Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Ernesto Federico Prieto Gaxiola
Vs.
Operadora Real Arenas, S.A. de C.V.
M. 2125658 Hola Bola
Exped.: P.C.1391/2025(N-348)15650
Folio: 033399
Operadora Real Arenas, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escritos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección el 14 y 24 de julio de 2025, con folios 15650 y 16681; ERNESTO FEDERICO PRIETO GAXIOLA, a través de su apoderado Francisco Luna Anaya, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de OPERADORA REAL ARENAS, S.A. DE C.V.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole al apoderado y/o representante legal de OPERADORA REAL ARENAS, S.A. DE C.V., parte demandada, el PLAZO DE UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no dar contestación a la misma una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
25 de septiembre de 2026.
El Coordinador Departamental de Nulidades
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 581246)