ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los Procesos Electorales Extraordinarios que de éste deriven y se aprueban diversos anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG548/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LA CIUDADANÍA PARTICIPE COMO OBSERVADORA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2026-2027 Y, EN SU CASO, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE DE ÉSTE DERIVEN Y SE APRUEBAN DIVERSOS ANEXOS
GLOSARIO
| CD | | Consejo(s) Distrital(es) del Instituto Nacional Electoral |
| CL | | Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral |
| Consejo General | | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DECEyEC | | Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
| INE/Instituto | | Instituto Nacional Electoral |
| JDE | | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral |
| JGE | | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
| JLE | | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| OPL | | Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es) |
| PEC 2026-2027 | | Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 |
| Reglamento de Elecciones | | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral |
| RIINE | | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| TEPJF | | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| VA | | Voto Anticipado |
| VMRE | | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero |
| VPPP | | Voto de las Personas en Prisión Preventiva |
ANTECEDENTES
I. Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. El 12 de marzo de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ratificación realizada por México de la citada Convención, instrumento que, por lo expuesto, resulta vinculante para el país.
II. Disposiciones para garantizar la igualdad y no discriminación. El 28 de febrero de 2003, en sesión ordinaria del Consejo General, del otrora Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG28/2003 se aprobaron diversas disposiciones para garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación durante los procesos electorales federales.
III. Reforma al Reglamento de Elecciones en materia de Observación Electoral. El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG164/2020 aprobó la reforma al Reglamento de Elecciones y sus respectivos Anexos, en dicho Acuerdo se establecieron nuevas alternativas que permitieron al Instituto implementar mecanismos informáticos o tecnológicos, para maximizar el derecho de la ciudadanía de participar en la Observación Electoral en los procesos electorales, así como facilitar el procedimiento de acreditación.
IV. Criterio jurisdiccional en materia de accesibilidad para personas con discapacidad en convocatorias para Observación Electoral. El 21 de junio de 2023, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con número de expediente SUP-JDC-220/2023, en el que resolvió, entre otras cosas, que a fin de garantizar el derecho de las personas con alguna discapacidad, era procedente vincular al INE, para que, en el ámbito de su competencia previera y ordenara las medidas necesarias para la difusión de las convocatorias a observadoras y observadores electorales en los modelos necesarios que garantizaran el conocimiento de las mismas a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
V. Emisión de convocatoria para que la ciudadanía participara como observadora electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. El 20 de julio de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG437/2023 aprobó las Convocatorias para que la ciudadanía participara como observadora electoral en el PEC 2023-2024 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste se derivaron y sus diversos anexos.
VI. Lineamientos para prevenir la injerencia de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en procesos electorales. El 20 de septiembre de 2023, en sesión ordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG535/2023 aprobó los Lineamientos en cumplimiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-4/2023 y acumulados, que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en el Proceso Electoral Federal y los procesos electorales locales 2023-2024, en la Jornada Electoral. Disposiciones que también resultan aplicables a las personas observadoras electorales.
VII. Cartilla de inscripción y guía rápida para la ciudadanía que participe como observador/a electoral en el Proceso Electoral Local de Coahuila. El 28 de noviembre de 2025, la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2025-2026 mediante Acuerdo INE/COTSPEL2025-2026/003/2025, aprobó la cartilla de inscripción y la guía rápida para las y los observadores electorales del Proceso Electoral Local 2025-2026 en el estado de Coahuila de Zaragoza.
VIII. Sesión de la Comisión de Organización Electoral. El 31 de agosto de 2026, en sesión extraordinaria de la citada Comisión conoció el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se emiten las convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el PEC 2026-2027, y en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven, así como la aprobación de diversos anexos.
IX. Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del PEC 2026-2027. El 31 de agosto de 2026, en Sesión Extraordinaria el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG489/2026, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del PEC 2026-2027.
En lo relativo al Voto Anticipado, Voto de las Personas en Prisión Preventiva y Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
X. Criterio jurisdiccional en materia de voto de las personas en prisión preventiva. El 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales, identificado con la clave SUP-JDC-352/2018 y su acumulado SUP-JDC-353/2018, en dicha sentencia concluyó que, las personas en prisión preventiva que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar puesto que se encuentran amparadas bajo el principio de presunción de inocencia.
XI. Modelo de Operación del VPPP para el Proceso Electoral 2020-2021. El 3 de febrero de 2021, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG97/2021, aprobó el Modelo de Operación del VPPP, para el Proceso Electoral 2020-2021, en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
XII. Modelo de Operación del Programa Piloto del VMRE para los Procesos Electorales Locales 2022-2023. El 19 de octubre de 2022, en sesión extraordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG641/2022, aprobó el Modelo de Operación del Programa Piloto del VMRE en modalidad presencial en Módulos Receptores de Votación en el extranjero, para los Procesos Electorales Locales 2022-2023.
XIII. Lineamientos para la organización del VA para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. El 20 de julio de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG436/2023, aprobó los Lineamientos para la organización del VA en el PEC 2023-2024.
XIV. Modelo de Operación del VA para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. El 8 de septiembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG528/2023, aprobó el Modelo de Operación del VA y los documentos electorales del PEC 2023-2024.
XV. Modelo de Operación del VMRE para los procesos electorales federales y locales 2023-2024. El 26 de octubre de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG590/2023 aprobó el Modelo de operación del VMRE en modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales 2023-2024.
XVI. Lineamientos, Modelo de Operación y documentación electoral del VPPP para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. El 3 de noviembre de 2023, en sesión extraordinaria, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG602/2023, aprobó los Lineamientos, el Modelo de Operación y la documentación electoral para la Organización del VPPP en el PEC 2023-2024, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, dictada en el expediente SUP-JDC-352/2018 y su acumulado.
XVII. Plan Integral de Trabajo del VMRE para los procesos electorales locales 2026-2027. El 26 de marzo de 2026, en sesión ordinaria, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG114/2026, aprobó el Plan Integral de Trabajo del VMRE para los procesos electorales locales 2026-2027.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia
1. Este Consejo General es competente para aprobar la emisión de las Convocatorias para que la ciudadanía participe como observadora electoral en el PEC 2026-2027, y en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven, así como la aprobación de diversos anexos, conforme a lo previsto en los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj); de la LGIPE; 186, numeral 1, del Reglamento de Elecciones; 5, numeral 1, incisos r) e y), del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco Normativo General
2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, en relación con los artículos 29; 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanía, en los términos que ordene la LGIPE. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. El artículo 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, 30, numeral 3 de la LGIPE, así como el artículo 4 numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g) y h) de la LGIPE, establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
5. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1, de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE, el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso r) del RIINE, establecen como atribuciones del Consejo General, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; aprobar para las elecciones federales y locales, los lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás que determine la LGIPE.
7. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. De conformidad con lo establecido en los artículos 54, numeral 1, incisos b), c), d) de la LGIPE, en correlación con el 45, numeral 1, incisos h), j), k), m) y bb) del RIINE, la referida Dirección tiene las atribuciones de formar el Padrón Electoral; expedir la credencial para votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto referido, entre otras, y asimismo, para el cumplimiento de estas, le corresponde, emitir los procedimientos para definir los mecanismos de inscripción de los ciudadanos al Padrón Electoral y lista nominal de electores, así como la actualización y depuración de estos instrumentos; emitir los procedimientos para la aplicación de las verificaciones al Padrón Electoral y operativos de campo similares; emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la revisión del Padrón Electoral y lista nominal de electores; así como emitir los procedimientos para definir los mecanismos para la expedición y entrega de la Credencial para Votar y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
8. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Los artículos 56, numeral 1, incisos b) e i), de la LGIPE, en correlación con el 47, numeral 1, incisos o) y p), del RIINE, establecen como atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, entre otras, elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto de la Secretaría Ejecutiva a la aprobación del Consejo General; elaborar la propuesta de lineamientos, criterios y formatos en materia de Observación Electoral, impresión de documentos y producción de materiales electorales, para las elecciones federales y locales; elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; y las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. El artículo 58, numeral 1, incisos f) y g), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, incisos a), f), h) y v), del RIINE, señalan que la DECEyEC tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a las ciudadanas y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales; dirigir y supervisar la investigación, análisis y la preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, así como diseñar y proponer las estrategias de capacitación electoral y educación cívica a nivel nacional.
10. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. De conformidad con los artículos 67, numeral 1, inciso w) del RIINE; así como el artículo 6, numerales 1, 4 y 5, de los Lineamientos para la Administración de la Normatividad del Instituto, se tiene que es atribución de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos (antes Dirección Jurídica), entre otras, la de administrar el funcionamiento y operación del sistema informático donde se aloje la normativa del Instituto; además, por medio del Sistema, administrará la publicación y actualización de documentos regulatorios en un portal público de internet denominado NormaINE, a través del cual se dará publicidad a toda la normatividad del INE; las unidades responsables, solicitarán la publicación o actualización de contenidos de NormaINE por medio de los enlaces designados, siendo que estas podrán ser requeridas para ajustar algún documento antes de su publicación; y una vez que se haya recibido la versión del documento regulatorio aprobado por el órgano o autoridad competente, deberá realizar su publicación en NormaINE.
11. Atribuciones de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De conformidad con los artículos 60, numeral 1, incisos c) e j), de la LGIPE; 73, numeral 1, incisos e) y o), del RIINE; 26, numeral 5, del Reglamento de Elecciones, y apartado VI, objetivos y funciones del Director, función del párrafo quinto, en el Manual de Organización Específico de la Unidad Técnica en cita, se establece que corresponde a la referida unidad técnica entre otras atribuciones, la de promover la coordinación entre el Instituto y los OPL para el desarrollo de la función electoral; asimismo, será la responsable de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los OPL por conducto de su consejero presidente; y realizará las demás atribuciones que le confiera el RIINE y la LGIPE.
Así como el objetivo del apartado de proceso S.4.01 Coordinación, Vinculación y Normatividad con los OPL, del Manual de proceso y procedimientos de coordinación, vinculación y normatividad con los OPL, el cual establece que se deberán de coordinar las actividades inherentes a la vinculación entre el o los OPL y el INE para el seguimiento de los procesos electorales locales.
12. Atribuciones de la Unidad Técnica de Servicios de Informática. En términos de lo establecido en el artículo 66, numeral 1, incisos g), h), l), r) e y) del RIINE, la Unidad Técnica de Servicios de Informática estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá las atribuciones relativas establecer y aplicar reglas, procedimientos y estándares en materia de seguridad informática, así como coordinar la aplicación de auditorías en la materia; apoyar a las diversas áreas del Instituto, en la optimización de sus procesos, mediante el desarrollo y/o la implementación de sistemas y servicios informáticos y de telecomunicaciones; brindar asesoría y soporte técnico en materia de informática a las diversas áreas del Instituto; colaborar con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en el establecimiento de los criterios y tecnologías para la actualización y mantenimiento de la Infraestructura informática del Padrón Electoral y, las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13. Atribuciones de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación. De conformidad con el artículo 70, numeral 1, inciso n), del RIINE, así como con el apartado 1.2 del Manual de Organización Específico de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, se advierte que dicha Unidad Técnica deberá observar las demás disposiciones previstas en el Reglamento y en la normativa aplicable. Asimismo, a través de la Subdirección de Investigación y Formación, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de coordinar propuestas de acciones en materia de paridad electoral, violencia política, derechos humanos, igualdad de género, participación electoral y atención a grupos en situación de discriminación, con el propósito de fortalecer los mecanismos institucionales de inclusión. De igual forma, le corresponde coordinar la elaboración de criterios relevantes para el desarrollo y fortalecimiento de los derechos político-electorales desde una perspectiva de género, paridad y no discriminación, así como el desarrollo de insumos y materiales de información relacionados entre otros con las acciones de inclusión política de grupos históricamente discriminados, a fin de contar con información cualitativa y cuantitativa que permita la implementación de medidas de inclusión, nivelación o acciones afirmativas.
14. Atribuciones de los CL y CD del INE en materia de observación electoral. De conformidad con los artículos 68, numeral 1, incisos e), y 79, numeral 1, incisos g), de la LGIPE, los CL y CD, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuentan, entre otras, con la atribución de acreditar a la ciudadanía mexicana o a las organizaciones a las que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la presidencia del Consejo correspondiente, para participar como personas observadoras electorales durante el proceso electoral, en términos del artículo 217, numeral 1, inciso c), de la LGIPE.
Mientras que, según lo dispuesto por los artículos, 70, numeral 1, inciso c); y 80, numeral 1, inciso k), de la LGIPE, las presidencias de los CL y CD tienen la atribución de recibir las solicitudes de acreditación que presente la ciudadanía mexicana o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadoras.
Marco normativo específico
15. Deber Constitucional de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. El artículo 1, párrafo tercero y quinto, de la CPEUM, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, asimismo señala queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
16. Derecho de asociación. El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, dispone que es derecho de la ciudadanía mexicana asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
17. Participación ciudadana mediante la Observación Electoral. El artículo 8, numeral 2, de la LGIPE, establece que es derecho exclusivo de la ciudadanía participar como observadora de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine este Consejo General, y en los términos previstos por la citada Ley.
18. El artículo 58, numeral 1, inciso f) y g) de la LGIPE señala que corresponde a la DECEyEC preparar el material didáctico y los instructivos electorales, así como orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
19. Los artículos 68, numeral 1, inciso e); y 79, numeral 1, inciso g) de la LGIPE, disponen como atribuciones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, acreditar a la ciudadanía mexicana, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud, para participar como observadores u observadoras electorales durante el Proceso Electoral.
20. De conformidad con los artículos 70, numeral 1, inciso c); 80, numeral 1, inciso k) y 217, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, las presidencias de los Consejos Locales y Distritales del Instituto tienen la atribución de recibir las solicitudes de acreditación que presente la ciudadanía mexicana o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadoras.
21. Competencia de los OPL en materia de observación electoral. El artículo 104, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, establece que corresponde a los OPL ejercer funciones en el desarrollo de las actividades que se requieran para garantizar el derecho de la ciudadanía mexicana a realizar labores de Observación Electoral en la entidad de que se trate, de conformidad con los Lineamientos y criterios que emita el Instituto.
22. Procedimiento especial para personas con incapacidad física. El artículo 141, numeral 1, de la LGIPE, estipula que, la ciudadanía mexicana que reside en el territorio nacional, que se encuentre con alguna discapacidad física para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar de la persona electora físicamente impedida.
23. Bases para el ejercicio del derecho a la Observación Electoral. El artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c) y d) de la LGIPE, determina las bases para que la ciudadanía que desee ejercer su derecho a la Observación Electoral pueda hacerlo efectivo. Para ello, deberá obtener su acreditación ante la autoridad electoral respectiva. La ciudadanía que pretenda actuar como observadora electoral deberá señalar en el escrito de solicitud los datos de identificación personal anexando fotocopia de su credencial para votar, y la manifestación expresa de que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna; asimismo refiere que la solicitud de registro para participar como persona observadora electoral podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan y sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla con los requisitos establecidos en el artículo en cita, además de los que señale la autoridad electoral.
24. Modalidades del voto extraterritorial en elecciones locales. El artículo 329, numerales 1 y 2 de la LGIPE, dispone que la ciudadanía que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto, entre otras elecciones, para las Gubernaturas de las entidades federativas siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados, y podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia Ley y en los términos que determine el Instituto.
25. Garantías de inclusión, igualdad y no discriminación para personas con discapacidad. Los artículos 4, primer párrafo, 5 y 32, primer párrafo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, disponen que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Los principios que deberán observar las políticas públicas, son la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad; el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la accesibilidad, la no discriminación, la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; la transversalidad y los demás que resulten aplicables.
Asimismo, en la ley referida se indica que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población.
26. Presentación y trámite de la solicitud de acreditación para Observación Electoral. El artículo 186, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones, señala que el Instituto y los OPL emitirán en la sesión inicial del proceso electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación para la Observación Electoral, tomando en consideración los modelos que forman parte del citado Reglamento (Anexo 6.6). Asimismo, proporcionarán los mecanismos necesarios para que la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, obtenga dicha acreditación, a través de las modalidades que el Instituto determine, el cual podrá incluir el uso de herramientas informáticas y tecnológicas.
Por su parte, el artículo 189, numerales 1 y 3, del Reglamento de Elecciones, señala que la solicitud para obtener la acreditación para la Observación Electoral se presentará preferentemente a través de las herramientas informáticas y tecnológicas que el Instituto implemente o, en su defecto, ante la presidencia del CL o CD o ante el órgano correspondiente del OPL. En elecciones locales, las JLE y JDE sin proceso electoral deberán recibir solicitudes de acreditación de la ciudadanía que desee participar en la Observación Electoral en entidades con Proceso Electoral, y deberán darle cauce, en términos de lo dispuesto por el artículo 217, numeral 1, incisos a), b), c), y d) de la LGIPE; a fin de que el CL o CD correspondiente someta a consideración la aprobación de dichas solicitudes.
Asimismo, el numeral 7, del mismo artículo, dispone que las Juntas Ejecutivas y Consejos del Instituto, así como los OPL deberán garantizar el debido resguardo de la información confidencial que reciban para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa de la materia que se encuentre vigente.
Además, el artículo 190, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, dispone que, si a la fecha de la presentación de las solicitudes de acreditación no hubieren sido instalados los CL o CD del Instituto, la ciudadanía y las organizaciones podrán entregar dichas solicitudes en las JLE y JDE, quienes deberán recibirlas y remitirlas a los Consejos del Instituto respectivos el día de su instalación.
También, el artículo 192, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones, establece que la presidencia de los CL y CD del Instituto, así como las autoridades de los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán informar periódicamente a las personas integrantes de los Consejos respectivos, el número de solicitudes recibidas y el estado que guardan. Además, dispone que, en las elecciones ordinarias, la revisión del cumplimiento de los requisitos legales para obtener la acreditación de observador u observadora electoral se realizará en un plazo de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud.
27. Cursos de capacitación para las personas electorales. El artículo 193, numeral 2, del Reglamento de Elecciones, estipula que, en elecciones locales, los OPL deberán elaborar y proporcionar a las vocalías ejecutivas de JLE del Instituto, el material para la capacitación de las personas observadoras electorales, a fin de que éstos los remitan para su revisión, corrección y validación, a la DECEyEC. Mientras que el numeral 4 del citado artículo establece que los cursos contarán con la información de la elección federal o local que corresponda.
Asimismo, el artículo 194, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, señala que los cursos de capacitación son responsabilidad del Instituto, de los OPL o de las propias organizaciones a las que pertenezcan las personas observadoras electorales, en términos de lo previsto en el artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción IV de la LGIPE, y serán impartidos por funcionariado de la autoridad correspondiente.
Mientras que, el artículo 194, numeral 2, del Reglamento de Elecciones, señala que, en el caso del Instituto, las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las JLE tendrán a su cargo la impartición de la capacitación.
En ese sentido, el artículo 194, numeral 3, del Reglamento de Elecciones, menciona que, para el caso de los OPL, los órganos directivos designarán a las personas funcionarias encargadas de impartir cursos y formarán un expediente por cada persona solicitante a efecto de remitirlo a la presidencia del CL del Instituto que corresponda, dentro de los tres días siguientes a la conclusión del curso, para que el CL resuelva sobre su acreditación.
Por su parte, el artículo 197, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, indica que, en el caso de procesos electorales ordinarios, los cursos que impartan el Instituto y los OPL, deberán concluir a más tardar veinte días antes del día de la jornada electoral. En el caso de los cursos que impartan las organizaciones, podrán continuar hasta cinco días antes de aquél en que se celebre la última sesión de este Consejo, previo a la jornada electoral, en la que se apruebe la acreditación respectiva, debiendo entregar la documentación donde conste la impartición del curso.
Ahora bien, el artículo 200, numerales 1 y 2, del Reglamento de Elecciones, dispone que en el supuesto que alguna persona solicitante no compruebe su participación a los cursos de capacitación, preparación o información, su solicitud no se pondrá a consideración del CL o CD que corresponda, para su aprobación como persona observadora electoral, asimismo que, la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la JLE o JDE, dará seguimiento a los cursos de capacitación, preparación o información, que se impartan en cualquiera de sus modalidades y será responsable de entregar, en un plazo no mayor a cinco días, a la persona que ocupe la Vocalía de Organización Electoral de la JLE o JDE los comprobantes que acrediten la participación de la ciudadanía.
28. Aprobación y expedición de acreditaciones o ratificaciones para las y los observadores electorales. El artículo 201, numerales 2 y 7, del Reglamento de Elecciones, refiere que, para el caso de las solicitudes de las personas observadoras electorales presentadas ante los órganos de los OPL, las autoridades responsables de aprobarlas y emitir la acreditación correspondiente serán los CL o el CD que determine el propio CL. Asimismo, dichos Consejos podrán aprobar acreditaciones como personas observadoras electorales hasta en la última sesión previa a que se celebre la jornada electoral respectiva.
El numeral 5 del artículo antes referido, establece que, en el caso de elecciones extraordinarias, el CL o CD aprobará la ratificación y expedirá la acreditación respectiva, así como el gafete de persona observadora electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modificaciones sustantivas respecto a la elección ordinaria. En este último supuesto, el CL podrá auxiliarse de la JDE en la que se presentó la solicitud, proporcionando los materiales didácticos necesarios para el nuevo curso de capacitación que deba impartirse.
Por su parte, el artículo 202, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, dispone que las acreditaciones que hayan sido aprobadas por los CL y CD serán entregadas a las personas observadoras electorales dentro de los tres días siguientes a la sesión respectiva del Consejo que corresponda de manera conjunta con el gafete. Para el caso de procesos electorales extraordinarios, las acreditaciones aprobadas se entregarán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación. Esas acreditaciones y gafetes se expedirán conforme a los formatos que se contienen en los Anexos 6.3, 6.4 y 6.5 del citado Reglamento.
En el supuesto de que se celebren mecanismos de participación ciudadana locales cuya jornada coincida con la del PEC 2026-2027 y cuya votación se lleve a cabo mediante casilla única, las personas observadoras electorales acreditadas para dicho proceso electoral podrán realizar actividades de observación electoral del correspondiente mecanismo de participación ciudadana.
29. Restricciones para las personas observadoras electorales. El artículo 205, numeral 1, del Reglamento de Elecciones establece que, las personas que sean designadas para integrar las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral correspondiente, en ningún caso podrán ser acreditadas como observadoras electorales con posterioridad a la referida designación.
Además, el artículo 206, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, dispone que quienes se encuentren acreditadas para participar como personas observadoras electorales, no podrán actuar de manera simultánea, como representaciones de partidos políticos o candidaturas independientes ante los Consejos o del OPL, ni ante las mesas directivas de casilla o generales. Tampoco podrán actuar como representaciones de partidos políticos ante las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales del Registro Federal de Electores.
30. Red Nacional de Informática del Instituto (RedINE). Los artículos 5, numeral 1, inciso z), 29, numeral 5, 207, numerales 1 y 4 del Reglamento de Elecciones, señala que, la RedINE, es la Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral; asimismo, indican que para la adecuada coordinación entre el Instituto y los OPL, estos últimos deberán mantener actualizada la información relativa a sus procesos electorales en sus páginas electrónicas institucionales, en formatos y bases de datos homogéneos conforme a lo establecido en los lineamientos emitidos por el Consejo General y que permitan su incorporación a la red en cita; aunado a ello y, como parte de los mecanismos de control en las observaciones electorales, la información relativa a las solicitudes recibidas y acreditaciones otorgadas, denegadas y canceladas, formarán parte de las bases de datos de la RedINE; la presidencia de cada CL o CD, será la responsable de la actualización de la información en las bases respectivas; y en el caso de elecciones locales, el Instituto incorporará una cláusula específica en los convenios generales de colaboración y coordinación que se suscriban con los OPL, en la cual se defina el nivel de acceso del sistema de la RedINE.
31. Sistema de Observación Electoral. El artículo 207, numerales 2 y 3, del Reglamento de Elecciones, establece que, el Instituto dará acceso a los OPL para consultar los reportes del Sistema de Observación Electoral, cuya información podrá ser utilizada dentro del ámbito de sus facultades, a excepción de la información confidencial que se contenga en el sistema; asimismo, en elecciones concurrentes y locales, el Instituto dará acceso al Sistema de Observación Electoral a los OPL, para que capturen, semanalmente, las acciones de difusión que realicen en los medios de comunicación que estén a su alcance, con la finalidad de invitar a la ciudadanía a que participe en la Observación Electoral de los procesos electorales.
32. Presentación de informes por parte de las personas observadoras electorales. El artículo 211, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, indica que las personas observadoras electorales debidamente acreditadas, podrán presentar ante el Instituto o los OPL, según la elección que hubieren observado, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebre la jornada electoral correspondiente, un informe en formato digital editable que contendrá, por lo menos la siguiente información: nombre de la ciudadanía; nombre de la organización a la que pertenece, en su caso; elección que observó; entidad federativa, distrito local o federal, o municipio en que participó; etapas del proceso electoral en las que participó; durante la jornada electoral, a cuántas y cuáles casillas acudió, y descripción de las actividades realizadas.
Líneas jurisprudenciales
33. Criterios jurisdiccionales relevantes en materia de Observación Electoral. Resulta aplicable la Jurisprudencia 4/2008 emitida por la Sala Superior del TEPJF el 20 de febrero de 2008, de rubro y contenido: OBSERVADORES ELECTORALES, PUEDEN SERLO MIEMBROS DE DIRIGENCIAS DE UN PARTIDO POLÍTICO, SI ÉSTE PERDIÓ SU REGISTRO CON ANTERIORIDAD.- De la interpretación del artículo 5, párrafo 3, inciso d), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición para ser observador dentro del proceso electoral, consistente en haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección, no es exigible si el partido político al que perteneció el aspirante a observador perdió su registro. Ello, en virtud de que la finalidad de dicha disposición consiste en dar certeza e imparcialidad a las elecciones, pues no se les faculta para poder intervenir como actores en la contienda alterando el estado que guarda el desenvolvimiento del Proceso Electoral. Por tanto, si quien se desempeñó como dirigente de un partido político que ya perdió su registro, quiere participar como observador, ello en nada afecta al ámbito de la normatividad electoral, pues no existe un vínculo partidario que le hiciera propenso a generar un estado de inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento de las elecciones.
Además, de conformidad con la Tesis Núm. IV/2010 emitida por la Sala Superior del TEPJF el 26 de enero de 2010, de rubro y contenido: OBSERVADOR ELECTORAL. EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL CON TAL CARÁCTER NO SE RESTRINGE POR LA SOLA MILITANCIA A UN PARTIDO POLÍTICO De la interpretación funcional del artículo 5, párrafo 4, incisos b) y d), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se sigue que el requisito legal que se exige para ocupar el cargo de observador electoral relativo a manifestar formalmente conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y, por tanto, sin vínculos a partido u organización política, no implica impedimento para que el militante de un partido político pueda ser acreditado con tal carácter. Admitir lo contrario, llevaría a la consecuencia de limitar los derechos para tomar parte en los asuntos políticos del país, sin que existiera una causa suficiente para ello, vulnerando así el ámbito de los ciudadanos acreditados, pues con su registro como observadores electorales no benefician o perjudican a ningún ente político, en tanto que su función debe ser apegada solamente a los principios referidos.
Asimismo, resulta relevante la Jurisprudencia 28/2015, emitida por la Sala Superior del TEPJF el 26 de agosto de 2015, de rubro y contenido: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, fundamento 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales, el cual tiene una proyección en dos vertientes. La primera reconoce la prohibición de regresividad respecto de tales derechos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías, y la segunda, obliga al Estado a limitar las modificaciones -formales o interpretativas- al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo.
Finalmente, por cuanto a criterios jurisdiccionales se refiere, cabe destacar el adoptado el 21 de junio de 2023, por la Sala Superior del TEPJF al dictar sentencia del expediente SUP-JDC-220/2023, en la que resolvió, entre otras cosas, que a fin de garantizar el derecho de las personas con alguna discapacidad, es procedente vincular al Instituto, para que, en el ámbito de su competencia prevea y ordene las medidas necesarias para la difusión de las convocatorias a observadoras y observadores electorales en los modelos necesarios que garanticen el conocimiento de las mismas a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
Marco legal internacional
34. El artículo 2, numerales 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. De igual forma, cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones establecidas, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicho tratado y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Asimismo, el artículo 14, numeral 2 del ordenamiento en cita, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, situación que en nuestra normatividad se encuentra trasladada al principio de presunción de inocencia.
35. El artículo 21, numerales 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; establece que toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, además de que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, la cual se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
36. El artículo 1, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación general de los Estados Parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
37. El artículo 29, inciso b), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que:
"Los Estados Parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
" [...]
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos [...]"
38. El artículo III, numeral 1, inciso a), de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de la cual México es parte, señala que los Estados se comprometen a: "Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad...", y en ese sentido, el Instituto asume un compromiso para realizar ajustes tendientes a la inclusión de las personas con discapacidad visual, para su participación plena en la vida democrática del país.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
39. Para el PEC 2026-2027, cuya jornada electoral se realizará el domingo 6 de junio de 2027, en el que se elegirán diputaciones federales del H. Congreso de la Unión y, a nivel local, 17 gubernaturas, 31 congresos locales, Ayuntamientos o Alcaldías en 30 entidades, así como otros cargos de elección a nivel local, se tiene que, en la organización y desarrollo de los procesos electorales, la observación electoral es de gran importancia toda vez que se transparenta el quehacer institucional y se brinda certeza a los resultados electorales. Logrando con ello consolidar la confianza que la ciudadanía tiene en el Instituto.
40. A su vez, la observación electoral es un derecho político-electoral exclusivo de la ciudadanía mexicana, reconocido tanto en la legislación nacional como en diversos criterios jurisdiccionales, por lo que es responsabilidad del Instituto realizar las acciones correspondientes no solo para garantizar a todas las personas el ejercicio de este derecho sino también para maximizarlo, con la finalidad de fortalecer la democracia en el país.
41. En este sentido, el Instituto ha realizado modificaciones en la normatividad y mejoras a los procedimientos para la acreditación de la ciudadanía; asimismo, ha implementado mecanismos informáticos y tecnológicos buscando siempre proporcionar a la ciudadanía alternativas que faciliten su registro para participar como observadora electoral.
42. Es así como, a partir de la habilitación del Portal de Observación Electoral, en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, la ciudadanía cuenta con la opción de realizar su solicitud en línea, así como de recibir la capacitación correspondiente en la modalidad virtual. Con esta medida se ha logrado eficientar el procedimiento de acreditación de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral. Lo anterior, toda vez que la ciudadanía ya no está obligada a trasladarse a las instalaciones de las JLE y JDE del INE, o en su caso, a las instalaciones de los OPL, para presentar su solicitud.
43. Por otra parte, y derivado de la implementación del VA y VPPP, el Instituto, con la finalidad de maximizar el derecho de la Observación Electoral, emite Lineamientos y criterios específicos para que la ciudadanía interesada en acreditarse como Observadora Electoral pueda observar dichas modalidades de votación anticipada.
44. Además, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG114/2026 de este Consejo General, en los comicios a nivel local para elegir las Gubernaturas de las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, así como las Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México, Guerrero, Jalisco y Oaxaca, se podrá ejercer la Observación Electoral del VMRE de manera presencial en las sedes que para tal efecto se aprueben.
45. Por otro lado, para el INE es importante implementar acciones que contribuyan a la celebración de elecciones sin discriminación, y que permitan una participación incluyente en la consolidación de la democracia. En este sentido, las JLE y JDE del INE, diseñarán y difundirán a través de cápsulas informativas en las lenguas indígenas nacionales con mayor presencia en la entidad con la finalidad de invitar a la ciudadanía a participar en la Observación Electoral.
46. Asimismo, y en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-220/2023, emitida por la Sala Superior del TEPJF, el Instituto realiza ajustes razonables para propiciar igualdad sustantiva y estructural para personas con discapacidad visual. En este sentido, para el PEC 2026-2027, el Consejo General considera oportuno aprobar el modelo de Convocatoria en formato Braille, a fin de garantizar el acceso a la información y promover la participación de las personas con discapacidad visual en las actividades de observación electoral. Dicho instrumento será difundido entre las organizaciones que brindan atención a este sector de la población. Asimismo, se contará con el gafete y la constancia de acreditación como persona observadora electoral en formato Braille, los cuales serán distribuidos a través de los órganos desconcentrados del Instituto para facilitar su acceso y utilización por parte de las personas acreditadas.
47. En ese sentido, la emisión y difusión de las Convocatorias para invitar a la ciudadanía a participar en la Observación Electoral en el PEC 2026-2027, cobra suma relevancia ya que a través de éstas se dan a conocer los requisitos, plazos e información general para que la ciudadanía solicite acreditarse con tal carácter. Asimismo, y dada la importancia que reviste la difusión de la Convocatoria en formato Braille, ésta formará parte del Anexo 6.6 del Reglamento de Elecciones.
48. Por otra parte, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-4/2023 y acumulados dictada por la Sala Superior del TEPJF, así como al Acuerdo INE/CG535/2023 del Consejo General y, con la finalidad de garantizar una participación ciudadana objetiva e imparcial, para obtener la acreditación como persona observadora electoral será requisito no desempeñarse como persona servidora pública vinculada con programas sociales en los gobiernos municipal, estatal o federal; como persona operadora de programas sociales o actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación; ni como persona servidora de la nación.
En homologación con los procedimientos previstos en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la contratación de personas Supervisoras y Capacitadoras Asistentes Electorales y de integración de las Mesas Directivas de Casilla, el cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaratoria bajo protesta de decir verdad incorporada en la solicitud. Este mecanismo se sustenta en los principios de buena fe, presunción de veracidad y economía procesal.
Cuarto. Consideraciones y plazos para la ejecución de actividades
49. De conformidad con el artículo 217, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, se tiene que la observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana, en ese sentido y toda vez que existe concurrencia en proceso electoral federal y locales, se contará con dos mecanismos para recibir los registros.
50. La solicitud de registro para participar en la Observación Electoral podrá presentarse de forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en las JLE y JDE del Instituto, en los OPL, así como a través del Portal de Observación Electoral a partir del 10 de septiembre de 2026 y hasta el 10 de mayo de 2027. Lo anterior, con la finalidad de maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como de una valoración integral de solicitudes de ampliación del plazo presentadas en procesos electorales anteriores, siendo esta fecha improrrogable. Cabe destacar que la ampliación del plazo ha tenido un impacto positivo en los últimos procesos electorales, generando un incremento en la recepción de solicitudes.
51. Este plazo será improrrogable ya que, de ampliarse, podrían verse afectadas otras actividades sustantivas para la preparación de la jornada electoral, toda vez que, con posterioridad al 10 de mayo de 2027, los órganos desconcentrados del Instituto realizan diversas actividades y simulacros de los sistemas que operarán en el PEC 2026-2027.
52. La ciudadanía que manifieste su intención por participar en la observación del VA y/o VPPP deberá acreditarse y ejercer la Observación Electoral conforme los plazos y criterios previstos en los Lineamientos y Modelos de Operación que apruebe este Consejo General.
53. De conformidad con lo establecido en el artículo 118, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, la DECEyEC establecerá los modelos y los criterios para la elaboración de los materiales didácticos y documentos de apoyo, los cuales formarán parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Dichos modelos y materiales didácticos estarán dirigidos, entre otros, a la ciudadanía interesada en acreditarse como persona observadora electoral.
54. El modelo que elabore la DECEyEC contendrá la información del ámbito federal y cada OPL incorporará las particularidades de la elección local de su entidad conforme a los plazos y la ruta de validación establecida en los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y documentos de apoyo. Los temas se apegarán a lo previsto en el Programa de Capacitación Electoral de la Estrategia de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
55. La capacitación para la ciudadanía interesada en la Observación Electoral podrá ser impartida en tres modalidades: presencial, a distancia o virtual. En la modalidad presencial se podrá impartir el taller de manera física en las instalaciones de las JLE y JDE o del OPL y la modalidad a distancia será a través de las plataformas de videoconferencia como Teams, Zoom o Webex. Dichas capacitaciones serán impartidas por las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica de las JLE y JDE, así como por los OPL.
56. Por otra parte, los cursos de capacitación en modalidad virtual serán impartidos a través del Portal de Observación Electoral. Para tal efecto, el periodo del curso virtual iniciará el 1° de enero y concluirá el 31 de mayo de 2027. Lo anterior, considerando el periodo concedido a las organizaciones de personas observadoras electorales dispuesto por el numeral 1, del artículo 197 del Reglamento de Elecciones.
57. Asimismo, la ciudadanía que registre su solicitud a través del Portal de Observación Electoral y que de manera inicial solicite tomar el curso manera presencial o a distancia, pero que por distintas circunstancias no pueda tomarlo, podrán solicitar el cambio a la modalidad a virtual a más tardar el 31 de mayo de 2027. Dicho cambio de modalidad se realizará a través de la Junta Ejecutiva correspondiente a efecto de que las vocalías de Organización Electoral de los órganos desconcentrados del INE realicen las gestiones para el cambio de modalidad y se garantice la aprobación de dichas solicitudes con oportunidad. De igual manera, se podrá solicitar el cambio de modalidad virtual a presencial o a distancia dentro de los plazos establecido en el presente Acuerdo.
58. Conforme a lo señalado en los Considerandos del presente Acuerdo, los periodos de las actividades para que la ciudadanía interesada pueda participar como Observadora Electoral, son las siguientes:
| Actividad | Inicio* | Término |
| Difusión de la convocatoria | 10 de septiembre de 2026 | 10 de mayo de 2027 |
| Recepción de solicitudes de acreditación para participar en la Observación Electoral de manera presencial | 10 de septiembre de 2026 | 10 de mayo de 2027 |
| Recepción de solicitudes, a través del Portal de Observación Electoral, de la ciudadanía que desee participar en la Observación Electoral (modalidad virtual) | 10 de septiembre de 2026 | 10 de mayo de 2027 |
| Impartición de talleres de capacitación, preparación o información (modalidades presencial y a distancia) | 1 de noviembre de 2026 | 17 de mayo de 2027 |
| Impartición de los talleres de capacitación por organizaciones | 1 de noviembre de 2026 | 31 de mayo de 2027 |
| Impartición de los cursos de capacitación, preparación o información a través del Portal de Observación Electoral (modalidad virtual) | 1 de enero de 2027 | 31 de mayo de 2027 |
| Acreditación de la ciudadanía como observadora electoral | 1 de noviembre de 2026 | 5 de junio de 2027 |
| Entrega de informes por las personas observadoras electorales | 7 de junio de 2027 | 6 de julio de 2027 |
* Los plazos para el inicio y término de las actividades, iniciarán y concluirán a las 24:00 horas (Hora de la Zona Centro (UTC-6) de México).
59. Los CL y CD del INE darán seguimiento y trámite a las solicitudes de acreditación que se reciban a través del Portal de Observación Electoral, de la ciudadanía residente en territorio nacional y en el extranjero, sin menoscabo de donde se ubique el domicilio asentado en la credencial para votar. De igual manera se atenderán las que se reciban de manera presencial en las instalaciones de las JLE y JDE del INE o en alguna sede de los OPL. En el caso de las solicitudes que se presenten a través de organizaciones se deberá revisar que éstas se encuentren dadas de alta en el Catálogo de Organizaciones.
60. La ciudadanía con domicilio en el extranjero y cuya solicitud de acreditación sea aprobada por el Consejo correspondiente, recibirá la notificación, a través del correo electrónico de contacto, para generar la constancia de acreditación y gafete de identificación mediante el Portal de Observación Electoral.
61. El Instituto con el objetivo de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información, así como de la Protección de Datos Personales, ha establecido diversas medidas con relación al procedimiento para la acreditación de las personas observadoras electorales. Las Juntas Ejecutivas y Consejos del Instituto, así como los OPL deberán garantizar el debido resguardo de los datos personales que reciban para el trámite de las solicitudes de acreditación, conforme a la normativa vigente. Asimismo, la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP) ante la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto.
Quinto. De los Anexos de las Convocatorias
62. Anexos del Reglamento de Elecciones
| Anexo | Generalidades |
| 1. Solicitud de acreditación (Anexo 6.1) | · Contiene datos de identificación de la ciudadanía interesada en participar en la Observación Electoral, · En su caso, interés de observar el VA, VPPP y/o VMRE; · Datos Estadísticos sobre grupos vulnerables; · Modalidad del curso de capacitación; · Fundamento normativo. |
| 2. Solicitud de ratificación (Anexo 6.2) | De conformidad con lo establecido en el artículo 201, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, en el caso de elecciones extraordinarias, el CL o CD aprobará la ratificación y expedirá la acreditación respectiva, así como el gafete de observador/a electoral, sin que sea necesaria la asistencia a un nuevo curso de capacitación, salvo en aquellos casos en que se presenten modificaciones sustantivas respecto a la elección ordinaria. |
| 3. Constancia de acreditación ante el Consejo Distrital (Anexo 6.3) | Documento que, de conformidad con las atribuciones de los CD señaladas en el artículo 79, numeral 1, inciso g), de la LGIPE, da cuenta de la acreditación de la ciudadanía al haber reunido todos los requisitos para participar en la Observación Electoral. |
| 4. Constancia de acreditación ante el Consejo Local (Anexo 6.4) | Documento que, de conformidad con las atribuciones de los CL descritas en el artículo 68, numeral 1, inciso e), de la LGIPE, da cuenta de la acreditación de la ciudadanía al haber reunido todos los requisitos para participar en la Observación Electoral. |
| 5. Gafete de acreditación (Anexo 6.5) | Documento expedido por los órganos desconcentrados del Instituto que contiene los siguientes datos de identificación: · Fotografía de la ciudadanía que fue acreditada como Observadora Electoral; · Órgano competente que expidió la documentación; · Firma de la presidencia del CL o CD, según corresponda; · Código de integridad de la generación del documento. Cabe destacar que, a partir del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 se incluyó un Código QR que permite visualizar información correspondiente al nombre de la persona y si está o no acreditada para realizar actos de Observación Electoral. En ese sentido, para el PEC 2026-2027 se estima conveniente que, las y los escrutadores en auxilio de las presidencias de mesa directiva de casilla, en caso de tener dudas sobre la autenticidad del gafete pudieran escanear el código QR contenido en los mismos, a efecto de verificar que la persona portadora del gafete fue acreditada por algún Consejo del Instituto y que dicha acreditación se encuentra vigente. |
| 6. Modelo de Convocatoria para la Observación Electoral (Anexo 6.6) | Documento que establece los requisitos, plazos e información general para que la ciudadanía solicite acreditarse como persona Observadora Electoral. |
Otros Anexos
| Anexo | Generalidades |
| Lineamientos para la implementación del proceso de Observación Electoral | Tiene como objetivo establecer los criterios generales que deben atender los órganos desconcentrados del Instituto, así como los OPL para la difusión de la convocatoria, registro, seguimiento y acreditación de las solicitudes presentadas por la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral en el PEC 2026- 2027 y, en su caso, en los procesos extraordinarios que del mismo deriven. |
| Cartilla de Inscripción como persona Observadora Electoral | Tiene como finalidad ser un material informativo breve y accesible que facilite a la ciudadanía interesada el conocimiento de los pasos, requisitos y plazos establecidos para el registro, seguimiento y acreditación correspondientes al proceso de observación electoral. |
63. El artículo 58, numeral 1, incisos f) y g), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, numeral 1, incisos a), f), h) y v), del RIINE, señalan que la DECEyEC tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales; dirigir y supervisar la investigación, análisis y la preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica, así como diseñar y proponer las estrategias de capacitación electoral y educación cívica a nivel nacional.
En ese sentido, corresponde a la referida Dirección Ejecutiva la elaboración de los materiales didácticos y documentos de apoyo dirigidos a las personas observadoras electorales del PEC 2026-2027 así como ponerlos a disposición de la ciudadanía a través del Portal de Observación Electoral, a fin de facilitar su acceso y consulta.
En virtud de los antecedentes y consideraciones señalados, este Consejo General aprueba los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la emisión y difusión de las Convocatorias para que la ciudadanía participe como Observadora Electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y, en su caso, para los procesos electorales extraordinarios que de éste deriven y se aprueban los anexos señalados en el Considerando 62 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes de la ciudadanía interesada en acreditarse como observadora electoral, por lo que las solicitudes podrán presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, en los Organismos Públicos Locales, así como a través del Portal de Observación Electoral a partir del 10 de septiembre de 2026 y hasta el 10 de mayo de 2027, siendo este plazo improrrogable.
TERCERO. Se aprueba la ampliación del plazo para que la ciudadanía pueda acceder al curso en modalidad virtual, a través del Portal de Observación Electoral, hasta el 31 de mayo de 2027.
CUARTO. La ciudadanía interesada en observar el proceso de Voto de las Personas en Prisión Preventiva, Voto Anticipado y Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero se sujetará a lo establecido en los respectivos Lineamientos y Modelos de Operación que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación para definir e implementar estrategias de difusión con el objetivo de incentivar la participación de la ciudadanía en la Observación Electoral. Asimismo, para diseñar estrategias de difusión dirigidas a organizaciones de personas con discapacidad visual.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a realizar las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las vocalías ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, así como a las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, una vez que se hayan instalado.
SÉPTIMO. Se instruye a las vocalías ejecutivas de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, llevar a cabo las acciones necesarias para la publicación y difusión de las convocatorias en los medios de comunicación que estén a su alcance en la entidad, redes sociales en el ámbito de su competencia; así como en instituciones académicas, universitarias y con organizaciones de la sociedad civil.
OCTAVO. Se instruye a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral a promover, con las organizaciones que atienden a grupos vulnerables, las convocatorias para que participen en la Observación Electoral. Asimismo, se instruye a que registren dichas acciones en el Sistema de Observación Electoral.
NOVENO. Se instruye a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral a realizar cápsulas en las lenguas indígenas nacionales con mayor presencia en cada entidad para difundir la Convocatoria aprobada para participar en la Observación Electoral en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales comunicar el contenido del presente Acuerdo y remitir el Modelo de Convocatoria a las presidencias de los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, por su conducto, solicite a los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales, la publicación y difusión de las convocatorias, en los medios de comunicación de la entidad, en las páginas electrónicas y redes sociales en el ámbito de su competencia; así como en instituciones académicas, universitarias y con organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior aplicará también, en caso de celebrarse elecciones extraordinarias.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a que se tramiten los accesos correspondientes al Sistema de Observación Electoral de la Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral (RedINE) para el personal de los Organismos Públicos Locales.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a presentar ante la Comisión correspondiente, a más tardar el 1 de octubre de 2026, el Sistema y el Portal de Observación Electoral implementado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a realizar las acciones necesarias para brindar el acceso oportuno a las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral al Sistema de Observación Electoral, con la finalidad de que den seguimiento al procedimiento de acreditación de la ciudadanía interesada en participar como Observadora Electoral.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática instrumentar las acciones conducentes, para publicar la Cartilla de Inscripción como Observadora Electoral en el Portal de Observación Electoral, así como en el Portal Público del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborar los contenidos de la capacitación, tanto para el taller presencial y a distancia, como del curso virtual y éstos se pongan a disposición de las vocalías de Capacitación Electoral y Educación Cívica para su impartición en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, así como su disposición en el Portal de Observación Electoral.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a que, en caso de que se determine la celebración de elecciones extraordinarias, adecue los anexos correspondientes y los remita a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que corresponda.
DÉCIMO OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos actualizar en el compilado de Anexos del Reglamento de Elecciones que se encuentra publicado en la NormaINE, en específico los anexos invocados en el Considerando 62 de este Acuerdo, siendo los siguientes 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 6.6. Cabe mencionar que, la Convocatoria en formato Braille formará parte del Anexo 6.6.
DÉCIMO NOVENO. Los casos y actividades no previstos en el presente Acuerdo serán sometidos a consideración de la Comisión de Capacitación y Organización para su interpretación y, en su caso, resolución, en tanto que los asuntos de carácter logístico y operativo serán atendidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el ámbito de sus atribuciones.
VIGÉSIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
VIGÉSIMO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet, en NormaINE, así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular eliminar la compulsa automática para el cruce con la base de datos de personas que son servidoras de la nación o que operan programas sociales, para la acreditación de personas observadoras electorales, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_23.pdf
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