DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-21-75 hectáreas del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de enero de 1929, se dotó a los vecinos de las rancherías de "Troncones y La Corriente", municipio de Valles, estado de San Luis Potosí, la superficie de 193-76-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 20 de diciembre de 1928;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 7 de marzo de 1968, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al poblado "Troncones y La Corriente", municipio de Valles, estado de San Luis Potosí, la superficie de 649 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó parcialmente el 24 de abril de 1971;
3. Que, el ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie (hectáreas)
1
28 de agosto de 1996
3 de septiembre de 1996
Expropiación
65-47-76.87
2
5 de agosto de 2002
8 de agosto de 2002
Expropiación
16-99-49
 
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 23 de octubre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de CD. Valles, estado de San Luis Potosí;
5. Que, el 12 de noviembre de 1998, el ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 24013002125011929R;
6. Que, el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, mediante decreto número 554, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de San Luis Potosí, el 11 de julio del 2000, estableció que el estado de San Luis Potosí, está dividido en 58 municipios, entre los que se encuentra el municipio de "Ciudad Valles", en el cual quedó inmerso el ejido "Troncones y La Corriente";
7. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
8. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"...Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
(...)
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
10. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..."
11. Que, el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
12. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que el INSUS, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
13. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 2 de septiembre de 2018, el ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, otorgó su anuencia para autorizar al INSUS a efecto de regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio;
14. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/061/2020 de 13 de febrero de 2020, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 19-21-44 hectáreas del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
15. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 4 de enero de 2021, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-24SL/0001INSUS/2021;
16. Que, la comisionada técnica del RAN y el comisionado de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 29 de mayo de 2025, en el que señalaron que la superficie real a expropiar al ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, es de 19-21-75 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:
 

 
 

 

 
 

 

 

Superficie a expropiar de uso común: 19-21-75 hectáreas
Superficie total a expropiar: 19-21-75 hectáreas
17. Que, el 15 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-25-677 y genérico G-43866-ZNB, en el que determinó un monto indemnizatorio de $1,923,013.16 (un millón novecientos veintitrés mil trece pesos 16/100 M.N.);
18. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 14 de noviembre de 2025, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAGO/0027/SLP/INSUS/0001/2018, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS, por la superficie de 19-21-75 hectáreas relativas al ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí;
19. Que, al comisariado ejidal del ejido "Troncones y La Corriente" se le notificó el 31 de marzo de 2026, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó ninguna manifestación;
20. Que la DGRPE, el 27 de abril de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación a que se refiere el numeral 16 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, aun cuando las acciones agrarias señaladas en los resultandos 1, 2 y 4 del presente instrumento indican de manera indistinta que al ejido "Troncones y La Corriente", como "Rancherías de Troncones y La Corriente", municipio de "Valles y/o CD. Valles", del estado de San Luis Potosí, de las publicaciones referidas en los resultandos 5 y 16, los datos actuales y correctos del ejido son "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, por lo que consta en la inscripción del RAN, e informe de trabajos técnicos informativos, por el ejido y el municipio en el que se ubica debe identificarse como "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, la superficie de 19-21-75 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V, de la Ley Agraria y 6, fracción IV, de la LGAHOTDU;
V. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal.
Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-24SL/0001INSUS/2021, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Troncones y La Corriente", fue de 19-21-44 hectáreas, sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real a expropiar es de 19-21-75 hectáreas de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, debe ser de 19-21-75 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al comisariado ejidal del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-24SL/0001INSUS/2021, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 15 de octubre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización es de $1,923,013.16 (un millón novecientos veintitrés mil trece pesos 16/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 19-21-75 hectáreas (diecinueve hectáreas, veintiún áreas, setenta y cinco centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "Troncones y La Corriente", municipio de Ciudad Valles, estado de San Luis Potosí, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago, o en su caso, cubrir con el presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de octubre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.