ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
HÉCTOR ALONSO ROMERO GUTIÉRREZ, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021 y reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de mayo de 2022, y
Considerando
Que con fecha 15 de mayo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, modificado mediante Acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 17 de julio de 2025 y el 4 de septiembre de 2026.
Que con el objeto de optimizar los mecanismos de coordinación, supervisión y seguimiento de las operaciones aduaneras desarrolladas en los puertos marítimos, garantizando que las secciones aduaneras respectivas sean atendidas por la unidad administrativa cuya competencia guarda relación directa con el ámbito marítimo-portuario, a fin de agilizar el tiempo para el despacho de las mercancías, comunicación entre autoridades marítimas, movilidad del personal entre secciones aduaneras y homogeneidad en el desempeño de funciones.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional; atender la necesidad de fortalecer la organización y coordinación operativa de las aduanas; mantener congruencia entre la circunscripción territorial, la naturaleza de las operaciones y el esquema institucional vigente; contribuir al fortalecimiento de capacidades institucionales y una operación más eficiente y, con el fin de mantener actualizado el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo Primero, fracciones XII, XXVI, XXIX, XXXVIII, XXXIX, XLIII y XLIX, del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de mayo de 2025 y modificado el 17 de julio del mismo año y el 4 de septiembre de 2026, para quedar como sigue:
"Artículo Primero. ...
I. ... a XI. ...
XII.            ADUANA DE CIUDAD HIDALGO: Los municipios de Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Amatenango De La Frontera, Amatenango Del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal De Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozabal, Cacahoatán, Cintalapa, Coapilla, Comitán De Domínguez, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Chiapa De Corzo, Chiapilla, Chicoasén, Chicomuselo, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtán, Huixtla, Ixtapa, Jiquipilas, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, Las Margaritas, Larrainzar, Las Rosas, La Trinitaria, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Mazapa De Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Montecristo De Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocoautla De Espinosa, Osumacinta, Pantelhó, Pijijiapan, San Cristóbal De Las Casas, San Fernando, San Lucas, Santiago El Pinar, Siltepec, Socoltenango, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Tapachula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tonalá, Totolapa, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores y Zinacantán, en el Estado de Chiapas y el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco:
                Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Ciudad Talismán, en el Municipio de Tuxtla Chico; la del Aeropuerto Internacional de Tapachula, en el Municipio de Tapachula y la de Ciudad Cuauhtémoc, en el Municipio de Frontera Comalapa, todos en el Estado de Chiapas;
                Asimismo, dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de "El Ceibo" en el Municipio de Tenosique, en el Estado de Tabasco y la del Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros en el Municipio de Benemérito de las Américas, en el Estado de Chiapas. Los servidores públicos adscritos a las citadas secciones aduaneras, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dichas secciones aduaneras y en los recintos fiscalizados colindantes con las mismas;
XIII. ... a XXV. ...
XXVI.         ADUANA DE SALINA CRUZ: El Estado de Oaxaca y el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas:
                Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca, en el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, en el Estado de Oaxaca.
                Asimismo, depende de esta Aduana la sección aduanera de Puerto Chiapas, en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
XXVII. ... a XXVIII. ...
XXIX.         ADUANA DE CANCÚN: Los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Puerto Morelos, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Tulum, todos en el Estado de Quintana Roo:
                Depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional de Tulum, Felipe Carrillo Puerto, en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo;
XXX. ... a XXXVII. ...
XXXVIII.     ADUANA DE DOS BOCAS: El Estado de Tabasco y los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá y Yajalón, en el Estado de Chiapas:
                Depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, en el Estado de Tabasco;
XXXIX.       ADUANA DE ALTAMIRA: Los municipios de Aldama, Altamira, Bustamante, Casas, Gómez Farías, González, Güémez, Jaumave, Llera, Matamoros, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Victoria y Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas:
                Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.
                Asimismo, depende de esta Aduana, la sección aduanera del Puerto el Mezquital, en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
XL. ... a XLII. ...
XLIII.         ADUANA DE MATAMOROS: Los municipios de Abasolo, Cruillas, Jiménez, Matamoros, San Fernando y Valle Hermoso, en el Estado de Tamaulipas:
                Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Lucio Blanco-Los Indios, del Aeropuerto Internacional General Servando Canales y la Ferroviaria de Matamoros, todas en el Municipio de Matamoros, en el Estado de Tamaulipas;
XLIV. ... a XLVIII. ...
XLIX.         ADUANA DE PROGRESO: El Estado de Yucatán y los Municipios de Puerto Morelos y de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo:
                Dependen de esta Aduana, las Secciones Aduaneras del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón en el Municipio de Mérida, en el Estado de Yucatán y la del Aeropuerto Internacional de Cozumel, en el Municipio de Cozumel, en el Estado de Quintana Roo.
                Asimismo, depende de esta Aduana, la sección aduanera de Puerto Morelos, en el Municipio de Puerto Morelos en el Estado de Quintana Roo. Los servidores públicos adscritos a la citada sección aduanera, ejercerán atribuciones dentro del recinto fiscal de dicha sección aduanera y en los recintos fiscalizados colindantes con la misma;
L. ...
...
..."
Transitorio
Único. El presente Acuerdo iniciará su vigencia, una vez que entren en vigor las modificaciones a las disposiciones de carácter general necesarias para la operación de éste.
Atentamente
Ciudad de México, 8 de octubre de 2026.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Héctor Alonso Romero Gutiérrez.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General Jurídica de Aduanas, Paulina Ortega García.- Rúbrica.