ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la nueva integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, así como de los demás órganos auxiliares del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la creación de las Comisiones Temporales del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG553/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA INTEGRACIÓN Y PRESIDENCIAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES, ASÍ COMO DE LOS DEMÁS ÓRGANOS AUXILIARES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LA CREACIÓN DE LAS COMISIONES TEMPORALES DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GLOSARIO
| Consejo General / CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PREP | Programa de Resultados Preliminares |
| Reglamento Interior/RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento de Comisiones | Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. El 13 de abril de 2020 se publicaron en el DOF reformas y adiciones a diversos ordenamientos legales en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Se enfatiza la reforma al artículo 42, numeral 2, de la LGIPE, que incluyó a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación dentro de las comisiones permanentes del Consejo General, además de prever facultades, obligaciones y aspectos que impactan al INE.
II. El 22 de julio de 2020, la H. Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión declaró electas y electos para integrar al Consejo General a las y los Consejeros Electorales la Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, el Mtro, José Martín Fernando Faz Mora y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, para el período comprendido del 27 de julio de 2020 al 26 de julio de 2029, Decreto que fue publicado en el DOF el 23 de julio de 2020.
III. El 23 de julio de 2020, en sesión extraordinaria del Consejo General, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General, la Mtra. Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, el Mtro. José Martín Fernando Faz Mora y el Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, como Consejeras y Consejeros Electorales.
IV. El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020, este Consejo General, en sesión extraordinaria, aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del INE.
V. El 31 de marzo de 2023, la H. Cámara de Diputadas y Diputados declaró electa como Consejera Presidenta a la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, así como a la Consejera y los Consejeros Electorales Mtra. Rita Bell López Vences, Mtro. Arturo Castillo Loza y Mtro. Jorge Montaño Ventura, para el período comprendido del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032, Decreto que fue publicado en el DOF del 4 de abril de 2023.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de abril de 2023, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, la Mtra. Rita Bell López Vences, el Mtro. Arturo Castillo Loza y el Mtro. Jorge Montaño Ventura, como Consejera Presidenta, Consejera y Consejeros Electorales, respectivamente.
VII. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria de Consejo General, se emitió el Acuerdo INE/CG360/2025, mediante el cual se aprobaron diversas reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el que, entre otros aspectos, se determinó la creación de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
VIII. El 28 de agosto de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG1133/2025 la rotación de las presidencias de Consejerías respecto de las Comisiones Permanentes y otros órganos, así como de las Temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las Comisiones Temporales para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales; del Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
IX. El 19 de marzo de 2026, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, el "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se emite la convocatoria para la elección de tres personas que ocuparán las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; se establece el proceso para la designación del comité técnico de evaluación y se definen los criterios específicos de evaluación". El Acuerdo de referencia fue publicado en el DOF el 20 de marzo de 2026.
X. El 7 de abril de 2026, mediante Acuerdo INE/CG182/2026 este Consejo General, en sesión extraordinaria declaró la existencia de una situación extraordinaria de carácter temporal, derivada de la vacancia de tres Consejerías Electorales del Consejo General, cuyos encargos concluyeron el 4 de abril de 2026, por lo que aprobó de manera excepcional la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros órganos del Consejo General, consistente en la designación provisional de Consejerías Electorales en funciones para garantizar que todas las Comisiones cuenten con al menos tres integrantes, así como en la designación provisional de las presidencias necesarias para asegurar la conducción de sus trabajos, manteniéndose sin modificación la integración de aquellas que conservaran su operatividad.
Asimismo, mediante el mismo Acuerdo, se aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, cuya vigencia se determinó hasta en tanto se realizarán las designaciones de nuevas Consejerías Electorales y éstas se incorporaran al Consejo General.
XI. El 21 de abril de 2026, la H. Cámara de Diputadas y Diputados, mediante Decreto publicado en el DOF el 22 de abril de 2026, declaró electas como Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el periodo de nueve años, comprendido del 22 de abril de 2026 al 21 de abril de 2035 a las y los ciudadanos Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y Arturo Manuel Chávez López.
XII. En Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General celebrada el 22 de abril de 2026, tomaron protesta ante el pleno del Consejo General del INE las ciudadanas Blanca Yassahara Cruz García, Frida Denisse Gómez Puga y el ciudadano Arturo Manuel Chávez López como Consejeras y Consejero Electorales.
XIII. El 27 de abril de 2026, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG241/2026, el Consejo General actualizó la integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como de otros órganos del Instituto, con motivo de la incorporación de tres nuevas Consejerías Electorales. Asimismo, dejó sin efectos las medidas de integración provisional aprobadas mediante Acuerdo INE/CG182/2026, sin afectar la creación, objeto y vigencia de la Comisión Temporal de Presupuesto 2027, cuya integración fue actualizada en el propio Acuerdo INE/CG241/2026.
XIV. El 2 de junio de 2026, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de Integridad en Candidaturas, mediante el cual se reformó el artículo 42, numeral 2, y se adicionó el Título Segundo Bis al Libro Cuarto, integrado por los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter, con el objeto de crear la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, a cargo del Consejo General de este Instituto, así como establecer sus atribuciones, integración y funcionamiento, y prever la emisión de los lineamientos necesarios para regular su operación y coordinación con las autoridades competentes.
En el artículo Segundo Transitorio del referido Decreto se estableció que la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas deberá estar integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral 2027.
XV. El 23 de julio de 2026, mediante Acuerdo INE/CG476/2026, el Consejo General aprobó modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales; al Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante; y al Reglamento de Comisiones del Consejo General. En el mismo Acuerdo determinó que la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales fungirá como única Secretaría Técnica de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XVI. El 30 de julio de 2026, se aprobó mediante sesión extraordinaria del Consejo General el Acuerdo INE/CG482/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobó la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como Comisión Permanente en cumplimiento al Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de integridad de candidaturas.
XVII. El 3 de septiembre de 2026, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG547/2026, el Consejo General designó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, de conformidad con lo previsto en los artículos 338, numeral 3, y 339, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones.
XVIII. El 3 de septiembre de 2026, en sesión extraordinaria, se presentó ante el Consejo General el Informe final de actividades del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2025-2026, mediante el cual se dio cuenta de las actividades desarrolladas y de la conclusión de los trabajos encomendados a la Comisión Temporal creada mediante Acuerdo INE/CG1133/2025.
XIX. El 3 de septiembre de 2026, en sesión extraordinaria, se presentó ante el Consejo General el Informe final de actividades de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, correspondiente al periodo de septiembre de 2025 a agosto de 2026, mediante el cual se informó sobre el cumplimiento de su programa de trabajo y la conclusión de las funciones encomendadas a la Comisión Temporal creada mediante Acuerdo INE/CG1133/2025.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar la integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes y Temporales, así como de otros órganos auxiliares del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1 y 2 y 44, numeral 1, incisos b), dd) y jj) de la LGIPE; y artículo 5, numeral 1, incisos b), j) e y) del Reglamento Interior.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco Normativo general
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) e i) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto; coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
5. Patrimonio del Instituto. De conformidad con el artículo 31, numeral 2, de la LGIPE, el patrimonio del Instituto se integra por los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de su objeto, las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones establecidas en dicha Ley.
6. Principios aplicables al ejercicio de recursos. El artículo 134, párrafo primero de la Constitución, prevé que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Por su parte, el artículo 1, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En atención al principio de anualidad presupuestaria, los artículos 74, fracción IV, primer y segundo párrafos, de la Constitución, establecen que la persona titular del Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Al respecto, la Cámara de Diputados tendrá la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.
En ese sentido, el artículo 42, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento a seguir en la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
7. Atribuciones del INE en materia presupuestal. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene a su cargo, como parte de sus atribuciones, la de formular, dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y presentarlo para su revisión a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, acorde con lo previsto en los artículos 59, numeral 1, inciso c), de la LGIPE en relación con el 50, numeral 1, inciso g), del RIINE.
En relación con ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, de acuerdo con las leyes aplicables y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del Reglamento Interior, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional, para someterlo a la consideración de la presidencia del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en los artículos 51, numeral 1, inciso q) de la LGIPE y 41, numeral 2, inciso e) del Reglamento Interior.
Del mismo modo, entre las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo se encuentra la relativa a proponer anualmente al órgano máximo de dirección el anteproyecto de presupuesto del INE para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes. De conformidad con el artículo 45, numeral 1, inciso h), de la LGIPE, y el artículo 16, numeral 2, inciso b) del Reglamento Interior.
8. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior, el Consejo General es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
9. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
10. Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numerales 1 y 2, 44, numeral 1, inciso jj), de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos j) e y), y 10, numeral 1, del Reglamento Interior, el Consejo General tiene entre sus atribuciones, las relativas a integrar las comisiones permanentes y temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de Consejerías Electorales que corresponda conforme a la normativa aplicable, garantizando el principio de paridad de género, y las que siempre serán presididas por una de ellas o ellos; designar a las Consejeras o Consejeros Electorales que integrarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización; Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Igualdad de Género y no Discriminación y Verificación de Integridad en Candidaturas; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Marco normativo específico
11. Atribuciones de las Consejerías Electorales. En el artículo 13, numeral 1, incisos j) y k), del Reglamento Interior, se establecen como atribuciones de las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General, presidir e integrar las comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
12. Comisiones Permanentes del Consejo General. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 4, numeral 1, fracción VII, y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento Interior, prevén que el INE ejercerá sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, Ley Electoral y del mismo Reglamento Interior, a través de diversos órganos, entre ellos, de índole colegiada permanentes, tales como la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Comisión de Organización Electoral; la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional; la Comisión del Registro Federal de Electores; la Comisión de Quejas y Denuncias; la Comisión de Fiscalización; la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales; la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, y el Comité de Radio y Televisión.
13. Comisiones Temporales del Consejo General. Los artículos 42, numeral 1, de la LGIPE; 6, numeral 1, fracción II, 10, numerales 1 y 2, del Reglamento Interior; 4, numeral 1, inciso b) y 6, numerales 1 y 2, del Reglamento de Comisiones, en correlación con lo dispuesto con el artículo 10, numeral 2 del Reglamento Interior, señalan que las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para un periodo y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de manera particular para la atención de un asunto específico, por lo cual, una vez desahogado, habrá lugar a su disolución. Dichas comisiones serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral.
En este sentido, el Acuerdo de creación de las Comisiones Temporales deberá contener, cuando menos, la motivación y fundamentación de la creación de la Comisión, su integración, atribuciones, su objeto específico y en su caso las actividades a realizar; así como los plazos o condiciones para los que esté sujeta su existencia, a fin de dar por terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir la Comisión, así como la obligación de quien ocupe su Presidencia de informar al Consejo General cuando se actualice tal supuesto. A partir de dichos informes, el Consejo podrá prorrogar su vigencia para que se cumpla con los objetivos para los que fue creada.
14. Integración de Comisiones. Los artículos 42, numerales 4 y 5, de la LGIPE; 9, numeral 1, del Reglamento Interior; y 10, numerales 1, 2, 3 y 4, del Reglamento de Comisiones, establecen que las comisiones se integrarán de la siguiente manera: la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Fiscalización estará integrada por cinco Consejeras y Consejeros Electorales; la Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres Consejeras y Consejeros Electorales; y las demás comisiones estarán conformadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejerías Electorales, bajo el principio de paridad de género.
Asimismo, podrán participar en las comisiones, con voz, pero sin voto, las Consejerías del Poder Legislativo y las personas representantes de los partidos políticos, salvo en las relativas al Servicio Profesional Electoral Nacional; Quejas y Denuncias; Fiscalización; en la de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, esta última en atención a lo estipulado por el Acuerdo INE/CG482/2026.
Por su parte, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales funcionará de manera permanente y estará conformada por cuatro Consejerías Electorales, designadas por mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años. La presidencia será rotatoria, de forma anual, entre sus integrantes.
Las Consejerías Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones permanentes por un periodo de tres años, entre ellas una fungirá como Presidente o Presidenta y funcionarán de manera permanente; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes, conforme al procedimiento de rotación establecido en el Reglamento de Comisiones del Consejo.
15. Personas invitadas a las comisiones. En la integración y funcionamiento de las comisiones previstas en el presente Acuerdo se deberá observar la participación de las personas invitadas permanentes o especiales establecida expresamente en el Reglamento de Elecciones, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y las demás disposiciones aplicables. En consecuencia, dicha participación se precisa en el apartado correspondiente a cada comisión, con voz, pero sin voto, salvo disposición expresa en contrario.
16. Paridad de género en la integración y las presidencias de las Comisiones. En la determinación de las presidencias de las comisiones previstas en el presente Acuerdo, el Consejo General observó el principio de paridad de género, considerando integralmente el conjunto de dichos órganos colegiados, a efecto de procurar una distribución equilibrada entre mujeres y hombres y garantizar condiciones de igualdad en el acceso a los espacios de dirección y toma de decisiones.
Aunado a las presidencias, e independientemente de otros órganos auxiliares, de la integración propuesta de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General también existe una conformación equilibrada entre mujeres y hombres, de manera que se preserva una participación equitativa en la conformación y conducción de dichos órganos colegiados.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 2, y 35, numeral 1, de la LGIPE, conforme a los cuales la paridad de género constituye uno de los principios que rigen las actividades del Instituto y corresponde al Consejo General vigilar su observancia.
17. Principio de paridad de género en la integración de las Comisiones. El artículo 10, numeral 5, del Reglamento de Comisiones prevé que, en la designación de integrantes de todas las comisiones, permanentes y temporales, se deberá observar el principio de paridad de género.
18. Rotación de Presidencias de las Comisiones. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE, 9, numeral 1, del Reglamento Interior, y 11, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Comisiones, establecen que en todas las comisiones permanentes el periodo de la Presidencia durará un año contado a partir del día de la designación, y que, a la conclusión de dicho periodo, las personas integrantes de la Comisión correspondiente en la siguiente sesión que celebren designarán de común acuerdo a la Consejera o al Consejero que asumirá las funciones de la Presidencia, respetando las reglas de rotación entre todas y todos sus integrantes. Además, establecen que la designación deberá ser ratificada por el Consejo General y que la elección de integrantes y la rotación de presidencias se deberán llevar a cabo en la primera semana del mes de septiembre.
19. De las sesiones de las Comisiones. El artículo 19, numeral 2, del Reglamento de Comisiones establece, entre otros aspectos, que, para la instalación de las sesiones de Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia de la Comisión correspondiente y de cuando menos la mitad de las Consejerías Electorales que la integren.
20. De la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Conforme lo establecido en los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, y 10, numeral 4 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, funcionará de manera permanente y estará conformada por tres o cinco integrantes.
21. De la Comisión de Organización Electoral. Conforme lo establecido en los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, y 10, numeral 4 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, misma que funcionará de manera permanente y estará conformada por tres o cinco integrantes.
22. De la fusión de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3, de la LGIPE, así como en el artículo 5, numeral 1 del Reglamento de Comisiones del Consejo General y 6, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE, en cada proceso electoral, las Comisiones mencionadas en los dos párrafos que anteceden se fusionarán para formar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, el Consejo General designará, en el mes de septiembre del año previo al de la elección federal ordinaria o de elecciones concurrentes, a sus integrantes.
Ahora bien, en virtud de que el Proceso Electoral Federal 2026-2027 coincide con diversos Procesos Electorales Locales, se trata de un Proceso Electoral Concurrente, por lo cual considerando que el artículo 81, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establece la creación de la Comisión Temporal de Seguimiento de los Procesos Electorales Locales, únicamente para elecciones locales no concurrentes, es claro que para el caso en concreto no aplica la creación de dicha Comisión, siendo así que la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, será quien dará seguimiento a los referidos Procesos Electorales.
Por su parte, el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción I, del Reglamento de Elecciones del Instituto, señala que el Consejo General deberá aprobar a más tardar 9 meses antes de la Jornada Electoral la Comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP, asimismo, dicho artículo señala que para elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes será la Comisión de Capacitación y Organización Electoral del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de la determinación que, pudiera adoptar el Consejo General respecto de cada elección extraordinaria, de conformidad con el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción II, del Reglamento de Elecciones del Instituto.
Así, es de precisar que de conformidad con el artículo 219 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales. Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
23. De la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. Conforme lo establecido en los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1 de la LGIPE, y 10, numeral 4 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, funcionará de manera permanente y estará conformada por tres o cinco integrantes.
24. De la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, y 10, numeral 4 del Reglamento de Comisiones, dicha Comisión funcionará de manera permanente y estará conformada por tres o cinco integrantes.
25. De la Comisión del Registro Federal de Electores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, y 10, numeral 4 del Reglamento de Comisiones, dicha Comisión funcionará de manera permanente y estará conformada por tres o cinco integrantes.
26. De la Comisión de Quejas y Denuncias. Conforme lo establecido en los artículos 4 y 10, numeral 3, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión es de carácter permanente, y se integrará por tres Consejerías Electorales. Asimismo, el artículo 44, numeral 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias contempla que exista una lista de prelación, aprobada con anterioridad, por el Consejo General, que permite suplir las ausencias de alguna de las personas integrantes de la Comisión para efecto de sesionar sobre asuntos relacionados con la adopción de medidas cautelares, en caso de que se actualicen los supuestos previstos para ello y así garantizar la continuidad de sus trabajos.
27. De la Comisión de Fiscalización. Conforme lo establecido en los artículos 4 y 10, numeral 2 del Reglamento de Comisiones, el Consejo General es quien designa a las y los Consejeros Electorales que integran dicha Comisión, la cual estará conformada por cinco integrantes.
Asimismo, para su funcionamiento, en términos del artículo 194 de la LGIPE, las y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; la presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre sus integrantes, las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán aprobarse por el voto mayoritario de sus integrantes; la persona titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretaria o Secretario Técnico de dicha Comisión y podrá suplirse de dichas funciones por la persona servidora pública de nivel jerárquico inmediato inferior.
28. De la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De conformidad con lo establecido por los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1 inciso b), de la LGIPE, y 10, numeral 1, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales designados por mayoría de cuando menos 8 votos del Consejo General bajo el principio de paridad de género, por un periodo de tres años y la presidencia será rotatoria en forma anual entre sus integrantes.
29. De la Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación. De conformidad con lo establecido por los artículos 42, numeral 2, 44, numeral 1 inciso b), de la LGIPE, y 10, numeral 4, del Reglamento de Comisiones, la referida Comisión funcionará de forma permanente y estará conformada por tres o cinco Consejeras y Consejeros Electorales.
30. Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. Conforme a lo previsto en los artículos 42, numeral 2, y 200 Quáter de la LGIPE, se trata de una Comisión Permanente del Consejo General integrada por tres Consejerías Electorales, cuyo encargo tendrá una duración de tres años y cuya presidencia será rotativa anualmente entre sus integrantes. Mediante Acuerdo INE/CG482/2026, el Consejo General aprobó su integración por primera ocasión.
31. De la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Por otra parte, los artículos 4, numeral 1, fracción V, apartado B; y 79, numeral 1, apartado F, del Reglamento Interior prevén que, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es uno de los órganos del Instituto en la materia. Conforme al numeral 2 del mismo artículo, su organización y funcionamiento se determinan en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales, en el Reglamento de Comisiones y en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante; mientras que el numeral 3 establece sus atribuciones.
Mediante Acuerdo INE/CG476/2026, aprobado el 23 de julio de 2026, el Consejo General armonizó los ordenamientos referidos y determinó que la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales sea la única Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales fue creada mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, en el que se estableció que concluiría sus actividades en la primera semana de septiembre de 2026, previo informe final de actividades, que rinda ante el Consejo General.
32. Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. La Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, creada mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, concluyó las funciones correspondientes al periodo 2025-2026, previa presentación de su informe final de actividades ante el Consejo General el 3 de septiembre de 2026.
Sin embargo, con motivo del Proceso Electoral Federal 2026-2027, resulta necesario crear una nueva Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, con objeto, integración, temporalidad y reglas de funcionamiento propios. La nueva Comisión retomará, en lo que resulte aplicable, los trabajos y antecedentes generados por el órgano colegiado que concluye, sin que ello implique la prórroga o modificación de la vigencia de este último.
33. Comisión Temporal de Presupuesto 2027. Con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios expuestos, el Consejo General, como máxima autoridad en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, por ende, en el acuerdo INE/CG182/2026 aprobó la creación de la Comisión Temporal de Presupuesto, a fin de que lleve a cabo un ejercicio de evaluación respecto del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026, lo que le permita revisar, analizar, discutir y elaborar la propuesta de anteproyecto del Presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal 2027, cuya integración fue actualizada en el diverso Acuerdo INE/CG241/2026. En ese sentido, la misma continua vigente, en los términos en los que actualmente se encuentra conformada.
34. Del Comité de Radio y Televisión. De conformidad con el artículo 184, numerales 2, inciso b) y 3, de la LGIPE, el Comité de Radio y Televisión del INE será integrado por las Consejerías Electorales que, a su vez, integran la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y, será presidido por el Consejero o la Consejera Electoral que ejerza la misma función en la Comisión aludida.
35. Del Comité Editorial. En el artículo 5, inciso a), en consonancia a lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, inciso a) de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del INE y el funcionamiento del Comité Editorial, se establece que la presidencia del Comité recaerá en la Consejera o el Consejero Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
36. Interpretación y armonización del marco normativo. El Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones para integrar las Comisiones Permanentes y Temporales y determinar su funcionamiento, ha emitido diversos acuerdos relacionados con la integración de dichos órganos auxiliares, entre otros, los acuerdos INE/CG392/2015, INE/CG479/2016, INE/CG665/2016, INE/CG408/2017 e INE/CG1305/2018, cuyos razonamientos fueron confirmados, según el caso, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias SUP-RAP-298/2016 y SUP-RAP-616/2017 y acumulados.
Entre otros criterios, dicho órgano jurisdiccional estableció que la integración de las comisiones del INE es una función operativa del propio Instituto, cuya regulación le corresponde determinar al mismo, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución, la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, el artículo 42, numeral 2, de la LGIPE establece las Comisiones Permanentes del Consejo General, así como el periodo de tres años de las Consejerías Electorales que las integran y la rotación anual de sus presidencias, por lo que corresponde al Consejo General determinar su integración conforme al marco jurídico vigente y a las necesidades de organización y funcionamiento institucional,
De esta forma, lo relevante de los criterios sustentados por esta autoridad electoral y el TEPJF, se han centrado en las cuestiones siguientes:
a) Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares del Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones.
b) La conformación de comisiones obedece al consenso y a la facultad operativa del órgano máximo de dirección del INE.
c) Los principios que avalan la integración de las Comisiones Permanentes son la división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del INE.
Ello se explica porque las comisiones, como auxiliares del propio Consejo, deben ser instancias que faciliten el análisis y discusión de las decisiones que deben llegar ante aquél, de tal forma que las Consejeras y los Consejeros Electorales tienen la facultad de organizar su trabajo interno, acorde a las situaciones y problemáticas que atienden en su labor cotidiana.
En otras palabras, la tarea de las comisiones y sus actividades se rigen bajo un esquema de auto organización interna y de la dinámica de planeación del propio INE.
En ese contexto, la facultad del Consejo General para determinar la integración de sus Comisiones debe ejercerse atendiendo al marco jurídico vigente y a las necesidades de organización interna del Instituto.
Lo anterior encuentra sustento en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales la integración de las Comisiones constituye una facultad operativa del Consejo General, que cuenta con un amplio margen de configuración para organizar el funcionamiento de dichos órganos auxiliares, siempre que observe las disposiciones previstas en la legislación aplicable.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
37. Mediante Acuerdo INE/CG241/2026 el Consejo General aprobó la integración vigente de las Comisiones Permanentes, Temporales y demás órganos auxiliares del Instituto con motivo de la designación de las nuevas Consejerías Electorales, quedando conformada la integración vigente.
38. Como se ha expuesto, el 2 de junio de 2026 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Integridad en Candidaturas, mediante el cual se reformó el artículo 42, numeral 2, para incorporar a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas como una Comisión Permanente del Consejo General, así como la adición del Título Segundo Bis al Libro Cuarto de la citada Ley.
39. Con motivo de dicha reforma, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas quedó integrada al catálogo de Comisiones Permanentes del Consejo General, conforme al Acuerdo INE/CG482/2026. Asimismo, el artículo 200 Quáter de la LGIPE dispone que dicha Comisión estará integrada por tres Consejerías Electorales, cuyo encargo tendrá una duración de tres años y cuya presidencia será rotativa anualmente entre sus integrantes. Ello, ya que de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma mencionado, dicha Comisión debía encontrarse integrada, instalada y en funcionamiento antes del inicio del Proceso Electoral 2027.
40. En consecuencia, en aras de cumplir cabalmente con las atribuciones que la LGIPE encomienda a este Consejo General, resulta necesario aprobar una nueva integración de las Comisiones Permanentes y demás órganos auxiliares del Instituto del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y la creación de las Comisiones Temporales del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, homologando el término de la integración de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas con el resto de comisiones con carácter de permanentes, misma que fue previamente aprobada mediante Acuerdo INE/CG482/2026, procurando una distribución equilibrada de las responsabilidades entre las Consejerías Electorales. La homologación referida para la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, obedece a que las Comisiones que integran este CG, deben tener una duración homogénea, para poder cumplir con el equilibrio que se necesitan para la correcta operatividad de las mismas.
Lo anterior ya que la incorporación de una nueva Comisión Permanente impacta en la distribución de las cargas de trabajo de las Consejerías Electorales, por lo que resulta necesario revisar de manera integral la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y demás órganos auxiliares, a fin de observar el límite previsto en el artículo 42, numerales 1 y 2, de la LGIPE, garantizar una participación equilibrada de las Consejerías Electorales y preservar la continuidad en el desarrollo de las actividades institucionales.
Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo INE/CG482/2026 punto Segundo, la integración, presidencia y secretaría técnica de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, fue la siguiente:
COMISIÓN PERMANENTE
Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos | Secretaría Técnica |
Por su parte, en atención a lo previamente expuesto, el término para la duración prevista por la ley, así como el respectivo para la rotación de su presidencia, se homologará al del resto de comisiones permanentes.
41. A su vez, en atención a lo referido en el numeral 22 del presente, durante el mes de septiembre las Comisiones Permanentes de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Organización Electoral, deberán fusionarse para formar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, misma que, como se ha indicado, estará en funciones a partir del mes de septiembre del año previo de la elección, y permanecerá activa durante todo el proceso electoral y los extraordinarios que de este deriven. En ese sentido, se indica que esta entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo. Lo anterior, para cumplir con lo mandatado por la LGIPE y también, permitir que las acciones tendientes a la organización electoral estén estrechamente vinculadas con las referentes a la capacitación electoral y educación cívica, logrando así, eficientizar actividades y mejorar los resultados de las acciones que se tomen para realizar el proceso electoral en dichos rubros.
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral será la instancia encargada del seguimiento al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, para tal efecto, aprobará la metodología correspondiente y presentará los informes parciales y final al Consejo General, así como también dará seguimiento al resto de actividades señaladas en los artículos 76 a 80 del Reglamento de Elecciones.
Asimismo, se reitera que de conformidad con lo previsto en el artículo 339, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Elecciones del Instituto, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral tendrá la atribución de dar seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP del PEF 2026-2027.
Lo anterior, sin perjuicio de la determinación que, pudiera adoptar el Consejo General respecto de cada elección extraordinaria, de conformidad con el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción II, del Reglamento de Elecciones del Instituto.
Por otra parte, el artículo 305 de la LGIPE señala que el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto. Asimismo, señala que su objetivo será el de informar oportunamente garantizando la seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
42. Por lo que hace a la integración y funcionamiento de las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como de Organización Electoral, en lo individual, éstas reanudarán su funcionamiento individual una vez que concluyan sus funciones como Comisión de Capacitación y Organización Electoral, esto es, a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2026-2027 y los extraordinarios que en su caso deriven, ello sin perjuicio de la determinación que pudiera adoptar el Consejo General respecto de cada elección extraordinaria, de conformidad con el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción II, del Reglamento de Elecciones.
43. Por otro lado, en atención a lo expuesto en el numeral 31 del presente, en cuanto hace a la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se considera que esta debe crearse en atención a las atribuciones con las que cuenta, por lo que se estima idóneo la misma concluya sus funciones en la primera semana del mes de septiembre del 2027, previa presentación de su informe final de actividades, que se rinda ante el Consejo General.
44. Mientras tanto, en atención a lo señalado por el numeral 32 del presente, este CG estima necesario crear la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, para dar seguimiento a las actividades relativas del Proceso Electoral Federal 2026-2027, por lo que su conclusión será una vez que se presente el informe final de actividades, correspondiente al Proceso Electoral referido.
45. Por todo lo anterior, la integración de las Comisiones Permanentes, así como de los demás órganos auxiliares del Consejo General y la creación de las Comisiones Temporales se realizará atendiendo a las características específicas de cada uno de dichos órganos, procurando una distribución equilibrada de las responsabilidades entre las Consejerías Electorales, así como la continuidad y eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas, conforme a lo siguiente:
I. COMISIONES PERMANENTES
46. Conforme a lo señalado, en el numeral 30 del presente Acuerdo, la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, forma parte de las Comisiones Permanentes del Consejo General, cuya integración se aprobó en el Acuerdo INE/CG482/2026, conforme a lo siguiente:
Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos | Secretaría Técnica |
A su vez, en atención a lo establecido en el numeral 18 del presente Acuerdo, y a la norma correspondiente, la presidencia de las Comisiones Permanentes será rotativa de forma anual entre sus integrantes.
En ese sentido, la integración de las Comisiones Permanentes y sus Presidencias quedará conformada, al día siguiente de la aprobación del presente, de la siguiente manera:
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
| Nombre | Cargo |
| José Martín Fernando Faz Mora | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Organización Electoral
| Nombre | Cargo |
| Blanca Yassahara Cruz García | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
| Nombre | Cargo |
| Rita Bell López Vences | Presidencia |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | Secretaría Técnica |
Comisión del Registro Federal de Electores
| Nombre | Cargo |
| Blanca Yassahara Cruz García | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Frida Denisse Gómez Puga | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Quejas y Denuncias
| Nombre | Cargo |
| Frida Denisse Gómez Puga | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | Secretaría Técnica |
Ahora bien, en atención al artículo 44, numeral 2, incisos b) y c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, este CG estima conveniente delimitar la lista de prelación en caso de que sea necesaria la integración de Consejerías Electorales suplentes durante las labores de la comisión.
Para tal efecto, la prelación se establece entre las Consejerías Electorales que no forman parte de la integración ordinaria de la Comisión, atendiendo al orden alfabético de su primer apellido, conforme a lo siguiente:
Orden de prelación suplentes
Arturo Castillo Loza
Blanca Yassahara Cruz García
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Rita Bell López Vences
Comisión de Fiscalización
| Nombre | Cargo |
| Jorge Montaño Ventura | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización | Secretaría Técnica |
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
| Nombre | Cargo |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Presidencia |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
| Nombre | Cargo |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Frida Denisse Gómez Puga | Integrante |
| Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
47. Asimismo, derivado de la nueva distribución de responsabilidades entre las Consejerías Electorales, resulta procedente, la creación e integración de las Comisiones Temporales, procurando mantener una distribución equilibrada de las cargas de trabajo y la continuidad en el desarrollo de sus funciones.
II. COMISIONES TEMPORALES
Comisión Temporal de Presupuesto 2027
48. Creada mediante Acuerdo INE/CG182/2026, contando con integración vigente, actualizada mediante Acuerdo INE/CG241/2026, conforme a lo siguiente:
| Nombre | Cargo |
| Jorge Montaño Ventura | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Al respecto, se resalta que esta Comisión se extinguirá una vez que este CG apruebe el Presupuesto del INE para el ejercicio fiscal 2027 con base en los recursos autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2027 y la presidencia de la misma presente el informe respectivo, como se definió en el acuerdo que creó la misma.
49. Ahora bien, la creación e integración de las Comisiones Temporales y sus Presidencias quedará conformada, al día siguiente de la aprobación del presente, de la siguiente manera:
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
| Nombre | Cargo |
| Frida Denisse Gómez Puga | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
50. En atención a la naturaleza de las atribuciones encomendadas a dicha Comisión Temporal, relacionadas con la supervisión y seguimiento de las actividades de planeación, preparación, organización e instrumentación del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como de las acciones de difusión, promoción, vinculación y evaluación de los mecanismos para el ejercicio del voto extraterritorial, resulta necesario mantener un órgano especializado que dé continuidad a dichos trabajos.
Lo anterior, a fin de garantizar el adecuado seguimiento de las actividades institucionales vinculadas con el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, fortalecer la coordinación entre las áreas competentes y contribuir a la implementación de las mejoras que deriven de la evaluación de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana en los que se contemple el ejercicio de este derecho.
En ese sentido, además de las atribuciones expresamente previstas en la LGIPE, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones y el Reglamento de Elecciones, la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Ratificar o, en su caso, modificar la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027, que fue aprobada por la otrora Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero mediante Acuerdo INE/CVMRE/24-25/08/03SO/2025 del 27 de agosto de 2025, así como conocer los Programas Específicos de Trabajo de difusión, comunicación, vinculación, acciones en plataformas digitales y educación electoral que se aplicarán durante la vigencia de la Comisión;
c) Informar respecto de la supervisión y seguimiento a las actividades establecidas para el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como de los acuerdos que al respecto se generen.
d) Presentar los proyectos de acuerdo o resolución, así como los informes que le sean requeridos en la materia, y
e) Atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General.
La persona Consejera Electoral que presida la Comisión, cuya creación se apruebe en el presente acuerdo, rendirá informes trimestrales a este Consejo General para dar a conocer el avance de los trabajos en materia del voto de las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero durante la vigencia de esta Comisión Temporal; asimismo, presentará el informe final de sus actividades de manera previa a la fecha de extinción del referido órgano colegiado.
Con el objetivo de coordinar los trabajos que se encomiendan a esa Comisión Temporal, la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores llevará a cabo las funciones de la Secretaría Técnica, conforme a las disposiciones previstas en la LGIPE, el Reglamento Interior, el Reglamento de Comisiones y el Reglamento de Elecciones.
Las personas titulares o bien, funcionarias públicas que se tenga a bien designar de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Unidad Técnica de Servicios de Informática; la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social de este Instituto, apoyarán las actividades de la Comisión que se apruebe en el presente acuerdo, en calidad de áreas invitadas permanentes, en términos de las disposiciones previstas en la LGIPE, el Reglamento Interior y el Reglamento de Elecciones; lo anterior, sin menoscabo de que otras áreas del INE asistan a las sesiones y demás reuniones de dicha Comisión Temporal.
La Comisión iniciará sus actividades al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y se extinguirá en la primera semana del mes de septiembre de 2027, previa presentación del informe final de actividades ante este Consejo General.
La Consejería Electoral que presida la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero rendirá informes trimestrales a este Consejo General sobre el avance de los trabajos en materia del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero durante la vigencia de dicho órgano colegiado. Asimismo, presentará el informe final de sus actividades con anterioridad a la conclusión de los trabajos de la Comisión
Las personas titulares o, en su caso, las personas servidoras públicas que se designen de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; la Unidad Técnica de Servicios de Informática; la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como la Coordinación Nacional de Comunicación Social, apoyarán las actividades de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en calidad de áreas invitadas permanentes, en términos de lo previsto en la LGIPE, el Reglamento Interior y el Reglamento de Elecciones, sin perjuicio de que otras áreas del Instituto puedan asistir a las sesiones y demás reuniones de dicho órgano colegiado.
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
| Nombre | Cargo |
| Jorge Montaño Ventura | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | Secretaría Técnica |
El artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior establece que, a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales le corresponderá, al menos, lo siguiente:
"[...]
a) Aprobar los proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos contra los sujetos obligados, y en su caso, someterlos a consideración del Consejo General;
b) Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos de denuncias presentadas por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
c) Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos previstos en los artículos 211 al 215 de la Ley de Transparencia y 132 a 137 de la Ley de Datos Personales;
d) Aprobar los proyectos de Dictamen que le presente la Unidad de Transparencia, derivados del procedimiento de Verificación de las obligaciones de Transparencia de los sujetos obligados;
e) Conocer y resolver sobre las medidas de apremio, en su caso, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos en el ámbito de su competencia, derivado del incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados;
f) Someter a consideración del Consejo General los proyectos de resolución para la imposición de sanciones por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados;
g) Aprobar los proyectos de desechamiento de los Recursos de revisión interpuestos contra los sujetos obligados;
h) Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales, de oficio o a petición de parte, en los términos de la ley en la materia;
i) Las demás que le otorgue la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales el Reglamento de la Autoridad Garante, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
[...]"
Adicionalmente, como se determinó en el Acuerdo INE/CG1133/2025, y conforme al marco normativo armonizado mediante el Acuerdo INE/CG476/2026, la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa de Trabajo, que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de las sesiones de la Comisión Temporal;
b) Ejercer las atribuciones y funciones que correspondan a la Comisión conforme al Reglamento Interior, al Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al Reglamento en Materia de Protección de Datos Personales, al Reglamento de Comisiones y al Reglamento de la Autoridad Garante;
c) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos de Acuerdo, de Resolución y, en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo, así como conocer los informes que sean presentados por la Secretaría Técnica en los asuntos de su competencia;
d) Solicitar información a otras Comisiones o a cualquier Órgano del Instituto que pudiera considerarse necesaria. Tratándose de información en el ámbito de competencia de los órganos desconcentrados, deberá requerirse por conducto de la Secretaría Técnica;
e) Solicitar información a autoridades diversas al Instituto, por conducto de la Presidencia de la Comisión, y a particulares por conducto de la Secretaría Técnica; y
f) Las demás que deriven de la Ley, del Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables.
III. OTROS ÓRGANOS AUXILIARES
Comité Editorial
51. De conformidad con lo previsto en el artículo 5, inciso a), de los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del Instituto Nacional Electoral y el funcionamiento del Comité Editorial, en relación con el artículo 2, fracción I, inciso a), del mismo ordenamiento, la Presidencia del Comité Editorial corresponde a la Consejería Electoral que presida la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Asimismo, dicho Comité constituye el órgano colegiado encargado de conocer y dar seguimiento a la política editorial del Instituto, así como de las actividades relacionadas con la producción editorial institucional. En ese sentido, su integración quedará de la siguiente manera:
| Nombre | Cargo |
| José Martín Fernando Faz Mora | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
IV. FUSIÓN DE COMISIONES
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
La Comisión entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y permanecerá activa durante todo el proceso electoral, así como durante los procesos extraordinarios que, en su caso, deriven de este.
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral será la instancia encargada del seguimiento al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, para tal efecto, aprobará la metodología correspondiente y presentará los informes parciales y final al Consejo General, en términos de los artículos 76 a 80 del Reglamento de Elecciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 76, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, la persona titular de la Dirección del Secretariado participará como invitada permanente en aquella Comisión Temporal que se implemente para dar seguimiento a procesos electorales locales. Ahora bien, en atención a lo expuesto en el presente, y toda vez que será la Comisión fusionada de Capacitación y Organización Electoral la encargada de dar el seguimiento tanto a los procesos locales como al federal, se estima necesario que dicha Comisión, en atención a las funciones de seguimiento al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 que se encomiendan a dicho órgano colegiado, cuente con la participación de la persona titular de la Dirección referida.
Por otra parte, mediante Acuerdo INE/CG547/2026, aprobado el 3 de septiembre de 2026, el Consejo General designó a la Unidad Técnica de Servicios de Informática como instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, en cumplimiento de los artículos 338, numeral 3, y 339, numeral 1, inciso b), del Reglamento de Elecciones.
Dicha designación debe entenderse sin perjuicio de la atribución de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para dar seguimiento al diseño, implementación y operación del referido Programa, de conformidad con el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción I, del Reglamento de Elecciones, al tratarse de funciones distintas y complementarias.
| Nombre | Cargo |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Titular y/o Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Persona titular de la Dirección del Secretariado | Invitada permanente |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
52. Así, conforme a las consideraciones antes expuestas, este Consejo General concluye que, toda vez que en el mes de septiembre debe instaurarse la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, así como que la reforma a la LGIPE en materia de Integridad en Candidaturas hace necesaria la modificación de la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y demás órganos auxiliares del Instituto, a efecto de mantener una distribución equilibrada de las responsabilidades entre las Consejerías Electorales y garantizar el adecuado funcionamiento de dichos órganos colegiados.
53. En este contexto, la fusión que da origen a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, y las adecuaciones a la integración de las Comisiones Permanentes, y demás órganos auxiliares y la creación de las Comisiones Temporales, constituyen medidas necesarias para dar cumplimiento a la reforma legal antes referida, así como a los ajustes que dan continuidad a salvaguardar la función electoral, observando los principios de continuidad institucional, eficacia en el ejercicio de las atribuciones del Instituto y adecuada organización de los trabajos del Consejo General.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señaladas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la nueva integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, así como de los demás órganos auxiliares del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. La integración y presidencias de las Comisiones Permanentes, así como de los demás órganos auxiliares del Consejo General, será la siguiente:
I. COMISIONES PERMANENTES
Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica
| Nombre | Cargo |
| José Martín Fernando Faz Mora | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Organización Electoral
| Nombre | Cargo |
| Blanca Yassahara Cruz García | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y Comité de Radio y Televisión
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional
| Nombre | Cargo |
| Rita Bell López Vences | Presidencia |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional | Secretaría Técnica |
Comisión del Registro Federal de Electores
| Nombre | Cargo |
| Blanca Yassahara Cruz García | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Frida Denisse Gómez Puga | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Quejas y Denuncias
| Nombre | Cargo |
| Frida Denisse Gómez Puga | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de despacho de la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral | Secretaría Técnica |
Orden de prelación suplentes
Arturo Castillo Loza
Blanca Yassahara Cruz García
Norma Irene de la Cruz Magaña
Uuc-kib Espadas Ancona
José Martín Fernando Faz Mora
Carla Astrid Humphrey Jordán
Rita Bell López Vences
Comisión de Fiscalización
| Nombre | Cargo |
| Jorge Montaño Ventura | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Fiscalización | Secretaría Técnica |
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
| Nombre | Cargo |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Presidencia |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Jorge Montaño Ventura | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
Comisión de Igualdad de Género y no Discriminación
| Nombre | Cargo |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Frida Denisse Gómez Puga | Integrante |
| Titular y/o Encargada de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
TERCERO. Se aprueba la creación e integración de una nueva Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, encargada de dar seguimiento a las actividades relacionadas con esta modalidad de votación durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
| Nombre | Cargo |
| Frida Denisse Gómez Puga | Presidencia |
| Arturo Castillo Loza | Integrante |
| Blanca Yassahara Cruz García | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Rita Bell López Vences | Integrante |
| Titular y/o Encargado de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores | Secretaría Técnica |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
CUARTO. La Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo y se extinguirá en la primera semana del mes de septiembre de 2027, previa presentación del informe final de actividades ante este Consejo General.
QUINTO. Se aprueba la creación e integración de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en los términos que a continuación se indican:
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
| Nombre | Cargo |
| Jorge Montaño Ventura | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o persona encargada de despacho de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales | Secretaría Técnica |
A la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales le corresponderán las atribuciones y funciones contenidas en el artículo 79, numeral 3, del Reglamento Interior, y conforme al marco normativo armonizado mediante el Acuerdo INE/CG476/2026.
SEXTO. La Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente acuerdo y concluirá sus actividades la primera semana del mes de septiembre de 2027, previo informe final que presente ante este Consejo General.
SÉPTIMO. Se homologa el término de la integración y rotación de Presidencia de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, aprobada en el Acuerdo INE/CG482/2026, con el resto de las Comisiones Permanentes hoy integradas. La Comisión de mérito, en atención al acuerdo previamente referido, es la siguiente:
Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas
| Nombre | Cargo |
| Arturo Manuel Chávez López | Presidencia |
| Norma Irene De La Cruz Magaña | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| Secretaría Ejecutiva, por conducto de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos | Secretaría Técnica |
OCTAVO. Se reintegra el Comité Editorial conforme a lo siguiente:
Comité Editorial
| Nombre | Cargo |
| José Martín Fernando Faz Mora | Presidencia |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Integrante |
| Titular y/o Encargada de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica | Secretaría Técnica |
NOVENO. Se fusionan las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, para integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, misma que entrará en funciones al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo. La Comisión tendrá por objeto conocer, supervisar y dar seguimiento a las actividades que, en materia de capacitación electoral, educación cívica y organización electoral, desarrolle el Instituto durante los procesos electorales, concentrando para tal efecto las atribuciones que corresponden a las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, en términos de lo previsto en el artículo 42, numeral 3, de la LGIPE y en el Reglamento de Comisiones.
Ello con la finalidad de que dicha Comisión dé seguimiento al Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 así como al diseño, implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, en los términos estipulados en el presente Acuerdo y con fundamento en el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción I, del Reglamento de Elecciones y en atención a lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG547/2026.
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral se integrará de la manera siguiente:
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
| Nombre | Cargo |
| Norma Irene de la Cruz Magaña | Presidencia |
| Arturo Manuel Chávez López | Integrante |
| Uuc-kib Espadas Ancona | Integrante |
| José Martín Fernando Faz Mora | Integrante |
| Carla Astrid Humphrey Jordán | Integrante |
| Titular y/o Encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Titular y/o Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral | Secretaría Técnica |
| Persona titular de la Dirección del Secretariado | Invitado permanente |
| Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo Representantes de los Partidos Políticos | |
La persona titular de la Dirección del Secretariado participará como invitada permanente en la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, de conformidad con el artículo 76, numeral 3, del Reglamento de Elecciones.
DÉCIMO. Las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral volverán a funcionar de manera individual una vez que concluyan sus funciones como Comisión de Capacitación y Organización Electoral, esto es, a la conclusión del Proceso Electoral Federal 2026-2027 y los extraordinarios que de este deriven, ello sin perjuicio de la determinación que pudiera adoptar el Consejo General respecto de cada elección extraordinaria, de conformidad con el artículo 339, numeral 1, inciso a), fracción II, del Reglamento de Elecciones.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo, así como para dar seguimiento a la operación de las Comisiones.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por este Consejo General. La nueva integración y las presidencias de las Comisiones Permanentes, así como la integración de las Comisiones Temporales creadas y de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral integrada mediante el presente Acuerdo, surtirán efectos a partir del día siguiente de su aprobación. Las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral mantendrán la integración y presidencias aprobadas mediante el presente Acuerdo, sin perjuicio de que su funcionamiento individual se reanude una vez que concluya la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en términos del punto DÉCIMO PRIMERO. Las integraciones de las Comisiones Permanentes tendrán la duración prevista en la Ley y sus presidencias durarán un año contado a partir de que surtan efectos, sin perjuicio de la rotación que corresponda. Las Comisiones Temporales conservarán la vigencia establecida en el presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO. Publíquese el presente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta Electoral del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.