Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Rolls-Royce Solutions GMBH
Vs.
Diesel Premier del Pacífico, Ltd.
1472849 MTU
1401497 MTU y Diseño
1369466 MTU y Diseño
1382797 MTU
1382799 MTU y Diseño
1370447 MTU y Diseño
1370441 MTU
1369465 MTU
1750034 RR Rolls Royce y Diseño
1660079 Rolls Royce
1580073 RR Rolls Royce y Diseño
1554744 Rolls Royce
1580072 RR Rolls Royce y Diseño
1554743 Rolls-Royce
Exped.: P.C.2619/2024(I-390)29955
Folio: 032111
Diesel Premier del Pacífico, Ltd.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito registrado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 12 de diciembre de 2024, identificado con el folio 029955, Adolfo Athié Cervantes, apoderado de ROLLS-ROYCE SOLUTIONS GMBH, solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II incisos a) y c), III, XVII, y XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de DIESEL PREMIER DEL PACÍFICO, LTD.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5º fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a DIESEL PREMIER DEL PACÍFICO, LTD., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
15 de septiembre de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Darío Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 581035)