ACUERDO por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 122 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 122 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS
MTRO. JOSÉ ANTONIO PEÑA MERINO, TITULAR DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 3, fracción XXIII, 8, 9, fracciones I, inciso a), III, XVII, XVIII, 10, fracción I, 16, fracción I, 17, párrafo primero, 19 y 20, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 26, fracción XXII y 42 Ter, fracciones XII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, fracción III, y 6, fracciones V y VIII, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, las buenas prácticas regulatorias, así como el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, fracción V, 7, fracción I, 8 y 9, fracción XVIII, y 17 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 3 fracción XXIII, y 19 de la mencionada Ley, el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados, que tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y obtención de Trámites y Servicios.
Que el 22 de octubre de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, cuya finalidad es eliminar y reducir la burocracia y facilitar el acceso a derechos y cumplimiento de obligaciones de las personas.
Que los artículos 4, fracción VII, y 122 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos disponen que la Justificación de Exención es la solicitud que presenta un Sujeto Obligado a la Autoridad de Simplificación y Digitalización para acreditar que, a su consideración, una Propuesta Regulatoria se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley y, por tanto, no requiere presentar un Análisis de Impacto Regulatorio ni ser sometida a Consulta Pública.
Que, con el propósito de actualizar el marco normativo vigente, resulta necesario modificar los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, particularmente, para habilitar mecanismos que permitan la recepción de comentarios, hasta por un plazo de sesenta días, para aquellas propuestas regulatorias que se ubiquen en un supuesto de exención y tengan un impacto económico en las empresas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 122 DE LOS
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR
TRÁMITES BUROCRÁTICOS
Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 122 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
Cuando la propuesta regulatoria remitida por el Sujeto Obligado tenga un impacto económico en las empresas, las personas interesadas podrán realizar comentarios durante un periodo no mayor a 60 días, los cuales podrán ser valorados por el Sujeto Obligado y, en su caso, considerados para los efectos que correspondan.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.