ACUERDO por el cual se abroga el diverso mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ANDREA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 diciembre de 2013; y en los artículos 1o., 2o., 5o., fracciones III y XXX, 27, primer párrafo y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9o., fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, 49, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Titular del Ejecutivo Federal, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, presentó el Plan México como una estrategia integral orientada a impulsar el desarrollo económico equitativo, sustentable y con prosperidad compartida, mediante el fortalecimiento de las capacidades productivas nacionales, la atracción de inversiones y la consolidación de un entorno regulatorio más eficiente, competitivo y accesible para las personas y sectores productivos del país; asimismo, dentro de los ejes prioritarios de la Administración Pública Federal, se contempla la implementación del Modelo Nacional de Simplificación y Digitalización, el cual tiene por objeto reducir cargas administrativas y regulatorias, homologar procesos, digitalizar trámites y servicios, así como fortalecer la eficiencia institucional en beneficio de la ciudadanía y de las personas sujetas a regulación.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, coadyuva al cumplimiento de los objetivos del Gobierno Federal y del Plan México, mediante la implementación de acciones orientadas a la simplificación administrativa y mejora regulatoria, a fin de brindar mayor certeza jurídica, incrementar la eficiencia operativa institucional y promover un marco regulatorio más ágil, transparente y eficaz, sin menoscabo de la regulación en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Que el 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican, el cual tiene por objeto delegar en la Dirección General de Gestión de Operación Integral diversas facultades de supervisión y vigilancia de las personas físicas o morales autorizadas o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditadas por la Agencia, así como a los Regulados en materia de garantías financieras.
Que las facultades delegadas en el Acuerdo señalado en el párrafo anterior, ya se encuentran otorgadas a la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, en los artículos 13 y 36, respectivamente, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican.
Que la Agencia se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, imparcialidad, objetividad, productividad, profesionalización, transparencia, participación social y rendición de cuentas, por lo que planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y los instrumentos que se emitan en el marco del sistema nacional de planeación democrática y las políticas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, integral y sustentable, así como a los programas que establezcan las Secretarías del ramo en materia de Medio Ambiente y Energía.
Que derivado de lo anterior, con el fin de incrementar la eficiencia operativa institucional y promover un marco regulatorio más ágil, transparente y eficaz, sin que ello implique poner en riesgo a la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, y con el propósito de brindar certidumbre jurídica respecto al ejercicio de las facultades de supervisión y vigilancia que lleva a cabo esta Agencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se abroga el ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican (Acuerdo Delegatorio), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2025.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día natural siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Andrea González Hernández.- Rúbrica.