TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Marina a favor de la persona moral Conjunto Desarrollo Marina Mar, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona de agua de mar territorial, para la construcción, mantenimiento y operación de una marina artificial, de uso particular, colindante con el Lote 11, Villa 8 del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Puerto Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.06.26
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MARINA A TRAVÉS DE SU TITULAR EL ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA PERSONA MORAL "CONJUNTO DESARROLLO MARINA MAR, S.A. DE C.V.", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. ANTONIO NAVARRO COVARRUBIAS, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN ZONA DE AGUA DE MAR TERRITORIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE UNA MARINA ARTIFICIAL, DE USO PARTICULAR, COLINDANTE CON EL LOTE 11, VILLA 8 DEL FRACCIONAMIENTO NÁUTICO TURÍSTICO NUEVO VALLARTA, PUERTO NUEVO VALLARTA, MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYARIT.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
FUNDAMENTO
CONDICIONES
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ALCANCES
PRIMERA. OBJETO DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA. OBRAS E INVERSIÓN
TERCERA. APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO
CUARTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
QUINTA. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS
CAPÍTULO II.
SEÑALAMIENTO MARÍTIMO Y MANTENIMIENTO
SEXTA. SEÑALAMIENTO MARÍTIMO
SÉPTIMA. PROTECCIÓN CIVIL
OCTAVA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
NOVENA. MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO III.
OBLIGACIONES
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS
DECIMOPRIMERA. SEGUROS
DECIMOSEGUNDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DECIMOTERCERA. FUNCIONES DE AUTORIDAD
DECIMOCUARTA. APROVECHAMIENTOS
DECIMOQUINTA. OBLIGACIONES FISCALES
CAPÍTULO IV.
USO Y OPERACIÓN DE LA MARINA DE USO PARTICULAR Y CONTRATOS CON TERCEROS
DECIMOSEXTA. DELEGADO HONORARIO
DECIMOSÉPTIMA. OPERACIÓN DE LA MARINA DE USO PARTICULAR
DECIMOCTAVA. CONTRATOS CON TERCEROS
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
VIGÉSIMA. INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN
VIGESIMOPRIMERA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
VIGESIMOSEGUNDA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN
VIGESIMOTERCERA. DERECHOS REALES
VIGESIMOCUARTA. REGULACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS
VIGESIMOQUINTA. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CONCESIÓN
VIGESIMOSEXTA. PERÍODO DE VIGENCIA
VIGESIMOSÉPTIMA. SUSTITUCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR UN CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO VI.
TERMINACIÓN
VIGESIMOCTAVA. TERMINACIÓN
VIGESIMONOVENA. CAUSAS DE REVOCACIÓN
TRIGÉSIMA. REVERSIÓN
TRIGESIMOPRIMERA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO
TRIGESIMOSEGUNDA. DERECHOS HUMANOS
TRIGESIMOTERCERA. GRAVÁMENES
TRIGESIMOCUARTA. OBRAS NO ÚTILES
TRIGESIMOQUINTA. NOTIFICACIONES
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES FINALES
TRIGESIMOSEXTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
TRIGESIMOSÉPTIMA. REVISIÓN DE CONDICIONES
TRIGESIMOCTAVA. PUBLICACIÓN
TRIGESIMONOVENA. INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO
CUADRAGÉSIMA. JURISDICCIÓN
CUADRAGESIMOPRIMERA. ACEPTACIÓN
ANTECEDENTES
I. Constitución. "La Concesionaria", acreditó estar constituida bajo las leyes mexicanas como consta en la copia certificada del instrumento 8,427, otorgado el 22 de agosto de 1991, ante la fe del Licenciado Guillermo Ruíz Vázquez, notario público 3 de Puerto Vallarta, Jalisco; inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, el 17 de octubre de 1991, bajo la inscripción 86 del Tomo 25 del Libro Primero de la Sección de Comercio, agregado con número 07 al apéndice 61. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número CDM910828JT3; documentos que se integran al presente como Anexo Uno.
II. Personalidad. El C. Antonio Navarro Covarrubias, acredita su personalidad jurídica como representante legal de "La Concesionaria" y tiene capacidad y facultades para aceptar a su nombre y representación, el presente instrumento, como consta en la copia certificada del instrumento 32,221, Tomo LXXXIII Octogésimo Tercero, Libro II Segundo, otorgado el 25 de agosto de 2017, ante la fe del Licenciado Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público 2 con ejercicio en la primera demarcación notarial del Estado de Nayarit y se identifica con credencial para votar IDMEX2014384787, expedida por el Instituto Nacional Electoral; documentos que se integran al presente como Anexo Dos.
III. Domicilio. "La Concesionaria" señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Calle Paseo de los Cocoteros 001, Local 16, Interior 7, Fraccionamiento Náutico Turístico, Nuevo Vallarta, C.P. 63735, Municipio Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, así como el correo electrónico ihernandez@paradisevillagegroup.com; en términos del artículo 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, obligándose a reportar el cambio de domicilio para ser notificada, y si fuese el caso, la actualización del correo electrónico. En caso contrario, surtirán los efectos jurídicos las notificaciones realizadas en el último domicilio y correo electrónico autorizado.
IV. Terrenos colindantes. "La Concesionaria" se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó ser la propietaria del terreno colindante al área de Zona Federal Marítimo Terrestre, como consta en la escritura 6,053, Tomo Décimo Segundo del Libro Segundo, Folios del 12,328 al 12,346, otorgada el 11 de marzo de 2005, ante la fe del Licenciado Teodoro Ramírez Valenzuela, notario público 2, con ejercicio en la primera demarcación territorial del Estado de Nayarit, en la que consta la compraventa respecto del inmueble consistente en la fusión de los lotes 10-B (diez guión be) y 11-B (once guión be), de la villa 8 (ocho), del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, del Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con extensión superficial aproximada de 437.57 m2, mismo que quedó inscrito en el Libro 236 con Denominación I, Serie "A", Partida 15 del Registro Público de la Propiedad de Bucerías, del Estado de Nayarit, el 14 de abril de 2005, según boleta 57083676; documento que se agrega al presente como Anexo Tres.
V. Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, otorgó a "La Concesionaria", el Título de Concesión ISO MR DGZF-921/06 de 25 de agosto de 2006, respecto de una superficie de 2,192.58 m2 de zona federal de estero, así como las obras que fueron autorizadas en la misma; localizada en el Fraccionamiento Náutico Turístico de Nuevo Vallarta, colindancia, con la 10B y 11B, de la localidad de Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, que se clasificó como uso general, con una vigencia de 15 años, contados a partir del 20 de septiembre de 2006, documento que se agrega al presente; documento que se agrega al presente como Anexo Cuatro.
VI. Resolución Administrativa de la Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre. Mediante resolución administrativa No. 376/2023 de 25 de mayo de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, prorrogó el Título de Concesión No. ISO MR DGZF-921/06, por un plazo de 15 años, igual al otorgado en la concesión original, a favor de "La Concesionaria", contados a partir del día 21 de septiembre de 2021 al 21 de septiembre de 2036; documento que se integra al presente como Anexo Cinco.
VII. Resolutivo en Materia de Impacto Ambiental. Mediante oficio 138.01.00.01/2156/12 de 14 de junio de 2012, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, autorizó a "La Concesionaria", la realización de las obras del proyecto "Construcción, Operación y Mantenimiento de una Marina Artificial de uso particular, colindante a la fusión de los Lotes 10B y 11B", consistente en desazolve del canal de navegación en su superficie proyectada para la instalación de muelles, aplicación de un programa de repoblación de individuos de manglar, construcción e instalación de una rampa de botado complementaria de uso particular para embarcaciones menores y construcción de muelles a través de flotadores, con pretendida ubicación en la zona Federal del Estero colindante a la fusión de los lotes 10B y 11B, en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit; autorización con vigencia de 40 años a partir del día siguiente de que sea recibida, el 26 de septiembre de 2007, para realizar las actividades de preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de las obras y actividades del proyecto; documento que se integra al presente como Anexo Seis.
VIII. Justificación Técnica para el otorgamiento del Título de Concesión. Con oficio DGP.DEDOP.DIMP.015/2025 de 24 de febrero de 2025, la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, informó que el proyecto comprende una marina con un muelle principal flotante, anclado a un muro de concreto armado mediante vigas tipo "H" con rodillo, así como 6 peines flotantes para el atraque de embarcaciones (muelle "A", muelle "B", muelle "C", muelle "C2", muelle "D" y muelle "E"), con un total de 21 "fingers" para atracar hasta 41 yates, además de una pasarela de aluminio.
Las áreas que ocupan el proyecto se desglosan en la siguiente tabla
| ZONA | SUPERFICIE (m2) |
| ÁREA DE MUELLE | 634.12 |
| ÁREA DE ATRAQUE | 2,286.12 |
| ÁREA TOTAL | 2,920.25 |
Según datos proporcionados por "La Concesionaria", el presupuesto considerado para la ejecución de la obra, es de $2,035,900.00 (Dos millones treinta y cinco mil novecientos pesos 00/100 M. N.), que incluye I.V.A., considerando un periodo de ejecución de cinco meses.
Por lo anterior, una vez revisada la información presentada, esta Dirección de Área, no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite procedente; documento que se agrega al presente como Anexo Siete.
IX. Opinión legal de la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos. Derivado de la integración del expediente administrativo y de la revisión a la documentación enviada por "La Concesionaria", la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos para la procedencia del presente Título de Concesión.
X. Justificación económico-financiera del otorgamiento del Título de Concesión. La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística de la Dirección General de Puertos, realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica del Título de Concesión solicitado, por lo que una vez integrado el expediente administrativo y transcurrido el plazo que exige el numeral antes citado, se generó la opinión favorable de la rentabilidad económica presentada; documento que se integra al presente como Anexo Ocho.
XI. Aprovechamientos. Mediante oficio No. 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, suscrito por el Director General en la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dio a conocer al Director General de Administración de esta Secretaría de Marina, que se autoriza a esta última cobrar, bajo la naturaleza jurídica aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales, en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos; documento que se agrega al presente como Anexo Nueve.
XII. Solicitud de Expedición del Título de Concesión y escritos complementarios. "La Concesionaria", mediante escrito libre y solicitud 119640 de 17 y 22 de julio de 2024, presentados en la Ventanilla de Gestión de Tramites de la entonces Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en la Ciudad de México; así como con escritos complementarios del 10 de septiembre, 22 de octubre y 17 de diciembre de 2024; 31 de enero, 24 de febrero, 15 de mayo, 09 de junio y 24 de noviembre, todos de 2025.
XIII. Expediente administrativo: En el expediente administrativo que obra en la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en el capítulo de Antecedentes, respecto al procedimiento para el otorgamiento del presente Título de Concesión, para el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Federación, consistentes en zona de agua de mar territorial para la construcción, mantenimiento y operación, de una marina artificial, de uso particular, colindante con el lote 11, Villa 8 del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Puerto Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.
XIV. En la estrategia de modernización de los puertos nacionales, la infraestructura del Sistema Portuario Nacional, es importante para asegurar el crecimiento sostenido de la economía regional y nacional, por lo que resulta necesaria la adecuada y moderna operación de los Puertos, para potenciarlos como polos regionales de desarrollo, y con ello, es preciso contar con una administración y operación eficientes para obtener los más altos niveles de productividad y propiciar la competitividad de los Puertos de México, así como fomentar la participación de la inversión privada nacional y la extranjera, conforme a las disposiciones jurídicas nacionales de la materia.
FUNDAMENTO
FUNDAMENTO LEGAL: En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, letra a, V Bis, XII Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, 4o y 20 de la Ley Federal del Mar; 3, fracciones I y II, 6, fracciones I, II, IV y XXI, 7, fracciones II, III, VII y VIII, 8, párrafos primero y segundo, 10, 13, 15, párrafo primero, 16, 17, párrafo primero, 20, 42, fracciones VI y VIII, 72, 73, 74, 75, 76, 107, fracciones II y III, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 195-Z-5, 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos; 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 1, párrafo primero, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16, 17-B, 19, 28, 35, 36, 38, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, primer párrafo, 2o, fracción V, 3o, 4o, 6o, 7o, 10, fracción II, 11, 14, fracción I, 16, fracciones I, II, IV, VII, XIII y XIV, 20, fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 23 Bis, 24, último párrafo, 26, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 60, párrafo primero, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1, 3, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 20 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 3, fracción IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 7, fracción XXII, 15, fracciones XIII, XIV y XX, 21, fracciones III, VIII, XI, XV, XXIX y XXXIV, 23, fracciones I, IV, XXVI y XXXI, 36 y 37, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, "La Secretaría" otorga a "La Concesionaria" el presente Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Marina, otorga a "La Concesionaria", libres de todo gravamen y sin limitación alguna para su ejercicio, los derechos y obligaciones de una zona de agua de mar territorial que, "La Concesionaria" podrá usar, aprovechar y explotar, consistente en 2,920.25 m2, para la construcción, mantenimiento y operación de una marina artificial de uso particular, para un muelle principal flotante, anclado a un muro de concreto, armado mediante vigas tipo "H" con rodillo de 634.13 m2, así como 6 peines flotantes para un área de atraque de 2,286.12 m2 para embarcaciones (muelle "A", muelle "B", muelle "C", muelle "C2", muelle "D" y muelle "E"), con un total de 21 "fingers" para atracar hasta 41 yates, además de una pasarela de aluminio, con ubicación colindante con el Lote 11, de la Villa 8 del Fraccionamiento Náutico Turístico Nuevo Vallarta, Puerto Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit; superficie que se identifica en los planos aprobados DGP.-MMAR-SUPATRAQUE.01, DGP.-MMAR-SUPMUELLES.02, DGP.-MMAR-ESTRUCTURAL.03, DGP.-DETALLES 1.04, DGP.-DETALLES RAMPAS.05 de fecha enero de 2025, que se agrega al presente como Anexo Diez. Superficie dentro de la que se incluyen:
La prestación de los SERVICIOS y cualesquiera otras maniobras y demás actividades relacionadas con la operación integral de la marina artificial, que "La Concesionaria" proporcionará a los USUARIOS de las INSTALACIONES, en términos de la normatividad aplicable.
Para la prestación de los SERVICIOS, se definirán como aquellos que a continuación se señalan: Servicios a las embarcaciones, para realizar sus operaciones de navegación interna, a que se refiere la fracción I del artículo 44 de la Ley de Puertos; los servicios generales a las embarcaciones, a que se refiere la fracción II del artículo 44 de la Ley de Puertos, y los servicios de maniobras para la transferencia de bienes o mercancías, a que se refiere la fracción III del artículo 44 de la Ley de Puertos.
SEGUNDA.- OBRAS E INVERSIÓN.
"La Concesionaria" se obliga a efectuar las obras sobre los bienes de dominio público de la Federación, consistente en la construcción, mantenimiento y operación de una marina artificial de uso particular, materia de la presente concesión, en las etapas y plazos que señale la correspondiente autorización de inicio de construcción que emita "La Secretaría", consistentes en una zona de agua de mar territorial que, "La Concesionaria" podrá usar, aprovechar y explotar, consistente en 2,920.25 m2, para un muelle principal flotante, anclado a un muro de concreto, armado mediante vigas tipo "H" con rodillo de 634.13 m2, así como 6 peines flotantes para un área de atraque de 2,286.12 m2 para embarcaciones (muelle "A", muelle "B", muelle "C", muelle "C2", muelle "D" y muelle "E"), con un total de 21 "fingers" para atracar hasta 41 yates, además de una pasarela de aluminio; para lo cual se realizará una inversión aproximada de $2,035,900.00 (Dos millones treinta y cinco mil novecientos pesos 00/100 M. N.), que incluye I.V.A.
Asimismo, "La Concesionaria" se obliga a informar por escrito a "La Secretaría", la fecha de conclusión de las obras antes referidas.
TERCERA.- APROBACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO.
"La Concesionaria" se obliga a presentar los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente Título.
"La Secretaría" revisará dichos instrumentos, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera a "La Concesionaria", haciendo de su inmediato conocimiento las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la notificación respectiva, a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto, mediante el inicio de construcción.
CUARTA.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Una vez que "La Concesionaria" obtenga la aprobación del proyecto ejecutivo, conforme a lo establecido en la Condición Tercera del presente instrumento, deberá iniciar la construcción de las obras materia de la presente concesión, mismas que se efectúan conforme al programa, fases y calendario de construcción que autorice "La Secretaría".
"La Secretaría" tendrá, en todo tiempo la facultad de verificar por sí o por terceros, el avance de la construcción, así como la calidad de los materiales empleados, la correcta ejecución de las obras y podrá ordenar que se corrijan los defectos encontrados.
La construcción o establecimiento de las obras e instalaciones, así como la ejecución de obras distintas a las indicadas, sólo podrán realizarse, si "La Concesionaria" obtiene previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran por parte de "La Secretaría" y demás autoridades que correspondan, conforme a la legislación vigente, siempre que no implique alguna modificación a la presente concesión.
En el evento de que "La Concesionaria" construya obras o inicie su operación sin la autorización correspondiente, será sancionada por "La Secretaría" conforme a la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS.
"La Secretaría" efectuará la verificación final de las obras concluidas, a partir del aviso por escrito que presente "La Concesionaria", en cumplimiento a la obligación señalada en el párrafo segundo de la Condición Segunda de este mismo instrumento, asentándose el resultado de dicha verificación, en el acta circunstanciada correspondiente, para la obtención del inicio de operación.
Si no hubiere defectos que corregir o una vez subsanados los que se observaren, se harán constar en el acta respectiva; y en su caso "La Secretaría", en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que "La Concesionaria" le notifique por escrito su conclusión y se lleve a cabo su verificación, autorizará total o parcialmente el funcionamiento y/o entrada en operación de las obras.
CAPÍTULO II
SEÑALAMIENTO MARÍTIMO Y MANTENIMIENTO
SEXTA.- SEÑALAMIENTO MARÍTIMO.
"La Concesionaria" se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine la autoridad competente de "La Secretaría", para lo cual, deberá exhibir vía electrónica, dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la entrega del presente Título, su comparecencia por escrito, ante la Unidad de la Autoridad Marítima Nacional (antes Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos), en la Ciudad de México; así como exhibir la resolución que en su momento recaiga sobre el particular.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN CIVIL.
"La Concesionaria" deberá de cumplir con los procesos correspondientes en materia de protección civil, aunado a que, deberá mantener en óptimas condiciones los programas y sistemas contraincendios, siniestros y emergencias, a fin de evitar accidentes en las instalaciones correspondientes a este Título de Concesión, por lo que deberá exhibir vía electrónica, los referidos documentos a "La Secretaría", dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales, posteriores a la entrega del presente Título de Concesión.
OCTAVA.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
"La Concesionaria" será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, de las obras ejecutadas o que ejecutare, durante la vigencia de la presente concesión, debiendo presentar ante "La Secretaría" un reporte escrito con fotografías de los trabajos correspondientes en el mes de enero de cada año, cuyas características no podrá modificar o alterar, como tampoco podrá construir obras nuevas o adicionales sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaría".
Asimismo, "La Concesionaria" deberá presentar a los correos electrónicos dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx, en un término de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la entrega del presente instrumento, un Programa de Mantenimiento preventivo y correctivo y de inversión que garantice la correcta operación de los bienes concesionados, mismo que será aprobado y verificado por "La Secretaría".
"La Concesionaria" será directamente responsable por cualquiera de los daños que, con motivo de la operación y mantenimiento de los bienes de dominio público de la Federación concesionados, le ocasione al ambiente marino, encontrándose por tanto obligada a restaurar todos los daños causados al equilibrio ecológico, en sujeción a lo dispuesto por los artículos 15, fracción IV y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los reglamentos que resulten aplicables.
NOVENA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
"La Concesionaria" deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de la marina de uso particular, las instalaciones portuarias, de las embarcaciones, y en general de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de:
I. Cuidar que el uso, aprovechamiento y operación de las obras e instalaciones construidas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, se efectúen de manera que no se obstruyan las áreas navegables, ni se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II. Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación, que "La Secretaría" estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III. Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones;
IV. Establecer mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad, que las instalaciones concesionadas cuentan con la accesibilidad necesaria para su eficaz desplazamiento por ellas, así como, para hacer uso de los servicios que en éstas se presten, incluyendo las especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
V. Observar las disposiciones contenidas en el Protocolo para el Uso de Procedimientos y Recursos para el Rescate, Asistencia, Atención y Protección de Víctimas de Trata de Personas;
VI. No almacenar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, substancias inflamables, explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la marina de uso particular, sin la autorización previa y por escrito de "La Secretaría";
VII. Realizar las medidas de nivelación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona, la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación a que hace referencia la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
VIII. Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar la marina de uso particular y demás bienes de dominio público de la Federación concesionados, con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes;
IX. Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
X. Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos;
XI. Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
XII. Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona federal marítima;
XIII. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, que no haya sido autorizada por escrito previamente por "La Secretaría", o en su caso, cuando "La Concesionaria" no tenga o le sea revocado o suspendido: I.- El correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; o bien II.- El proyecto ejecutivo y/o las demás autorizaciones requeridas, cuya expedición corresponda a "La Secretaría" o a otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante del presente título;
XIV. Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que "La Secretaría" podrá determinar los que considere necesarios;
XV. Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene, los bienes de dominio público de la Federación concesionados y, observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78), así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2007 y 25 de noviembre de 2013;
XVI. Observar lo establecido en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas y la Normatividad relativa a la protección civil;
XVII. Gestionar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que para este fin se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XVIII. Gestionar y obtener en general todos los permisos, licencias y autorizaciones, necesarios, así como los que se requieran para la operación de las instalaciones destinadas a la marina de uso particular, siendo también responsabilidad de "La Concesionaria" las omisiones en que pudiese haber incurrido, de conformidad con la legislación de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables;
XIX. Dar facilidades a las autoridades Portuarias, Marítimas, Aduanales, Sanitarias, Migratorias, Judiciales y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia en la operación del bien concesionado;
XX. No permitir o tolerar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, el establecimiento de centros de vicio, ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XXI. Informar a "La Secretaría" de las modificaciones que, por causas naturales o artificiales, sufran los bienes de dominio público de la Federación concesionados, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XXII. Observar las normas que, en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente, para la operación de las obras construidas e instalaciones que deriven de ellas, localizadas dentro de los bienes de dominio público de la Federación concesionados;
XXIII. Cuidar que las obras de la marina de uso particular, materia de la presente concesión y las instalaciones que deriven de ellas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y
XXIV. Cumplir con las demás obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales, administrativas, el presente Título de Concesión, "La Secretaría" y las demás autoridades competentes.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
"La Concesionaria" responderá por su única y exclusiva cuenta, por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, los trabajadores, usuarios y cualesquiera otros terceros, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione, ya sea, con motivo de las construcciones y de la operación de las obras e instalaciones localizadas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados.
DECIMOPRIMERA.- SEGUROS.
"La Concesionaria" deberá contratar y mantener en vigor, durante la vigencia de la presente concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados a terceros, debido a la operación de las instalaciones en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este título, y en general, a los bienes propiedad de la Nación; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción X de la Ley de Puertos.
"La Concesionaria" deberá acreditar fehacientemente ante "La Secretaría", el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la entrega del presente instrumento, exhibirá ante "La Secretaría" copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en la que aparezcan como beneficiarios, "La Secretaría", en primer lugar y "La Concesionaria", en segundo término, así como las renovaciones anuales de las mismas, en un plazo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a su renovación. En caso de ser necesario hacerla efectiva "La Concesionaria" solicitará a "La Secretaría" la autorización correspondiente sujeta al resarcimiento de los bienes permisionados.
DECIMOSEGUNDA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
"La Concesionaria" se obliga a presentar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que obtenga el inicio de ejecución de las obras, la póliza original de fianza expedida por una institución afianzadora autorizada, que acredite fehacientemente el otorgamiento de la garantía de cumplimiento por un monto equivalente al 7% de la inversión total de la obra marítimo-portuaria, conforme al artículo 26, fracción IX, inciso a) de la Ley de Puertos, a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría", mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones que se especifican en la autorización del proyecto ejecutivo.
Dicha garantía deberá mantenerse vigente desde el inicio de ejecución de las obras y hasta la conclusión de las mismas, y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por "La Concesionaria", derivadas de la ejecución del proyecto ejecutivo autorizado.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Concesión, las de pagos de contraprestaciones, intereses, actualizaciones, recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, "La Concesionaria", se obliga a presentar dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de entrega del presente título, la póliza original de fianza o billete de depósito, que acredite fehacientemente el otorgamiento de una garantía por la cantidad equivalente a seis meses de contraprestación calculada con el valor a que se refiere la Condición Decimoprimera, fracción I del presente Título de Concesión;
Vigencia de la garantía: Esta garantía de cumplimiento, será válida durante la vigencia del presente Título de Concesión y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por "La Concesionaria".
La garantía a que se alude en la presente condición podrá presentarse en las siguientes modalidades:
I.- Billete de Depósito, expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C., a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría", de acuerdo con el formato que se agrega como Anexo Once, y su ejecución se hará por conducto de la Tesorería de la Federación en los términos de los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación.
Actualización: Anualmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Renovación: Los billetes de depósito que se renueven, se entregarán a "La Secretaría" en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de ese evento y el billete de depósito anterior, se pondrá a disposición de "La Concesionaria".
II.- Póliza original de fianza, que expida una institución afianzadora autorizada, conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de "La Secretaría" y su ejecución se hará por conducto de la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y su Reglamento.
Actualización: Anualmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Renovación: Las pólizas de fianza que se renueven, se entregarán a "La Secretaría" en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de ese evento.
DECIMOTERCERA.- FUNCIONES DE AUTORIDAD.
"La Concesionaria" se obliga a dar a las autoridades Portuarias, Marítimas, Aduanales, Sanitarias, Migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la construcción, operación de la marina de uso particular, cuyas obras y operación le son concesionados, el acceso a sus instalaciones y en general, las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autorice.
Asimismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
DECIMOCUARTA.- APROVECHAMIENTOS.
"La Concesionaria" pagará al Gobierno Federal, a partir de la entrega del presente Título de Concesión, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, por concepto de única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas, en los términos del oficio No. 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025, emitido por el Director General de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de acuerdo con lo siguiente:
I. El monto del derecho por aprovechamiento a pagar por metro cuadrado de las área de agua ocupadas concesionadas, se determinará conforme a los valores y las zonas a que se refiere el anexo del oficio a que se aluce en el párrafo anterior, considerando un monto equivalente a la cuota de los derechos establecidos en los artículos 232-C, con la clave de Zona VIII, establecida en el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, o en el documento que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se determinará el monto a pagar, en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp, con clave de acceso 1A69.
II. Será independiente del pago que "La Concesionaria" debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la diversa concesión que le haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o, en su caso, de los terrenos ganados al mar;
III. Se causará durante el presente ejercicio y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia;
IV. Se calculará por ejercicio fiscal;
V. Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes inmediato posterior a aquel mes en que se cause, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente;
VI. La contraprestación del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará dentro de los 03 (tres) meses siguientes al cierre;
VII. "La Concesionaria" podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en el primer pago mensual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción V precedente;
VIII. En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, "La Concesionaria" está obligada a cubrir la actualización y los recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones, se determinarán conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal;
IX. Se actualizará en la cantidad que resulte de multiplicar la contraprestación por los factores que, en su caso, establezca el Congreso de la Unión, mismos que se obtendrán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
X. Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco",, que podrá consultarse en la liga https://cp.semar.gob.mx/cp/ingresos/servlet/wptest/pg1100000.jsp hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva;
XI. "La Concesionaria" remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes posteriores a su realización;
XII. El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a "La Concesionaria";
XIII. El aprovechamiento se determina en función del valor de área ocupada o de su uso exclusivo, independientemente de que la Marina de uso particular se encuentre o no en operación, en cumplimiento a lo dispuesto en el apartado correspondiente del anexo que se incluye en el oficio No. 349-B-289 de 21 de noviembre de 2025; y
XIV. En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, "La Concesionaria" deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES FISCALES.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, "La Concesionaria" pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo y cualesquiera otras obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables; y por lo que se refiere a las demás obligaciones fiscales, éstas últimas las acreditará "La Concesionaria" ante "La Secretaría", dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los respectivos pagos.
Asimismo "La Concesionaria" se obliga a pagar los derechos por la autorización y la determinación del señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 195-Z-5 de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento.
CAPÍTULO IV.
USO Y OPERACIÓN DE LA MARINA DE USO PARTICULAR Y CONTRATOS CON TERCEROS
DECIMOSEXTA.- DELEGADO HONORARIO.
"La Secretaría" podrá designar a un Delegado Honorario de la Capitanía que corresponda a propuesta de "La Concesionaria", el cual actuará en los términos de los artículos 50 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, 471 y 475 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Una vez que sea designado, "La Concesionaria" indicará el área reservada para que desarrolle sus funciones.
DECIMOSÉPTIMA.- OPERACIÓN DE LA MARINA DE USO PARTICULAR.
"La Concesionaria" podrá operar la Marina de uso Particular, directamente o por conducto de terceros, que lo hagan por cuenta y orden de aquélla, sin que se requiera de permiso específico, pero en todo caso, "La Concesionaria" será única responsable frente a "La Secretaría" de toda cuestión relacionada a su operación, así como será responsable solidaria ante las autoridades y los demás operadores, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Puertos.
"La Concesionaria" y el operador de la Marina de uso particular, deberán asumir y cumplir los compromisos de mantenimiento y aprovechamiento de las instalaciones construidas, los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura, si los hubiere, mismos que propondrán previamente a "La Secretaría" para su autorización.
DECIMOCTAVA.- CONTRATOS CON TERCEROS.
"La Concesionaria" podrá celebrar contratos con terceros, en los términos previstos por la Ley de Puertos y su Reglamento, los cuales no podrán exceder de la vigencia del presente instrumento, en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura construida en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, mismos que se presentarán previamente para su autorización, a "La Secretaría" y dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su formalización, para su resguardo.
Por otra parte, los cobros aludidos por el uso de la infraestructura y los servicios necesarios, se fijarán en los contratos que celebre "La Concesionaria" con terceros, siempre y cuando lo anterior no contravenga lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 60 de la Ley de Puertos.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
En el supuesto de que "La Concesionaria" se abstenga de cumplir o acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Renovación de Título de Permiso, particularmente las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables, queda expresamente establecido que cualquier solicitud presentada por aquella, será denegada hasta en tanto no se actualice en el cumplimiento de sus obligaciones.
VIGÉSIMA.- INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN.
"La Secretaría" podrá en todo tiempo, inspeccionar y/o verificar el estado físico, el uso y el funcionamiento de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas, y hacer la evaluación correspondiente y en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, "La Concesionaria" deberá dar las máximas facilidades a los representantes de "La Secretaría", quienes intervendrán en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Puertos y 140 del Reglamento de la Ley de Puertos y demás aplicables, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por "La Concesionaria".
VIGESIMOPRIMERA.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.
"La Concesionaria" se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y a darlos a conocer a "La Secretaría" en los términos y formatos determinados por ésta.
Asimismo, "La Secretaría" podrá solicitar a "La Concesionaria" en todo tiempo, la información contable y de toda índole, que se derive del presente Título de Concesión, que al efecto requiera.
VIGESIMOSEGUNDA.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN.
"La Concesionaria" se someterá al procedimiento administrativo establecido en el artículo 69 de la Ley de Puertos, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones derivadas de la presente Renovación de Título de Permiso, sin perjuicio de que "La Secretaría" ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de "La Concesionaria", que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente título, "La Secretaría" proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la fracción X del artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaria de Marina.
VIGESIMOTERCERA.- DERECHOS REALES.
Esta Concesión no crea a favor de "La Concesionaria" derechos reales, ni derechos diversos otorgados dentro de la vigencia del presente Título de Concesión y no le confiere acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva sobre los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que le son concesionados, sino que únicamente le otorga el derecho a realizar los usos y aprovechamientos consignados en el objeto del presente Título de Concesión, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
VIGESIMOCUARTA.- REGULACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS.
Todo extranjero que, conforme a las disposiciones legales en materia de inversión extranjera, adquiera un interés o participación accionaria en los bienes del dominio público de la Federación objeto del mismo, o bien una participación en los derechos que deriven de éste, se considerarán por ese simple hecho como mexicanos respecto de los mismos, y se entenderá que se obligan a no invocar la protección de sus gobiernos por ningún motivo, bajo la pena de perder dicho interés o su participación accionaria, así como los demás derechos que deriven del presente Título de Permiso, en beneficio de la Nación Mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo décimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMOQUINTA.- AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CONCESIÓN.
"La Concesionaria", en ningún caso podrá transferir el presente Título de Concesión o los derechos que deriven del mismo a un tercero, sea cual fuere el instrumento jurídico utilizado para ello, inclusive tratándose de una transmisión de las acciones que integren el capital social de "La Concesionaria" sin la aprobación previa y por escrito de "La Secretaría", lo anterior, sin perjuicio de la obligación de "La Concesionaria" de cumplir con las disposiciones que en materia de concentraciones sean aplicables en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
VIGESIMOSEXTA.- PERÍODO DE VIGENCIA.
El presente Título de Concesión, estará vigente por un plazo de 20 (veinte) años contados a partir de su fecha de entrega y no se entenderá prorrogado al término de su vigencia, por el simple hecho de que "La Concesionaria" continúe ocupando el área y cubriendo el pago de los derechos correspondientes.
"La Concesionaria" deberá acreditar ante "La Secretaría", a más tardar 06 (seis) meses antes de concluir la vigencia del Título de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre, contar con la prórroga correspondiente, en caso contrario, se dará inicio al procedimiento de Revocación del presente Título de Concesión, conforme a lo dispuesto en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El presente instrumento solo podrá prorrogarse o modificarse en estricto apego a las condiciones señaladas en el mismo y a las demás disposiciones normativas aplicables a la Ley de Puertos y su Reglamento; no procediendo en ningún caso el trámite correspondiente de la solicitud de modificación o sustitución por Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, sin que "La Concesionaria" acredite previamente estar al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en los términos indicados en la Condición DECIMONOVENA relativa al "Cumplimiento de las Obligaciones" del presente Título de Permiso.
Cabe agregar, que el presente instrumento sólo podrá prorrogarse hasta por un período igual a la vigencia originalmente otorgada, sin exceder del plazo máximo autorizado por el citado artículo 23 de la Ley de Puertos y 18 del Reglamento de la misma Ley, y en estricto apego a las condiciones señaladas en el presente instrumento; no procediendo, en ningún caso, el trámite correspondiente de la solicitud de prórroga de "La Concesionaria", si no acredita previamente estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones, particularmente las de carácter fiscal a su cargo, en los términos indicados en la Condiciones Decimosexta del presente título.
Así mismo, se establece conforme al artículo 23 BIS, que, para el otorgamiento de los títulos de concesión o la resolución de las prórrogas, a las cuales refiere la Ley de Puertos, "La Secretaría", de igual forma, deberá tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la opinión favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto respectivo.
VIGESIMOSÉPTIMA.- SUSTITUCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO POR UN CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
En caso de que "La Secretaría" otorgue a una sociedad mercantil mexicana, una Concesión para la Administración Portuaria Integral, que comprenda los bienes materia de este título, "La Concesionaria" deberá celebrar con aquella un Contrato de Cesión Parcial de Derechos Y Obligaciones, mismo que sustituirá a la presente Concesión y que deberá otorgarse dentro de un periodo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la citada sociedad, siempre y cuando "La Concesionaria" se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Título de Concesión.
En el contrato a que se refiere el párrafo anterior, se respetarán los derechos de realizar los usos y aprovechamientos, consignados en el objeto de la presente Concesión.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN
VIGESIMOCTAVA.-TERMINACIÓN.
La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 32 de la Ley de Puertos, así como por causa de interés público e interés social que a juicio de "La Secretaría" haga imposible o inconveniente su continuación por contravenir las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional o por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, en caso de resultar necesario por causa de utilidad pública, el rescate de los bienes del dominio público de la Federación, incluidos en el presente Título de Concesión, el procedimiento respectivo deberá ser implementado por el Ejecutivo Federal, mediante la indemnización que corresponda, debiendo ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y determinándose la indemnización conducente en términos de lo dispuesto por los artículos 32, fracción IV de la Ley de Puertos y 20 de su Reglamento.
VIGESIMONOVENA.- CAUSAS DE REVOCACIÓN.
La presente Concesión podrá será susceptible de revocación, por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley de Puertos, lo cual se hará conforme al procedimiento contenido en el artículo 34 de la misma Ley.
TRIGÉSIMA.- REVERSIÓN.
Al concluir la vigencia, su prórroga, en caso de terminación anticipada o revocación del presente instrumento, los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras adheridas de manera permanente a los bienes concesionados en buen estado operativo, se revertirán a favor de la Federación sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones, en apego a lo dispuesto para el caso por el artículo 36 de la Ley de Puertos.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que, en los casos antes señalados, "La Concesionaria" entregará a "La Secretaría", los bienes de dominio público de la Federación, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la conclusión del período de vigencia de la presente Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, "La Secretaría" tomará posesión de los bienes de dominio público de la Federación revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir "La Concesionaria".
TRIGESIMOPRIMERA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
Las construcciones e instalaciones portuarias adicionales que llegara a ejecutar "La Concesionaria", previa autorización de "La Secretaría", le otorgarán el derecho a su uso y aprovechamiento durante la vigencia del presente Título de Concesión, pero al término de éste, de su prórroga o incluso por terminación anticipada o revocación, los mismos pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, como se indica en el primer párrafo de la condición anterior.
Las instalaciones que se hubiesen construido en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, distintas de las consignadas en el objeto del presente Título de Concesión y respecto de las cuales no se haya emitido una autorización previa por parte "La Secretaría", se perderán en beneficio de la Nación, cuando lo determine "La Secretaría", en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Puertos.
TRIGESIMOSEGUNDA.- DERECHOS HUMANOS.
"La Concesionaria" deberá realizar las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona, la dignidad, la igualdad real de oportunidades, la libertad y el derecho a la no discriminación a que hace referencia la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
"La Concesionaria" con base en los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar", se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas de la ejecución del presente instrumento, de manera armónica con el principio Pro Homine, así como hacer frente y responder por los daños y responsabilidades que se generen con motivo del incumplimiento de dicha obligación.
"La Concesionaria" también se obliga a coadyuvar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las investigaciones que se generen con motivo de las actividades derivadas del presente instrumento, así como dar la atención correspondiente a los requerimientos informativos de la citada Comisión.
"La Concesionaria" se obliga a respetar los derechos humanos y las garantías para protección de los pueblos indígenas de la localidad.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de la presente condición "La Concesionaria" será sujeto de responsabilidad conforme a derecho.
TRIGESIMOTERCERA.- GRAVÁMENES.
"La Concesionaria" podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean Estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice "La Secretaría" que se ejecuten al amparo de la presente concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a "La Concesionaria" para su uso y aprovechamiento, o las obras ejecutadas que pasen al dominio de la Nación una vez revertidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
TRIGESIMOCUARTA.- OBRAS NO ÚTILES.
Al término de la vigencia de la presente Concesión, su prórroga, terminación anticipada o revocación, "La Concesionaria" estará obligada previamente a la entrega de los bienes, y por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que hubiese ejecutado sin la autorización de "La Secretaría", o bien aquellas otras que habiéndole sido concesionadas con posterioridad al presente instrumento, no sean por sus condiciones, de utilidad, a juicio de "La Secretaría", de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Puertos.
TRIGESIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que se relacione con lo establecido en el presente Título de Concesión, se entenderán válidas y eficaces si se practicaren en el domicilio de "La Concesionaria" que se precisa en el Antecedente III del presente documento, así como el correo electrónico ihernandez@paradisevillagegroup.com y se obliga a reportar el cambio de domicilio para ser notificado. En caso contrario, las notificaciones realizadas en éstos, surtirán efectos jurídicos plenos.
Asimismo, "La Concesionaria" acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, instructivo, comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35, fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
TRIGESIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Son aplicables al presente Título, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Convenios Internacionales aplicables en materia marítimo portuaria, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley Federal del Mar, la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los Reglamentos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, que tengan relación con el presente Título de Concesión.
Si la normatividad aplicable fuese abrogada, derogada, modificada o adicionada, "La Concesionaria" quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido del Título de Concesión, se entenderá reformado en el sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque "La Secretaría" podrá hacerlo si lo estima conveniente.
Por ningún motivo "La Concesionaria" podrá celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
TRIGESIMOSÉPTIMA.- REVISIÓN DE CONDICIONES.
Las condiciones establecidas en el presente Título de Concesión, podrán revisarse y modificarse cuando:
I. Cuando se solicite la prórroga, ampliación del objeto del presente Título de Concesión y/o cualquier modificación del presente instrumento y,
II. Por acuerdo expreso entre "La Secretaría" y "La Concesionaria".
Lo anterior, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento objeto del presente Título de Concesión y que "La Concesionaria" acredite que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, particularmente las de carácter fiscal, así como de las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables.
TRIGESIMOCTAVA.- PUBLICACIÓN.
"La Concesionaria" deberá tramitar a su costa, la publicación de la presente Concesión en el Diario Oficial de la Federación y acreditar fehacientemente el pago correspondiente ante "La Secretaría", dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título.
TRIGESIMONOVENA.- INSCRIPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
Conforme a los artículos 42, fracción VIII y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, "La Concesionaria" queda obligada a acreditar en un plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la expedición del presente instrumento, la inscripción de éste, ante el Registro Público de la Propiedad Federal, mismo que se encuentra ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México. Asimismo, deberá gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Nayarit, su inscripción y las anotaciones marginales necesarias.
CUADRAGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.
En el caso de que el cumplimiento o interpretación del presente Título de Concesión dé origen a controversia judicial, "La Secretaría" y "La Concesionaria" se someten expresamente a la legislación mexicana y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales que ejerzan su jurisdicción en la Ciudad de México, por lo que renuncian a cualquier otro fuero a que pudieran tener derecho ahora y en lo futuro por razones de domicilio, nacionalidad u otras causas.
CUADRAGESIMOPRIMERA.- ACEPTACIÓN.
La firma del presente Título de Concesión por parte de "La Concesionaria", implica la aceptación libre de vicios en su consentimiento y de manera incondicional con las estipulaciones constitucionales y legales del mismo, en todos y cada uno de sus términos y condiciones.
Así mismo, se pone a disposición de "La Concesionaria" el número telefónico 55 56 24 65 00, Ext. 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que, en caso de duda o aclaración relacionada con el cumplimiento del presente Título de Concesión, se encuentre en posibilidades de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Av. Heroica Escuela Naval Militar No. 669, primer piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, C.P. 04470, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correo electrónico dirigido a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
La presente Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México a treinta y uno de marzo del dos mil veintiséis.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Aceptación, Representante Legal de la Persona Moral Conjunto Desarrollo Marina Mar, S.A. de C.V., Antonio Navarro Covarrubias.- Rúbrica.
(R.- 580534)