuación, en un marco de respeto a los Derechos Humanos.
XL. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o directrices de ética e integridad pública.
XLI. SUTERM: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
XLII. Trabajo digno: Aquel en el que: i) se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; ii) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; iii) se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y iv) se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
XLIII. Transparencia: Acciones claras y definidas, resultado de hacer visible. Resultado de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información pública. Cualidad de Comisión Federal de Electricidad para favorecer que las personas, sin distinción, conozcan qué se hace, cómo lo hace, por qué y para qué lo hace. Implica ausencia de opacidad en el manejo de los recursos públicos y eliminación de acciones discrecionales. Concepto que comprende la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información pública.
XLIV. UERC: La Unidad de Ética y Rendición de Cuentas, de la Comisión Federal de Electricidad.
XLV. UGI: La Unidad de Género e Inclusión de la Comisión Federal de Electricidad.
XLVI. Valores Institucionales: Conceptos que la Comisión Federal de Electricidad identificó como aquellos más importantes que deben orientar la toma de decisiones y el comportamiento de su personal, en favor de la empresa y la sociedad.
Título II
Compromisos Institucionales a favor de la Cultura de Ética e Integridad Pública
7. En la CFE y sus EF se establecen valores institucionales que se encuentran alineados a los principios constitucionales, a los señalados en la Ley de la Empresa Pública, Comisión Federal de Electricidad así como a los principios de actuación y directrices de ética e integridad pública establecidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales, en términos de los artículos 101 y 119 de la Ley, los cuales orientan el actuar diario en la toma de decisiones de las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de sus EF, siendo la base del juicio ético.
8. En la CFE las personas servidoras públicas, y personas empleadas de sus EF, refrendarán de manera anual su compromiso ético y de conducta, por medio del cual manifiestan conocer y comprender lo establecido en los Códigos de Ética y de Conducta, así como la Política de Integridad y Sostenibilidad, comprometiéndose con su firma y debido cumplimiento.
9. Con el objetivo que las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, puedan traducir en acciones concretas y cotidianas los comportamientos y actitudes establecidas en este Código, la CFE y sus EF asumen los siguientes compromisos generales:
a. Asegurar la disponibilidad y difusión del presente Código de Conducta a través de los medios institucionales de comunicación.
b. Asignar los recursos y brindar condiciones para la realización de las actividades laborales que permitan cumplir con la misión de la empresa pública del Estado.
c. Implementar las acciones y actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a CFE y, en su caso, a sus Empresas Filiales.
d. Establecer mecanismos que favorezcan la transparencia en los procesos, la rendición de cuentas, la perspectiva de género y de sostenibilidad y la implementación de acciones de prevención de actos de corrupción.
e. Mantener, en el marco del Sistema de Control Interno y del Sistema Integral de Gestión, los criterios que permitan identificar los riesgos éticos, y situaciones en las que se pudieran transgredir los principios de actuación, valores institucionales o reglas de integridad del servicio público, y comprometer el desempeño íntegro de su personal.
f. Respetar y promover los Derechos Humanos.
g. Brindar las herramientas, canales institucionales y de normativa necesaria para garantizar un clima organizacional libre de acoso u hostigamiento sexuales y/o laboral, o cualquier forma de violencia de género.
h. Proporcionar información a fin de que las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, conozcan los comportamientos adecuados para prevenir y eliminar el hostigamiento y acoso sexuales en el ámbito laboral.
i. Preservar y garantizar los derechos de privacidad en el manejo de información las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, reconociendo los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) sobre su información conforme a la normatividad aplicable, salvo las que por determinación de autoridad competente se requiera entregar o informar.
j. Prevenir y sancionar en su caso, cualquier forma de violencia en el ámbito laboral, como conductas de discriminación, hostigamiento o acoso.
k. Mantener canales de comunicación institucional, que permitan presentar quejas o denuncias cuando existan conductas que pudieran contravenir lo dispuesto en el marco jurídico vigente.
l. Mantener mecanismos para conocer y gestionar el clima organizacional en todas las áreas de CFE.
m. Institucionalizar y hacer transversal la perspectiva de género en la planeación, implementación y evaluación de sus políticas, procesos y actividades.
n. Promover el uso de un lenguaje incluyente en su comunicación institucional.
o. Organizar y realizar actividades de formación y sensibilización en el marco del Programa Institucional de Ética e Integridad Pública.
p. Asegurar la alineación del marco normativo de la CFE en materia de ética e integridad pública de la CFE, con las directrices establecidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
q. Utilizar los recursos institucionales con responsabilidad, evitando derroches y destinándolos al bienestar social.
r. Promover el uso racional y consciente de los recursos institucionales, evitando cualquier forma de despilfarro, en apego al principio de austeridad republicana.
s. Optar por la alternativa que más proteja el interés público, consultando la normatividad y con conocimiento y/o aprobación de mis superiores, cuando enfrente situaciones ambiguas.
Título III
Política de Integridad y Sostenibilidad
10. Las personas servidoras públicas de la CFE y las personas empleadas de las EF, deben reconocer que la corrupción debilita la legitimidad de las instituciones lesiona su credibilidad y atenta contra la sustentabilidad y contra la sociedad en su conjunto. Por ello, la empresa pública del Estado y sus Empresas Filiales, adoptan una política de integridad y sostenibilidad que incorpora criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG).
11. Las personas servidoras públicas de la CFE y las personas empleadas de las EF, deberán conducirse con apego a los principios de actuación y valores institucionales, así como realizar las acciones necesarias a fin de prevenir, detectar y combatir las prácticas de corrupción en el quehacer cotidiano; privilegiando la integridad y la sostenibilidad.
12. En la CFE y sus EF se rechaza todo tipo de corrupción, soborno, fraude, peculado, concusión, cohecho o cualquier otra práctica deshonesta, así como cualquier acción que contravenga la normatividad institucional, las leyes nacionales y tratados internacionales que resulten aplicables.
13. Conservar y cuidar el medio ambiente y las expresiones culturales, fomentando prácticas sostenibles.
14. Además de los criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ASG), se fomentará el respeto y cuidado del patrimonio cultural y natural, promoviendo prácticas sostenibles y compras públicas responsables.
Capítulo I
Criterios Sociales y Compromiso con la Justicia Energética
15. Las personas servidoras públicas de la CFE y las personas empleadas de las EF, desde el ámbito de sus competencias deberán actuar con responsabilidad social y sentido de equidad, esperando que en el ejercicio de sus funciones sus decisiones y acciones estén alineadas con el principio de justicia energética, como mandato legal y compromiso ético de la CFE, para que se obtenga el acceso universal, asequible y confiable a la energía eléctrica.
16. Las personas servidoras públicas de la CFE y las personas empleadas de las EF, asumen y se comprometen a cumplir con los principios señalados en el artículo 7 de la Ley, así como los contenidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales y en este Código de Conducta, en las relaciones de trabajo, servicios o negocios, con el propósito de prevenir actos de corrupción.
17. Las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las EF, se deberán abstener de hacer o recibir cualquier forma de pago ilícito, con el objetivo de obtener cualquier tipo de ventaja de la relación con algún cliente, proveedor, colaborador o compañero de trabajo.
18. Las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las EF, se abstendrán, en el ámbito de sus atribuciones y/o funciones, de involucrarse en campañas políticas, movimientos sociales o religiosos; respetando la diversidad de pensamiento y cultura.
19. Las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las EF, fomentarán la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la equidad de género en todos los niveles de la organización.
20. En la CFE y sus EF, se desarrollan programas que promueven el bienestar físico y mental de las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, incluyendo iniciativas de salud y seguridad en el trabajo.
Capítulo II
Gobernanza y Compromiso con la Sostenibilidad en la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Filiales
21. Realizar o aceptar pagos o beneficios con el fin de agilizar algún servicio; se desaprueba recibir cualquier tipo de regalo, donativo, dádiva, bien o privilegio alguno que pudiera interpretarse como un trato de favor y que comprometa su desempeño imparcial y honesto.
22. La gobernanza en la CFE se fundamenta en mecanismos y prácticas que aseguren la transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social, fortaleciendo la confianza institucional mediante el cumplimiento de estándares éticos y legales.
23. Implementar en la CFE y sus EF estrategias para prevenir conductas contrarias a sus principios, mediante controles internos, gestión de riesgos y canales de consulta y denuncia.
En caso de actos de corrupción, se debe proceder conforme al marco jurídico vigente, garantizando su investigación y la sanción en su caso.
24. Regir las relaciones con proveedores, contratistas y personal de la CFE con los mismos principios éticos de la CFE, evitando conflictos de interés y asegurando prácticas responsables.
La CFE exige a todas las partes interesadas el respeto a los estándares legales y de integridad, como parte de su compromiso con una gobernanza sólida y confiable.
En caso de existir un conflicto de intereses, se deberá gestionar en apego a normativa y legislación vigente, a fin de que los intereses personales, familiares o de negocios no afecten el desempeño imparcial e íntegro de la CFE y sus EF.
25. Implementar acciones para reducir el impacto ambiental, como gestión sostenible del agua, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y uso de energías renovables.
26. Llevar a cabo medidas para proteger y conservar la biodiversidad en las áreas donde se opera.
27. Asegurarse en cumplir con la normativa ambiental vigente, adoptando estándares nacionales e internacionales aplicables.
28. Promover el uso eficiente de los recursos energéticos y materiales en todas las actividades laborales.
29. Evitar prácticas que generen desperdicio o contaminación, reportando cualquier incidente ambiental.
30. Participar activa y eficientemente las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las EF, en programas de eficiencia energética, reciclaje y reducción de emisiones impulsados por la CFE.
31. Respetar y fomentar entornos laborales seguros, sanos y equitativos, con perspectiva de género y responsabilidad social.
32. Colaborar con las comunidades locales en acciones que promuevan el desarrollo sostenible y el fortalecimiento institucional.
33. Cumplir con las políticas y lineamientos del Plan de Sostenibilidad y reportan cualquier desviación o riesgo ambiental, social, económico o ético.
Título IV
Valores Institucionales y Comportamientos Clave de la Comisión Federal de Electricidad y sus
Empresas Filiales
34. Trabajar sobre la base de tres Valores Institucionales, establecidos en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales, los cuales son:
a. Productividad: Trabajar para obtener resultados eficientes y contribuir a la permanencia y crecimiento de la fuente de trabajo.
b. Integridad: Conducirse con honestidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y respeto a la institución, compañeros y la sociedad.
c. Responsabilidad: Cumplir con las obligaciones y compromisos institucionales y legales, asumiendo las consecuencias de los actos y omisiones, así como decisiones que se tomen.
35. Los Comportamientos Clave son aquellas conductas observables y medibles que reflejan la vivencia cotidiana de los valores institucionales de la CFE, definidos por la empresa y el SUTERM mediante procesos participativos con el personal, y constituyen una guía práctica para alinear las acciones individuales y colectivas con la cultura organizacional. Los comportamientos clave permiten traducir los principios de actuación de la empresa pública del Estado en decisiones, actitudes y formas de trabajo concretas, fortaleciendo así el compromiso, la integridad y la responsabilidad en el servicio público.
36. Algunos de los Comportamientos que pudieran considerarse como Clave son los siguientes:
a. Realizar el trabajo alineando a los valores de la CFE.
b. Colaborar eficaz y eficientemente con las personas con quienes se interactúa.
c. Brindar un excelente servicio a los clientes (internos y externos).
d. Planear adecuadamente las actividades y asumir la responsabilidad para que la CFE logre sus objetivos.
e. Respetar el horario de trabajo y eliminar tiempos improductivos.
f. Utilizar de manera eficiente y óptima todos los recursos que proporcione la CFE, en beneficio de esta.
g. Dar cabal cumplimiento normativo y debida diligencia, a fin de evitar prácticas deshonestas y al margen de la legalidad.
h. Respetar y no discriminar a las personas con las que se interactúa y rechazar cualquier forma de violencia en el ámbito laboral.
i. Ser empáticos, proporcionando un trato cercano y sensible, reconociendo las condiciones y necesidades de las personas usuarias y del entorno laboral.
j. Ejercer un liderazgo ético, comportándose de forma ejemplar frente a la sociedad y equipos de trabajo, promoviendo la integridad y la vocación de servicio.
Capítulo I
Acciones concretas relacionadas con los Valores Institucionales
37. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, deben laborar alineándose a los valores institucionales de la CFE, mediante acciones concretas relacionadas con los comportamientos clave como:
a. Realizar las capacitaciones y acatar las instrucciones que sean necesarias y pertinentes para el desempeño del cargo para el cual se contrató o comisionó.
b. Cumplir con sus obligaciones laborales en tiempo y forma.
c. Desempeñar su función para alcanzar los resultados planeados por la CFE y sus EF.
d. Actuar de manera proba, honrada, empática y resiliente.
e. Promover en la CFE y sus EF, el sentido de pertenencia a la empresa.
f. Respetar los derechos humanos de las personas servidoras públicas de la CFE, o personas empleadas de las EF, clientes, proveedores o cualquier persona con quien se interactúa con motivo de la función que se desempeña y para la cual se le contrató.
g. Impulsar y reconocer la participación del trabajo realizado en equipo o individual.
h. Implementar tiempos prudentes de respuesta y atención a los correos electrónicos o comunicaciones escritas que se reciban, sin perjuicio de los plazos que éstos contengan para su solución.
i. Responder llamadas telefónicas que se reciban en los horarios oficiales, comisiones o actividades propias al encargo.
j. Promover la comunicación con compañeros, superiores o colaboradores y reconocer las opiniones e ideas que ayuden a obtener los resultados programados o deseados.
k. Comunicar con claridad lo que se espera de los equipos de trabajo bajo la responsabilidad de la persona superior jerárquica, asegurándose que el equipo entienda el objetivo y las metas a alcanzar.
l. Informar mediante un lenguaje claro los objetivos, metas y proyectos que están programados.
m. Utilizar los canales de comunicación institucionales, para dar a conocer información necesaria para contribuir al logro de los objetivos del centro de trabajo y de la CFE.
Capítulo II
Calidad en el Servicio
38. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, deberán brindar un excelente servicio a los clientes internos y externos y usuarios mediante acciones concretas relacionadas con los comportamientos clave como:
a. Proponer alternativas de soluciones ante problemas o situaciones en el área.
b. Sugerir ideas para mejorar los procesos, a través de los canales institucionales.
c. Promover y contribuir a la innovación en la gestión al interior del centro de trabajo y conforme al ámbito de su competencia.
d. Solicitar la retroalimentación para identificar áreas de oportunidad.
e. Cumplir con las instrucciones adecuadas, pertinentes y necesarias que reciba de los superiores jerárquicos, en el ámbito de sus funciones laborales.
Capítulo III
Planeación de Actividades
39. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF deberán establecer metas mesurables y evaluables como grupo y de manera individual; asumiendo la responsabilidad con el fin que la CFE y sus EF, logren sus objetivos, para lo cual se deberá:
a. Organizar las actividades que se requieran para cumplir con los compromisos adquiridos en tiempo y forma.
b. Supervisar que en el área a cargo o en los equipos de trabajo bajo su responsabilidad, no se den conductas inapropiadas, con base en lo establecido en el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas de la Comisión Federal de Electricidad y Personas Empleadas de las Empresas Filiales y en este Código de Conducta; el Programa de Cumplimiento Normativo; el Programa Anticorrupción; así como a la Política de Integridad y Sostenibilidad.
c. Tener claras las obligaciones, responsabilidades o funciones; en caso de duda, consultar al área responsable o al superior.
d. Reconocer las fortalezas de un equipo o centro de trabajo y apoyarse en ellas para impulsar resultados eficientes.
e. Conocer de las iniciativas institucionales y reconocer cuál es la participación en ellas.
f. Reconocer el impacto del desempeño personal, así como la imagen que tiene la sociedad mexicana de la CFE.
g. Asumir la responsabilidad de ser parte de la CFE y reconocer el impacto que la institución tiene en el desarrollo del país.
h. Determinar los objetivos con claridad y definir las estrategias a seguir para lograr los resultados esperados.
i. Establecer los mecanismos de control necesarios en los procesos o actividades bajo la responsabilidad correspondiente, a fin de lograr los resultados programados.
j. Actuar con legalidad, imparcialidad y transparencia en todos los procesos en los que se interviene establecidos en manuales de procedimientos, fichas de proceso, instrucciones de trabajo, lineamientos, entre otros documentos que indiquen cómo se deben realizar las actividades a fin de conseguir los resultados comprometidos.
k. Asumir el compromiso con la mejora continua y el logro de los objetivos del centro de trabajo, por ende, a favor de la CFE, por eso se deberán implementar adecuada y eficientemente las directrices de la Política Transversal de Calidad, establecidas en el Sistema Integral de Gestión (SIG-CFE).
l. Supervisar eficiente y oportunamente las actividades que se deleguen.
m. Aportar lo mejor de la capacidad, formación o experiencia personal, para fortalecer y hacer crecer a la fuente de trabajo.
n. Aplicar los conocimientos adquiridos al quehacer diario en la función que se desempeña, incluyendo los recibidos en cursos de capacitación o actualización.
o. Contribuir a que exista un clima organizacional armónico en el área de trabajo, y en los equipos de trabajo en los que se participe.
p. Identificar las oportunidades de mejora y buscar soluciones para obtener resultados favorables; aceptando que en equipo es más fácil apoyar y resolver las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) que se realizan en el marco del SIG-CFE.
q. Utilizar las herramientas institucionales como el SIG-CFE para promover la mejora continua de los procesos o actividades en las que se involucre la persona servidora pública, o persona empleada.
r. Participar activamente en mecanismos de control y evaluación para prevenir riesgos y garantizar el cumplimiento de objetivos.
s. En materia de seguridad y de resultados evitar el exceso de confianza en el desarrollo de las actividades.
t. Utilizar los mecanismos e información institucionales, tales como los análisis FODA, la encuesta de clima organizacional (SICLO), las autoevaluaciones de control interno, y los resultados de auditoría, como insumos en la planeación de las actividades y procesos.
Capítulo IV
Cumplir con el Marco Jurídico aplicable
40. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, deben cumplir con el marco jurídico aplicable, evitando prácticas deshonestas mediante las acciones concretas relacionadas con los comportamientos clave como:
a. Actualizarse en el conocimiento del marco jurídico aplicable y en la información necesaria para la realización de las actividades que se desempeñan.
b. Abstenerse de otorgar o solicitar privilegios, fuera del marco normativo, que puedan generar situaciones comprometedoras para la persona servidora pública, o personas involucradas.
c. Identificar las deficiencias en el control de las actividades en las que se participe, y contribuir a su corrección o mejora.
d. Contribuir, con base en la metodología del Sistema de Control Interno y del SIG-CFE, o la herramienta institucional aplicable, a la identificación de los riesgos, incluyendo los riesgos éticos, que puedan obstaculizar el logro de los objetivos del centro de trabajo y de la CFE.
e. Conocer y tener la certeza del fundamento jurídico de las decisiones y acciones adoptadas con motivo de la función para la que se fue contratada.
f. Evaluar el desempeño de los equipos de trabajo a cargo, conforme a la normativa vigente y el apego a los Valores Institucionales.
g. Acatar y cumplir con los controles que determine o implemente la CFE o sus EF, ante la posibilidad que pudieran ocurrir actos de corrupción, de abuso o desperdicio de bienes o recursos, y otras irregularidades durante la realización de los procesos y actividades del centro de trabajo, o en equipos a cargo de las personas servidoras públicas de la CFE o personas empleadas de las EF, así como atender las supervisiones que de manera espontánea o programada se implementen.
h. Asumir el compromiso de denunciar cualquier conducta contraria al Código, promoviendo la denuncia como medio para salvaguardar la integridad institucional.
Capítulo V
Respeto y no Discriminación a las Personas
41. Respetar y no discriminar a las personas con las que se interactúe, rechazando toda forma de violencia en el ámbito laboral, mediante las siguientes acciones relacionadas con los comportamientos clave como:
a. Ser respetuoso utilizando un lenguaje libre de violencia.
b. Eliminar cualquier acción, conducta, comportamiento o comentario ofensivo de naturaleza sexual.
c. Tratar digna, equitativa y respetuosamente a todas las personas, sin importar su género, identidad u orientación sexual, condición social, económica, étnica, cultural, religiosa, discapacidad o cualquier otra condición, promoviendo la inclusión y la no discriminación en todos los ámbitos de interacción.
d. No hacer comentarios que tengan como propósito humillar, maltratar o infravalorar a alguien.
e. No contribuir a un mal clima organizacional con actitudes de violencia laboral, tales como: ignorar, humillar, burlarse de alguien, o cualquier otra conducta que pueda ser identificada como acoso laboral.
f. Respetar en todo momento los Derechos Humanos de las personas servidoras públicas de la CFE, de las personas empleadas de las EF, de los clientes, proveedores y público en general.
Capítulo VI
Cero Tolerancia a las Conductas de Hostigamiento y Acoso Sexuales
42. Está estrictamente prohibido ejercer cualquier tipo de conducta de hostigamiento y acoso sexuales, así como cualquier forma de violencia de género.
43. La prohibición establecida en el numeral anterior abarca conductas inapropiadas y no deseadas que incomoden o socaven la dignidad e integridad de la persona.
44. Se reconoce que tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual, constituyen una violación al libre desarrollo de la persona, al derecho de las personas a trabajar en un ambiente digno y a salvo del peligro, así como a realizar sus labores en condiciones óptimas, que restringen el acceso igualitario al empleo, a mejores condiciones de vida y perpetúan las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, ya que estas manifestaciones de violencia suelen afectar principalmente a las mujeres, aunque no de manera exclusiva.
45. Las conductas señaladas en el numeral que antecede tienen consecuencias en la persona afectada, así como en el ámbito institucional y social; por lo que no se permiten actos que menoscaben los derechos humanos.
46. Se deberán realizar acciones concretas encaminadas a erradicar las conductas de hostigamiento y acoso sexuales.
47. La realización de conductas inapropiadas, así como la omisión de acción por parte de las autoridades responsables, pueden dar lugar a sanciones administrativas, civiles, laborales y/o penales.
48. Se hace patente el compromiso ineludible de conducirse en todo momento con respeto, civilidad y diligencia, así como promover el cumplimiento del derecho a la igualdad y no discriminación.
49. Se asume el compromiso por parte de las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las EF, así como de toda persona que preste servicios directa o indirectamente en la CFE y/o sus EF, de estar y aplicar debidamente el Manual para la Prevención, Atención y Sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la Comisión Federal de Electricidad, con pleno respeto a los derechos humanos, bajo los principios de igualdad de género, confidencialidad, no revictimización, debido proceso, integridad personal, transparencia, debida diligencia, pro persona, así como aquellos que sean vigentes y resulten aplicables.
50. La coordinación de los compromisos expresados en este Código de Conducta, relacionados con el Pronunciamiento descrito en el numeral anterior estará a cargo de la Unidad de Género e Inclusión, a través de la cual se canalizan las iniciativas y acciones encaminadas a darle cumplimiento, teniendo como línea de contacto las aplicaciones que se difundan a través de la intranet, y a través del correo electrónico: unidad.genero@cfe.mx
51. Las demás análogas que afecten la intimidad de una persona, ya sea de manera física o digital mediante el uso de dispositivos electrónicos.
Capítulo VII
Prohibición de conductas, en cumplimiento al Pronunciamiento de Tolerancia Cero al Hostigamiento y
Acoso Sexuales
52. En cumplimiento del Pronunciamiento de Tolerancia Cero al hostigamiento y acoso sexuales, de manera enunciativa, pero no limitativa en la CFE y sus EF, están prohibidas las siguientes conductas:
a. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y/o jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
b. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona sin el consentimiento de la persona que los recibe.
c. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales o al de alguna otra u otras personas.
d. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de este, horarios, bonos e incentivos, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
e. Obligar a la realización de actividades que no competen a las labores y otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
f. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía de índole sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
g. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales, o a través de algún medio de comunicación.
h. Condicionar la prestación de un trámite o servicio a cambio que otra persona acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
i. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual, sin el consentimiento de la persona que los recibe.
j. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objetos sexuales.
k. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías, preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento de la persona a la que se le pregunta.
l. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
m. Exhibir, o enviar a través de algún medio de comunicación electrónica, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, propias o de otra persona, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
n. Difundir rumores o cualquier tipo de información relacionada con el ejercicio de la sexualidad de una persona.
o. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual o lasciva.
p. Molestar a otras personas por medio de silbidos, piropos y/o miradas lascivas.
Transitorios
Primero. Se emite el presente Código de Conducta por parte de la Directora General de la Comisión Federal de Electricidad, publicándose la parte conducente en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca Institucional de la Comisión Federal de Electricidad, y medios digitales correspondientes.
Segundo. Lo dispuesto en el presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Se abroga el Código de Conducta de fecha 28 de junio de 2022; sin embargo, todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Comisión Federal de Electricidad continuarán en vigor en lo que no se opongan a este Código de Conducta, a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, o hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación.
Cuarto. Corresponderá a las respectivas áreas y unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, difundir el presente Código y cualquier disposición que de él derive o que se relacione para su mejor entendimiento y cumplimiento, entre todo su personal, siguiendo las estrategias establecidas por la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Quinto. Todos los Manuales, Lineamientos, Políticas o cualquier otro documento normativo que refieran a la Comisión de Ética Corporativa e Integridad Pública, así como a la Unidad de Ética Corporativa, Igualdad y Rendición de Cuentas; deberán entenderse a partir de la entrada en vigor del presente Código de Conducta, como Comisión de Ética e Integridad Pública "CEIP"; y Unidad de Ética y Rendición de Cuentas "UERC".
Ciudad de México, a 31 de julio de 2026.- La Directora General, Mtra. Emilia Esther Calleja Alor.- Rúbrica.
(R.- 581234)