ACUERDO por el que se destina a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el inmueble federal denominado Área Libre 2 Predio CONAFRUT, con Registro Federal Inmobiliario 9-71266-4 y superficie de 18,145.73 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal México-Toluca número 1503, colonia San Gabriel, código postal 01310, alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST.-20/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "ÁREA LIBRE 2 PREDIO CONAFRUT", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-71266-4 Y SUPERFICIE DE 18,145.73 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL MÉXICO - TOLUCA NÚMERO 1503, COLONIA SAN GABRIEL, CÓDIGO POSTAL 01310, ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Área Libre 2 Predio CONAFRUT", con Registro Federal Inmobiliario 9-71266-4 y superficie de 18,145.73 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal México - Toluca número 1503, colonia San Gabriel, alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01310, Ciudad de México.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede se acredita mediante Decreto Expropiatorio de fecha 15 de agosto de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 19 y 22 de agosto de 1974, mediante el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de 15-04-01.5 hectáreas de diversos terrenos, ubicados en el kilómetro 14.5 de la Carretera Federal México - Toluca, en favor del Instituto Nacional de Investigaciones Pecuarias, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 41085 de fecha 27 de octubre de 1998.
TERCERO.- Que el plano topográfico número SC-554-2019, elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/6669/9-71266-4/2019/T de fecha 15 de octubre de 2019, y certificado el 4 de marzo de 2024, por la entonces Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en su cuadro de notas que, "La superficie total de 18,145.73 m² que se presenta en el plano, es una fracción de terreno que forma parte de otra de mayor extensión correspondiente al inmueble de propiedad federal que el Gobierno acredita mediante Decreto Presidencial Expropiatorio de fecha 15 de agosto de 1974 ...".
CUARTO.- Que mediante oficio FGR/OM/DGRMSG/995/2023 de fecha 25 de octubre de 2023, el entonces Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Responsable Inmobiliario de la Fiscalía General de la República solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la prestación de servicios públicos conforme a las facultades y atribuciones de la Fiscalía General de la República.
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2024/1035 de fecha 17 de abril de 2024, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, "... no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos y se ubica fuera de los límites de una zona de monumentos históricos declarada".
"Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, solo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico...".
SEXTO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio número 18272-151HEAN24 de fecha 28 de junio de 2024, la Certificadora de la Dirección del Registro de los Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal materia del presente Acuerdo, "... le aplica la Zonificación: HM/5/60/B (Habitacional Mixto, 5 niveles máximos de construcción y 60% mínimo de área libre, mínimo de área libre (sic), Densidad Baja = Una vivienda por cada 100.00 m2 de la superficie total de terreno)".
SÉPTIMO.- Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento Artístico, con sello y número de folio 1167 de fecha 11 de julio de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo no está incluido en la Relación del INBAL.
OCTAVO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial con folio 033/010/DGPU/CANO/2026 de fecha 3 de marzo de 2026, la Dirección General de Política Urbanística adscrita a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Alcaldía Álvaro Obregón de la Ciudad de México, emitió el Alineamiento y Número oficial del inmueble materia del presente Acuerdo, asignándole la ubicación Carretera Federal México - Toluca número 1503, colonia San Gabriel, Alcaldía Álvaro Obregón.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Área Libre 2 Predio CONAFRUT", con Registro Federal Inmobiliario 9-71266-4 y superficie de 18,145.73 metros cuadrados, ubicado en la Carretera Federal México - Toluca número 1503, colonia San Gabriel, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01310, Ciudad de México, a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, para la prestación de servicios públicos conforme a sus facultades y atribuciones e incorporarlo al complejo denominado "Parque Nacional de Justicia".
SEGUNDO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, podrá disponer del inmueble que se le destina a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el uso autorizado.
TERCERO.- Si la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos.
QUINTO.- La Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere a la Fiscalía General de la República, Órgano Constitucional Autónomo, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 28 días del mes de septiembre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.