Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Juzgado Segundo Mercantil
Distrito Morelos
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
PÚBLICO EN GENERAL
P R E S E N T E.
En el expediente número 670/2025, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por JORGE ALEJANDRO EINAUDI ROMÁN, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de JORGE LORENZO EINAUDI ESTRADA, en contra de la persona moral denominada CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien legalmente la represente, con fecha siete de agosto de dos mil veintiséis, se dictó una resolución en la cual se resolvió lo siguiente:
EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Se ha tramitado la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora probó los elementos de su acción, mientras que la moral demandada no opuso excepciones, ni defensas; en consecuencia:
TERCERO. Se declara que [JORGE LORENZO EINUADI ESTRADA] en vida era propietario de la acción número [000603 (cero cero cero seiscientos tres) de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], con valor nominal de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)] misma que fue expedida el día treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] a favor de [Alberto Rascón Aguirre] quien posteriormente endosó en propiedad a [JORGE LORENZO EINUADI ESTRADA]; y en consecuencia, se reconoce que los derechos incorporados a la citada acción número [000603 (cero cero cero seiscientos tres) de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], con valor nominal de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)] expedida por [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] corresponden a la sucesión a bienes de [JORGE LORENZO EINAUDI ESTRADA], representada por su albacea [JORGE ALEJANDRO EINAUDI ROMÁN].
CUARTO. Se ordena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] la cancelación y reposición a favor de la sucesión a bienes de [JORGE LORENZO EINAUDI ESTRADA], de la mencionada acción número [000603 (cero cero cero seiscientos tres) de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)] con valor nominal de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)] quedando firme el presente decreto transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación, de un extracto de la presente resolución; en el entendido que después de dicho término y en caso de no existir oposición, se procederá a ordenar la expedición de su duplicado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO. No se hace condena en costas a las partes, por no actualizarse ninguno de los supuestos objetivos contemplados en el artículo 1084 del Código de Comercio.
N O T I F Í Q U E S E.
Así, lo resolvió y firma la LICENCIADA CRISTY GRICEL JURADO ORTIZ Jueza Segunda Mercantil del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial LICENCIADA MICHELLE TERRAZAS HERNÁNDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE."
DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección
Chihuahua, Chihuahua, a 03 de septiembre de 2026.
 
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Michelle Terrazas Hernandez
Rúbrica.
(R.- 581104)