CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a las entidades federativas y a sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la sentencia definitiva de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad número 21162/24-17-11-1, interpuesto por la representación legal de la empresa Soluciones Integrales de Transportación Vertical en México Sitravem, S.A. de C.V. en la cual la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, emitida en los autos del procedimiento PISI-A-NC-DS-0008/2024, bajo el oficio 00641/30.15/4186/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- No. de Oficio: SABG/OICGYR/AR/ 6333 /2026.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0008/2024.- No. Int.: JN-103/2024.- Reg. 17-11-1-38727/26 y BJ1470.
CIRCULAR
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 21162/24-17-11-1, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA SOLUCIONES INTEGRALES DE TRANSPORTACIÓN VERTICAL EN MÉXICO SITRAVEM, S.A. DE C.V. EN LA CUAL LA DÉCIMO PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO PISI-A-NC-DS-0008/2024, BAJO EL OFICIO 00641/30.15/4186/2024.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
PRESENTES.
Esta autoridad hace de su conocimiento que con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 21162/24-17-11-1, promovido por la representación legal de la empresa SOLUCIONES INTEGRALES DE TRANSPORTACIÓN VERTICAL EN MÉXICO SITRAVEM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución de oficio número 00641/30.15/4186/2024, fechada el ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos del procedimiento PISI-A-NC-DS-0008/2024, resolvió lo siguiente:
"
RESULTANDO
1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales en la Ciudad de México de este Tribunal el día 10 de septiembre de 2024, a través del cual el C. RUBÉN JESÚS PIÑA ROMERO, en representación legal de SOLUCIONES INTEGRALES DE TRANSPORTACIÓN VERTICAL EN MÉXICO SITRAVEM, S.A. DE C.V., demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 00641/30.15/4186/2024 de fecha 08 de julio de 2024, dictada dentro de expediente PISI-A-NC-DS-0008/2024, por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual se le impuso una multa en cantidad total de $1'382,854.20 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 20/100 M.N.) por diversas infracciones a la Licitación Pública Electrónica LA-50-GYS-050GYR008-N-10-2023 y se le determinó una sanción administrativa consistente en la inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el plazo de 2 años, 01 mes y 24 días
...
CONSIDERANDOS
...
Por todo lo anterior, con fundamento en los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada que impone una sanción por concepto de incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-207-SCFI-2018 "Mantenimiento de Elevadores, Escaleras, Rampas y Aceras Electromecánicas', publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2018, pues no se acreditó su vigencia al momento de emitir el acto de autoridad, situación que es contrario a lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
...
En mérito de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, 50, 51, fracción IV, 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I. La parte actora acreditó su pretensión en consecuencia:
II. SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución impugnada, misma que ha quedado precisada en el resultando primero de esta sentencia..."
Determinación que fue confirmada por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante ejecutoria de catorce de mayo de dos mil veintiséis, emitida con motivo del recurso de revisión fiscal número 113/2026, promovido por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en defensa de esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento administrativo PISI-A-NC-DS-0008/2024, se emitió el acuerdo en fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la resolución con número de oficio 00641/30.15/4186/2024, fechada el ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada dentro del procedimiento administrativo antes mencionado por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de octubre de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.