ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el inmueble federal denominado "Oficina de Representación en Chihuahua SEDATU", con Registro Federal Inmobiliario 8-5798-6 y superficie de 426.36 metros cuadrados, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Plaza Chihuahua, número 3107 de la Calle 18 de marzo, colonia Chihuahua Centro, código postal 31000, municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-21/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN CHIHUAHUA SEDATU", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 8-5798-6 Y SUPERFICIE DE 426.36 METROS CUADRADOS, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL EDIFICIO PLAZA CHIHUAHUA, NÚMERO 3107 DE LA CALLE 18 DE MARZO, COLONIA CHIHUAHUA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 31000, MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, ESTADO DE CHIHUAHUA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Que, dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal anteriormente denominado "Delegación Federal en Chihuahua" y actualmente identificado como "Oficina de Representación en Chihuahua SEDATU", con Registro Federal Inmobiliario 8-5798-6 y superficie de 426.36 metros cuadrados, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Plaza Chihuahua, número 3107 de la Calle 18 de Marzo, colonia Chihuahua Centro, código postal 31000, municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua.
SEGUNDO. - Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante escritura pública número 35 de fecha 27 de mayo de 1992, otorgada ante la Fe del Licenciado Armando Herrera Acosta, Notario Público número Doce del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua, y del Patrimonio Inmueble Federal; mediante la cual el señor Abel González Kanakoqui vende al Gobierno Federal, el inmueble ubicado en el segundo piso del Edificio denominado Plaza Chihuahua, ubicado en la Calle 18 de Marzo número 3107 de la Ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, al que le corresponde un porcentaje de 19% de los derechos de copropiedad sobre los elementos comunes, que tiene una superficie total construida de 489.36 metros cuadrados, siendo un área común de 63.00 metros cuadrados y un área privada de 426.36 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 89539 de fecha 3 de noviembre de 2005 y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua, bajo el apéndice 2486, Sección primera, número 37, bajo el número 1796, folio 55, libro 2486, Sección Primera con fecha 13 de octubre de 2005.
TERCERO. - Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-3299-2010-T/ de fecha 12 de julio de 2010 por la entonces Dirección del Registro Público y Catastro y certificado el 8 de diciembre de 2022 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: "... a dicho inmueble le corresponde el 19% de los derechos de copropiedad sobre los elementos comunes, tiene una superficie total construida de 489.36 m2; siendo un área común de 63 m2 y área privada de 426.36 m2."
CUARTO. - Que mediante el oficio número IV412.3124.2022 de fecha 15 de noviembre de 2022, la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para uso de la oficina de representación en el Estado de Chihuahua.
QUINTO. - Que mediante Acta Administrativa de fecha 3 de febrero de 2023, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa provisional que realizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a favor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, anteriormente denominado "Delegación Federal en Chihuahua", por una superficie de 426.36 metros cuadrados, para utilizarlo como oficina de representación en el Estado de Chihuahua, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 89539/3 de fecha 13 de febrero de 2023.
SEXTO. - Que mediante oficio número AUA 00171/2023 de fecha 9 de enero de 2023, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Chihuahua, determinó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... SE ENCUENTRA EN UN SECTOR CON USO DE SUELO CORREDOR IMPACTO ALTO, CON SUPERFICIE MÍNIMA POR LOTE DE 600.00 M2 Y 18.00 MTS. DE FRENTE, DEBIENDO RESPETAR LA RESTRICCIÓN DE ALINEAMIENTO QUE ESTE H. AYUNTAMIENTO LE MARCA, ASIMISMO; DEBERÁ RESPETAR UN C.O.S. DE 0.80 Y UN C.U.S. 6.4." (sic)
SÉPTIMO. - Que por oficio número 0628-C/0628 de fecha 22 de mayo de 2026, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que: "... el inmueble ubicado en calle 18 de Marzo número 3107 Piso 2, Colonia Chihuahua Centro, C.P. 31000, Municipio y Estado de Chihuahua, no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto en Diario Oficial de la Federación, y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL, de Inmuebles con Valor Artístico, ni es colindante con algún inmueble incluido en la Relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico."
OCTAVO. - Que mediante oficio número 401.3S.17-2026/TSL/138 de fecha 8 de junio de 2026, la Dirección del Centro INAH Chihuahua del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo: "... por sus características arquitectónicas y época de construcción, NO ES CONSIDERADO MONUMENTO HISTÓRICO O ARTÍSTICO, NI ES COLINDANTE a uno. "
NOVENO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. - Se destina el inmueble federal denominado "Oficina de Representación en Chihuahua SEDATU", con Registro Federal Inmobiliario 8-5798-6, y superficie de 426.36 metros cuadrados, ubicado en el Segundo Piso del Edificio Plaza Chihuahua, número 3107 de la Calle 18 de Marzo, colonia Chihuahua Centro, código postal 31000, municipio de Chihuahua, estado de Chihuahua, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; para que lo continúe utilizando como oficina de representación en el Estado de Chihuahua; el cual, se encuentra en posesión de esa Secretaría, derivado del Acta de entrega de fecha 3 de febrero de 2023, por lo que para efectos del presente Acuerdo, se tendrá por entregado en forma definitiva a la entrada en vigor del presente instrumento.
SEGUNDO. - Si la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO. - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
CUARTO. - La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá custodiar y vigilar el presente inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO. - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.