MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, mediante Acuerdo CA-CFE-083/2026, en la Sesión 15 Extraordinaria del 28 de septiembre de 2026, aprobó las Modificaciones al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en los términos siguientes:
Único. - Se modifican: Índice, Capítulo VIII; Artículos 4, fracción I; 15, primer párrafo; 23, fracción X; 24, fracción VI; 25, fracción VI; 26, primer párrafo, fracciones I, V, VII; 39, fracciones III, VI, VII, XIV; 40, fracciones I, V, XII; 41, fracciones I, XI; 42, fracciones IX, XIV, XVII; 43, fracciones II, XIII, XV; 44, fracciones VII, VIII, XI; 45, fracción X; 46, fracción X; 48, fracciones VII, VIII, XI; 49, fracción XIII; 50, fracciones VII, VIII, XII; 52, fracciones III, IV, V, VII, VIII, X; 81, fracción VI; 87, primer párrafo y 100; Se adicionan: Índice, Capítulo VIII Bis, Capítulo VIII Ter; Artículos 4, fracciones I Bis y I Ter; 14, fracción VI; 15, fracción VII; 15 Bis; 15 Ter; 26 Bis; 26 Ter; 28, fracciones XV Bis y XV Ter; 38 Bis; 43 Bis; 43 Ter; 43 Quater; Capitulo VIII Bis; Capitulo VIII Ter; 48, fracción I Bis; 49 Bis; 52, fracciones IX Bis, IX Ter y 53 Bis; Se derogan: Índice, Capítulo IX, Artículos 4, fracción II; 14, fracción V; 15, fracciones, II, II.I, II.II, II.III, III, III.I, III.II, V; 16; 26, fracciones IX, X, XI; 27; 38; 51; 53; Capítulo IX, artículos 54, 55, 56 y 57.
INDICE
TÍTULOS PRIMERO A TERCERO ...
TÍTULO CUARTO
De la Estructura Básica
CAPÍTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos
CAPÍTULO VIII Bis
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Redes Eléctricas
CAPÍTULO VIII Ter
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Política Comercial
CAPÍTULO IX Derogado
CAPÍTULOS X a XIV...
TÍTULOS QUINTO A DÉCIMO...
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
Artículo 4. ...
A. ...
B. ...
C. ...
I. Dirección de Generación y Productores Externos;
I Bis. Dirección de Redes Eléctricas;
I Ter. Dirección de Política Comercial;
II. Derogada;
III. a VII. ...
D. ...
E. ...
I. a V. ...
TÍTULO CUARTO
De la Estructura Básica
CAPÍTULO I
De la Dirección General, las Direcciones y las áreas a ellas adscritas
Artículo 14. A la Dirección General están adscritas las siguientes áreas:
I. a IV. ...
V. Derogada.
VI. Coordinación de Servicios Especializados.
Artículo 15. A la Dirección de Generación y Productores Externos están adscritas las siguientes áreas:
I. ...
I.I a I.VIII. ...
II. Derogada.
II.I Derogada;
II.II Derogada; y
II.III Derogada.
III. Derogada.
III.I Derogada; y
III.II Derogada.
IV. ...
V. Derogada.
VI. ...
VII. Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía.
Artículo 15 Bis. A la Dirección de Redes Eléctricas están adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Transmisión.
I.I Coordinación de Redes de Transporte Eléctrico;
I.II Coordinación de Mantenimiento de Equipo de Subestaciones; y
I.III Coordinación de Monitoreo y Operación de Activos.
II. Subdirección de Distribución.
II.I Coordinación de Distribución.
Artículo 15 Ter. A la Dirección de Política Comercial están adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Estrategia Comercial.
I.I Coordinación Comercial; y
I.II Coordinación del Mercado Eléctrico Mayorista.
II. Subdirección de Servicios de Conectividad.
Artículo 16. Derogado.
CAPÍTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones
Artículo 23. ...
I. a IX. ...
X. Delegar funciones a las personas titulares de las áreas a su cargo, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
XI. a XX. ...
CAPÍTULO IV
Funciones Genéricas de las Subdirecciones
Artículo 24. ...
I. a V. ...
VI. Delegar funciones a las personas titulares de las áreas a su cargo;
VII. a X. ...
CAPÍTULO V
Funciones Genéricas de las Coordinaciones
Artículo 25. ...
I. a V. ...
VI. Delegar funciones a las personas titulares de despacho de las áreas a su cargo, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
VII. a X. ...
CAPÍTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones
Artículo 26. A la Dirección de Generación y Productores Externos le corresponde las siguientes funciones:
I. Dirigir los procesos operativos de generación, suministro de combustibles y proyectos geotermoeléctricos; coordinar los requerimientos de seguridad física de las instalaciones estratégicas; administrar, en el ámbito de su competencia, la relación técnica y contractual con los productores externos; y proporcionar a la Dirección de Política Comercial la información técnica, de disponibilidad, costos y restricciones operativas necesaria para la representación comercial de las centrales eléctricas de la Comisión y de aquellas cuya representación corresponda a ésta, en los términos de este Estatuto;
II. a IV. ...
V. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones operativas, así como de la seguridad física de las unidades y centrales de generación, en el ámbito de su competencia.
VI. ...
VII. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y el Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII. ...
IX. Derogada;
X. Derogada;
XI. Derogada;
XII. a XV. ...
Artículo 26 Bis. A la Dirección de Redes Eléctricas le corresponden las siguientes funciones:
I. Dirigir los procesos operativos de transmisión y distribución de energía eléctrica;
II. Dirigir la expansión, operación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, con criterios de confiabilidad, continuidad, calidad, resiliencia, eficiencia, reducción de pérdidas y atención de restricciones y congestiones;
III. Aprobar y emitir los criterios técnicos y directrices operativas, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de la Dirección, incluyendo indicadores de confiabilidad, continuidad, calidad, resiliencia, pérdidas y capacidad de transferencia;
IV. Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
V. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento y construcción de la infraestructura e instalaciones operativas de los procesos de su competencia;
VI. Validar los requerimientos financieros de los procesos de la Dirección;
VII. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y el Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VIII. Validar y gestionar los proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades operativas en el ámbito de su competencia;
IX. Dirigir las acciones para el restablecimiento de la Red Nacional de Transmisión y de Redes Generales de Distribución, en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor, en el ámbito de su competencia;
X. Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en los procesos de la Dirección;
XI. Establecer las políticas de seguridad industrial, en el ámbito de su competencia;
XII. Emitir la normatividad interna de los procesos operativos en el ámbito de su competencia;
XIII. Proponer a la Dirección General los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; y
XIV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 26 Ter. A la Dirección de Política Comercial le corresponden las siguientes funciones:
I. Dirigir los procesos comerciales de suministro básico y de participación de la Comisión en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los procesos de telecomunicaciones e internet en el ámbito de su competencia, distinguiendo las decisiones comerciales de las responsabilidades de operación física de las centrales y redes;
II. Aprobar y emitir los criterios técnicos, directrices operativas, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de la Dirección;
III. Validar y proporcionar la información que integra el Programa de Desarrollo de la Comisión de los procesos de la Dirección;
IV. Establecer las directrices del programa anual de mantenimiento de la infraestructura e instalaciones operativas de los procesos de su competencia;
V. Validar los requerimientos financieros de los procesos de la Dirección;
VI. Establecer e integrar el programa operativo anual y su evaluación, de los procesos de su competencia, alineado con el Programa de Desarrollo y al Plan de Sostenibilidad de la Comisión;
VII. Validar y gestionar los proyectos de inversión de acuerdo con las necesidades operativas en el ámbito de su competencia;
VIII. Autorizar, conforme a las políticas corporativas de riesgo, límites de exposición y niveles de atribución aprobados por las instancias competentes, la celebración de contratos de cobertura eléctrica con otros participantes del Mercado Eléctrico Mayorista;
IX. Coordinar y, en el ámbito de sus atribuciones, resolver las diferencias de carácter comercial que se presenten en los procesos de compraventa de energía y productos asociados en el Mercado Eléctrico Mayorista, incluyendo costos de transferencia y servicios compartidos, sin invadir las atribuciones técnicas u operativas de las áreas de generación y redes;
X. Contribuir en la provisión de cobertura social del servicio de internet y telecomunicaciones;
XI. Vigilar la estrategia comercial de insumos primarios, bienes y servicios de acuerdo con el objeto de la Comisión y de sus empresas filiales CFE Calificados, S.A. de C.V., CFEnergía S.A. de C.V. y CFE International, LLC, en coordinación con las áreas operativas y financieras competentes y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
XII. Establecer las políticas, normas, lineamientos y estrategias comerciales, de operación y gestión, así como los indicadores clave en los proyectos, productos, bienes y servicios ofrecidos por la Comisión;
XIII. Establecer metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos o servicios del ámbito de su competencia, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
XIV. Proponer, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley, las metodologías, criterios y precios de productos y servicios no sujetos a tarifa regulada, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes en materia tarifaria;
XV. Aprobar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos, en materia comercial;
XVI. Promover el desarrollo, innovación y la mejora de la calidad de los productos y servicios en actividades comerciales de la Comisión;
XVII. Celebrar alianzas en materia comercial con entidades públicas, académicas y privadas, previa autorización del Consejo;
XVIII. Establecer la política comercial y los programas corporativos de aprovechamiento de recursos, ahorro y uso eficiente de la energía, telecomunicaciones e internet, cuya ejecución técnica corresponderá a las áreas competentes;
XIX. Vigilar la aplicación de la política de identificación, seguimiento y evaluación de riesgos en los procesos de la Dirección;
XX. Emitir la normatividad interna de los procesos operativos en el ámbito de su competencia;
XXI. Establecer medidas de administración de riesgos y continuidad operativa en los procesos comerciales de suministro básico, telecomunicaciones e internet;
XXII. Autorizar los mecanismos de cobranza de la venta de energía eléctrica, nuevos productos y servicios a usuarios finales, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Dirigir la estrategia y participación comercial de la Comisión en el Mercado Eléctrico Mayorista; coordinar la presentación de ofertas con base en la información técnica y operativa proporcionada por las áreas de generación; y vigilar el cumplimiento de los contratos de cobertura eléctrica, de las tarifas reguladas y de las demás disposiciones aplicables; y
XXIV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
Artículo 27. Derogado.
Artículo 28. ...
I. a XV. ...
XV Bis. Requerir y dar seguimiento a la información y documentación relacionada con las políticas, estrategias, actividades comerciales y de negocio que realizan las empresas filiales CFEnergía, S.A. de C.V., CFE Capital, S. de R.L. de C.V. y CFE International, LLC, en el ámbito de su competencia y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
XV Ter. Proponer y verificar el cumplimiento de los indicadores de desempeño de las empresas filiales CFEnergía, S.A. de C.V., CFE Capital, S. de R.L. de C.V. y CFE International, LLC, en el ámbito de su competencia y, en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
XVI. ...
Artículo 38. Derogado.
Artículo 38 Bis. A la Coordinación de Servicios Especializados le corresponden las siguientes funciones:
I. Proveer los servicios de ahorro y eficiencia energética, servicios especializados, pruebas a equipos y materiales;
II. Integrar el desarrollo de sistemas de gestión de la energía y programas de eficiencia energética;
III. Administrar los servicios integrales de ingeniería, certificación y pruebas de laboratorio en la Comisión;
IV. Difundir campañas de ahorro y uso eficiente de la energía, en el ámbito de competencia de la Comisión;
V. Gestionar la actualización y verificación de la normalización técnica de la Comisión;
VI. Aplicar las políticas, normas, lineamientos y estrategias, de operación y gestión de bienes y servicios;
VII. Aplicar los mecanismos en los procesos de certificación, verificación e inspección, de los equipos, bienes y servicios de la Comisión;
VIII. Proyectar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y al programa operativo anual, en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer los precios de los productos y servicios del ámbito de su competencia, conforme a las metodologías, criterios y autorizaciones aplicables;
X. Implementar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos;
XI. Conducir el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios especializados de la Comisión;
XII. Desarrollar nuevos productos, bienes y servicios, en el ámbito de su competencia;
XIII. Implementar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y realizar su evaluación periódica;
XIV. Integrar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, para el ahorro y uso eficiente de la energía, así como, la provisión de servicios especializados; y
XV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Generación y Productores Externos
Artículo 39. ...
I. ...
II. ...
III. Vigilar la disponibilidad, operación y desempeño técnico de las unidades y centrales eléctricas propiedad de la Comisión, incluyendo la generación nucleoeléctrica, y proporcionar oportunamente a las áreas responsables de la participación comercial en el Mercado Eléctrico Mayorista la información técnica y operativa necesaria;
IV. ...
V. ...
VI. Actualizar el programa anual de mantenimiento de las unidades y centrales eléctricas; con excepción de la nucleoeléctrica;
VII. Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineados al Programa de Desarrollo, en el proceso de generación en el ámbito de la Subdirección;
VIII. a XIII. ...
XIV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
Artículo 40. A la Coordinación Nacional de Generación Termoeléctrica y Energías Renovables Variables le corresponden las siguientes funciones:
I. Emitir las directrices del proceso de generación de energía termoeléctrica y energías renovables variables, y almacenamiento de energía eléctrica con criterios de disponibilidad, continuidad y confiabilidad;
II. a IV. ...
V. Consolidar el programa anual de mantenimiento, modernización y gestión del ciclo de vida de las unidades y centrales eléctricas y de los activos de almacenamiento que le correspondan, considerando su disponibilidad, confiabilidad y capacidad de prestación de energía, potencia y productos asociados;
VI. a XI. ...
XII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 41. A la Coordinación Nacional de Energía Hidroeléctrica y Geotérmica le corresponden las siguientes funciones:
I. Emitir las directrices del proceso de generación de energía hidroeléctrica y geotérmica, y almacenamiento de energía con criterios de disponibilidad, continuidad y confiabilidad.
II. a X. ...
XI. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 42. ...
I. a VIII. ...
IX. Establecer acciones de mejora continua en la determinación de metas operativas y financieras con entidades reguladoras en el ámbito de su competencia;
X. a XIII. ...
XIV. Coordinar el cumplimiento normativo de las unidades y centrales eléctricas, en el ámbito del proceso de generación;
XV. ...
XVI. ...
XVII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 43. ...
I. ...
II. Implementar los criterios técnicos y directrices, desarrollo tecnológico y modernización e indicadores de desempeño de las unidades y centrales de generación, en el ámbito de su competencia;
III. a XII. ...
XIII. Instrumentar, en el ámbito de su competencia y previa autorización de la Dirección de Política Comercial conforme a las políticas corporativas de riesgo y a los niveles de atribución aplicables, los contratos de cobertura eléctrica que correspondan;
XIV. ...
XV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Generación.
Artículo 43 Bis. A la Subdirección de Seguridad Física le corresponden las siguientes funciones:
I. Organizar la seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
II. Elaborar los programas de seguridad física de las instalaciones de la Comisión;
III. Analizar los proyectos de inversión en seguridad física, con tecnología de alta generación para modificación y/o conservación de la infraestructura y equipo en el ámbito de su competencia;
IV. Establecer en conjunto con los responsables de protección civil, protección ambiental y seguridad industrial, las acciones de seguridad física, en caso de movimientos socio-organizativos o en el restablecimiento del servicio de energía eléctrica en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
V. Detectar y prevenir los incidentes mediante la vigilancia y prevención con los equipos tecnológicos;
VI. Determinar las acciones de patrullajes a las estructuras, líneas de transmisión y demás infraestructura del sistema eléctrico nacional, como bienes patrimoniales de la Comisión;
VII. Administrar la licencia oficial colectiva de armamento concedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
VIII. Convenir con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, acciones en materia de seguridad de las instalaciones de la Comisión;
IX. Celebrar contratos o convenios con dependencias y entidades de la administración pública federal o local, en el ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable; y
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
Artículo 43 Ter. A la Coordinación Técnica le corresponden las siguientes funciones:
I. Verificar la aplicación de los criterios operativos y técnicos, de los proyectos geotermoeléctricos, de desarrollo tecnológico, modernización y evaluación del desempeño de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos
II. Integrar la información de los procesos operativos de la Dirección de Generación y Productores Externos para el Programa de Desarrollo.
III. Integrar la información de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos para el Plan de Sostenibilidad;
IV. Evaluar el cumplimiento de los programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de la infraestructura e instalaciones en el ámbito de la Dirección de Generación y Productores Externos;
V. Validar la viabilidad de innovaciones operativas y de mejora continua de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos;
VI. Monitorear el cumplimiento de los programas, planes técnicos y operativos de los procesos de la Dirección de Generación y Productores Externos;
VII. Revisar la viabilidad técnica de los proyectos de inversión del ámbito de competencia de la Dirección de Generación y Productores Externos;
VIII. Analizar y atender requerimientos de los organismos de protección civil durante las situaciones de desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor de la Dirección de Generación y Productores Externos;
IX. Vigilar el cumplimiento de las políticas de seguridad industrial y administración de riesgos de la Dirección de Generación y Productores Externos; y
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
Artículo 43 Quater. A la Coordinación de Contratos de Producción Externa de Energía le corresponden las siguientes funciones:
I. Administrar los contratos de producción independiente de energía, en los términos que defina la Secretaría de Energía;
II. Ejecutar la representación en el Mercado Eléctrico Mayorista de las centrales eléctricas consideradas en los contratos de producción independiente de energía o de aquellas que hayan contratado su representación, de conformidad con la estrategia comercial, políticas de riesgo y directrices emitidas por la Dirección de Política Comercial;
III. Celebrar con el Centro Nacional de Control de Energía los contratos y convenios necesarios para poder llevar a cabo la operación de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
IV. Presentar las ofertas de compraventa de energía, potencia y productos asociados, con base en la información técnica y operativa validada por las áreas de generación y conforme a la estrategia comercial y de riesgos autorizada, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las centrales eléctricas que represente o aquellas centrales eléctricas que hayan contratado su representación;
VI. Participar en la celebración de alianzas y esquemas de desarrollo mixto de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; y
VII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Generación y Productores Externos.
CAPÍTULO VIII Bis
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Redes Eléctricas
Artículo 44. ...
I. a VI. ...
VII. Vigilar el cumplimiento del programa operativo anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineado al Programa de Desarrollo, en el proceso de transmisión;
VIII. Proponer a la Dirección de Redes Eléctricas los proyectos de inversión, construcción y modernización de la infraestructura de la Red Nacional de Transmisión;
IX. ...
X. ...
XI. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Redes Eléctricas.
Artículo 45. ...
I. a IX. ...
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Transmisión.
Artículo 46. ...
I. a IX. ...
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Transmisión.
Artículo 48. ...
I. ...
I. Bis. Vigilar la confiabilidad y continuidad de red de baja tensión mediante una gestión preventiva y oportuna para la atención de riesgos y fallas;
II. a VI. ...
VII. Vigilar el cumplimiento del Programa Operativo Anual y la aplicación de las políticas del Plan de Sostenibilidad alineados al Programa de Desarrollo, en el proceso de distribución;
VIII. Proponer a la Dirección de Redes Eléctricas los proyectos de inversión y modernización de la infraestructura de las Redes Generales de Distribución;
IX. ...
X. ...
XI. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Redes Eléctricas.
Artículo 49. ...
I. a XII. ...
XIII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Distribución.
CAPÍTULO VIII Ter
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección de Política Comercial
Artículo 49 Bis. A la Subdirección de Estrategia Comercial le corresponden las siguientes funciones:
I. Diseñar la estrategia comercial de insumos primarios, bienes y servicios de acuerdo con el objeto de la Comisión y, en su caso, de sus empresas filiales: CFE Calificados, S. A. de C. V., CFEnergía, S. A. de C. V., y CFE International LLC, en el ámbito de su competencia;
II. Diseñar mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos, así como para aprovechar las economías de escala y crear eficiencias operativas, optimización de los recursos e infraestructura de la Comisión;
III. Diseñar políticas, normas, y lineamientos de estrategias comerciales;
IV. Diseñar las estrategias comerciales e indicadores clave que garanticen la congruencia de los términos y condiciones de comercialización en la cadena de valor con los objetivos de la Comisión;
V. Evaluar los resultados y metas de la estrategia comercial e indicadores clave para el desempeño de los productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
VI. Establecer medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a los objetivos estratégicos de los productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión;
VII. Evaluar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos, en materia comercial;
VIII. Instrumentar el desarrollo, innovación y la calidad de los productos y servicios en actividades comerciales de la Comisión;
IX. Evaluar y proponer alianzas en materia comercial con entidades públicas, académicas y privadas;
X. Diseñar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y la evaluación periódica; y
XI. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Política Comercial.
Artículo 50. ...
I. a VI. ...
VII. Proponer a la Subdirección de Estrategia Comercial los proyectos de inversión de la infraestructura para los centros de atención de suministro básico;
VIII. Instruir las acciones para el restablecimiento de los centros de atención de Suministro Básico y áreas a su cargo, en las zonas afectadas por desastres, casos fortuitos o de fuerza mayor;
IX. a XI. ...
XII. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Estrategia Comercial.
Artículo 51. Derogado.
Artículo 52. ...
I. ...
II. ...
III. Supervisar, desde la perspectiva comercial y de cumplimiento, los contratos de cobertura eléctrica de las áreas de la Comisión que participan en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin sustituir las atribuciones de autorización, administración contractual o control financiero que correspondan a otras áreas;
IV. Vigilar la liquidación de operaciones de contratos de cobertura, del mercado de corto plazo y de las operaciones de importación y exportación de las áreas de la Comisión, conciliando sus resultados con las áreas operativas y financieras competentes;
V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las tarifas reguladas y de las disposiciones emitidas por el órgano regulador y por el operador del Mercado Eléctrico Mayorista;
VI. ...
VII. Vigilar el acreditamiento y transferencia de certificados de energías limpias en cumplimiento a los requisitos establecidos por las instancias competentes;
VIII. Evaluar los resultados de las operaciones de compraventa de energía en el mercado eléctrico mayorista de las áreas de la Dirección competente;
IX. ...
IX Bis. Requerir y dar seguimiento a la información y documentación relacionada con las políticas, estrategias, actividades comerciales y de negocio que realizan las empresas filiales CFE Calificados, S.A. de C. V. y CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C. V. de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico, en el ámbito de su competencia y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes;
IX Ter. Proponer y verificar el cumplimiento de los indicadores de desempeño de las empresas filiales CFE Calificados, S.A. de C. V. y CFE Intermediación de Contratos Legados, S.A. de C. V. en el ámbito de su competencia y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes; y
X. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Subdirección de Estrategia Comercial.
Artículo 53. Derogado.
Artículo 53 Bis. A la Subdirección de Servicios de Conectividad le corresponden las siguientes funciones:
I. Proveer servicios públicos asociados a la cobertura social de enlaces de telecomunicaciones e internet;
II. Desarrollar la planeación operativa en materia de enlaces de telecomunicaciones e internet para servicio público;
III. Gestionar la infraestructura y despliegue de redes de telecomunicaciones para el servicio público de telecomunicaciones e internet, en términos de la legislación aplicable;
IV. Elaborar estudios de factibilidad en materia de infraestructura de telefonía celular e internet;
V. Gestionar de manera centralizada las concesiones y títulos habilitantes para el servicio público en materia de telecomunicaciones e internet;
VI. Aplicar las políticas, normas y lineamientos que regulen la comercialización y provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones e internet;
VII. Proyectar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los proyectos, productos y servicios, conforme al Programa de Desarrollo de la Comisión y al Programa Operativo Anual, en el ámbito de su competencia;
VIII. Proponer los precios de los productos y servicios en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley y conforme a las metodologías y autorizaciones aplicables;
IX. Implementar medidas preventivas, correctivas y de control de riesgos en el ámbito de su competencia;
X. Conducir el desarrollo, innovación de procesos y la calidad de los productos y servicios públicos de telecomunicaciones e internet de la Comisión;
XI. Desarrollar modelos de comercialización, servicios, administración y uso de la infraestructura aplicable;
XII. Conducir las acciones para la provisión de cobertura social del servicio público de internet y telecomunicaciones;
XIII. Implementar las acciones a considerar en el proceso del Programa de Desarrollo de la Comisión, y la evaluación periódica;
XIV. Integrar los proyectos y programas para el aprovechamiento de recursos, telecomunicaciones e internet, así como la provisión de servicios especializados; y
XV. Las demás que se le confieran por las autoridades respectivas, así como las disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan, debiendo informar sobre el desarrollo de sus funciones a la persona titular de la Dirección de Política Comercial.
CAPÍTULO IX Derogado
Artículo 54. Derogado.
Artículo 55. Derogado.
Artículo 56. Derogado.
Artículo 57. Derogado.
CAPÍTULO XIV
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Jurídica
Artículo 81. ...
I. a V. ...
VI. Analizar, para posterior autorización de la persona titular de la Dirección Jurídica, los contratos de prestación de servicios de carácter jurídico de la Comisión y, cuya administración, será responsabilidad del área que lo solicite; y
VII. ...
TÍTULO SEXTO
De la Representación Legal de la Comisión ante Autoridades Jurisdiccionales y Administrativas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 87. Sin perjuicio de las funciones establecidas en los artículos 29, fracción VI; 32, fracción I y II; 65, fracción IX y 80, fracción I y II, la representación legal y defensa jurídica de la Comisión ante tribunales y demás autoridades en los asuntos derivados de actos competencia de la Subdirección de Transmisión, la Subdirección de Distribución, la Subdirección de Estrategia Comercial, así como las Coordinaciones Regionales de Producción, estará a cargo de sus áreas jurídicas.
TÍTULO DÉCIMO
De las Suplencias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 100. En su ausencia, la persona titular de la Dirección General será suplida por las personas titulares de las Direcciones de Generación y Productores Externos; de Redes Eléctricas; de Política Comercial; Ingeniería y Proyectos de Infraestructura; y Dirección Jurídica; en ese orden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación al Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión Federal de Electricidad cuenta con un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, para realizar las acciones que resulten necesarias para armonizar las disposiciones internas de la Comisión, con lo señalado en el presente instrumento.
TERCERO. Los derechos de personas trabajadoras no se verán afectados por las modificaciones de la estructura básica y funciones que se autorizan mediante la emisión de las modificaciones al presente Estatuto.
CUARTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente instrumento, se encuentren en trámite en las áreas que se modifican, serán atendidos y concluidos por las áreas de la Comisión Federal de Electricidad previstas en el presente Estatuto, y que asumen las funciones de aquellas o las que se establezcan en los manuales de organización que asuman las funciones que correspondían a dichas unidades.
QUINTO. Las personas titulares de las áreas que se modifican mediante este instrumento continuarán ejerciendo las funciones que vienen desempeñando, hasta la entrada en vigor de la presente modificación.
Los actos jurídicos emitidos con fundamento en las disposiciones que se modifican o derogan continuarán vigentes con todos los efectos legales a que haya lugar, en lo que no se opongan al presente instrumento y hasta en tanto sean sustituidos, modificados o dejados sin efectos por la autoridad competente.
SEXTO. Las referencias que se hacen y las funciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las áreas que cambian de denominación o se reasignan con motivo de este instrumento, se entenderán hechas o conferidas a las áreas que correspondan conforme al texto del presente Estatuto.
SÉPTIMO. Los casos no contemplados en el presente Estatuto se atenderán procurando dar la solución más conveniente para el cumplimiento de los fines de la Comisión, conforme a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y a las determinaciones que al efecto establezca la persona titular de la Dirección General, con el apoyo y opinión de la Dirección Jurídica.
OCTAVO. Los órganos colegiados y grupos de trabajo integrados por personas servidoras públicas, que al momento de la entrada en vigor del presente instrumento continúen en funciones, se conformarán por las personas titulares de las áreas que asuman las funciones correspondientes.
NOVENO. Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos y demás disposiciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión, continúan vigentes en lo que no se opongan al presente instrumento, hasta en tanto sean modificados, sustituidos o dejados sin efectos.
DÉCIMO. Los actos, procedimientos, actuaciones o determinaciones a cargo de las áreas, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente instrumento, no se suspenderán y serán continuados y concluidos por las áreas competentes conforme al presente instrumento, con apego a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. En tanto se expidan las modificaciones a los Manuales de Organización que correspondan, las áreas previstas en el presente Estatuto ejercerán las funciones que les correspondan conforme a este instrumento y a las disposiciones internas vigentes, siempre que estas últimas no se opongan a lo previsto en este Estatuto.
En la Ciudad de México, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintiséis.- El Prosecretario del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, Lic. José Manuel Calva Merino, con fundamento en la regla Sexta, fracción V, de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
(R.- 581090)