Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA: INSTALACIONES ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN SASER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del Juicio Ordinario Civil 546/2026, promovido por la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI), en contra de INSTALACIONES ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN SASER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ante este Juzgado se dictó un auto el ocho de abril de dos mil veintiséis, que en la parte conducente dice:
ADMISIÓN. Visto el escrito de cuenta presentado por LESLY VICTORIA AGUILAR VARGAS, apoderada legal de la COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI), personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del instrumento notarial 82,302, que exhibe para tal efecto, por el que demanda en la Vía Ordinaria Civil a INSTALACIONES ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN SASER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, las diversas prestaciones que enumera en el capítulo respectivo. Con fundamento en los artículos 1°, 19, 276, 280, 322, 327 y demás aplicables del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la demanda en la vía y forma propuesta, en consecuencia, con las copias simples del escrito inicial de demanda y anexos que se acompañan a la presente, así como de este auto debidamente, cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a la demandada. Para que en el plazo de NUEVE DÍAS, produzca la contestación a la demanda instaurada en su contra; oponga defensas y excepciones que tenga que hacer valer en su favor y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por rotulón, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En el entendido que las prestaciones que se le reclaman son:
a) El reintegro y/o devolución de las cantidades no erogadas por concepto de subsidio federal que la Comisión Nacional de Vivienda dispersó a la moral demandad "Instalaciones Asesoría y Construcción Saser, Sociedad Anónima de Capital Variable" y que asciende a la cantidad de $2,926,689.99 (Dos millones novecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y nueve pesos 99/100 Moneda Nacional) derivado del incumplimiento en que la demandada incurrió con losdiversos beneficiarios del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU), los cuales se relacionarán más adelante.
b) El pago de las cargas financieras y rendimientos, por concepto de Pena Convencional, generados a cargo de la sociedad denominada "Instalaciones Asesoría y Construcción Saser, Sociedad Anónima de Capital Variable" por incumplimiento a las obligaciones contraídas en los diversos contratos de obra a precio alzado, los cuales deberán ser calculados y actualizados en términos de las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al oficio circular número "401-T-141/2016" de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis emitido por la Tesorería de la Federación, mismos que se determinarán y actualizarán en etapa de ejecución de sentencia.
c) El pago de la cantidad de $283,717.50 (Doscientos ochenta y tres mil setecientos diecisiete pesos 50/100 Moneda Nacional) por concepto de sanción pecuniaria por no cumplir con el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) acordado en la Minuta de Acuerdos de fecha tres de agosto de dos mil veinte.
d) El pago de gastos y costas que deberán calcularse sobre la suerte principal y sobre las cargas financieras en ejecución de sentencia.
Luego mediante auto de quince de julio de dos mil veintiséis, en términos del diverso auto de diez de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento a juicio de la demandada INSTALACIONES ASESORÍA Y CONSTRUCCIÓN SASER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, además, se fijará en la puerta del juzgado una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento.
Finalmente, se precisa a la demandada que quedan a su disposición las copias de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(R.- 581054)