ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para la tramitación, asignación e integración de claves vehiculares a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 151/2026
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN, ASIGNACIÓN E INTEGRACIÓN DE CLAVES VEHICULARES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 13 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y 6, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 13, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos establece que las personas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos, así como aquellas que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada; y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general;
Que las claves vehiculares son una herramienta que facilita la gestión de los padrones vehiculares que administran las entidades federativas, así como la generación de documentos relacionados con los derechos vehiculares y tarjetas de circulación, entre otros;
Que actualmente, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, da a conocer la forma en que debe integrarse la referida clave vehicular y mediante su Anexo 15, Apartado C. Código de claves vehiculares, de forma periódica se publican las claves vehiculares informadas por cada una de las personas contribuyentes del impuesto sobre automóviles nuevos;
Que para realizar diversos trámites relacionados con la gestión de claves vehiculares, las personas contribuyentes requieren desplazarse a la Ciudad de México, para realizar personalmente ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diversos trámites relacionados con dicha gestión, tales como la presentación del informe de claves vehiculares, así como de solicitudes de asignación de número de empresa y de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo;
Que en aras de simplificar el marco normativo relacionado con la clave vehicular en términos del artículo 13, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se considera conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, mediante un Acuerdo emita las reglas en las que se dé a conocer la forma en que la clave vehicular debe integrarse, así como las disposiciones relativas a los trámites relacionados con su gestión;
Que con el propósito de simplificar dichos trámites, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implementará el Sistema de Claves Vehiculares, el cual fungirá como una herramienta tecnológica, segura y confiable que permitirá realizar desde el sitio web que se habilite por internet, el registro y gestión de las diversas solicitudes relacionadas con la tramitación, asignación e integración de las claves vehiculares de una manera más ágil;
Que la implementación de esta herramienta tecnológica generará beneficios significativos, como la reducción de los costos administrativos mediante la automatización de los procesos relacionados con las claves vehiculares y la disminución del tiempo en que se den a conocer al público en general, ya que, al sustituir el Apartado C. Código de claves vehiculares, contenido en el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal, las referidas claves podrán ser consultadas a través de internet, y
Que por lo antes expuesto y en el ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de establecer el procedimiento para la tramitación, asignación e integración de la clave vehicular a que se refiere el artículo 13, primer párrafo de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Primera.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento para la tramitación, asignación e integración de la clave vehicular a que se refiere el artículo 13 de la LFISAN y serán aplicables a las personas físicas y morales, fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos, las personas comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellas que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
Segunda.- Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a) Constancia de situación fiscal: Documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, que contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales de las personas contribuyentes, y permite verificar que la persona está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
b) Cuenta de acceso: El perfil de usuario del MSSN, que permite a una persona física ingresar al SICLAVE ya sea en carácter de persona contribuyente o de representante legal de una persona moral o de una persona física.
c) e.firma: El Certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
d) Identificación oficial: La credencial para votar en México o en el extranjero o el pasaporte, vigentes, expedidos por las autoridades competentes. Tratándose de personas extranjeras, el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
e) Informe de cancelación de clave vehicular: La solicitud mediante la cual se da de baja oficialmente la clave vehicular asignada al vehículo que corresponda cuando no se haya comercializado.
f) Informe de clave vehicular: La solicitud mediante la cual se informa la integración de la clave vehicular que se incluirá en el documento que ampare la enajenación de la versión del vehículo que corresponda.
g) Informe de modificación a la descripción del modelo: La solicitud mediante la cual se actualiza o corrige la información inherente a las características específicas del modelo de un vehículo para efectos de la clave vehicular.
h) Informe de modificación a la descripción de la versión: La solicitud mediante la cual se actualiza o corrige la información inherente a las características específicas de la versión de un vehículo para efectos de la clave vehicular.
i) ISAN: El Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
j) LFISAN: La Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
k) Manual de operación: El documento que establece los requisitos para crear, registrar y activar una cuenta de acceso al SICLAVE.
l) MSSN: El Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponible en la página de internet https://www.mst.hacienda.gob.mx/.
m) Número de empresa: La clave única de identificación que asigna la UPIT a las personas a las que se refiere la regla Primera de este Acuerdo, la cual se conforma por dos caracteres numéricos o alfabéticos.
n) Número de modelo: La clave única de identificación que asigna la UPIT a las personas a las que se refiere la regla Sexta de este Acuerdo, la cual se conforma por dos caracteres numéricos o alfabéticos.
o) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales: El documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria en términos del artículo 32-D, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
p) Poder notarial: El Documento otorgado ante una persona fedataria pública a través del cual una persona autoriza a otra para que, en su nombre y representación, realice determinados trámites, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
1. Poder general para actos de administración: Se otorga para que la persona apoderada tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración.
2. Poder general para ejercer actos de dominio: Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que la persona apoderada tenga las facultades de propietaria y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
q) SICLAVE: El Sistema de Claves Vehiculares, el cual es la herramienta tecnológica que permite gestionar, a través de internet, los trámites relativos a las claves vehiculares, tales como: i) Solicitud de número de empresa, ii) Solicitud de número de modelo, iii) Informe de clave vehicular, iv) Informe de modificación a la descripción del modelo, v) Informe de modificación a la descripción de la versión, vi) Informe de cancelación de clave vehicular, según corresponda.
r) Solicitud de número de empresa: La petición de asignación de la clave única de identificación de la persona contribuyente, que corresponde a los caracteres segundo y tercero, de la clave vehicular.
s) Solicitud de número de modelo: La petición de asignación de la clave única de identificación del modelo del vehículo, que corresponde a los caracteres cuarto y quinto, de la clave vehicular.
t) UPIT: La Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
u) Usuario SICLAVE: Las personas contribuyentes a que se refiere la regla Primera de este Acuerdo que obtienen un usuario y contraseña para operar en el SICLAVE, que cumplen y mantienen vigentes los requisitos establecidos en el Manual de Operación.
Tercera.- La clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes:
I. El primer carácter será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:
| Número | Vehículo |
| 0 | Automóviles |
| 1 | Camionetas |
| 2 | Camiones |
| 3 | Vehículos importados a la región fronteriza |
| 4 | Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de las fabricantes o distribuidoras autorizadas |
| 5 | Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de las fabricantes o distribuidoras autorizadas |
| 6 | Vehículos híbridos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones |
| 9 | Vehículos eléctricos. Tratándose de automóviles, camionetas y camiones |
II. Los caracteres numéricos o alfabéticos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa de acuerdo a lo siguiente:
1) El que sea asignado de conformidad con el segundo párrafo de esta regla, tratándose de personas fabricantes.
2) El número 98, tratándose de personas ensambladoras o importadoras de automóviles, camionetas y camiones nuevos.
3) El número 97, tratándose de personas importadoras de vehículos de procedencia del Mercado Común del Sur.
4) El número 99, tratándose de personas importadoras de vehículos de procedencia de la Unión Europea.
III. Los caracteres numéricos o alfabéticos cuarto y quinto, serán los que correspondan al modelo del vehículo de que se trate.
IV. Los caracteres numéricos o alfabéticos sexto y séptimo, serán los que correspondan a la versión del vehículo de que se trate.
Para los efectos de las fracciones II, numeral 1), III y IV de esta regla, los pares de caracteres numéricos o alfabéticos deberán seguir un orden consecutivo comenzando con los pares de caracteres numéricos y una vez terminados éstos, continuará con los pares de caracteres alfabéticos en mayúsculas, es decir, iniciará con el 01, 02, 03, sucesivamente hasta llegar al 99. Posteriormente, se utilizarán los pares de caracteres alfabéticos en mayúsculas iniciando con AA, AB, AC, sucesivamente hasta llegar al AZ, para continuar con BA, BB, BC, de forma consecutiva, hasta llegar al BZ, continuando con CA, CB, CC, sucesivamente hasta finalizar con el par de caracteres alfabéticos ZZ.
La integración de la clave vehicular, la selección de los caracteres a que se refieren las fracciones I, III y IV de esta regla, así como las descripciones relativas al modelo y versión del vehículo de que se trate, son responsabilidad de la persona contribuyente. Tratándose de la asignación de los caracteres segundo y tercero relativos al número de empresa, así como de los caracteres cuarto y quinto relativos al modelo del vehículo tratándose de las personas contribuyentes a que se refiere la regla Sexta de este Acuerdo, serán proporcionados por la UPIT a través del SICLAVE.
Una vez que la persona contribuyente integre la clave vehicular correspondiente, deberá informarlo a la UPIT, a través del SICLAVE, en términos de la regla Séptima de este Acuerdo.
Cuarta.- Para los efectos del artículo 13 de la LFISAN, los trámites relativos a la Solicitud de número de empresa, Solicitud de número de modelo, Informe de clave vehicular, Informe de modificación a la descripción del modelo, Informe de modificación a la descripción de la versión e Informe de cancelación de clave vehicular, deberán realizarse a través del SICLAVE.
Para ello, las personas contribuyentes deberán generar su cuenta de acceso al SICLAVE con su e.firma, a través del MSSN de acuerdo con el Manual de Operación. Esta cuenta incluye credenciales, como un nombre de usuario y una contraseña, que garantizan la seguridad y la privacidad de la información personal de la persona usuaria durante el proceso en el SICLAVE.
Una vez generada la cuenta de acceso, el Usuario SICLAVE deberá solicitar el acceso al SICLAVE a través del correo electrónico siclave@hacienda.gob.mx, señalando las razones por las cuales solicita dicho acceso. Se deberá adjuntar a la solicitud en formato PDF, la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente del Usuario SICLAVE o, en su caso, de su representante legal.
II. Constancia de situación fiscal.
III. Poder notarial, en su caso.
La autoridad validará la información y comunicará a través del correo electrónico del Usuario SICLAVE, el alta de acceso al SICLAVE. En caso de existir alguna inconsistencia o documentación faltante, informará lo conducente por ese mismo medio para que el Usuario SICLAVE proceda a solventarlo dentro del término de 3 días hábiles contados a partir de que reciba la notificación de dicha situación.
El correcto llenado de las solicitudes e informes que se presenten a través del SICLAVE, así como la integración de la documentación adjunta, son responsabilidad de la persona contribuyente y no prejuzga sobre su contenido, ni sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Quinta.- Para los efectos de la regla Tercera, fracción II de este Acuerdo, las personas contribuyentes que aún no tengan asignado un número de empresa para integrar la clave vehicular, deberán presentar la Solicitud de número de empresa, adjuntando en formato PDF la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente del Usuario SICLAVE o, en su caso, de su representante legal.
II. Poder notarial, en su caso.
III. Acta constitutiva en copia certificada, emitida por la persona fedataria pública, tratándose de persona moral.
IV. Constancia de situación fiscal en la que consten sus obligaciones como personas contribuyentes del ISAN.
V. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo al momento de la solicitud.
En tanto que las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta regla continúen siendo personas contribuyentes del ISAN, dicho número estará vigente, por lo que para la integración de claves vehiculares no será necesario que lo soliciten nuevamente.
La asignación de los caracteres correspondientes al número de empresa para integrar la clave vehicular del vehículo de que se trate no exime a las personas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas, comerciantes del ramo de vehículos e importadoras de vehículos, del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras, ni de acreditar la legal estancia o tenencia de los vehículos enajenados, ensamblados o importados, así como de sus partes.
En caso de que la autoridad informe al Usuario SICLAVE que no cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente, dicha persona usuaria podrá presentar una nueva solicitud.
Sexta.- Las personas contribuyentes físicas y morales, ensambladoras de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y las importadoras de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, que requieran integrar una clave vehicular, deberán presentar la Solicitud de número de modelo, adjuntando en formato PDF y cumpliendo con la siguiente documentación:
I. Identificación oficial vigente del Usuario SICLAVE o, en su caso, de su representante legal.
II. Poder notarial, en su caso.
III. Dictamen del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, expedido por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2010.
IV. Constancia de situación fiscal, en el caso de:
a) Personas Ensambladoras de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, que conste que su actividad económica es la fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones.
b) Personas Importadoras de automóviles o camionetas eléctricos, nuevos, que conste que su actividad económica es el comercio al por menor de automóviles y camionetas nuevos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
c) Personas Importadoras de automóviles o camionetas híbridos, nuevos, que conste que su actividad económica es la venta de automóviles nuevos a la persona consumidora por la persona fabricante, ensambladora, por la persona distribuidora autorizada o por la persona comerciante en el ramo de vehículos.
d) Personas Importadoras de automóviles o camionetas, nuevos, que conste que su actividad económica es la venta de automóviles nuevos a la persona consumidora por la persona fabricante, ensambladora, por la persona distribuidora autorizada o por la persona comerciante en el ramo de vehículos y que consten sus obligaciones como personas contribuyentes del ISAN.
e) Personas Importadoras de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones.
Tratándose de personas ensambladoras a que se refiere el inciso a) de esta fracción, se deberá adjuntar, en su caso, el pedimento de importación definitiva de las partes significativas nuevas, entendiendo por éstas, las partes que son intrínsecas a la definición del vehículo, incluyendo las siguientes: tren motriz (motor, transmisión, diferencial), ejes, suspensiones, y estructura. Así mismo, en los casos a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de esta fracción, se deberá adjuntar el pedimento de importación definitiva del vehículo de que se trate.
V. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo al momento de la solicitud.
VI. Acta constitutiva con copia certificada, emitida por la persona fedataria pública, tratándose de persona moral.
VII. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que no están en los listados que publica el Servicio de Administración Tributaria de personas contribuyentes que se ubican en los supuestos de los artículos 49 Bis, 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate no exime a las personas ensambladoras e importadoras del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.
En caso de que la autoridad informe al Usuario SICLAVE, que no cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente, dicha persona usuaria podrá presentar una nueva solicitud.
Séptima.- El Informe de clave vehicular, deberá presentarse cuando menos quince días antes de que se enajenen los vehículos a la persona consumidora.
En caso de que la autoridad informe al Usuario SICLAVE alguna inconsistencia respecto de la integración de la clave vehicular, dicha persona usuaria podrá presentar un nuevo informe.
Octava.- El Informe de modificación a la descripción del modelo o el Informe de modificación a la descripción de la versión, deberán presentarse cuando la persona contribuyente requiera cambiar la descripción de un modelo o de una versión de una clave vehicular que ya haya sido informada.
Novena.- El Informe de cancelación de clave vehicular, deberá presentarse cuando la persona contribuyente hubiera informado una clave vehicular de algún modelo y versión de un vehículo nuevo que no hubiese sido enajenado, ni se enajenará en el territorio nacional.
Asimismo, aquellas claves vehiculares que hayan sido canceladas no podrán ser utilizadas para registrar otros modelos y versiones de vehículos.
Décima.- Cuando en la realización de los trámites a que se refieren estas reglas, se presenten documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, deberán presentarse legalizados o apostillados y, en caso de que los mismos sean presentados en un idioma distinto al español, deberán estar acompañados de su traducción al idioma español por la persona perito autorizada.
Décima Primera.- Las solicitudes a que se refieren las reglas Quinta y Sexta, y los informes previstos en las reglas Séptima, Octava y Novena, del presente Acuerdo, se tendrán por recibidos, únicamente cuando se encuentren debidamente firmados con la e.firma del Usuario SICLAVE. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el SICLAVE emitirá el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y folio de recepción asignado.
Décima Segunda.- Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, las claves vehiculares registradas, modificadas y canceladas, podrán consultarse en la página de internet https://www.gob.mx/shcp/articulos/sistema-de-claves-vehiculares-siclave?idiom=es.
Décima Tercera.- Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpretar para efectos administrativos lo dispuesto en las presentes Reglas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para efectos de la regla Décima Segunda de este Acuerdo, las claves vehiculares registradas, modificadas y canceladas, que a la fecha de la entrada en vigor de estas reglas se encuentren publicadas en el Apartado C. Código de claves vehiculares, del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021 y sus posteriores modificaciones, formarán parte de la información que podrá ser consultada en la página de internet https://www.gob.mx/shcp/articulos/sistema-de-claves-vehiculares-siclave?idiom=es, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
TERCERO. Las solicitudes relativas al número de empresa y al número de modelo del vehículo, que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes al momento de su presentación.
Tratándose de los Informes de claves vehiculares de vehículos que serán enajenados en territorio nacional, presentados antes de la entrada en vigor de las presentes reglas, y que se encuentren pendientes de publicación en el Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus posteriores modificaciones, formarán parte de la información que podrá ser consultada en la página de internet https://www.gob.mx/shcp/articulos/sistema-de-claves-vehiculares-siclave?idiom=es, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Acuerdo, quedan sin efectos las reglas de carácter general previstas en otros ordenamientos jurídicos, que establezcan el procedimiento para la tramitación, asignación e integración de la clave vehicular.
QUINTO. Para los efectos de las reglas Cuarta, tercer párrafo, fracción II; Quinta, fracciones IV y V, y Sexta, fracción IV, del presente Acuerdo, hasta en tanto no se libere la función en el SICLAVE que permita a la autoridad obtener, a través de la consulta al Servicio de Administración Tributaria, los documentos a que hacen referencia dichas reglas, las personas contribuyentes deberán adjuntarlos a efecto de dar trámite a sus solicitudes.
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.