Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN.
 
El nueve de julio del dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/015/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada denominada TOLMEX SEGURIDAD PRIVADA Y TRASLADO DE VALORES, S.A. DE C.V., con número de autorización DGSP/171-24/5074 y domicilio ubicado en HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR EJE 2 OTE NUM. 276, COL. SAN FRANCISCO CULHUACAN BARRIO DE LA MAGDALENA, C.P. 04260, COYOACAN, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA mínima de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) prevista en el artículo 42 fracción II de la misma Ley, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2024) consistente en $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 M.N.) dando un total de $108,570.00 (ciento ocho mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.),, puesto que: 1) omitió acreditar la prestación de los servicios en la modalidad autorizada 2) omitió señalar al encargado de su oficina matriz y su puesto, no obstante, subsanó el incumplimiento; 3) omitió registrar el alta de un elemento directivo, el alta de dos elementos administrativos, subsanando dicha irregularidad posterior a la visita de verificación y el alta de diez elementos operativos; 4) omitió informar la situación de su inventario por cuanto a la cantidad de uniformes que utiliza; 5) omitió presentar en esta Dirección General los exámenes médicos, psicológicos, y toxicológicos para la debida inscripción del personal operativo y 6) omitió acreditar que su personal operativo, portara la credencial en horario laboral y que esta cuente con la totalidad de los requisitos reglamentarios; por lo que incumple con los artículos 12 fracción X y XI, 13, 28 fracción III, y 32 fracción I, VI, XVI y XXV de la Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 19 fracción VI, 23 fracción XII, 28 fracción IV, 32, 33 fracción IV, 47 y 48 de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
 
Ciudad de México, a 09 de octubre de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 581303)