Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
 
María Herrero Arrechea, María Teresa Osorio Sánchez y Elvia Enriqueta García Cruz, en su calidad de víctimas directas; Jacinta Lanz García en su calidad de testigo; y Javier Cruz Ventura en su calidad de ex agente aprehensor, dentro de la causa penal 6/2023, de este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, instruida en contra de Miguel Juan Teja Rodríguez; se ha ordenado notificar por edicto a las referidas víctimas, la testigo y el ex agente aprehensor; que se señalaron las diez horas con cuarenta minutos del diez de noviembre de dos mil veintiséis, para la ampliación a cargo de las dos primeras víctimas; diez horas con cuarenta minutos del once de noviembre próximo, para la ampliación de declaración de la víctima Elvia Enriqueta García Cruz; diez horas con cuarenta minutos del doce y dieciocho de noviembre siguientes, para el desahogo de la prueba a cargo de la testigo y el ex agente aprehensor, respectivamente; lo que deberá publicarse por única ocasión en el "Diario Oficial de la Federación" y en cualquiera de los periódicos siguientes: "Reforma", "Excélsior", "El Financiero" o "El Universal", a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales y con el Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Quedan a su disposición, en la actuaría de este juzgado las actuaciones que integran la causa penal 6/2023 y la copia total del acuerdo de diez de septiembre de dos mil veintiséis, haciéndoles de su conocimiento que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación deberán proporcionar un correo electrónico, así como un número telefónico, a fin que se les envíe el enlace y el número de reunión para el desahogo de las diligencias en las que cada uno habrá de intervenir.
 
San Andrés Cholula, Puebla, diez de septiembre de dos mil veintiséis.
Secretaria Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Martha Graciela Lemus Barajas
Rúbrica.
(R.- 580795)