ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG551/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LAS PERSONAS VISITANTES EXTRANJERAS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2026-2027
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CAI | Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Personas visitantes extranjeras | Personas acreditadas bajo la figura de visitante extranjero |
| PIyCPEF 26-27 | Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027 |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Creación del Instituto Nacional Electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia político-electoral, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a INE.
II. Promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGIPE; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III. Aprobación del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General expidió mediante acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE; el cual ha sido objeto de diversas reformas, siendo la más reciente la aprobada por el propio Consejo, mediante Acuerdo INE/CG252/2020 del 31 de agosto de 2020.
IV. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General aprobó el RE; instrumento que ha sido modificado en diversas ocasiones, incluyendo una modificación al Anexo 7, mismo que corresponde al modelo de solicitud de acreditación como visitante extranjero, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo INE/CG54/2022, el 4 de febrero de 2022.
V. Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027. El 30 de julio de 2026, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. (Acuerdo INE/CG479/2026), mediante el cual se aprueba el PIyCPEF 26-27.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para establecer las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal 2026-2027, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numerales 1, inciso jj) y 2 de la LGIPE, el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y el artículo 219, numeral 1 del RE.
Segundo. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, de la CPEUM; 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como la ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Tercero. Estructura del Instituto.
El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
Cuarto. Fines del Instituto.
El artículo 30, numeral 1, incisos a) y e) de la LGIPE establecen entre otros, como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática y garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
Quinto. Naturaleza jurídica del Consejo General.
El artículo 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, con relación al artículo 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE que disponen que este Consejo General es uno de los órganos centrales del INE.
Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
Sexto. Atribuciones del Consejo General.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44, numerales 1, inciso jj) y 2 de la LGIPE, y el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y el artículo 219, numeral 1 del RE, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de acordar, con motivo de la celebración de los procesos electorales federales, poder acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
Séptimo. Colaboración de autoridades federales y estatales.
El artículo 4, numeral 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales, estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la CPEUM y de la propia Ley de referencia.
El artículo 32, numeral 1, inciso b), fracción III, V, VII y X de la LGIPE, establece que son atribuciones del INE para los procesos electorales federales, entre otras: la preparación de la jornada electoral; los escrutinios y cómputos; y, las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
MARCO NORMATIVO ESPECÍFICO
1. De conformidad con el artículo 30, numeral 1, apartado A de la CPEUM, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellas nacidas a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
2. El artículo 65, numeral 1, inciso d), del RIINE establece que corresponde a la CAI colaborar en la formulación de los criterios y lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de las personas visitantes extranjeras interesadas en el desarrollo de los procesos electorales federales, y encargarse de su debida aplicación.
3. El artículo 214, numeral 2, del RE señala que, en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de las personas visitantes extranjeras será competencia del INE, por lo que los organismos públicos locales no requerirán de emitir alguna Convocatoria o expedir acreditación adicional.
4. El artículo 215, numeral 1, del RE, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto con los organismos públicos locales se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.
5. De conformidad con el artículo 216 del RE, se considera visitante extranjera a toda persona física con nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en la CPEUM, interesada en conocer los procesos electorales federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.
6. El artículo 218 del RE dispone que las personas interesadas en obtener una acreditación como visitantes extranjeras para los efectos establecidos en dicho ordenamiento, no deberán perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
7. El artículo 219, numeral 1, del RE establece que, a más tardar en el mes en que dé inicio el proceso electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como personas visitantes extranjeras.
8. El mismo artículo, en el numeral 2, señala que los elementos mínimos que deben incluirse en la convocatoria son: a quiénes está dirigida la convocatoria; plazo para hacer llegar a la presidencia del Consejo General u Órgano Superior de Dirección respectivo la solicitud de acreditación, misma que deberá acompañarse de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía nítida y reciente de la persona interesada, así como los mecanismos de entrega de la documentación; instancia responsable de recibir la documentación; esquema de atención, resolución y notificación de ésta, respecto de las solicitudes de acreditación; actividades que podrán desarrollar quienes reciban una acreditación como personas visitantes extranjeras, y obligaciones de las mismas.
9. En el numeral 3 del citado artículo se establece que la Solicitud de acreditación como persona visitante extranjera, identificado como Anexo 7 del RE, deberá estar a disposición de las personas interesadas en las oficinas centrales del Instituto y en la página de internet del Instituto, entre otros. Asimismo, el INE solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicha Solicitud se encuentre a disposición de las personas interesadas en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
10. El referido artículo, en el numeral 4 establece que la Convocatoria deberá dirigirse expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en participar bajo la figura de visitantes extranjeros.
11. El Artículo 221, numeral 1 del RE, establece que la CAI será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia Convocatoria.
12. En el numeral 2 del artículo antes citado, se mandata a la CAI presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de las personas visitantes extranjeras.
13. La Convocatoria de mérito se publicará en el DOF, y se difundirá tanto en la página de internet del INE como del Organismo Público Local que corresponda, por medios electrónicos y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el artículo 220, numeral 1, del RE.
14. Que respecto de la atención a las personas visitantes extranjeras, el PIyCPEF 26-27, establece en la actividad 876 que la CAI, deberá elaborar y someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Acuerdo que incluya las directrices para atender e informar a las personas visitantes extranjeras que presenciarán el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, documento que debe incluir la Convocatoria, la Solicitud de acreditación y el Modelo de gafete.
15. Una vez aprobado dicho Acuerdo, y de conformidad con la actividad 877 del PIyCPEF 26-27, la CAI deberá difundir dicha resolución, junto con la Convocatoria para la acreditación de las personas visitantes extranjeras y la Solicitud de acreditación, entre audiencias potencialmente interesadas.
16. Asimismo, las actividades 879, 880, 881 y 885 del Plan referido, señala la obligación de la CAI respecto de recibir las solicitudes de acreditación, dictaminar respecto de estas, notificar a las personas interesadas sobre la determinación correspondiente, así como entregar los gafetes de acreditación, respectivamente.
17. Mientras que la actividad 882 del propio PIyCPEF 26-27, establece la obligación de la CAI por presentar al CG informes sobre la atención de personas visitantes extranjeras.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN
1. El INE valora en toda su extensión el interés de las representaciones de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción, cómputo y declaratoria de validez de los comicios a su cargo. Debido a ello, las personas visitantes extranjeras podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, tanto a nivel federal, como en aquellas entidades que realicen estos comicios de manera concurrente, en cualquiera de sus fases y etapas.
2. En esa tesitura, la Convocatoria estará dirigida a cualquier persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, que tenga interés en conocer y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027.
3. En razón de lo anterior, la Convocatoria que se somete a consideración de este Consejo General, prevé en sus bases los aspectos que deberán tomarse en cuenta para la acreditación de las personas visitantes extranjeras, las actividades que podrán realizar y las obligaciones que tendrán.
4. A través de un Programa de atención e información para las personas visitantes extranjeras, el INE desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, así como del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027 en lo particular.
5. Es interés del INE que las personas visitantes extranjeras acreditadas puedan conocer, de primera mano, las características del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, incluyendo los documentos que rigen la preparación y desarrollo de este mecanismo de participación electoral, la postulación de candidaturas, entre otros aspectos.
6. En atención a un principio de reciprocidad y cortesía con las instituciones homólogas extranjeras y con instituciones y organismos internacionales en la materia, con los que ha establecido vínculos de cooperación e intercambio, el INE desea, en esta oportunidad, hacerles una cordial invitación para que acudan a nuestro país para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027 en calidad de las personas visitantes extranjeras invitadas.
7. En aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de las personas visitantes extranjeras que acudan a México para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, resulta conveniente fijar las bases y criterios que precisen y faciliten sus actividades.
Con base en las consideraciones expresadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se establecen las bases y criterios con que se habrá de invitar, atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, que comprende las elecciones federales y los comicios en las 32 entidades que se celebrarán de manera coincidente, en cualquiera de sus etapas.
BASES
Base 1ª.
1. Para los efectos de este acuerdo, persona visitante extranjera es toda aquella persona con ciudadanía y nacionalidad diferente a la mexicana, reconocidas como tales por la Constitución; e interesadas en conocer sobre el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, y que hayan sido debidamente acreditadas para tal efecto por el INE, a través de la CAI, de conformidad con las presentes bases y criterios.
Base 2ª.
1. Una vez aprobado el presente acuerdo, y de manera adjunta al mismo, el INE aprobará y hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como personas visitantes extranjeras.
2. La Convocatoria se publicará, junto el presente acuerdo, en el DOF, y será difundida en la página de Internet, así como en las distintas plataformas electrónicas del Instituto, en las páginas electrónicas y plataformas de cada uno de los 32 organismos públicos locales y demás medios que se estimen pertinentes.
3. La Convocatoria se dirigirá expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, entre ellas, a representantes de:
A. Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.
B. Organismos internacionales.
C. Organizaciones continentales o regionales.
D. Partidos y organizaciones políticas de otros países.
E. Órganos legislativos de otros países.
F. Gobiernos de otros países.
G. Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.
H. Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.
I. Instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.
4. El INE solicitará el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México para difundir a nivel internacional la Convocatoria, referida en el párrafo 1 de esta Base 2ª.
5. Los partidos políticos, las agrupaciones políticas, y, en su caso, las coaliciones electorales, las candidaturas independientes, las organizaciones de personas observadoras electorales y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la Convocatoria e invitar a personas con nacionalidad diferente a la mexicana, que cumplan con los requisitos establecidos, para acreditarse bajo la figura de visitante extranjero.
6. De conformidad con las convenciones y prácticas internacionales prevalecientes en esta materia, así como de aquellas que se deriven de convenios de cooperación técnica internacional suscritos por el Instituto, la Presidencia del Consejo General podrá hacer extensiva la invitación para acreditarse como personas visitantes extranjeras a las personas titulares de los organismos electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el Instituto mantenga vínculos de cooperación, y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico.
Base 3ª.
1. Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir de la publicación de la Convocatoria anexa a este acuerdo y vencerá el miércoles 26 de mayo de 2027, para dirigir y hacer llegar a la Consejera Presidenta del Consejo General, a través de la CAI, su Solicitud de acreditación, también aprobado de manera adjunta a esta resolución, acompañado de la documentación a que hace referencia la Base 4ª del presente acuerdo.
2. Para tal efecto, las personas extranjeras interesadas deberán llenar la Solicitud de acreditación, publicada junto con la Convocatoria, y que forma parte del presente Acuerdo; misma que estará a su disposición en las oficinas centrales del Instituto, en la página de Internet del Instituto y en las páginas de Internet de los 32 organismos públicos electorales.
Asimismo, el INE solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de México que dicha Solicitud se encuentre a disposición de la persona interesada en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
La documentación estará disponible en español e inglés para facilitar su conocimiento.
Base 4ª.
1. Para solicitar al Instituto la acreditación como persona visitante extranjera para el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, las personas interesadas deben reunir los siguientes requisitos:
A. Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Solicitud de acreditación, firmada por la persona interesada de manera autógrafa y considerando que se trata de un documento oficial; junto con una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía reciente y nítida, similar a la requerida para tramitar un pasaporte.
La documentación podrá ser entregada personalmente, remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo a la persona interesada, o bien transmitida vía electrónica según lo establecido en la Convocatoria.
B. No perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
Base 5ª.
1. La CAI conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación, sobre todas y cada una de las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, informando oportunamente al Consejo General, así como a los 32 organismos públicos electorales.
2. Para los casos en que se presente documentación incompleta, durante las 24 horas hábiles posteriores a su recepción, la CAI informará lo conducente a la persona interesada, para que, de así desearlo, durante las 24 horas siguientes a la comunicación referida, remita la documentación omitida.
3. En aquellos casos en que así se considere, la CAI podrá solicitar una carta de exposición de motivos a aquellas personas interesadas, cuya institución o actividad resulte diferente a las señaladas en el Artículo 219, numeral 4 del RE.
4. La fecha límite para presentar la documentación para obtener una acreditación como persona visitante extranjera ante el Instituto, específicamente a la CAI, será el miércoles 26 de mayo de 2027. Posterior a esa fecha no se aceptará documentación, salvo de aquellas personas interesadas que remitan documentación complementaria, y con base en los términos señalados en el párrafo 2, quienes, como se indica, contarán con un plazo de 24 horas para presentar la documentación pendiente.
5. Se dará por rechazada aquella solicitud presentada por alguna persona interesada que sea considerada como mexicana por la CPEUM, que cuente con menos de 18 años de edad al domingo 6 de junio de 2027, o bien que no haya presentado la documentación en los términos establecidos tanto en el presente Acuerdo, como en la Convocatoria.
6. La CAI elaborará y remitirá, por medios electrónicos, la notificación oficial respecto de la resolución sobre la solicitud de acreditación que presentó cada persona, en los términos establecidos tanto en el presente acuerdo, como en la Convocatoria.
7. El INE solicitará el apoyo de las distintas dependencias del Gobierno mexicano para contar con el auxilio necesario para la autorización y la emisión de los visados correspondientes, así como para facilitar la internación al país de todas aquellas personas que hayan sido acreditadas como persona visitante extranjera.
8. La CAI será responsable de establecer los mecanismos conducentes para la elaboración de los gafetes de acreditación como persona visitante extranjera, así como para la entrega correspondiente a cada persona acreditada, siendo las 18:00 horas, tiempo del Centro de México, del sábado 5 de junio de 2027, el límite para la entrega de dichos gafetes.
9. La CAI presentará en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como otras actividades relativas a la atención de las personas visitantes extranjeras.
Base 6ª.
1. Las personas visitantes extranjeras podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027 en cualquiera de sus etapas, en cualquier ámbito del territorio nacional, de manera general. Para el caso de que las condiciones logísticas lo permitan, tendrán posibilidad de presenciar el voto en prisión preventiva, el voto anticipado, así como, en su caso, para la emisión presencial del voto de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.
2. La CAI elaborará un Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras, el cual forma parte integral del presente acuerdo; el cual será hecho del conocimiento de los 32 organismos públicos electorales locales, una vez aprobado.
3. Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales, las personas visitantes extranjeras acreditadas podrán solicitar ante la autoridad electoral responsable del proceso electoral respectivo, entrevistas o reuniones informativas con funcionariado de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional.
Para el caso de la elección federal, las personas visitantes extranjeras acreditadas podrán presentar dichas solicitudes a través de la CAI; o bien, en las entidades federativas podrán hacerlo a través de los órganos desconcentrados del Instituto, dirigiendo las solicitudes correspondientes a la Presidencia del Consejo respectivo, quien resolverá lo conducente y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informará a la Consejera Presidenta del Consejo General, a través de la propia Coordinación.
Mientras que, para el caso de los 32 organismos públicos electorales locales, podrán atender las solicitudes de información que reciban de las personas visitantes extranjeras.
Adicionalmente, dichos organismos remitirán a la CAI, por medios electrónicos, información general del proceso electoral a su cargo, a fin de que sea entregada a las personas visitantes extranjeras acreditadas, también en formato electrónico. Los temas que se incluirán en esta información serán establecidos en el Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras.
4. Los partidos políticos, las agrupaciones políticas, y, en su caso, las coaliciones electorales y las personas candidatas independientes, podrán exponer a las personas visitantes extranjeras acreditadas sus planteamientos sobre el Proceso Electoral Federal, los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el mismo.
Base 7ª.
1. Las personas visitantes extranjeras acreditadas serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.
Base 8ª.
Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, las personas visitantes extranjeras acreditadas deberán abstenerse de:
1. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de estas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía;
2. Hacer proselitismo de cualquier tipo;
3. Manifestarse en favor o en contra de partido o candidatura alguna o pronunciarse a favor o en contra de alguna forma de participación ciudadana que, de ser el caso, esté sometida a votación;
4. Realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
5. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o personas candidatas;
6. Declarar el triunfo de partido político o persona candidata alguna o, en su caso, de los resultados de cualquier forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
7. Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, y
8. Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidaturas o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, los 32 comicios locales o cualquier otra forma de contienda ciudadana.
Base 9ª.
En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este acuerdo y a la legislación federal electoral por parte de las personas visitantes extranjeras acreditadas, se procederá de conformidad con la LGIPE y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
CRITERIOS
1. El Programa de atención e información dirigido a las personas visitantes extranjeras incorporará, entre otros, los siguientes criterios:
A. Las generalidades para los esquemas de cooperación con otras instancias vinculadas a la presencia y participación de las personas visitantes extranjeras en el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales concurrentes 2026 - 2027.
B. Los procedimientos correspondientes a la recepción, revisión y resolución de las solicitudes de acreditación de las personas visitantes extranjeras; así como los mecanismos para emitir y hacer llegar las notificaciones correspondientes.
C. Los mecanismos para la elaboración y entrega de gafetes a las personas visitantes extranjeras.
D. Los contenidos, plazos de entrega y formato correspondientes a la información institucional que se entregará a las personas visitantes extranjeras.
E. Las características generales para la atención de personas invitadas institucionales.
SEGUNDO. Para el caso de las entidades federativas, en los convenios de coordinación y colaboración que signe el INE con los Organismos Públicos Locales correspondientes, se establecerán los mecanismos de cooperación para la atención e información de las personas visitantes extranjeras.
Junto con las acciones conducentes, se determinarán las áreas administrativas que serán responsables de coordinar y ejecutar las actividades que llevará a cabo cada una de las instituciones firmantes.
TERCERO. Se aprueba la Convocatoria y la Solicitud de acreditación para las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, los cuales se incluyen como anexos del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
CUARTO. Se instruye a la CAI hacer llegar a los Organismos Públicos Locales, a través de los mecanismos institucionales conducentes, la Convocatoria y la Solicitud de acreditación para las personas visitantes extranjeras.
Paralelamente, se le instruye difundirla entre públicos potencialmente interesados.
QUINTO. Se aprueba el Programa General de trabajo para atender e informar a las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, el cual se incluye como anexo del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEXTO. Se aprueba el modelo de Gafete de Acreditación para las personas visitantes extranjeras que acudan a presenciar y acompañar el desarrollo del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027, el cual se incluye como anexo del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SÉPTIMO. La CAI deberá presentar a este Consejo General, en cada sesión ordinaria, un informe respecto de las actividades desarrolladas para invitar, atender e informar a las personas interesadas en acreditarse como personas visitantes extranjeras del Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales concurrentes 2026 - 2027.
OCTAVO. El presente Acuerdo, incluyendo sus documentos anexos, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_26.pdf
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