Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Chihuahua
Juzgado Segundo Mercantil
Distrito Morelos
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
 
PÚBLICO EN GENERAL
P R E S E N T E.
En el expediente número 609/2025, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por MANUEL FEDERICO ENRIQUEZ VALLES, en contra de la persona moral denominada CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de quien legalmente la represente, con fecha siete de agosto de dos mil veintiséis, se dictó una resolución en la cual se resolvió lo siguiente:
EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO ESTE TRIBUNAL RESUELVE:
PRIMERO. Se ha tramitado la Vía Ordinaria Mercantil.
SEGUNDO. La parte actora probó los elementos de su acción, mientras que la moral demandada no opuso excepciones, ni defensas; en consecuencia:
TERCERO. Se declara que [MANUEL FEDERICO ENRÍQUEZ VALLES] es propietario de la acción número [000859 (cero cero cero ochocientos cincuenta y nueve)] de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], con un valor de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)], la cual fue expedida en fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de [RUBÉN ENRIQUE LARA CORTAZAR]; quien posteriormente endosó en propiedad a favor de [MANUEL FEDERICO ENRÍQUEZ VALLES], sin que existan endosos posteriores al antes mencionado; misma que acredita a [MANUEL FEDERICO ENRÍQUEZ VALLES] como accionista del referido club.
CUARTO. Se ordena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] la cancelación y reposición a favor de [MANUEL FEDERICO ENRÍQUEZ VALLES], de la mencionada acción número [000859 (cero cero cero ochocientos cincuenta y nueve)] de la Serie [A (letra "A")], Clase [I (uno romano)], con un valor de [$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)]. Quedando firme el presente decreto transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación, de un extracto de la presente resolución; en el entendido que después de dicho término y en caso de no existir oposición, se procederá a ordenar la expedición de su duplicado, de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO. No se hace condena en costas a las partes, por no actualizarse ninguno de los supuestos objetivos contemplados en el artículo 1084 del Código de Comercio.
N O T I F Í Q U E S E.
Así, lo resolvió y firma la LICENCIADA CRISTY GRICEL JURADO ORTIZ Jueza Segunda Mercantil del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial LICENCIADA ALEJANDRA JAZMÍN MORALES SILVA, con quien actúa y da fe. DOY FE."
DOS RUBRICAS ILEGIBLES.
 
Atentamente
Sufragio Efectivo No Reelección
Chihuahua, Chihuahua, a 03 de septiembre de 2026.
Secretaria Judicial adscrita al Juzgado Segundo Mercantil del Distrito Judicial Morelos
Licenciada Michelle Terrazas Hernandez
Rúbrica.
(R.- 581100)