CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Ciudad de México.
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN, SUSCRITO EL 26 DE JUNIO DEL 2026, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, DAVID ALEJANDRO JIMÉNEZ PADILLA Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR LA DIRECTORA GENERAL INTERINA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y RESPONSABLE DEL PROYECTO MARTHA GUADALUPE ARELLANO JASSO Y EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN; A QUIENES CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 26 de junio de 2026, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio con el objeto del otorgamiento de los recursos autorizados a la Ciudad de México para la creación, fortalecimiento y/o mejora, a través de la creación de Centros de Conciliación Laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones; documento que en adelante se le denominará "CONVENIO PRINCIPAL".
II. Con fecha 06 de agosto de 2026, el "CONVENIO PRINCIPAL" fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA " declara que:
I.1. Ratifica las declaraciones insertas en el "CONVENIO PRINCIPAL" suscrito el 26 de junio de 2026.
II. "LA CIUDAD DE MÉXICO" modifica sus declaraciones para quedar de la siguiente manera:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1, 2, 23, 28, 30 y 52 de la Constitución Política de la Ciudad de México, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2. Juan Pablo de Botton Falcón, cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los artículos 27, fracción XL y 70 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
II.3. Martha Guadalupe Arellano Jasso, en su carácter de Directora General Interina del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México en términos del acuerdo CCL/JG/SO/2/05/2025, aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México en fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 70 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 9 fracción I y 20 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México 9, 16 y 39 del Estatuto Orgánico del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, y fungirá como responsable, encargada de la consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
II.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio legal el ubicado en Calle Dr. Andrade número 45 en la Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente convenio modificatorio, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio, tiene por objeto modificar las cláusulas SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA QUINTA, DÉCIMA SEXTA, DÉCIMA SÉPTIMA Y VIGÉSIMA, en el "CONVENIO PRINCIPAL" suscrito el 26 de junio de 2026, para quedar como sigue:
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad $ 6,289,129.46 (Seis millones doscientos ochenta y nueve mil ciento veintinueve pesos 46/100 M.N.) correspondientes al recurso autorizado por el Comité de Evaluación de Proyectos, los cuales serán destinados para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación.
La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad del Centro de Conciliación de la entidad federativa.
Los recursos federales se radicarán a "LA CIUDAD DE MÉXICO", a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a), y Vigésimo octavo de los Lineamientos, así como el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
| Número de plaza: | 001 México, Ciudad de México |
| Entidad bancaria: | 012 BBVA México, S.A. |
| Cuenta bancaria número: | 0127779275 |
| CLABE: | 012180001277792757 |
| RFC: | GDF9712054NA |
| Domicilio fiscal: | Av. Fray Servando Teresa de Mier 77, Centro (área 1), Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06000 |
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral Tercero de los "Lineamientos", el Centro de Conciliación será beneficiario de los recursos otorgados. Por lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas, con fundamento en el Vigésimo octavo de los Lineamientos, se compromete a transferir en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la ministración del recurso por parte de "LA SECRETARÍA", al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México la cantidad requerida, en la cuenta aperturada conforme a lo que establece el numeral Vigésimo segundo, inciso b) y que se identifican con los siguientes datos:
Para el proyecto del Centro de Conciliación Laboral:
| Número de plaza: | 0310 FINANZAS DDF REFORMA |
| Entidad bancaria: | Banco Mercantil del Norte, S.A. |
| Cuenta bancaria número: | 1374044210 |
| CLABE: | 072180013740442106 |
| RFC: | CCL2204295Q4 |
| Domicilio fiscal: | Calle Dr. Andrade 45, Doctores, Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06720 |
Es un requisito indispensable que "LA CIUDAD DE MÉXICO" remita, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas, a "LA SECRETARÍA" la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los "Lineamientos".
Posteriormente, dentro de los diez días naturales siguientes a la transferencia de los recursos "LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá estar validado por la Secretaría de Administración y Finanzas, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a "LA SECRETARÍA" vía correo electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo en la Plataforma.
Para "LA SECRETARÍA", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, "LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de "LA SECRETARÍA".
Los recursos asignados a la entidad federativa se encuentran sujetos a su disponibilidad, en términos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, por lo que "LA SECRETARÍA" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "LA SECRETARÍA". La UERSJL, comunicará oportunamente a la entidad federativa cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"LA SECRETARÍA" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Planes calendarizados aprobados, por lo que estas se comprometen a deslindar a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado.
TERCERA. COMPROMISO DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los "Lineamientos", para la realización del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los recursos aportados por el Gobierno de la entidad federativa.
b. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
c. Atender todos los acuerdos del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral y los que deriven de las Reuniones de coordinación para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
QUINTA. COMPROMISOS DE "LA CIUDAD DE MÉXICO". "LA CIUDAD DE MÉXICO" se compromete a:
a. Destinar por conducto del Centro de Conciliación de la entidad federativa, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA.
b. Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Proyecto presentado, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas en el Proyecto presentado y en el Plan calendarizado, una vez que se firme el presente Convenio.
d. Realizar por conducto del Centro de Conciliación Laboral de la entidad federativa o los enlaces designados, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia, considerando los precios unitarios autorizados de acuerdo con las cotizaciones presentadas en cada uno de los rubros de Mobiliario y Tecnologías de la Información, se podrán adquirir los bienes y servicios hasta con un incremento del 20% sobre los precios unitarios aprobados por el Comité de Evaluación de Proyectos, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en cada uno de los rubros en comento. Asimismo, no se deberán adquirir cantidades superiores de los bienes y/o servicios autorizados por el Comité de Evaluación de Proyectos, aun cuando los precios unitarios a la adjudicación sean menores en comparación con los precios unitarios del proyecto autorizado, ni tampoco adquirir bienes o servicios no contemplados en el proyecto autorizado por el Comité de Evaluación de Proyectos, salvo por lo previsto en el segundo párrafo del numeral Cuarto de los "Lineamientos".
e. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, de las entidades federativas, municipales o de demarcaciones territoriales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los Proyectos previstos en este instrumento.
f. Garantizar que los Proyectos que serán financiados con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos federales que le sean entregados por concepto de subsidios.
h. Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de éstos.
i. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de los Proyectos financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
j. Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado lo siguiente:
1. La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
2. La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido pagado y disponible el cual deberá ser validado por la Secretaría de Administración y Finanzas y soportado con la documentación inherente al Proyecto de creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación.
3. Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en el periodo reportado.
4. Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de estos en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
5. Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado.
6. El grado de avance de los Proyectos medidos con base en las metas e indicadores que se muestren en el formato de la Plataforma que "LA SECRETARÍA" habilite para tal fin.
Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte documental.
k. Proporcionar a "LA SECRETARÍA" toda la información y documentación requerida para la comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución de los Proyectos, la cual deberán remitir en formato electrónico y físico, según corresponda conforme a lo señalado en los "Lineamientos".
l. En términos de los "Lineamientos", presentar a "LA SECRETARÍA", a más tardar el 15 de diciembre de 2026, el acta de cierre del Proyecto, firmada de manera autógrafa por las autoridades responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo octavo, inciso p), de los "Lineamientos".
m. Informar a "LA SECRETARÍA" el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de los "Lineamientos", que se realice en la entidad federativa hasta el 15 de diciembre de 2026, para lo cual deberá remitir físicamente a "LA SECRETARÍA", en un plazo no mayor a quince días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos de los "Lineamientos", así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en su Proyecto.
n. Notificar a "LA SECRETARÍA" sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones.
o. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH, el RLFPRH, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, y demás legislación aplicable a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán, por "LA CIUDAD DE MÉXICO" el designado por la persona Titular del Centro de Conciliación del de la entidad federativa, y por "LA SECRETARÍA" la persona designada por la UERSJL.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación, quienes serán responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los enlaces podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. "LA CIUDAD DE MÉXICO", por conducto del enlace asignado informará a "LA SECRETARÍA", a través de la Plataforma y con su debido soporte documental, los reportes trimestrales por rubro del avance conforme al Plan calendarizado presentado por cada uno de los Proyectos.
Los reportes deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio.
Para lo anterior deberá atender lo dispuesto en el numeral Trigésimo octavo, inciso f), de los "Lineamientos".
En caso de no recibir los reportes de acuerdo con su plan calendarizado "LA SECRETARÍA", a través de la UERSJL, requerirá a la autoridad solicitante, que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días hábiles; de no hacerlo dicha omisión se hará del conocimiento del Comité de Evaluación de Proyectos para que éste determine lo conducente.
OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "LA CIUDAD DE MÉXICO" en los términos del presente instrumento y sus Proyectos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el ejercicio fiscal 2026, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en términos de lo dispuesto en el capítulo X de los "Lineamientos".
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "LA CIUDAD DE MÉXICO" a través del Titular de la autoridad solicitante.
En el caso de "LA SECRETARÍA", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los numerales Quinto, Décimo cuarto, Décimo sexto, Vigésimo quinto, Trigésimo octavo, incisos f) y p), de los "Lineamientos".
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "LA CIUDAD DE MÉXICO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 30 de noviembre de 2026, deberá de notificarlo por escrito a la UERSJL de "LA SECRETARÍA" a más tardar el 01 de diciembre de 2026, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para llevar a cabo el reintegro correspondiente.
La autoridad solicitante deberá remitir el documento que contenga el detalle de movimientos bancarios de los días transcurridos en el mes de diciembre o el estado de cuenta correspondiente, a fin de que la UERSJL pueda confirmar que la información de los reintegros y rendimientos sea correcta.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, "LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá requerir por escrito signado por el Titular de la autoridad solicitante a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", la emisión de dos líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros generados. Una vez que las líneas sean expedidas, "LA CIUDAD DE MÉXICO" deberá comprobar el reintegro correspondiente a más tardar el día 31 de diciembre de 2026, a través de los medios señalados en los "Lineamientos".
Asimismo, "LA CIUDAD DE MÉXICO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los "Lineamientos", la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Cuando "LA SECRETARÍA" detecte incumplimiento en el desarrollo de los Proyectos presentados o inconsistencias en el ejercicio de los recursos, procederá conforme al numeral Trigésimo séptimo de los Lineamientos, y en su caso se dará por terminado el presente Convenio conforme a lo señalado en el capítulo IX de los "Lineamientos".
Bajo el supuesto anterior, "LA SECRETARÍA" ordenará a "LA CIUDAD DE MÉXICO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto en el capítulo X de los "Lineamientos", la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia; lo anterior sin perjuicio de que la UERSJL de "LA SECRETARÍA" haga del conocimiento del incumplimiento o inconsistencias en el ejercicio de los recursos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Contraloría o equivalente de "LA CIUDAD DE MÉXICO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, de las entidades federativas o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. Dentro de los primeros dos meses posteriores a la suscripción del Convenio de Coordinación, y hasta en una ocasión "LA CIUDAD DE MÉXICO" podrá solicitar a la UERSJL de "LA SECRETARÍA", se someta a consideración del Comité de Evaluación de Proyectos, la modificación del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo sexto de los "Lineamientos".
Los cambios a los Convenios de Coordinación que "LA CIUDAD DE MÉXICO" pretenda realizar solo podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:
a) La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos; y
b) La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.
Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la Solicitud de acceso al subsidio.
Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité de evaluación de Proyectos para su evaluación y, de ser el caso, para la aprobación de los cambios correspondientes.
El Convenio modificatorio se publicará en el DOF en los términos de la Disposición Vigésimo cuarto de los "Lineamientos".
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b) En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado "LA SECRETARÍA" a través de la UERSJL en los reportes trimestrales que presente "LA CIUDAD DE MÉXICO".
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: a) Se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; b) Se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento; y c) Se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime a "LA CIUDAD DE MÉXICO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. A su vez "LA SECRETARÍA" podrá notificar a "LA CIUDAD DE MÉXICO" por correo electrónico y por medio de la Plataforma habilitada. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos con 10 días hábiles de anticipación.
SEGUNDA. "LAS PARTES" convienen que, con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este instrumento, todas las demás cláusulas del "CONVENIO PRINCIPAL" quedan subsistentes en su contenido y alcance legal.
TERCERA. El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en 6 ejemplares en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, David Alejandro Jiménez Padilla.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Hanzel Homero Alvizar Bañuelos.- Rúbrica.- Por la Ciudad de México: Directora General Interina del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México, Martha Guadalupe Arellano Jasso.- Rúbrica.- Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, Juan Pablo de Botton Falcón.- Rúbrica.