ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción l, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 17 y 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69, 71, 73, 209, fracción II y 220, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 51 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal; y 23 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 207 de la Ley del ISSSTE.
Que el artículo 69 de la Ley del ISSSTE, indica que la seguridad y salud en el trabajo, en las Dependencias y Entidades, se normará por la legislación aplicable. Asimismo, el artículo 71 de dicha Ley, señala que las Dependencias y Entidades estarán obligadas a realizar acciones de carácter preventivo con objeto de abatir la incidencia de las enfermedades y accidentes del trabajo; para lo cual, el Instituto se coordinará con las mismas en la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Que el artículo 73 de la citada Ley, establece que corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Que el artículo 1 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, señala como su objetivo el establecer las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para las personas trabajadoras, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dichas materias.
Que el artículo 51 del citado Reglamento, norma que el Instituto emitirá los lineamientos encaminados a lograr la adecuada integración, registro y funcionamiento de las Comisiones e implementará los procedimientos y formatos que estime pertinentes para tales fines.
Que de conformidad con el artículo 55, fracciones VI y VII del Estatuto Orgánico del ISSSTE, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de este Instituto se encuentra facultada para evaluar, en su caso, la actuación de las Dependencias y Entidades afiliadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y emitir las recomendaciones correspondientes; así como coordinar la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Que atendiendo al derecho fundamental que constituye la Seguridad y Salud en los centros de Trabajo, la emisión de los presentes lineamientos, tienen por objeto establecer las medidas señaladas en el artículo 51 del Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, que deben llevar a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, encaminadas a prevenir riegos de trabajo, mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral, y a propiciar un medio ambiente adecuado para las personas trabajadoras, así como regular las atribuciones no contempladas en la disposición reglamentaria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dicha materia.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23 fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, tengo a bien expedir el:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL
TRABAJO
ARTICULO PRIMERO. - Se expiden los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, los cuales formarán parte de la normatividad vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, estarán a disposición para su consulta en la Normateca Electrónica Institucional, a través de la siguiente liga: https://normateca.issste.gob.mx/ normateca/ng/landingpage
Lineamientos Generales para la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades Federales y Estatales, a fin de prevenir los riesgos de trabajo, mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los Centros de Trabajo y propiciar un medio ambiente adecuado para las personas trabajadoras, en atención al derecho fundamental a la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, regulan las atribuciones que, en esta materia, corresponden al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que no se encuentran previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. Accidente de Trabajo: La lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran a la persona Trabajadora al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
II. Acciones Preventivas y Correctivas: Las que se establecen a partir de los resultados del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, y que se refieren al listado de requerimientos en la materia, tales como: estudios; programas; procedimientos; medidas de seguridad; acciones de reconocimiento, evaluación y control de los agentes contaminantes del medio ambiente laboral; seguimiento a la salud de las personas trabajadoras; equipo de protección personal; capacitación; autorizaciones, y registros administrativos.
III. Actividades Peligrosas: El conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos y biológicos, capaces de provocar daño a la salud de las personas trabajadoras o al Centro de Trabajo.
IV. Centro de Trabajo: El espacio físico en que las personas trabajadoras prestan sus servicios.
V. Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo/CSST: Las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo; Seguridad e Higiene; y Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en cada Dependencia y Entidad de la Administración Pública Federales y Estatales.
VI. Comisiones Auxiliares: Las Comisiones Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada Centro de Trabajo de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública, sea estatal o federal.
VII. Comisiones Centrales: Las Comisiones Centrales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo integradas en las Dependencias y Entidades Federales.
VIII. Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas: Las Comisiones Consultivas de los Estados y de la Ciudad de México, de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público, las cuales se regirán por lo dispuesto en el Manual de Integración y Funcionamiento, que para tal efecto emita el Instituto.
IX. Comisión Consultiva Nacional: La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal, la cual se regirá por lo dispuesto en el Manual de Integración y Funcionamiento, que para tal efecto emita el Instituto.
X. Comisiones Estatales: Las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en las Dependencias y Entidades cuya naturaleza jurídica sea estatal, que se hayan incorporado al régimen de seguridad social de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de su artículo 1, fracciones VII y VIII.
XI. Condiciones Inseguras: Las que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el Reglamento del Sector Público y las Normas, y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al Centro de Trabajo.
XII. Condiciones Peligrosas: Las características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud, la integridad física o la vida de las personas trabajadoras, o dañar las instalaciones del Centro de Trabajo.
XIII. Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel, así como tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud del personal ocupacionalmente expuesto.
XIV. Cultura de Seguridad e Higiene en el Trabajo: El conjunto de conocimientos, valores, prácticas y modos de vida institucionales que permiten desarrollar el juicio crítico y la responsabilidad compartida en torno a la protección de la integridad física, mental y social de las personas trabajadoras, como un derecho fundamental y se expresa mediante la participación activa de los órganos de gobierno y personas trabajadoras, dentro de un sistema de derechos, deberes y responsabilidades claramente definidos.
XV. Dependencias: Las consideradas como tales en el artículo 6, fracción VII, de la Ley del ISSSTE.
XVI. Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras o Peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes al Centro de Trabajo, así como de los requerimientos normativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que resulten aplicables.
XVII. Dirección: La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.
XVIII. Enfermedad de Trabajo: El estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que la persona trabajadora se vea obligado a prestar sus servicios.
XIX. Entidades: Las consideradas como tales en el artículo 6, fracción X, de la Ley del ISSSTE.
XX. Instituto o ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
XXI. Jefatura de Servicios: La Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo adscrita a la Subdirección de Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales.
XXII. Medidas de Control: Las de naturaleza técnica o administrativa que se adoptan para eliminar o disminuir la exposición a los peligros en el trabajo.
XXIII. Medidas de Prevención: Las adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de las Dependencias y Entidades con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
XXIV. Peligro: Las características o propiedades intrínsecas de los agentes o condiciones presentes en el ambiente laboral. Su grado de peligrosidad se obtiene al evaluar la potencialidad del efecto que pueden generar o provocar dichas características o propiedades de los agentes o condiciones.
XXV. Programa de Prevención de Riesgos de Trabajo: El documento físico o electrónico, que contiene el conjunto de Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para evitar Riesgos en los Centros de Trabajo, que puedan afectar la vida, la integridad física o salud de las personas trabajadoras o causar daños en sus instalaciones; se compone del desarrollo de los subprogramas contemplados en el Reglamento del Sector Público.
XXVI. Oficinas de Representación: Las Representaciones Estatales o Regionales del Instituto, señaladas en el artículo 2, fracción XII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
XXVII. Reglamento del Sector Privado: El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
XXVIII. Reglamento del Sector Público: El Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
XXIX. Riesgo: La correlación de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposición de las personas trabajadoras con la posibilidad de causar efectos adversos para su vida, integridad física o salud, o dañar al Centro de Trabajo.
XXX. Riesgo Grave: El que puede comprometer la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras o producir daños a las instalaciones del Centro de Trabajo, al no observar los requisitos y condiciones de seguridad correspondientes.
XXXI. Seguridad y Salud en el Trabajo: Los aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y que están referidos en otros ordenamientos a materias tales como: seguridad e higiene; seguridad y salud; seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo.
XXXII. Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo: Los que sirven para impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, mediante la autoevaluación del cumplimiento de las normas relativas y aplicables en la materia.
XXXIII. Subdelegación de Prestaciones: La unidad administrativa en las Oficinas de Representación Estatal y Regional del ISSSTE, competentes en materia de prestaciones económicas, sociales y culturales.
XXXIV. Subdirección: La Subdirección de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE.
XXXV. Valor Modal: El identificador de la alta siniestrabilidad, de acuerdo con el número de reportes con mayor regularidad o el que más veces se repite dentro del grupo de datos analizado de Entidades y Dependencias.
Artículo 3. Los presentes Lineamientos se emiten con fundamento en el artículo 51 del Reglamento del Sector Público, en relación con los artículos 1, 69, 71, 72 y 73 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán observar lo dispuesto en los presentes Lineamientos, sin perjuicio de lo previsto en el Reglamento del Sector Público, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 5. La interpretación normativa de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos corresponde a la Dirección Jurídica.
Artículo 6. En lo no previsto por el Reglamento del Sector Público, serán aplicables, con carácter supletorio, el Reglamento del Sector Privado vigente y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia.
Artículo 7. Las Dependencias o Entidades incorporadas o afiliadas al régimen del Instituto, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 204 de la Ley del ISSSTE, con independencia de los seguros, prestaciones o servicios que otorgue el ISSSTE a las personas trabajadoras, deberán garantizar la seguridad y salud de los Centros de Trabajo e integrar su Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
Artículo 8. El Instituto, tomando en cuenta las facultades que tiene para generar acciones de asesoría y orientación en la materia, impartirá a través de la Jefatura de Servicios, pláticas relativas a riesgos de trabajo, así como a la integración y funcionamiento de Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo a las Dependencias y Entidades.
Artículo 9. La seguridad y salud en el trabajo en las Dependencias y Entidades, se normará por lo establecido en el Reglamento del Sector Público, así como por las disposiciones que en esta materia se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo o los Contratos Colectivos de Trabajo que rijan la relación laboral en las Dependencias y Entidades, buscando en todo momento, en lo que resulte aplicable, armonizarlas con el Reglamento del Sector Privado.
Artículo 10. Además de las obligaciones previstas para las Dependencias y Entidades, en el artículo 7 del Reglamento del Sector Público, se establecen, para efectos del presente ordenamiento, las disposiciones complementarias siguientes:
I. Atender a las recomendaciones del Instituto, y al procedimiento de recomendación, contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sector Público.
II. Informar al Instituto, vía oficio o correo electrónico institucional, cuando tenga lugar un cambio en las personas integrantes de la Comisión Central, Estatal o Auxiliar, de la Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo.
III. Crear una cultura de seguridad, en función de las actividades desarrolladas en el Centro de Trabajo bajo la directriz de la Comisión Central o Estatal de Seguridad e Higiene.
IV. Elaborar y remitir los informes, programas y recomendaciones señalados en el Reglamento del Sector Público, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto, conforme a sus plataformas tecnológicas.
V. Capacitar a sus personas trabajadoras, a través de diversos mecanismos como talleres, pláticas, simposios, mesas redondas, cursos, sesiones virtuales, eventos, con base en los distintos rubros contemplados en el Reglamento del Sector Público, así como los subprogramas del Programa de Prevención de Riesgos de Trabajo.
VI. Utilizar herramientas tecnológicas para difundir, de manera continua, entre las personas servidoras públicas adscritas a la Entidad o Dependencia, precisando el cargo y los datos de contacto de cada persona integrante de las Comisiones.
Artículo 11. Las notificaciones señaladas en el Reglamento del Sector Público se realizarán por oficio y/o de manera electrónica a la Jefatura de Servicios respectiva, siempre y cuando se cuente con el correo electrónico y/o este obre en los registros de la Comisión de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público.
Artículo 12. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Sector Público, las Dependencias y Entidades, a través de sus respectivas Comisiones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, llevarán a cabo los estudios e investigaciones en sus Centros de Trabajo para determinar factores de riesgo y establecer las medidas pertinentes para su eliminación.
En los casos en que la referida Comisión no se encuentre integrada, la Dependencia o Entidad deberá actuar conforme a las atribuciones que su normatividad interna le confiera a la Unidad Administrativa competente, y de manera conjunta con los sindicatos.
Artículo 13. Para efecto de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento del Sector Público, relativo al análisis estadístico de los altos índices de accidentes y enfermedades de trabajo reportados por las Dependencias y Entidades, se considerará el Valor Modal, como identificador de la alta siniestrabilidad, de acuerdo con el número de reportes con mayor regularidad dentro del grupo analizado de Entidades y Dependencias, cuando estas registren un número de riesgos superior al Valor Modal.
El registro de los datos estadísticos de los Riesgos de Trabajo se generará con los eventos relacionados a accidentes o enfermedades, ocurridos con motivo del trabajo, desde el momento en que se inicia el trámite de dictaminación ante el área correspondiente.
Asimismo, en aquellos casos en que no se haya iniciado el trámite formal de dictaminación, se generará un registro preventivo del evento como probable riesgo de trabajo, con el objetivo de implementar medidas inmediatas de prevención, análisis de causas y mejora de condiciones laborales.
Artículo 14. Las campañas de orientación sobre el uso y manejo de equipos de protección deberán quedar plasmadas en el subprograma de capacitación y/o en el subprograma de equipo de protección personal.
Artículo 15. El artículo 58 del Reglamento del Sector Público, será únicamente aplicable para la integración y conformación de las Comisiones Centrales y Estatales, considerando únicamente el número total de las Dependencias o Entidades.
Por su parte, las Comisiones Auxiliares, a efecto de priorizar el derecho fundamental que constituye la Seguridad e Higiene en el Trabajo y atender de manera práctica y funcional, se integrarán con el mínimo de representantes y no llevarán a cabo sesiones en pleno.
En caso de que una Comisión Auxiliar, advierta factores de riesgo y no se encuentre integrada su Comisión Central o Estatal, además de las Dependencias y Entidades a las que tendrá que dar aviso, podrá hacerlo del conocimiento de la unidad administrativa representante de recursos humanos en la Dependencia o Entidad a la que pertenezca, así como al Instituto, para que este emita las observaciones, recomendaciones o denuncias correspondientes.
De igual manera, la Comisión Auxiliar, así como cualquiera de sus integrantes podrá dar aviso al Instituto y establecer comunicación, cuando la Comisión Central o Estatal no dé seguimiento a las solicitudes conforme al Reglamento del Sector Público, por ser omisa, o bien por no estar debidamente integrada, siempre bajo la orientación del Instituto.
CAPÍTULO II
De la Integración y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el
Trabajo
Sección I
De la Integración
Artículo 16. Las Comisiones se constituirán atendiendo a lo siguiente:
I. La Presidencia, que deberá ser ocupada por la persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas o su equivalente, de la Dependencia o Entidad.
II. La Secretaría Técnica, que deberá ser ocupada por la persona representante de recursos humanos o su equivalente.
III. Las Vocalías, que deberán ser ocupadas por las personas titulares de las unidades administrativas de Servicios Generales, Recursos Materiales o Mantenimiento y en las Comisiones auxiliares, sus equivalentes, o, quienes sean responsables del Centro de Trabajo.
Artículo 17. Las personas Vocales serán designadas, de acuerdo con la prelación lógica, tomando en cuenta la jerarquía laboral en la estructura orgánica, hasta alcanzar la totalidad de integrantes y se integrarán en igual número de las personas representantes sindicales, de las personas trabajadoras y de la autoridad de las Dependencias y Entidades para cualquier Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 18. Tratándose de las Comisiones Auxiliares que se integran por la autoridad de las Dependencias y Entidades estas serán representadas por las personas responsables de la unidad administrativa u órganos desconcentrados que le estén adscritos y tratándose de los sindicatos, serán representantes las personas trabajadoras que al efecto estos designen.
Artículo 19. Tratándose de Comisiones Auxiliares, los Centros de Trabajo, que por su lejanía y poco personal no cuenten en su estructura orgánica con el nivel de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o su equivalente, así como un área de Servicios Generales, Mantenimiento o Recursos Materiales, la responsabilidad recaerá en la persona Titular de ese Centro o quien esté a cargo de este.
Artículo 20. La Presidencia y las Vocalías, a través de sus representantes, tendrán voz y voto. Por su parte, la persona titular de la Secretaría Técnica participará con derecho a voz, pero sin voto.
Sección II
De la Suplencia
Artículo 21. La persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría Técnica de las Comisiones, deberán designar por escrito a su respectiva persona suplente, la cual deberá ocupar el cargo inmediato inferior en la estructura jerárquica de la persona servidora pública que ejerza la titularidad correspondiente.
Las personas Vocales que no tengan suplente podrán ser representadas, únicamente en casos de fuerza mayor, mediante la persona facultada para ello, para lo cual deberán comunicar por escrito a la Secretaría Técnica dicha designación, con al menos tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y un día hábil para las extraordinarias.
Sección III
De las Sesiones
Artículo 22. Las Comisiones Centrales y Estatales celebrarán sesiones en pleno, las cuales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y celebrarse de forma presencial o virtual. Las sesiones extraordinarias se realizarán únicamente cuando sea necesario mitigar factores de riesgo que representen un peligro inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, o bien, a solicitud de estas, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la Comisión Auxiliar, así lo justifique.
Artículo 23. Las sesiones ordinarias se efectuarán de manera semestral, durante los meses de junio y diciembre, debiendo integrarse a dichas sesiones los siguientes informes y programas: estadísticas de probables accidentes y enfermedades de trabajo, el programa de prevención de riesgos laborales, y los resultados de las verificaciones realizadas.
Para tal efecto, los informes y programas del tercer bimestre y segundo trimestre deberán presentarse en la segunda semana de junio; y los del sexto bimestre y cuarto trimestre, en la segunda semana de diciembre, a fin de asegurar su incorporación oportuna en las sesiones correspondientes del mismo ejercicio.
La entrega de las Actas de las sesiones en pleno, correspondientes al mes de diciembre deberán realizarse, en la tercera semana del citado mes.
Sección IV
Del Quórum
Artículo 24. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias será indispensable la presencia de la persona Titular de la Presidencia o, en su caso, de la persona suplente designada, así como de al menos, la mitad más una de las personas integrantes de las Comisiones, con derecho a voz y voto.
Artículo 25. En caso de no reunirse el quórum requerido, conforme a la verificación correspondiente a cargo de la Secretaría Técnica, se diferirá la sesión y se procederá a emitir una nueva convocatoria, para llevarla a cabo dentro de los dos días hábiles siguientes, a la fecha originalmente programada.
En ningún caso, la falta de quórum constituirá causa justificante para omitir la entrega de informes y programas en los plazos establecidos. Cuando, por causa de fuerza mayor, la Dependencia o Entidad no pueda celebrar la sesión en pleno, deberá comunicar dicha circunstancia al Instituto, de manera fundada y motivada, mediante oficio o a través de la plataforma tecnológica que éste implemente.
Sección V
De la Operación de las Sesiones
Artículo 26. En todas las sesiones se observará el siguiente procedimiento general:
I. Las personas integrantes de las Comisiones registrarán su asistencia sea en formato físico o electrónico;
II. La Secretaría Técnica verificará el quórum necesario para la celebración de la sesión, a fin de declarar formalmente instalada la sesión y proceder a la aprobación y desahogo del orden del día;
III. La Secretaría Técnica someterá a votación el orden del día y comenzará el desahogo de los asuntos a través del análisis, evaluación y deliberación de los temas por parte de las personas integrantes de las Comisiones, quienes aportarán su opinión y propuestas, para en su caso emitir su voto a los acuerdos que se planteen;
IV. Una vez desahogados los puntos del orden del día, registrados y aprobados los acuerdos, la Secretaría Técnica tomará registro de la hora para proceder a la clausura de la reunión, y
V. La Secretaría Técnica elaborará el acta correspondiente, señalando los acuerdos adoptados por las personas Integrantes presentes.
Artículo 27. La convocatoria a las sesiones ordinarias será suscrita por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica y deberá remitirse a todas las personas integrantes, preferentemente, vía correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Para las sesiones extraordinarias, dicha convocatoria deberá emitirse, con al menos un día hábil de antelación.
La convocatoria deberá estar acompañada del orden del día y los documentos de apoyo necesarios, e incluir como mínimo los siguientes elementos:
I. Tipo de sesión a celebrarse, y
II. Lugar o modalidad, fecha y hora de su celebración.
Artículo 28. Las actas que se generen con motivo de las sesiones de las Comisiones deberán contener, al menos los siguientes elementos:
I. El lugar, fecha y hora en que se haya llevado a cabo la sesión;
II. La lista de asistencia con el nombre de las personas integrantes presentes, y
III. Los acuerdos aprobados, precisando el asunto del que derivan, las acciones correspondientes y la persona o instancia responsable de su cumplimiento.
Las actas deberán ser firmadas por las personas integrantes de las Comisiones que hayan participado en la sesión, así como por quien ejerza la Presidencia y por la persona titular de la Secretaría Técnica.
Sección VI
De los Acuerdos
Artículo 29. Los acuerdos de las Comisiones Centrales y Estatales se tomarán de manera colegiada por mayoría simple de votos, a favor o en contra, de las personas integrantes de las Comisiones con derecho a voz y voto presentes en la sesión correspondiente, no siendo posible la abstención.
En caso de empate en las votaciones, la persona titular de la Presidencia o su suplente tendrá el voto de calidad.
Artículo 30. Las personas integrantes de las Comisiones estarán obligadas a suscribir los acuerdos aprobados y dar cumplimiento a los mismos en los términos que se establezcan en el acta correspondiente, de conformidad con los criterios emitidos por su respectiva Comisión Central, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 fracción IV del Reglamento del Sector Público.
Sección VII
De las Funciones
Artículo 31. Son funciones de las personas integrantes de las Comisiones Centrales y Estatales, las siguientes:
I. Presidencia:
a) Presidir las sesiones en pleno;
b) Convocar a las personas integrantes, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones de las Comisiones;
c) Dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión y sus Auxiliares;
d) Promover la participación de las personas integrantes de las Comisiones y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
e) Integrar en las actas de las sesiones en pleno, la propuesta de acciones preventivas o correctivas que habrá de adoptar la Comisión Auxiliar, a fin de eliminar los factores de riesgo en los Centros de Trabajo;
f) Participar en las inspecciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo que practique el Instituto en el Centro de Trabajo, y atender las recomendaciones que emita este;
g) Solicitar, cuando así proceda, la sustitución de uno o más de los integrantes propietarios o suplentes;
h) Autorizar la certificación y expedición de copias de los documentos que obren en poder de la Comisión de Seguridad e Higiene, relativos al ámbito de su competencia para ser exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, y
i) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
II. Secretaría Técnica:
a) Promover ante las personas integrantes de las Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, la realización de las actividades a que se refiere el artículo 56 del Reglamento del Sector Público;
b) Apoyar al desarrollo de las reuniones de trabajo, de acuerdo con lo que señale su Presidencia y asistir a las sesiones;
c) Remitir a cada integrante de las Comisiones la convocatoria, el orden del día, y en su caso, los documentos correspondientes de las sesiones;
d) Asistir y verificar la asistencia y el quórum requerido en cada sesión;
e) Dar lectura a la orden del día;
f) Elaborar y archivar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Comisiones Central o Estatal;
g) Integrar y validar con su firma el acta de verificación de la Comisión Auxiliar;
h) Participar en las inspecciones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo que practique el Instituto en los Centros de Trabajo;
i) Asesorar a las personas vocales, respecto a la integración de los informes y programas, así como los resultados que estos arrojan;
j) Realizar el proceso de certificación y expedición de copias de los documentos que obren en poder de la Comisión de Seguridad e Higiene, relativos al ámbito de su competencia, para ser exhibidos ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, y
k) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
III. Vocales:
a) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas o actos inseguros, de las incidencias que se hayan reportado por las Comisiones Auxiliares;
b) Proponer medidas adecuadas para la eliminación de factores de riesgo;
c) Apoyar las actividades de promoción y orientación a las personas trabajadoras del Centro de Trabajo;
d) Recabar y revisar la información que integren las Comisiones Auxiliares;
e) Validar con su firma el contenido del acta de la sesión, y
f) Las demás que le encomienden las disposiciones normativas.
CAPÍTULO III
Del Envío de los Informes y Programas
Artículo 32. Todas las Dependencias y Entidades realizarán el envío de los informes, las actas debidamente firmadas y los programas, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto, conforme a sus plataformas tecnológicas, de acuerdo con el domicilio en que se encuentre registrada la Comisión Central o Estatal.
Si la Comisión Central o Estatal se encuentran en una determinada entidad federativa, deberá remitir el concentrado de informes y programas de todos sus Centros de Trabajo, a la Subdelegación de Prestaciones de dicha entidad. Por su parte, la Subdelegación de Prestaciones deberá realizar el envío de sus indicadores cada trimestre.
Artículo 33. La Comisión Central o Estatal, deberá enviar de manera electrónica al Instituto, los informes, actas y programas, así como el concentrado de todas sus Comisiones Auxiliares conforme a lo establecido en el Capítulo IV de estos Lineamientos.
La Comisión Central o Estatal, deberá notificar al Instituto, mediante oficio, el envío de la información señalada en el párrafo que antecede, debiendo señalar el número de Comisiones Auxiliares que reporta.
Artículo 34. Los formatos electrónicos deberán enviarse al Departamento de Prevención de Riesgos de Trabajo de la Jefatura de Servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con la periodicidad establecida en el artículo 35 de los presentes Lineamientos, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto. Asimismo, el Acta de las Sesiones en Pleno se entregará el original, en un tanto.
Artículo 35. Los informes y programas a que hace referencia el Reglamento del Sector Público deberán presentarse, a través de los mecanismos que, de manera digital o electrónica, establezca el Instituto, conforme a la periodicidad establecida (anual, bimestral, trimestral o semestral), siendo la fecha límite de entrega el último día del mes en curso, a cada periodo que corresponda. Los informes y programas del tercer y sexto bimestre, así como al segundo y cuarto trimestre, deberán entregarse la segunda semana de los meses de junio y diciembre, con el fin de incorporarlos oportunamente para el mismo ejercicio.
En los casos de las Sesiones en Pleno, el plazo para la entrega de la última Acta es la tercera semana de diciembre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 36. Las Comisiones Auxiliares llevarán a cabo las funciones consignadas en el artículo 65 del Reglamento del Sector Público y, tratándose de la entrega de sus informes, deberán ser proporcionados a la Comisión Central o Estatal de la que formen parte, sin necesidad de tener que remitirlos directamente al Instituto, salvo observación o sugerencia de este, o bien, para solicitar asesoría u orientación, en caso de ser necesario.
Artículo 37. La Comisión Central o Estatal de la Dependencia o Entidad deberá concentrar el informe o programa de sus Comisiones Auxiliares, de acuerdo con los periodos señalados en el artículo 32 de estos Lineamientos, para su entrega a la Subdelegación de Prestaciones correspondiente al domicilio de dicha Comisión Central o Estatal.
CAPÍTULO IV
De las Subdelegaciones de Prestaciones
Artículo 38. Las Subdelegaciones de Prestaciones, que se encuentran en las Oficinas de Representación Estatales y Regionales en el ámbito de su competencia, deberán llevar a cabo la función de promover la integración, registro y vigilancia del funcionamiento de las Comisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de las Dependencias y Entidades, así como de la Comisión Consultiva Nacional y Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas.
Artículo 39. Para el ejercicio de dicha función, se deberá orientar y asesorar a las Dependencias y Entidades incorporadas al Instituto, de carácter Estatal o Comisiones Centrales, que tengan su sede en dicha entidad, de conformidad con el artículo 8 de los presentes Lineamientos y bajo la supervisión de la Subdirección, a través de su Jefatura de Servicios y su Departamento de Prevención de Riesgos de Trabajo, con la finalidad de que las Dependencias y Entidades entreguen sus informes y programas conforme a lo establecido en los artículos 49, fracción VII, 54, fracción IV, 59, 65, 67, 84, 91 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Sector Público Federal.
Artículo 40. Para la revisión de las Dependencias y Entidades correspondientes a los estados incorporados al régimen de la Ley del ISSSTE, así como la Ciudad de México, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se dará el seguimiento para la constitución, adecuación o regularización de las Comisiones Estatales de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, bajo la circunscripción de dichas Oficinas de Representación, es decir, serán atendidas en la Subdelegación de Prestaciones respectiva.
Las Dependencias y Entidades Federales reportarán a la Subdelegación de Prestaciones que corresponda en la entidad federativa donde radique su sede principal.
Artículo 41. Las Subdelegaciones de Prestaciones, pondrán en práctica las recomendaciones establecidas por la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, o bien por la unidad administrativa competente, para el cumplimiento oportuno en materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, sin que la falta de conocimiento o el no contar con personal alguno, exima a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la vigilancia y el cumplimiento respectivo.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento de Recomendación
Artículo 42. El procedimiento de recomendación se regirá por lo establecido en el Título Décimo, Capítulo Único, del Reglamento del Sector Público. Las propuestas de recomendación que emita el Instituto, por incumplimientos de las Dependencias y Entidades, serán debidamente valoradas en un plazo máximo de quince días hábiles; de ser procedente, ante la falta de atención a dicha propuesta, por la Dependencia o Entidad, se emitirá la recomendación respectiva, cuyo plazo de cumplimiento no deberá exceder los seis meses, a partir de su debida notificación, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
I. Con relación al artículo 92 del Reglamento del Sector Público, la formulación de las propuestas y recomendaciones se dirigirán a las personas titulares que presidan las Comisiones de Seguridad e Higiene Centrales y Estatales de cada Dependencia o Entidad.
II. Una vez elaboradas las propuestas y recomendaciones y con la finalidad de promover las medidas necesarias para evitar riesgos a la salud e integridad física de las personas trabajadoras, el Instituto las hará llegar a las Comisiones Consultivas Nacional y Estatal, a efecto de que, dichas medidas se promuevan en sus sesiones respectivas.
III. Respecto a lo señalado en el artículo 94 del Reglamento del Sector Público, en lo relativo a la determinación del Centro de Trabajo, los criterios referidos lo serán, para la identificación del Centro de Trabajo.
IV. El escrito de propuestas deberá contener:
a) Datos de la persona a quien se dirige.
b) Antecedentes.
c) Número de incidencias.
d) Observaciones.
e) Requerimiento.
V. El escrito de Recomendación deberá contener:
a) Datos de la Presidencia de la Comisión de Seguridad e Higiene a quien se dirige.
b) Desarrollo de la problemática planteada que dio origen a la Recomendación.
c) Objetivo de la Recomendación.
d) Acciones Correctivas y Preventivas.
e) Plazo para cumplimiento.
Artículo 43. Ante la falta de atención de las propuestas y recomendaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 96, fracción II del Reglamento del Sector Público.
Artículo 44. Para el oportuno cumplimiento de las Recomendaciones y las Propuestas de Recomendación, el Instituto a través de sus unidades administrativas y Oficinas de Representación, llevará a cabo seguimientos, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento puntual, conforme al artículo 95 del Reglamento del Sector Público. La metodología se basará en un sistema de seguimiento quincenal que permita identificar avances, retrasos y áreas de oportunidad en tiempo real.
La metodología consistirá en:
a) Identificar los aspectos críticos de cada recomendación.
b) Establecer indicadores de desempeño, medibles y alcanzables.
c) Reuniones de seguimiento quincenal.
d) Elaboración de un reporte de seguimiento.
CAPÍTULO VI
De la Visita e Inspección
Artículo 45. De conformidad con las facultades del Instituto, las visitas e inspecciones que se realicen a los Centros de Trabajo, podrán realizarse en cualquier momento, cuando del análisis documental se desprenda la necesidad de constatar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, la existencia de factores de riesgo, la omisión en la entrega de informes y programas, así como el adecuado funcionamiento de las Comisiones, a fin de formular las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes, para lo cual, se deberá atender a lo siguiente:
a) Se entenderá por visita, el acto mediante el cual el Instituto acude, de manera aleatoria al Centro de Trabajo de una Dependencia o Entidad, con el propósito de advertir o identificar posibles Condiciones Inseguras, Peligrosas o Factores de Riesgo capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral, para su seguimiento.
b) Se entenderá por inspección, el acto mediante el cual el Instituto supervisa, examina y analiza que el Centro de Trabajo de una Dependencia o Entidad, previa constancia de informes, programas, registros o información lleve a cabo el debido cumplimiento en la materia.
CAPÍTULO VII
Del Incumplimiento
Artículo 46. Se entenderá por incumplimiento, lo señalado en el Reglamento del Sector Público, así como cualquier acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley, el Reglamento del Sector Público y en los presentes Lineamientos, así como aquellas consistentes en el cumplimiento de requerimientos, la atención de inspecciones, la implementación de recomendaciones, o la correcta gestión de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 47. Los incumplimientos podrán clasificarse en:
a) Administrativos: Omisión injustificada en la entrega de informes, de registros o evidencias requeridas.
b) Operativos: Falta de implementación de medidas preventivas y de seguimiento a recomendaciones técnicas.
c) De procedimiento: Obstaculización de inspecciones.
Artículo 48. El Instituto contará, en todo momento, con la facultad de dar vista al Órgano Interno de Control respecto de cualquier situación que, derivada de requerimientos, inspecciones, recomendaciones o todos estos, pudieran constituir una presunta irregularidad administrativa. Esta facultad se ejercerá conforme al criterio técnico y administrativo del Instituto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan sin efectos todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
TERCERO.- La aplicación de las fechas límite de entrega, que alude el artículo 35 de los presentes lineamientos, surtirá efectos a partir de la entrada en vigor de la plataforma tecnológica. Por tal razón, en tanto se implementa la citada plataforma, deberán entregarse dentro de los tres días hábiles al vencimiento de cada plazo.
CUARTO.- Una vez que la plataforma tecnológica se encuentre habilitada, el Instituto deberá llevar a cabo las acciones necesarias para su debida operación en las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de que éstas cumplan con las disposiciones de los presentes Lineamientos Generales.
QUINTO.- A la entrada en vigor de los presentes Lineamientos Generales, las Dependencias y Entidades incorporadas al Instituto, contarán con sesenta días hábiles para constituir sus Comisiones de Seguridad e Higiene y, de ser el caso, actualizar su integración y funcionamiento.
SEXTO.- La Dirección Jurídica del ISSSTE, realizará los trámites correspondientes, para que el contenido de este instrumento sea incluido en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de julio de 2026.- Director General, Dr. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 581061)