CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad , vinculada a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA
‎
EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA LICENCIADA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZAMORA, ASISTIDA POR LA
‎
DOCTORA NATHALIE VERONIQUE DESPLAS PUEL, SUBSECRETARIA DE TURISMO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA MARÍA ELENA H. LEZAMA ESPINOSA, GOBERNADORA DEL ESTADO, ASISTIDA POR EL LICENCIADO BERNARDO CUETO RIESTRA, SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO
‎
Y EL DOCTOR OMAR GOVEA HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, DESARROLLO TURÍSTICO Y MEJORA REGULATORIA, Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
‎
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.

La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.

La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que “LA SECRETARÍA” tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.

El artículo 5 de la Ley antes citada, estipula que “LA SECRETARÍA” podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.

El artículo 66 de la Ley invocada señala que corresponde a “LA SECRETARÍA” verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo.
‎
“LA SECRETARÍA”, por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación y las visitas de verificación con apego a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de “EL ESTADO” deberán brindar apoyo a “LA SECRETARÍA”, para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.

El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por “LA SECRETARÍA”, Estados, Municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y su Reglamento.

El 15 de abril de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual en su Eje general 3: Economía moral y trabajo, establece en su objetivo 3.11 fomentar el desarrollo turístico para promover un crecimiento regional y comunitario sostenible, garantizado una distribución equitativa de sus beneficios.

Finalmente, el Programa Sectorial de Turismo 2025-2030, publicado el 15 de septiembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, en su objetivo número 3, se propone desarrollar la política y gobernanza turística en beneficio del sector turístico nacional, para ello en la Estrategia marcada con el numeral 3.3, busca fomentar la planeación turística y la alineación de los instrumentos para el diseño, implementación y evaluación de la política turística nacional; así como la Línea de acción 3.3.1 que consiste en promover el desarrollo turístico de los estados y municipios, mediante las acciones de planeación turística, alineadas a los instrumentos oficiales entre los tres niveles de gobierno.

DECLARACIONES

I. De “LA SECRETARÍA”:

I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables.

I.2. En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de
‎ la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; y atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la Ley General de Turismo.

I.3. La Licenciada Josefina Rodríguez Zamora, fue designada Secretaria de Turismo mediante nombramiento de 1º de octubre de 2024, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría
‎ de Turismo.

I.4. La Doctora Nathalie Veronique Desplas Puel, fue designada Subsecretaria de Turismo mediante nombramiento de 01 de agosto de 2025, expedido por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir
‎ el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.5. Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con clave alfanumérica STU750101H22.

I.6. Señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, C.P. 11580.

II. De “EL ESTADO”:

II.1. En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, es una Entidad con personalidad, capacidad y patrimonio propio, con facultades para suscribir el presente convenio.

II.2. Concurre a la celebración del presente convenio la Licenciada María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo, quien acredita su personalidad mediante el Bando Solemne por el que se da a conocer que, de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo, el 18 de julio de 2022, es Gobernadora Electa a cargo quien ejercerá por el período 2022 – 2027 a partir del 25 de septiembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 07 de septiembre de 2022, por lo que se encuentra facultada para suscribir el presente convenio en términos de los artículos 78 y 90, fracción XX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, así como
‎ en los artículos 2, 16 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
‎ Estado de Quintana Roo, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración
‎ del presente convenio.

II.3. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Secretaría de Turismo, la cual con fundamento en los artículos 3, 19 fracción XIII y 42, fracciones I y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, tiene dentro de sus funciones el establecer, conducir, supervisar y difundir en coordinación con las autoridades competentes, la política de desarrollo y promoción de la actividad turística estatal.

II.4. En este acto participa el Licenciado Bernardo Cueto Riestra, en su carácter de Secretario de Turismo del Estado de Quintana Roo, quien acredita su personalidad con el nombramiento de 25 de septiembre del 2022, otorgado por la Licenciada María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo.

II.5. El Doctor Omar Govea Hernández fue designado como Subsecretario de Planeación y Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo el 16 de octubre del 2020, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 3, numeral 3.2, y 26
‎ fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo.

II.6. El Doctor José Miguel de Luna Reyes, fue designado como Director de Capacitación y Cultura Turística de la Secretaría de Turismo el 16 de enero de 2023, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 3, numeral 3.2 y 26 fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo.

II.7. Señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Bahía, sin número, esquina con calle Ignacio Comonfort, Colonia 5 de abril, Código Postal 77018, Municipio de Othon P. Blanco , en el Estado de Quintana Roo .

III. De “LAS PARTES”:

III.1. Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de verificación del cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas
‎ de turismo y los estándares en la materia; conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Infraestructura de la Calidad, de conformidad con los artículos 1, primer párrafo, 4 fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII y XIX; y 66 de la Ley General de Turismo.

III.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad que ostentan para celebrar el presente instrumento.

III.3. Que es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este Convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.

En virtud de lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto facultar a “EL ESTADO”, para verificar por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad , vinculada a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como establecer las bases y los mecanismos entre “LAS PARTES”, para el desarrollo de estrategias, instrumentos y acciones que les permitan el fortalecimiento de las atribuciones que tienen encomendadas por ministerio de Ley, en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos dentro del territorio de “EL ESTADO”.

Para cumplir con tal objeto, las partes convienen ajustarse a las disposiciones de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el “Manual para la verificación de los prestadores de servicios turísticos” con sus respectivos formatos, el cual forma parte del Anexo Único de este Convenio.

SEGUNDA. ACCIONES CONJUNTAS.

Para la consecución del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES”, realizarán de manera enunciativa, más no limitativa las siguientes acciones de forma conjunta:

a) Proporcionar e intercambiar información para la integración de una base de datos, respecto a acciones de verificación realizadas en el territorio de “EL ESTADO”;

b) Asistirse mutuamente en la asesoría de verificaciones para intercambiar experiencias con el personal técnico jurídico que ejecute el acto administrativo en apego a derecho respecto a los prestadores de servicios que residen en el territorio de “EL ESTADO” a fin de evitar duplicidad de funciones;

c) Realizar reuniones a través de plataformas digitales para tener datos concretos en la planeación, ejecución o intercambio de casos específicos con los prestadores de servicios turísticos, derivado de quejas de nacionales o extranjeros o bien, intercambio de experiencias sobre su orientación a las instancias competentes en el territorio de “EL ESTADO”;

d) Proponer y establecer las medidas necesarias para promover el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo, y

e) Los demás que se acuerden para el adecuado cumplimiento del objeto de este Convenio.

TERCERA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”.

“LA SECRETARÍA” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:

a) En apego a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, coordinarse con “EL ESTADO” para que éste lleve a cabo verificaciones por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo, para garantizar el cumplimiento de las normas invocadas en el objeto de este Convenio de Coordinación conforme al Manual y los formatos que conforman el Anexo Único del presente instrumento;

b) Emitir las Órdenes de Verificación y desarrollar el procedimiento administrativo de infracción hasta su resolución, a partir del expediente de verificación que le haga llegar “EL ESTADO”;

c) Evaluar las actividades realizadas por “EL ESTADO” en la consecución del objeto de este Convenio;

d) Dar seguimiento a las visitas de verificación realizadas por “EL ESTADO”, cuidando que se cumplan con las disposiciones previstas en las normas invocadas en el objeto de este Convenio;

e) Emitir los oficios-credencial a los verificadores propuestos por “EL ESTADO”, que cumplan con los requisitos solicitados, cuando la acción sea concurrente bajo la Ley General de Turismo;

f) Actuar como instancia supervisora sobre las funciones que realice “EL ESTADO”, a través de los verificadores comisionados para tal efecto en materia de verificación de los prestadores de servicios turísticos que operan en el territorio de éste;

g) Dar a conocer los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente;

h) Resolver las consultas que le formule “EL ESTADO” en materia de verificación, a partir de las cuales se programarán sesiones de capacitación virtual que atiendan las principales consultas planteadas;

i) Requerir a “EL ESTADO”, documentos, informes o acciones, que permitan dar cumplimiento al presente instrumento jurídico o la normatividad aplicable;

j) Supervisar que “EL ESTADO” priorice la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades en su contra, y

k) Todas aquéllas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.

CUARTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.

“EL ESTADO” se compromete, de manera enunciativa más no limitativa a:

a) Ejecutar el procedimiento de verificación a los prestadores de servicios turísticos, dentro de su territorio, por conducto del personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo, conforme a los artículos 1, 4, fracción XIII, 9, fracciones XVII, XVIII, XIX; y 66 de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como las leyes locales en materia turística.

Lo anterior priorizando la ejecución de órdenes de visita de verificación dirigidas a los prestadores de servicios turísticos que tengan quejas o inconformidades registradas en su contra. Para lo cual, “EL ESTADO” señalará en cada caso, mediante oficio, las infracciones e incumplimientos que se le atribuyen al prestador de servicios turísticos, a efecto de precisar el objeto y alcance de la Orden de Verificación que será emitida.

b) Capturar la información en la base de datos que forma parte del Anexo único de este Convenio de Coordinación y enviarla vía correo electrónico a la dirección que el enlace de “LA SECRETARÍA” informe por escrito, dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes, sobre las actividades realizadas el mes anterior, derivadas de este instrumento.

c) Enviar de forma digital certificada los expedientes administrativos de verificación (en formato PDF a color), en los primeros 10 días naturales de cada mes, a la Dirección General de Normalización y Verificación adscrita a “LA SECRETARÍA”.

d) Atender a cabalidad y sin demora, cualquier requerimiento de “LA SECRETARÍA”;

e) Proponer a “LA SECRETARÍA”, para la emisión de oficios-credencial, personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo, que cumplan con los requisitos siguientes:

· Que acrediten contar con conocimientos y/o capacitación en materia turística, legal y/o administrativa.

· Que acrediten no contar con antecedentes penales.

· Que acrediten no haber sido sancionado previamente por falta administrativa.

f) Informar a “LA SECRETARÍA” de manera inmediata y por escrito sobre la separación o cambio de actividades de las personas a quienes se les expidió el oficio credencial, para dejar éste sin efectos;

g) Realizar cualquier acción que le solicite “LA SECRETARÍA” para el cumplimiento del objeto de este Convenio, y

h) Todas aquellas que sean necesarias para cumplir con las disposiciones aplicables.

QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

Para la coordinación objeto del presente instrumento, no mediará contraprestación alguna a cargo
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de “LAS PARTES”, por lo que los gastos que generen serán sufragados por cada una de ellas para
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su cumplimiento.

SEXTA. ENLACES.

“LAS PARTES” acuerdan designar como enlaces responsables, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del presente convenio, en sus respectivos ámbitos de competencia, a los servidores públicos siguientes:

Por parte de “LA SECRETARÍA”: La Directora General de Normalización y Verificación, Licenciada Rosa María Aguilar Espinosa, con correo electrónico rmaguilare@sectur.gob.mx o quien ocupe el cargo.

Por parte de “EL ESTADO”: El Director de Capacitación y Cultura Turística y Mejora Regulatoria, Doctor José Miguel de Luna Reyes, con correo electrónico miguel.deluna@sedeturqroo.gob.mx o quien ocupe el cargo.

En el supuesto que cualquiera de “LAS PARTES” decida cambiar o actualizar datos del enlace designado, su domicilio o incorpore nuevas direcciones de correo electrónico, bastará una notificación por escrito a la otra parte, con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, para quedar debidamente formalizado
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el cambio.

Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que las funciones de los enlaces serán las siguientes:

a) Llevar a cabo acciones de revisión, seguimiento y evaluación de los compromisos aquí estipulados para el debido cumplimiento del objeto materia del presente convenio;

b) Ser el vínculo de comunicación entre “LAS PARTES” para lograr el objetivo del presente convenio;

c) Serán los únicos responsables del seguimiento con el fin de alcanzar el objeto del presente convenio, por lo cual deberán dar seguimiento a todos los acuerdos y determinaciones necesarios, y

d) Resolver de común acuerdo cualquier duda que se suscite durante su ejecución.

SÉPTIMA. SUPERVISIÓN.

“LA SECRETARÍA” podrá supervisar en todo tiempo las acciones realizadas para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que “EL ESTADO” permitirá el acceso al personal que designe
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“LA SECRETARÍA”, ya que esta dependencia federal conservará sus facultades originarias en materia
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de verificación.

Las determinaciones que adopte “LA SECRETARÍA” serán atendidas por “EL ESTADO” conforme a las atribuciones que a cada parte correspondan, en el marco de la normativa aplicable.”

OCTAVA. VIGENCIA.

“LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del mismo, hasta el 24 de septiembre de 2027 y podrá ser modificado durante su vigencia, mediante el instrumento jurídico respectivo.

NOVENA. MODIFICACIONES.

“LAS PARTES” acuerdan que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento sólo podrán modificarse en forma escrita, mediante el Convenio modificatorio que para tal efecto suscriban, el cual podrá celebrarse por conducto de aquellos que cuenten con las facultades legales para ello, obligando a
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“LAS PARTES” a partir de la fecha de su firma, el cual formará parte integrante de este instrumento.

DÉCIMA. PROPIEDAD INDUSTRIAL.

“LAS PARTES” reconocen que en virtud de la celebración de este Convenio no tienen, ni adquieren derecho alguno sobre los diagramas, marcas, insignias, logotipos, emblemas, nombres comerciales y avisos comerciales que sean propiedad o se encuentren en proceso de registro o estén registrados a nombre de alguna de “LAS PARTES”, y que por virtud de este instrumento se utilicen, por lo que desde ahora no podrán usarlos en su beneficio, sino exclusivamente para los fines que se establecen en este Convenio. En caso de incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula, la parte responsable se obliga a resarcir a la otra cualquier daño o perjuicio que se le ocasione, obligándose en todo caso, a sacar en paz y a salvo a la contraparte por alguna reclamación que en la vía judicial, extrajudicial o administrativa se intente en contra de alguna de ellas, reservándose la parte afectada el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

“LAS PARTES” convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad o suspensión del cumplimiento de obligaciones derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores debidamente comprobadas, conviniendo que las obligaciones y los derechos establecidos en este Convenio, deberán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por terminado el presente Convenio antes de su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte notificándola por escrito por lo menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a su intención de darlo por terminado.

En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar que se causen perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones y programas iniciados durante la vigencia del presente Convenio, o que estén en vías de ejecución, se continuarán hasta su conclusión.

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS.

“LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones del presente instrumento jurídico y de los que de él deriven, en forma parcial o total; a favor de cualquier otra persona.

DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES.

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán efectuarse por escrito o correo electrónico entre “LAS PARTES” a través de las personas designadas como enlaces responsables en la Cláusula Sexta, con acuse de recibo, en los domicilios o correos electrónicos señalados en el cuerpo del presente instrumento de Coordinación.

DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA.

“LAS PARTES” acuerdan que la información derivada del presente Convenio, deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normatividad que resulte aplicable.

Los enlaces responsables deberán acordar los mecanismos para la transmisión o entrega de la información materia del presente instrumento que se realice por cualquier medio.

Los servidores públicos o personas que tengan acceso a información clasificada materia del presente instrumento, no permitirán su divulgación o uso, salvo para los fines y con las restricciones convenidas.

DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.

“LAS PARTES” convienen que el personal seleccionado, contratado o comisionado por cada una de ellas para desempeñar las actividades amparadas por este Convenio, guardarán relación laboral exclusivamente con aquella que la empleó, en consecuencia, cada parte asumirá su responsabilidad por este concepto
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y en ninguna circunstancia serán consideradas patrones solidarios o sustitutos, respecto al personal de la
‎
otra parte.

DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. Toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelta por las mismas de común acuerdo, por conducto de los enlaces a que se refiere la Cláusula Sexta, lo cual deberá constar por escrito.

En caso de que las controversias que se susciten no pudieran ser dirimidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior, “LAS PARTES” convienen en someterse a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

Leído el presente convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, el veintiséis de junio de dos mil veintiséis.- La Secretaría: Secretaria de Turismo del Gobierno de México, Lic. Josefina Rodríguez Zamora .- Rúbrica.- Subsecretaria de Turismo,
‎
Dra. Nathalie Veronique Desplas Puel .- Rúbrica.- El Estado: Gobernadora del Estado de Quintana Roo,
‎
Lic. María Elena H. Lezama Espinosa .- Rúbrica.- Secretario de Turismo, Lic. Bernardo Cueto Riestra .- Rúbrica.- Subsecretario de Planeación, Desarrollo Turístico y Mejora Regulatoria, Dr. Omar Govea Hernández .- Rúbrica.

Manual para la Verificación de Prestadores de Servicios Turísticos

Anexo Único del Convenio de Coordinación, en materia de verificación del cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.

Contenido

Contenido

I. Objetivo

II. Lineamientos para la verificación

II.1 Guión inicial para la persona verificadora.

II.2 Orden de verificación

II.3 Llenado del Acta Circunstanciada de Visita de Verificación.

II.4 Leyendas predeterminadas

II.5 Llenado de acta en sentido negativo

II.6 Llenado para el informe de imposibilidad

II.7 De aplicación general

III. Procedimiento

IV. Formatos

Formato I

Formato II

Formato III

V. Marco Jurídico

I. Objetivo

Establecer una guía para el personal de las Secretarías de Turismo estatales que lleven a cabo visitas de verificación a prestadores de servicios turísticos, así como la remisión de los expedientes respectivos a la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo federal (SECTUR) para
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su resolución.

II. Lineamientos para la verificación

Los ejecutivos estatales a través de sus Secretarías de Turismo u homólogas serán responsables de ejecutar las órdenes de visita de verificación, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Turismo federal que previene el marco jurídico en la materia.

Las visitas de verificación deberán realizarse con base en el marco jurídico aplicable, centralmente la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística; con pleno respeto a los derechos humanos y de acuerdo a la disponibilidad de los recursos financieros y humanos.

Los expedientes de las verificaciones serán remitidos por la autoridad estatal a la SECTUR federal para su resolución. Una vez que la resolución se emita será notificada al prestador de servicios turísticos por conducto de la Secretaría de Turismo de la Entidad Federativa en la que se practicó la visita o bien en las oficinas de la SECTUR federal.

La función principal de quien ejecuta la verificación es comprobar el cumplimiento de la normatividad nacional en materia turística de conformidad con las recomendaciones siguientes:

II.1 Guion inicial para la persona verificadora

Presentación:

Buenos días/buenas tardes:

Mi nombre es (nombre completo de la persona verificadora) ; soy verificador (a) acreditado (a) por la Secretaría de Turismo del Gobierno de México. Me identifico con el oficio-credencial (número) , que me faculta para comprobar el cumplimiento de (Ley General de Turismo, Reglamento de la Ley o Norma Oficial Mexicana en materia turística).

Se procede a solicitar la presencia de dos personas mayores de edad, que fungirán como testigos durante toda la diligencia (se nombran en ese momento). Es necesario que permanezca junto con los testigos que se designen durante el desahogo de la diligencia, la cual tendrá una duración aproximada de una hora.

II.2 Orden de verificación

Al llegar al establecimiento se entregará a la persona visitada el original de la Orden de Verificación suscrita de manera autógrafa por la persona titular de la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo federal, formato que se emitirá en dos tantos: uno que se le entregará a la persona visitada y otro que servirá como acuse, en el que se deberá escribir la leyenda “recibí Orden de Verificación original con firma autógrafa” , nombre completo, fecha y firma.

Recibí Orden de Verificación original

La persona visitada deberá escribir nombre completo, fecha y firma.

La vigencia de las órdenes de visita de verificación será de diez días hábiles, contados a partir de su fecha de emisión, conforme al artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.3 Llenado del Acta Circunstanciada de Visita de Verificación

1. Toda corrección que se realice a las órdenes de verificación y las actas, deberán ser rubricadas y firmadas de conformidad por quienes intervengan en el acto.

2. Cuando la persona visitada ya no opere en el establecimiento, éste se encuentre cerrado o los datos de la Orden de Verificación no sean los correctos, la verificación no podrá llevarse a cabo. En este supuesto se llenará el acta correspondiente y en el apartado “MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA”, se asentarán en el acta los motivos por los cuales no se pudo realizar la visita.

3. Cuando algún dato del domicilio del establecimiento no sea correcto, podrá llevarse a cabo la verificación si así lo permite la persona visitada, llenándose el Acta con la información de la Orden de Verificación y actualizando los datos en el apartado “EN USO DE LA PALABRA, LA PERSONA VISITADA FORMULA LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES” en “Se actualiza información”
‎ Sí x

4. Cuando la persona visitada se niegue a recibir la visita, se procederá a asentar en el apartado del acta “ MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA” las observaciones de la persona verificadora, los acontecimientos relativos a la
‎ negativa y la forma en cómo se entregó dicho documento junto con la Orden de Verificación con firma autógrafa.

5. En caso de que al llegar al establecimiento transcurran más de treinta minutos después de la notificación de la visita hecha por la persona verificadora y no lo atiendan o no le entreguen documentos, se procederá a levantar el acta identificando a la persona que se opone a que se realice la verificación, las razones de la negativa, así como a los testigos.

6. En el acta se deberá escribir con letra clara y de molde.

7. Se utilizará el formato de veinticuatro horas para el llenado del acta, ejemplo: “13:00 horas” y no “1:00 pm”.

8. Se asentarán las fechas con letra: “tres de noviembre de dos mil veinticinco'’, por ejemplo.

9. La persona verificadora llenará el apartado de la Denominación o Razón Social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con la información que proporcione la persona visitada y que acredite con los documentos oficiales correspondientes.

10. Denominación o Razón Social de la persona visitada completa con puntos y comas.

11. Se solicitará la identificación oficial de la persona visitada y de los testigos; si no proporcionan alguna identificación no será causa de invalidez y se procederá a realizar la media filiación de la persona visitada o de los testigos, la cual se asentará en el acta en el apartado “MEDIA FILIACIÓN DE LA PERSONA VISITADA Y TESTIGOS” .

12. La identificación oficial presentada deberá estar vigente; de ella se asentarán los siguientes datos:

a) Credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral. Se indicará el número identificador (OCR) de trece dígitos que se encuentra en el reverso.

Fuente: https://listanominal.ine.mx/scpln/modelosCredencial.html

b) Licencia de conducir expedida por autoridad competente; se indicará el número de folio.

c) Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; se indicará el número.

d) Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública con o sin fotografía; se indicará el número.

13. Cuando la persona visitada incumpla con alguna obligación prevista en el ordenamiento jurídico objeto de la verificación, se precisará de manera detallada el incumplimiento en el artículo o numeral correspondiente.

No se deberán asentar leyendas genéricas, como:

"no cumple con este punto/artículo”, “no cumple con la norma”, “no cumple con este punto”, “no cumple con los requisitos establecidos por la norma”, “el mismo motivo que el punto anterior o pasado”, “no cumple con el punto 5.1”, entre otros.

14. Una vez asentados de manera circunstanciada todos los datos en el acta, se hará saber a la persona visitada que tiene el derecho de formular observaciones y ofrecer documentación en ese momento o bien podrá hacerlo por escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el Acta respectiva, a través de correo digital certificado con acuse de recibo, mensajería, o de manera presencial, dirigido a la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo federal, ubicada en Avenida Presidente Masaryk 172, primer piso, colonia Bosques de Chapultepec, C. P. 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.

15. Cualquier documento que ofrezca la persona visitada, se deberá describir en el apartado “MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA” , aclarando si se trata de original, copia certificada, copia simple o fotografía. No deberá utilizar textos como “documentos anexos” o cualquier leyenda genérica, sin que sean descritos en los términos anotados.

16. Quienes aparezcan en los apartados "IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VERIFICADORA Y LA PERSONA VISITADA” y “DESIGNACIÓN DE TESTIGOS” , deberán ser las mismas que firmen el acta. Asimismo, quien reciba la Orden de Verificación será quien firme el acta.

17. Al término de la visita, todos los que en ella intervinieron — visitado(a), testigos y verificador(a) - deberán firmar el acta al margen en todas y cada una de las fojas que la integran, así como al calce de la última, con tinta azul, lo que se hará en el acta original, así como en la copia que se le entregue a la persona visitada. No se aceptan rúbricas o antefirmas, deben ser firmas completas y coincidir con la firma de la identificación oficial. En caso de firmar con tinta de otro color, se debe volver a firmar con tinta azul.

18. Tomar fotografías nítidas de las evidencias de las que no se proporcionen copias.

19. En caso de haber errores en el acta, se deben testar y hacer la(s) corrección(es) necesaria(s)
‎ como se dispone en el punto II.4.1 del presente manual. En la medida de lo posible, explicar el cambio realizado.

20. Las personas verificadoras no pueden fungir como testigos.

21. Una vez que se realice el estudio de los hechos y las pruebas presentadas por la persona visitada, se emitirá la resolución por parte de la Dirección General de Normalización y Verificación, la cual le será notificada por conducto de la Secretaría de Turismo Estatal o por correo certificado con acuse de recibo o a través de medios de comunicación electrónica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

II.4 Leyendas predeterminadas

1. En caso de que hubiese correcciones en el texto que hayan sido testadas, se pondrá en el espacio que hay en el apartado “CIERRE DEL ACTA” , entre el último renglón y el nombre de la persona verificadora, la siguiente leyenda “ En la página número/, no vale lo testado; vale, (y se pondrá aquí la palabra o frase correcta)” conforme a lo señalado en el numeral II.3, inciso 1.

2. Cuando un domicilio no tenga número deberá agregarse el término “sin número o domicilio conocido” , no se deben agregar abreviaturas, por ejemplo “S/N”.

3. Para corroborar el domicilio citado en la Orden de Verificación, la persona verificadora se cerciorará ocularmente de la nomenclatura o preguntará a la persona visitada y se incluirá la leyenda:
‎ " Por así constatarse en la nomenclatura de la calle número oficial “o “ por manifestarlo así la persona visitada. ”

4. Cuando la persona visitada no proporcione documentos, se asentará en el apartado “MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA” la leyenda “la persona visitada no proporciona documentos”

5. Cuando la persona visitada no quiera hacer ninguna manifestación o comentario, en el apartado
‎ “EN USO DE LA PALABRA LA PERSONA VISITADA FORMULA LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES”, sección” Manifestaciones de la persona visitada”, se asentará la leyenda
‎ “la persona visitada no desea realizar manifestaciones”.

6. Si la persona visitada se niega a firmar el acta, en el apartado “CIERRE DEL ACTA” se asentará la leyenda “la persona visitada se niega a firmar la presente acta”.

7. En el apartado "DESIGNACIÓN DE TESTIGOS", en la sección “ ... por lo que al efecto manifiesta que: (opción de a o b); en virtud de lo cual (opción de inciso a o b)”, se pondrán las siguientes leyendas de acuerdo a las circunstancias:

a) ”sí desea designar testigos en virtud de lo cual la persona visitada designa a…”

b) ”no desea designar testigos en virtud de lo cual el(a) suscrito(a) verificador(a)
‎ designa a.…”

8. Cuando la persona visitada no cuente con correo electrónico se asentará la siguiente leyenda
‎ "no cuenta con correo electrónico“ y se le solicitará un número de teléfono.

II.5 Llenado de acta en sentido negativo

1. Supuestos:

a) La persona visitada se niega a recibir la visita de verificación.

b) No se encuentra el responsable del establecimiento y quien atiende se niega a recibir la visita.

c) Pasaron más de treinta minutos desde que se llegó al establecimiento y no atienden al(a) verificador(a).

2. El apartado del domicilio de la persona visitada se llena con los datos tal y como se encuentran en la Orden de Verificación; el teléfono y correo electrónico se testan.

3. En caso de que quien se encuentre en el establecimiento no se identifique, se describirán sus características físicas en el apartado "MEDIA FILIACIÓN DE LA PERSONA VISITADA Y TESTIGOS “ , y en caso de que sí se identifique, se asentarán los datos correspondientes en el apartado de ”IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VERIFICADORA y PERSONA VISITADA” .

4. En el apartado “MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA “ , s e asentarán las causas de la negativa que obstaculizan el inicio o desarrollo de la visita de verificación, en el que se especifique:

a) ¿Qué pasó? Se describen los hechos.

b) ¿Cómo fue la negativa? Verbal, por rebeldía o resistencia física.

c) ¿Por qué se niega? Se escribe el motivo de la negativa por la cual no se recibe la visita.

Por ejemplo: “Se hace constar que el personal del establecimiento/prestador del servicio, se negó a recibir la Orden de Verificación, manifestando que … “

5. En el apartado de “DESIGNACIÓN DE TESTIGOS" , la persona verificadora los designará.

6. En el apartado de “ EVALUACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS OBJETO DE LA VISITA” , se cancelan las hojas de evaluación con una diagonal de izquierda a derecha.

7. En el Apartado “EN USO DE LA PALABRA LA PERSONA VISITADA FORMULA MANIFESTACIONES “ , en la sección “Manifestaciones de la persona visitada” , se asentará la leyenda “no aplica”.

8. En el apartado “MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA” , se asentará “No se permitió la práctica de la presente visita
‎ de verificación, por lo que no fue exhibido el documento que acredite el cumplimiento de
‎ (el ordenamiento a verificar)” . También se asentará que el acta se dejará pegada en la puerta junto con la Orden de Verificación con firmas autógrafas.

Asimismo, se hará constar que se anexan las copias de las identificaciones oficiales de los testigos y las fotografías siguientes: fachada del establecimiento, del letrero donde consta la nomenclatura
‎
de la calle, el número oficial, lugar donde se dejó pegada la Orden de Verificación original firmada de manera autógrafa y el acta circunstanciada, etc.

9. En el apartado “Nombre y firma de la persona visitada” deberá asentarse: "La persona visitada se negó a firmar el acta” .

II.6 Llenado para el informe de imposibilidad

Casos en los que aplica el informe de imposibilidad:

a) No existe el establecimiento.

b) Cambió de giro.

c) Se encuentra cerrado.

d) La razón social, nombre comercial o domicilio es incorrecto en la Orden de Verificación y no desea recibir la visita aun cuando se actualicen los datos.

1. En el apartado "DOMICILIO DE LA PERSONA VISITADA" se asentarán los datos tal y como se encuentran en la Orden de Verificación, mediante la leyenda: "...por así constatarse la nomenclatura de la calle y número oficial, procedí a.…” . Se testarán el teléfono y el correo electrónico.

2. En el apartado de ”IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VERIFICADORA Y DE LA PERSONA VISITADA” , s e asentará ”No aplica” e n todas las líneas.

3. En el apartado "DESIGNACIÓN DE TESTIGOS" , la persona verificadora designará a los testigos.

4. En la sección “ EVALUACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS OBJETO DE LA VISITA” , se procederá a cancelar las hojas de evaluación con una diagonal de izquierda a derecha.

5. En el apartado de “EN USO DE LA PALABRA LA PERSONA VISITADA FORMULA MANIFESTACIONES" , en la sección " Manifestaciones de la persona visitada” , se asentará:
‎ "No aplica".

6. En el apartado de ”EN USO DE LA PALABRA LA PERSONA VISITADA FORMULA MAN IFESTACIONES ” , se asentará en la sección ”Se actualiza información Si_ No x ” y se testa toda la información”.

7. En el apartado de ”MANIFESTACIONES ADICIONALES Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR LA PERSONA VISITADA” , se asentarán las causas de la imposibilidad, en el que se especifique:

a) ¿Qué pasó? Se describen los hechos.

b) ¿Cómo pasó? Se asienta el motivo de la imposibilidad por la cual no se realiza la visita
‎ de verificación.

NOTA: Como no se cuenta con la persona visitada, es importante que en el acta de imposibilidad se asiente el nombre de la persona con la cual se entendió la diligencia, ya sea el encargado o quien se encuentre en el domicilio, mismo que puede fungir como testigo. También debe indicarse que no se deja Orden de Verificación original firmada de manera autógrafa.

En el mismo apartado, también se hará constar que se anexan los siguientes documentos:

a) Copias de las identificaciones oficiales de los testigos, fotografías, etc...

b) Evidencias de que no se opera con esa razón social o que no es ese el domicilio, acreditando lo anterior, con copia del RFC o facturas.

c) Evidencias de que el establecimiento se encuentra cerrado, no opera o cambió de giro (fotografías).

8. En la sección de las firmas en el “NOMBRE Y FIRMA DLA PERSONA VISITADA” , se asentará:
‎ “No aplica” .

II.7 De aplicación general

Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquél en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera verificación y se desprenda que el servicio prestado no cumple con la norma verificada, la persona visitada podrá solicitar la emisión de una segunda Orden de Verificación para que se practique la visita.

III. Procedimiento

Acciones para la verificación a prestadores de servicios turísticos que realice el Estado

Responsable

N°

Descripción

Documento o formato

Secretaría de Turismo Federal (SECTUR) y Secretaría de Turismo Estatal.

1

Elaboran en coordinación una Agenda estatal de verificación, tomando en cuenta la atención de quejas y las problemáticas identificadas por ambos órdenes de gobierno, a partir de las solicitudes que haga por escrito la Entidad Federativa, caso por caso, precisando el objeto y alcance que tendrá cada Orden de Verificación que emita la autoridad federal.

Agenda estatal de verificación

Dependencia del Ejecutivo Estatal

2

Informará a la Dirección General de Normalización y Verificación (DGNyV) la designación de las personas verificadoras estatales, acompañando de sus datos y fotografía, para elaborar el oficio a que refiere el paso 3.

Lista de verificadores estatales

Dirección General de Normalización y Verificación (DGNyV) de la SECTUR

3

La DGNyV remitirá oficio credencial, Orden de Verificación, el proyecto del acta y base de datos, al área de verificación estatal.

Oficio credencial

Orden de verificación formato l

Proyecto del acta formato (II)

Base de datos
‎ (formato III)

Dependencia del Ejecutivo Estatal

4

Recibe oficio credencial, Orden de Verificación, proyecto del acta y los remite al área correspondiente para su ejecución.

Oficio credencial

Orden de verificación (formato I)

Proyecto del acta (formato II)

Persona verificadora estatal

5

Recibe oficio credencial, Orden de Verificación y proyecto del acta para su ejecución.

Oficio credencial

Orden de verificación (formato I)

Proyecto del acta
‎ (formato II)

Persona verificadora estatal

6

Al iniciar la visita de verificación deberá exhibir oficio credencial, emitido por la DGNyV de la SECTUR y Orden de Verificación.

Oficio credencial

Orden de verificación (formato I)

Persona verificadora estatal

7

Procede a llenar el acta, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiere entendido la diligencia o por la persona verificadora.

Acta (formato II)

Persona verificadora estatal

8

Concluye la visita de verificación lo cual se hará constar con el cierre del acta. En caso, de que la persona visitada haya presentado pruebas, éstas se adjuntaran al acta circunstanciada, recabará las firmas de quien atendió la visita, de los testigos y entregará copia del acta a la persona que atendió la visita.

Acta

Pruebas aportadas
‎ (si fuera el caso)

Persona verificadora estatal

9

Entrega al área de verificación estatal el acuse de la orden, el original del acta y las pruebas que hayan sido aportadas.

Acuse de la Orden de Verificación

Acta

Pruebas aportadas
‎ (si fuera el caso)

Dependencia del Ejecutivo Estatal

10

Recibe e integra el expediente y lo remite a la DGNyV de la SECTUR, para su resolución.

Expediente

La persona visitada se negó a recibir la visita de verificación

Persona verificadora estatal

11

Se deberá llenar el acta en sentido negativo.

Orden verificación

Acta

Dependencia del Ejecutivo Estatal

12

Recibe e integra el expediente y lo remite a la DGNyV de la SECTUR, para su resolución.

Expediente

Informe de imposibilidad

Persona verificadora estatal

13

En caso de que la persona visitada haya dejado de operar, la persona verificadora que instrumente el acta asentará la imposibilidad material de llevar a cabo la visita y adjuntará las pruebas de dicha imposibilidad y entregará el acta al área correspondiente.

Acta

Pruebas aportadas.

Secretaría de Turismo Estatal

14

El área correspondiente recibe e íntegra el expediente y lo remite a la DGSV de la SECTUR, para su resolución.

Expediente

De aplicación general

SECTUR

15

En todos los supuestos, la DGNyV recibe el expediente, analiza el acta, las pruebas presentadas por la persona visitada, emite la resolución y la notifica.

Nota. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del dictamen, la persona visitada podrá solicitar la emisión de una Orden de Verificación para que se practique una segunda visita.

En caso de que se solicite una segunda visita se enviará la Orden de Verificación y el proyecto de acta a la Secretaría de Turismo Estatal.

Expediente

Resolución

IV. Formatos

Formato I

Orden de visita de verificación

No. Expediente: ____________________

Ciudad de México, a (día) de (mes) de 2 02(____)

ASUNTO : Orden de visita de verificación de (Ordenamiento a verificar) .

Propietario(a), representante, apoderado(a) legal, responsable, encargado{a), subordinado(a), dependiente u ocupante de la negociación denominada:

(RNT y domicilio)

Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 25, 43, 49 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 9, 14, 18, 26, fracción XX, y 42, fracciones I, X y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, IX y XII, 3, fracciones IX, XI, XV, XVII, XVIII y XX, 4, fracciones IV, XIII y XV, 9, fracciones XVII, XVIII, y XIX, 47, 53, 54, 56, 58, 66 y 67 de la Ley General de Turismo; 1, 2, fracción VII, IX, XIV, XV, XVII, 3, fracciones I y VII, 4, fracción VII, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 88, 94, 95, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1, fracciones I y II, 3, fracciones IX y X, 4, fracciones XVI, XVII y XXVI, 6, 9, 10, fracción VI, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 149, 153, y tercero transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 97, párrafo primero y 98, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1,2, 3, 12, 13, 14, 16, 28, 30, 31, 32, 60, tercer párrafo, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, fracción I, inciso e), 5, 8, fracciones X , 10, fracción XXVI y 18, fracciones X y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; los numerales (______) de la norma por verificar (________); así como el Convenio de Coordinación en materia de verificación celebrado entre la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno de (____), suscrito el (______), publicado el (________), se le comunica la orden y ejecución de la visita de verificación, dirigida al prestador de servicios turísticos (_________________) en su establecimiento ubicado en (calle o avenida, número exterior e interior, colonia, código postal, alcaldía o municipio y entidad federativa).

La presente orden de visita firmada de manera autógrafa, tiene por objeto verificar el cumplimiento de los artículos y/o numerales xx del ordenamiento jurídico (______), los cuales establecen las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos, así como constatar que la persona verificada cuente con la documentación fehaciente, para lo cual debe exhibir elementos idóneos tales como:

Numerales (del ordenamiento jurídico a verificar)

Documentos, registros, datos o elementos

Numerales a verificar

Documentos, fotos, registros con los cuales se puede dar cumplimiento a la visita de verificación.

La emisión de la presente Orden de Verificación por la Dirección General de Normalización y Verificación es de carácter (Oficioso/Petición Estatal) , derivado del Convenio de Coordinación en la materia.

Se encuentra motivada en el mandato de ley de vigilar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los estándares en la materia, la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; por parte de la persona visitada, con el fin de constatar las especificaciones que establecen dichas regulaciones para proteger a usuarios y turistas.

Las acciones de verificación a prestadores de servicios turísticos, además de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, garantizan la protección y seguridad jurídica del turista, por lo que la observancia de las normas incrementa la calidad, desarrollo y fomento de la actividad turística nacional.

De conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 140 y 145, párrafo segundo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; se deberá permitir el acceso al establecimiento al personal autorizado para la realización de la visita de verificación, así como proporcionar las facilidades, informes, documentos, registros, datos o elementos que resulten idóneos, con el objeto y alcance de la presente diligencia, por lo que se faculta a la persona verificadora para recabar, obtener y documentar a través de cualquier tecnología los procedimientos, documentos, áreas, bienes e información inherentes al desarrollo de la actividad ordinaria del prestador de servicios turísticos verificado.

La Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo del Gobierno de México, en términos de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley General de Turismo; 63 y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 y 142 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 97, párrafo primero y 98 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza solidariamente a los CC. (nombres de las personas verificadoras), personal autorizado con números de oficio-credencial (número de oficio credencial) respectivamente, habilitándolos por el periodo comprendido del (día) de (mes) de (año) al (día) de (mes) de (año), para realizar la presente visita de verificación a efecto de constatar el debido cumplimiento de artículos y/o numerales xx del ordenamiento jurídico (______), de referencia.

Con fundamento en los artículos 66 y 67, de la Ley General de Turismo; 145, párrafo primero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, 30, 32, 60, 62 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la presente Orden de Verificación tendrá una vigencia de diez días hábiles para su ejecución contados a partir de su emisión.

Se exhorta al(a) propietario(a), representante, apoderado(a) legal, responsable, encargado(a), subordinado(a), dependiente u ocupante del prestador de servicios turísticos que durante el desarrollo de la visita y en el acta que se levante, podrá aportar los elementos de prueba que a su derecho convengan, con el objeto de que esta autoridad en su oportunidad valore el cumplimiento de la (ley, reglamento, norma) o, en su caso, la existencia de la infracción, su gravedad, determine las condiciones del infractor y su capacidad económica; lo anterior, en el supuesto de que los hechos u omisiones que se desprendan de la diligencia, pudieran dar lugar a una sanción administrativa.

En términos del artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal, se le apercibe al(a) propietario(a), representante, apoderado(a) legal, responsable, encargado(a), subordinado(a), dependiente u ocupante del prestador de servicios turísticos verificado, para que se conduzca con verdad en el desarrollo de la visita de verificación, ya que en caso contrario, incurrirá en el delito de falsedad de declaraciones dadas a una autoridad pública distinta de la judicial en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Con fundamento en los artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones V y VI, 3, fracciones II, IX y XI, 4, 6, 16, 17, 18, 21, 22, 25, 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 2, 3 fracción III, X, XIX, XX y XXI, 4, 6, 8, 19, 21, 35, 36, 37, 56, 102, 103, 104, 112 fracciones VI y XI, y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; esta Dirección General de Normalización y Verificación informa que los datos personales proporcionados, obtenidos o recabados directamente relacionados con el objeto de la verificación, serán protegidos, incorporados y tratados con fines de constatación en el cumplimiento de la normatividad turística vigente; por lo que la información proporcionada, obtenida o recabada con motivo de la ejecución de la presente orden puede tener el carácter confidencial, de tal manera que no podrá ser transferida a terceros con el fin de salvaguardar su confidencialidad, con excepción de aquella información que pudiera llegar a ser requerida por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, así como respecto de aquella información que por disposición legal no resulte necesario obtener su consentimiento para permitir el acceso a la misma.

El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto del tratamiento de los datos personales), podrá ejercerlos en términos del Capítulo II denominado “Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición” de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, mediante escrito dirigido a la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, ubicada en Calle Schiller 138, planta baja, Colonia Chapultepec Morales, Código Postal 11570, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con número telefónico 01 (53) 3003 1600 extensión 2933, o bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Plataforma Nacional de Transparencia o en el correo unidaddeenlace@sectur.gob.mx El aviso de privacidad integral de la Dirección General de Normalización y Verificación está disponible en la dirección electrónica:

https://www.sectur.gob.mx/gobmx/apartado-de-proteccion-de-datos-personales-de-la-secretaria-de-turismo-sectur/ , asimismo, el documento de seguridad de la Secretaría de Turismo está disponible en el vínculo electrónico: http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/documento-seguridad-sectur.pdf.

Así lo ordena y firma al calce de manera autógrafa el (nombre de la persona titular de la Dirección General de Normalización y Verificación), Titular de la Dirección General de Normalización y Verificación, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, fracción I, inciso e), 5, 8, fracción X, 10, fracción XXVI y 18, fracciones X y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Atentamente

Titular de la Dirección General de Normalización y Verificación

(Nombre y firma de la persona titular de la Dirección General de Normalización y Verificación)

Formato II

ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VISITA DE VERIFICACIÓN

DOMICILIO DE LA PERSONA VISITADA

En el Municipio/Alcaldía de _________________________________, Estado de __________________________, siendo las __________ horas, con _____________ minutos, del _______ de ______________del 2026, la persona verificadora _____________________________________________________________________________________,

debidamente acreditada por la persona servidora pública titular de la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo Federal, de conformidad con los artículos 63 y 65 de la Ley
‎
Federal de Procedimiento Administrativo, me constituí en el establecimiento con denominación
‎
comercial _________________________________________________________________________, razón social __________________________________________________________________, ubicado en _______________________________________________________________________________________, teléfono________________________, correo electrónico__________________________________, RFC___________________________, a fin de llevar a cabo la visita de verificación ordenada mediante el oficio DGNyV/---/---/---, de fecha _______ de__________ 2026 y cerciorándome de que es el domicilio que se señala en el citado oficio por así constatarse _____________________________________________________________________________________ , ________________________________________________________________________ procedí a iniciar la presente diligencia conforme a los artículos 1, 14, 16, 25, 43, 49 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 9, 14, 18, 26, fracción XX, y 42, fracciones I, X y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones I, IX y XII, 3, fracciones IX, XI, XV, XVII, XVIII y XX, 4, fracciones IV, XIII y XV, 9, fracciones XVII, XVIII, y XIX, 47, 53, 54, 56, 58, 66, 67, 68 al 73 de la Ley General de Turismo; 1, 2, fracción VII, IX, XIV, XV, XVII, 3, fracciones I y VII, 4, fracción VII, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 88, 94, 95, 108, 109, 110 y 111 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1, fracciones I y II, 3, fracciones IX y X, 4, fracciones XVI, XVII y XXVI, 6, 9, 10, fracción VI, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 149, 153, y tercero transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 97, párrafo primero y 98, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 1,2, 3, 12, 13, 14, 16, 28, 30, 31, 32, 60, tercer párrafo, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, fracción I, inciso e), 5, 8, fracción X , 10, fracciones XXVI, XXXVI y XXXVII y 18, fracciones X y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; los numerales (______) de la norma por verificar (________); así como el Convenio de Coordinación en materia de verificación celebrado entre la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal y el Poder Ejecutivo del Gobierno de (____), suscrito el (______), publicado el (________).

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA VERIFICADORA Y

DE LA PERSONA VISITADA

Acto seguido, de conformidad con el artículo 57, fracción V, de la Ley General de Turismo, quien realiza la presente visita se identifica plenamente con oficio credencial SST/DGNyV/xxx/2026, vigente del (día) del (mes) del (año) al (día) del (mes) del (año) , en el que aparece la fotografía de la persona verificadora, expedido por la persona servidora pública titular de la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo federal, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley General de Turismo; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 18, fracciones X y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; por lo que en mi calidad de Persona Verificadora, solicité la presencia de la persona propietaria, representante, apoderado (a) legal, responsable, encargada, subordinada, dependiente u ocupante de la negociación aludida. En atención a la petición, comparece la persona de nombre (nombre completo de la persona visitada, quien se ostenta como propietario (a), representante, apoderado (a) legal, responsable, encargado (a), subordinado (a), dependiente u ocupante de la negociación , quien se identifica con identificación oficial (los datos a obtener de la identificación presentada se describen en el apartado II.3, numeral 12, del Manual).

Una vez identificada la persona con quien se entiende la diligencia, en lo sucesivo será llamada “la persona visitada” .

OBJETO Y ALCANCE DE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN

En mi carácter de verificador(a) acreditada, procedí a entregarle a la persona visitada la Orden de Verificación con firma autógrafa emitida por la autoridad competente y en la cual se especifica el objeto de la presente diligencia, consistente en verificar el cumplimiento de los artículos y numerales de leyes y normas______________________________________________________, con el alcance de constatar que la persona visitada cumple con (obligaciones de los ordenamientos en cuestión); para lo cual deberá proporcionar a la persona verificadora las facilidades, informes y documentación relacionados con el objeto de la presente diligencia .

DESIGNACIÓN DE TESTIGOS

Se exhorta a la persona visitada para que se conduzca con verdad, apercibida de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante una autoridad pública distinta de la judicial, así como las sanciones previstas en el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal.

En este acto se requiere a la persona visitada, para que designe a dos testigos, que deberán permanecer durante todo el desarrollo de la presente diligencia, apercibiéndole que ante su negativa de nombrarlos, tal nombramiento lo hará la persona verificadora que actúa, asentando dicha circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que tal cuestión invalide la legalidad de esta acta, por lo que al efecto manifiesta que: ________ desea asignar testigos, en virtud de lo cual la persona visitada designa a:

Testigos:

1. Nombre: ________________________________________________________________________

Domicilio: ___________________________________________________________________; edad:__________ años; que se identifica con _________________________________, No. de folio____________________________, expedida por: _________________________________________________________________, vigente hasta el _____________________________________________.

2. Nombre: ________________________________________________________________________

Domicilio: ___________________________________________________________________; edad:__________ años; que se identifica con _________________________________, No. de folio____________________________, expedida por: _________________________________________________________________, vigente hasta el __________________________________________________________________.

Se les hace saber a los testigos el motivo y el objeto de la presente diligencia, a los cuales se encuentran establecidos en la Orden de Verificación entregada a la persona visitada.

MEDIA FILIACIÓN DE LA
‎
PERSONA VISITADA Y TESTIGOS
‎
(SÓLO EN CASO QUE NO SE
‎
IDENTIFIQUEN).

Características

Visitado(a)

Testigo 1

Testigo 2

Sexo

Edad

(aproximada en años)

Estatura

(aproximada en metros)

Complexión

Cara

Cabello (tipo y color)

Ojos

Nariz

Labios

Señas particulares

TIPO DE PST,

CONFORME A CATÁLOGO

Giro principal que desempeña la persona visitada, conforme al catálogo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo (marcar sólo uno):

Agencia de Viajes

Guardavida o Salvavida

Parque Temático

Agencia Integradora de Servicios

Guías de Turistas

Spa

Alimentos y Bebidas

Hospedaje

Tiempos Compartidos

Arrendadora de Autos

Operadora de Aventura o Naturaleza

Tour Operador Receptivo

Balneario y Parque Acuático

Operadora de Buceo

Transportadora Turística

Campo de Golf

Operadora de Marina Turística

Vuelo en Globo Aerostático

EVALUACIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS OBJETO DE LA VISITA

La persona verificadora , en compañía de los testigos designados y de la persona visitada, procede a constatar el debido cumplimiento de (el ordenamiento a verificar) , en los artículos y numerales ya precisados y que a continuación se especifican:

LEY GENERAL DE TURISMO Y SU REGLAMENTO

1. Responsable e información sobre quejas

1.1 ¿La persona visitada exhibe en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico del responsable del establecimiento?

Sí

No

1.2 ¿ La persona visitada exhibe en los lugares de acceso al establecimiento la información sobre la autoridad competente ante la que puede presentar sus quejas?

Sí

No

2. Registro Nacional de Turismo

2.1 ¿ La persona visitada cuenta con su certificado vigente, donde consta que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Turismo, debidamente expedido por la Secretaría de Turismo?

Sí

Número de Registro Nacional de Turismo:

Fecha de expedición:

Vigencia:

No

No está vigente

No cuenta con certificado

¿Cómo se constata este hecho?

2.2 ¿Los datos del Certificado de RNT coinciden con lo que se constata durante la visita?

Sí

No

Nombre comercial que se visualiza durante la visita:

Principal giro del prestador de servicios turísticos:

Alguna otra discrepancia:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-08-TUR-2002

Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural

1 . La persona visitada ¿cuenta con la credencial de reconocimiento vigente expedida por la Secretaría de Turismo federal? Fundamento: Numeral 4.1 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

Número de Credencial:

Fecha de expedición:

Vigencia:

No

No está vigente

No cuenta con credencial

¿Cómo se constata este hecho?

2. ¿La persona visitada acredita la modalidad bajo la cual presta sus servicios: Guía General
‎
Guía Especializado en tema o localidad específica? Fundamento: Numerales 3.4, 3.4.1 y 3.4.2 de la
‎
NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

3. ¿La persona visitada porta en lugar visible la credencial de reconocimiento durante la prestación del servicio? Fundamento: Numeral 7.5 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

4. ¿ La persona visitada atiende grupos integrados por más de 25 personas? Fundamento: Numeral 7.6 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

5. ¿La persona visitada entrega a las y los turistas el documento correspondiente que garantiza los servicios contratados? Fundamento: Numeral 7.1 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

6. ¿El documento con el que el Guía garantiza los servicios contratados está escrito en español e inglés y contiene nombre del guía, RFC, domicilio, teléfono, número de credencial de reconocimiento, vigencia del servicio, fecha en la que se prestará el servicio, idioma en el que se proporcionará el servicio, recorrido e itinerario contratado, tiempo estimado de duración del servicio, costo por servicio con los gastos que incluye, y si cuenta con seguro de viajero o responsabilidad civil, firma del prestador del servicio?

Fundamento: Numeral 7.1 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cuáles de los elementos antes mencionados no contempla?

7. En caso de ofrecer servicios bajo el rubro de guía especializado, ¿se encuentra dentro de la localidad para la cual fue acreditado? Fundamento: Numeral 7.7 de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

8. Observancia de reglas en sitios turísticos

¿La persona visitada observa las reglas de acceso y operación en museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales y demás sitios de interés turístico? Fundamento: Numeral 8.1 inciso a) de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

9. ¿Durante la visita la persona visitada mantiene una conducta profesional libre de violencia?

Fundamento: Numeral 8.2, inciso e) de la NOM-08-TUR-2002.

Sí

No

¿Cómo se constata este hecho?

EN USO DE LA PALABRA, LA PERSONA VISITADA FORMULA LAS SIGUIENTES MANIFESTACIONES

Después de a haberse asentado de manera circunstanciada todos los datos en la presente Acta, se hace saber a la persona visitada, que de conformidad con lo que establecen los artículos 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 145, párrafo tercero, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que tiene en este momento el derecho a formular observaciones y ofrecer pruebas en relación con los hechos u omisiones asentadas en la presente Acta, o bien puede hacer uso de este derecho mediante escrito que deberá ser presentado dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la presente en la Dirección General de Normalización y Verificación de la Secretaría de Turismo, ubicada en Avenida Presidente Masaryk 172, primer piso, colonia bosques de Chapultepec, C.P. 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Para información y consulta se pone a su disposición el teléfono 5530026300 extensiones 1267, 1232, 1230. Por lo que, en uso de la palabra, la persona visitada manifestó : ( sino lo hace uso de este derecho, asentar tal circunstancia ).

Manifestaciones de la persona visitada:

En caso de que en la denominación comercial, razón social o dirección del establecimiento mencionado en la Orden de Verificación y en el acta sea necesaria una corrección, se asienta en el siguiente apartado, solo la corrección o adición necesaria.

Se actualiza información:

Sí

No

Nombre comercial o Denominación o Razón Social ______________________, con domicilio en calle o avenida _____________________________________________, número: __________________, Colonia _________________________, Código Postal ___________, Alcaldía o Municipio ________________________, Ciudad:________________________, Entidad Federativa: ______________.

MANIFESTACIONES ADICIONALES
‎
Y DOCUMENTOS OFRECIDOS POR
‎
LA PERSONA VISITADA

Se hace constatar que la persona visitada manifiesta y aporta los siguientes documentos:

NOTIFICACIÓN POR
‎
CORREO ELECTRÓNICO

Con fundamento en el artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se solicita a la persona visitada, que manifieste su aceptación para que sea notificado a través de los medios de comunicación electrónica, sobre el acto que sea emitido con motivo del presente procedimiento
‎
de verificación.

Sí

No

Correo electrónico:

AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO

La Dirección General de Normalización y Verificación (DGNyV) de la Secretaría de Turismo Federal, es la unidad administrativa responsable del tratamiento de los datos personales que se recolectan a través de
‎
la ejecución de las visitas de verificación y, en su caso, la tramitación del procedimiento administrativo
‎
de infracción.

Los datos personales que se recaban serán utilizados para las siguientes finalidades:

Finalidad

¿Requieren consentimiento del titular?

Identificar a los prestadores de servicios turísticos y realizar la visita de verificación a éstos.

Sí

No

X

Trámite y resolución de los procedimientos administrativos de infracción

X

Se informa que no se realizarán transferencias de datos personales, salvo aquellas que sean necesarias para tener requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, se actualice alguno de los supuestos señalados en los artículos 22, 66 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en las que no se requerirá de su consentimiento.

Si usted no manifiesta su negativa para el tratamiento de sus datos personales y/o en su caso transferencias, entenderemos que nos lo ha otorgado.

Si desea conocer nuestro aviso de privacidad integral, podrá consultarlo en: http://www.sectur.gob.mx/gobmx/apartado-de-proteccion-de-datos-personales-de-la-secretaria-de-turismo-sectur/ .

Última fecha de actualización: martes, 31 de enero de 2023.

CIERRE DEL ACTA

Una vez concluida la diligencia que nos ocupa, se cierra la presente acta, siendo las_________ horas, con ________ minutos del día __________ de ______________ de dos mil veintiséis, firman al margen en todas y cada una de las fojas que la integran, así como al calce de la ultima los que en ella intervinieron, se hace constar que la persona verificadora actuante solicitó a la persona visitada y a los testigos designados firmen la presente acta; y se apercibe al compareciente que en términos de los artículos 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a su negativa a firmar o recibir copia de esta acta, no afectará la validez y legalidad de la misma (si hay negativa a firmar, asentar tal circunstancia y el porqué de la misma).

La persona con quien se entendió la diligencia, adicionalmente a la Orden de Verificación autógrafa, recibe copia de la presente acta con las mismas firmas autógrafas de los que en ella intervinieron.

LA PERSONA VERIFICADORA

LA PERSONA VISITADA

NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

TESTIGO 1

TESTIGO 2

NOMBRE Y FIRMA

NOMBRE Y FIRMA

Formato III

Base de datos

El presente documento se aplicará a su vez en formato Excel, una vez que inicie la operación de los Convenios, observando las instrucciones que se describen a continuación:

Nombre de la columna

Dependencia encargada del llenado

Instructivo de llenado

1

Número

Consecutivo

DGNyV,

SECTUR federal

Número consecutivo que permitirá identificar el universo de expedientes.

2

Entidad Federativa

DGNyV,

SECTUR federal

Estado en el que se llevó a cabo la Visita de Verificación.

3

Municipio o Alcaldía

DGNyV,

SECTUR federal

Demarcación en la que se llevó a cabo la Visita de Verificación.

4

Año

DGNyV,

SECTUR federal

Año en curso.

5

Número de Expediente

DGNyV,

SECTUR federal

Establece el número identificador del expediente, mismo que se integra por la nomenclatura siguiente:

Dependencia/UnidadAdministrativa/Estado/Municipio/ /Tipo de Prestador de Servicios Turísticos/Número de Expediente/Ordenamiento Verificado/Año de Verificación.

Ejemplo: SECTUR/DGNV/BC/TIJ/TOR/009/2026

6

Artículos y/o numerales de los Ordenamientos Jurídicos a Verificar

DGNyV,

SECTUR federal

Fundamentos de las obligaciones que serán objeto de la verificación.

7

Denominación comercial del PST

DGNyV,

SECTUR federal

Nombre con el que el público conoce al PST y éste usa con fines de posicionamiento comercial.

8

Razón social del PST / Nombre de la persona física responsable

DGNyV,

SECTUR federal

Nombre con el que una persona moral aparece en su acta constitutiva y en el Registro Público del Comercio.

9

Fecha de la

Orden de Visita de Verificación

DGNyV,

SECTUR federal

Fecha en la que se emitió la Orden de Visita de Verificación.

10

Fecha de la Visita de Verificación

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Fecha en la que se presentaron las y los verificadores a realizar la visita de verificación.

11

Realización de la Visita

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Indicar Sí / No se logró llevar a cabo la visita.

12

Presentación de pruebas/ documentación

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Indicar Sí / No, la persona visitada presentó pruebas

13

Estatus de Cumplimiento

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Indicar una de tres opciones: 1) Acredita, 2) No Acredita,

3) En proceso de acreditación.

14

Dependencia del Ejecutivo Estatal que ejecutó

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el nombre de la Dependencia del Ejecutivo Estatal que ejecutó la visita, ya que no todas las entidades federativas del país cuentan con Secretarías de Turismo.

15

Unidad Administrativa que ejecutó

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Unidad Administrativa que al interior de la Dependencia ejecutó la visita de verificación.

16

Nombres de las y los verificadores que intervinieron

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Nombre de la persona o personas servidoras públicas que ejecutaron la Orden de Verificación y llevaron a cabo la visita.

17

Se concluyó la visita de verificación en un sólo día

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Seleccionar Sí/No

18

Tipo de PST, conforme a Catálogo

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el tipo de prestador de servicios turísticos conforme al artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Turismo, conforme a la actividad principal que se advierta durante la visita.

19

Denominación comercial

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar que la denominación comercial que se asentó en la Orden de Visita de Verificación coincide con lo recabado durante la visita.

20

Razón social

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar que la razón social que se asentó en la Orden de Visita de Verificación coincide con lo recabado durante la visita.

21

Nombre de la persona que atendió la visita

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Transcribir el nombre de la persona que atendió la visita, conforme a la identificación oficial exhibida.

22

Estatus de la persona que atendió

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Señalar una de las siguientes cuatro opciones: 1) Propietario 2) Apoderado legal 3) Subordinado 4) Ocupante

23

Correo electrónico

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Indicar el correo electrónico que se proporcionan al momento de realizar la visita de verificación para recibir notificaciones.

24

Calle / Avenida / Boulevard

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar la calle asentada en la Orden de Visita de Verificación.

25

Número Exterior

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el número exterior asentado en la Orden de Visita de Verificación.

26

Número Interior

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el número interior asentado en la Orden de Visita de Verificación.

27

Colonia / Fraccionamiento

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar la colonia asentada en la Orden de Visita de Verificación.

28

Código Postal

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el código postal asentado en la Orden de Visita de Verificación.

29

Municipio / Alcaldía

Dependencia del Ejecutivo Estatal

Confirmar el municipio o alcaldía asentada en la Orden de Visita de Verificación.

V. Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 1, 14, 16, 25, 43, 49 y 90.

Códigos

Código Penal Federal

Artículo 247, fracción 1.

Leyes

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos 1, párrafos primero y segundo, 2, fracción I, 9, 14, 18, 26, fracción XX, y 42, fracciones I, X y XXI.

Ley General de Turismo

Artículos 1, 2, fracciones I, IX y XII, 3, fracciones IX, XI, XV, XVII, XVIII y XX, 4, fracciones IV, XIII y XV, 9, fracciones XVII, XVIII, y XIX, 47, 53, 54, 56, 58, 66 y 67.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículos 1,2, 3, 12, 13, 14, 16, 28, 30, 31, 32, 60, tercer párrafo, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

Ley de Infraestructura de la Calidad

Artículos 1, fracciones I y II, 3, fracciones IX y X, 4, fracciones XVI, XVII y XXVI, 6, 9, 10,
‎
fracción VI, 139, 140, 142, 143, 144, 145, 149, 153, y tercero transitorio.

Ley de Planeación

Artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 39.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Artículos 1, 2, fracciones V y VI, 3, fracciones II, IX y XI, 4, 6, 16, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 27, 52 y 55.

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículos l, 23, 24, fracción VI, 68, fracciones II, VI y párrafo último, 116 y 120.

Reglamentos

Reglamento de la Ley General de Turismo

Artículos 1, 2, fracción VII, IX, XIV, XV, XVII, 3, fracciones I y VII, 4, fracción VII, 73, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 88, 94, 95, 108, 109, 110 y 111.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículos 97, párrafo primero y 98.

Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo

Artículos 1, 2, 3, fracción I, inciso e), 5, 8, fracciones X , 10, fracción XXVI y 18, fracciones X y XIII.

Acuerdos

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera.

Normas a verificar

NOM-06-TUR-2017 «Requisitos mínimos de operación, información, higiene, seguridad, instalaciones y equipamiento que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamento».

NOM-07-TUR-2002 «De los elementos normativos del seguro de responsabilidad civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios».

NOM-08-TUR-2002 «Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural». Hasta en tanto no entre en vigor la NOM-008-TUR-2022 conforme a publicación DOF 9 de enero de 2026

NOM-09-TUR-2002 «Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas».

NOM-010-TUR-2001 «De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-turistas».

NOM-011-TUR-2001 «Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de Turismo de Aventura».

NOM-012-TUR-2016 «Para la presentación de servicios turísticos de buceo».

______________________________

1 Lo anterior podrá ser corroborado en el Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores, antes Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, el cual se encuentra en transición y es administrado por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como en los portales de las Secretarías de Turismo estatales.
2 Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
3 Se entiende por “Testar”, tachar con una línea horizontal una palabra o frase.
4 La fundamentación asentada en el presente formato se adecuará a las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos que en cada caso serán verificadas.
5 Con la finalidad de que la persona visitada tenga la certeza de la identidad de los verificadores autorizados referidos, podrá consultar el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios (en proceso de actualización).