ACUERDO por el que se deja sin efectos el Criterio No. 6/2015 de aplicación general, en materia de Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL CRITERIO NO. 6/2015 DE APLICACIÓN GENERAL, EN MATERIA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EMITIDO POR EL COMITÉ DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL.
A LAS DEPENDENCIAS, OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL:
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y Presidente del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 26, 27, 29, fracción I y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 y 3, fracción XXVIII, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; Sexto, fracciones I y VII, Octavo, fracción IX, Noveno, fracción V y Décimo Séptimo, de las Normas de Organización y Funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; se provee:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bienes Nacionales, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal (CPIFP) constituye un foro para el análisis, discusión y adopción de criterios para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que tiene por objeto, entre otros, coadyuvar a la integración y actualización permanente del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (SIIFP); así como identificar, analizar y evaluar la problemática que afecta al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal y proponer las medidas tendientes a solucionarla.
Que el 1 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Criterio No. 06/2015, de aplicación general en materia de Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, relativo a que dichas Empresas tendrán el carácter de instituciones destinatarias con relación a los inmuebles federales que se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la federación.
Que el 18 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (PEMEX), mediante las que, por ministerio de ley, se extinguieron las Empresas Productivas Subsidiarias, subrogándose a las primeras en todos los derechos y obligaciones de las entidades extintas, conforme al artículo Tercero de los Transitorios de ambas leyes.
Que CFE y PEMEX emitieron su opinión respecto de la aplicabilidad y vigencia del Criterio referido, a lo cual ambas instituciones manifestaron que dicho instrumento resultaba inaplicable, en virtud de la extinción por ministerio de ley de las Empresas Productivas Subsidiarias, por lo que el Criterio en mención perdió vigencia, al haber desaparecido el supuesto jurídico que sustentaba su aplicación.
Que en su Tercera Sesión Ordinaria de 2026, celebrada el 10 de septiembre de 2026, el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal aprobó, mediante Acuerdo número 05/2026.-CPIFP, dejar sin efectos el Criterio No. 06/2015 de aplicación general, en materia de Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, y determinó realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente dejar sin efectos el Criterio No. 06/2015 de aplicación general, a fin de evitar inconsistencias normativas y garantizar congruencia con el marco jurídico vigente.
Por lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS EL CRITERIO No. 06/2015 DE APLICACIÓN GENERAL,
EN MATERIA DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS
SUBSIDIARIAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se deja sin efectos el Criterio No. 06/2015, de aplicación general, en materia de Empresas Productivas del Estado y sus Empresas Productivas Subsidiarias, aprobado por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal y publicado el 1 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.