OFICIO 900 04 00 00 00 2026-703 mediante el cual se comunica que Bernabastos, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio definitivo a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Grandes Contribuyentes.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.- Folio: 8931702.
OFICIO: 900 04 00 00 00 2026-703.
Asunto: Se comunica que Bernabastos, S.A. de C.V. promovió un medio de defensa en contra del oficio definitivo a que se refiere el artículo 69-B Bis cuarto párrafo del CFF y, una vez resuelto, el órgano jurisdiccional dejó sin efectos el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, con sede en la Ciudad de México, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1, 2, primer párrafo, Apartado B, fracción V, inciso d) y segundo párrafo, 5, primer párrafo, 11, fracción XVIII, 13, fracciones I y VI, y 28, último párrafo, numeral 4, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en relación, con los artículos Octavo, fracción V del Acuerdo por el que se delegan las facultades de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el mencionado medio informativo el 03 de septiembre de 2020 y artículo Quinto, fracciones V y VII del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria publicado en el mencionado medio informativo el 19 de mayo de 2021; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B Bis, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Federación, se informa lo siguiente:
Que, a la contribuyente, en su momento, le fue notificado un oficio de presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, ello de conformidad con los párrafos primero y cuarto del articulo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y, en términos del séptimo párrafo del referido artículo, a la contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva mediante la cual se señaló que no desvirtuó los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla como se indica a continuación:
Notificación de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA:
| | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Notificación por Buzón Tributario al contribuyente |
| Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación. |
| 1 | BER160621KN5 | BERNABASTOS, S.A. DE C.V. | 900-04-00-00-00- 2023-261 de fecha 07 de julio de 2023 | Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos | 12 de julio de 2023 | 13 de julio de 2023 |
Datos adicionales:
| | R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento |
| 1 | BER160621KN5 | BERNABASTOS, S.A. DE C.V. | Avenida Lázaro Cárdenas, No. 2305, interior Z1 10, Colonia las Torres, Guadalajara Jalisco, C.P. 44920. | Alquiler de oficinas y locales comerciales, estacionamientos y pensiones para automóviles, servicios de instalación y mantenimiento de áreas verdes | No desvirtuó la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales |
Por lo anterior, se incluyó a la contribuyente en el listado a que se refiere el noveno párrafo del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene la resolución definitiva | Publicación página SAT definitivo | Publicación DOF definitivo |
| 1 | BER160621KN5 | BERNABASTOS, S.A. DE C.V. | 900-04-00-00-00-2025-349 de 14 de mayo de 2025 | 14/05/2025 | 30/05/2025 |
Inconforme con el oficio de resolución definitiva, Bernabastos, S.A. de C.V. interpuso medio de defensa, el cual se concluyó con la siguiente sentencia:
| | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/o efecto de la resolución o sentencia firme |
| 1 | BER160621KN5 | BERNABASTOS, S.A. DE C.V. | Amparo en revisión R.A. 38/ 2025 | 27/08/2026 | Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito | Se ampara y protege a la quejosa, para que la Autoridad deje insubsistente la resolución contenida en el oficio 900-04- 00-00-00-2023-261, del 07 de julio de 2023. |
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede y en estricto cumplimiento a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se deja insubsistente la resolución contenida en el oficio número 900-04-00-00-00-2023-261 de fecha 07 de julio de 2023, derivada del procedimiento del artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación seguido a Bernabastos, S.A. de C.V.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2026.- Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, L.C. Alejandro Alcides Villalta Ramírez.- Firma Electrónica.