Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0000062/2026, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo Segundo de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 22 de enero de 2026, se decretó el aseguramiento de un TRACTO CAMION MARCA INTERNATIONAL, MODELO 9400I, SIN PLACAS DE CIRCULACION, NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3HSCNAPT18N648770, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2008; Y UN SEMIRREMOLQUE MARCA FERBUS, TIPO JAULA GRANELERA, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 1999, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 1-PN-3692 DEL ESTADO DE PUEBLA DE TRANSPORTE PRIVADO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AYA28221X1004622, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001871/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 26 de enero de 2026, se decretó el aseguramiento de UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK UP, MODELO RANGER, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN RR-9646-B DEL ESTADO DE OAXACA (TRANSPORTE PRIVADO CAMIÓN), CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 8AFER5ADOC6451157, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO (ARGENTINA) Y AÑO MODELO 2012, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación FED/OAX/HL/0001550/2023, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 05 de marzo de 2026, se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO AUTOMOVIL MARCA DODGE, TIPO SEDAN, MODELO NEON, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN HCR-532-G DE GUERRERO (TRANSPORTE PRIVADO AUTOMOVIL), NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B3ES46C81D106796, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.) Y AÑO MODELO 2001, por ser instrumento del delito investigado; 4.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0001330/2016, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en el cual el 15 de octubre de 2016, se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO DE MOTOR MARCA JEEP, TIPO SUV, MODELO JEEP LIBERTY, COLOR VERDE, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 621-ZPX DEL DISTRITO FEDERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1J4GK48K84W130272, CORRESPONDE A UN VEHICULO DE ORIGEN EXTRANJERO (E.U.A.), CON UN AÑO MODELO 2004, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0001464/2018, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de Comunicación (daños al camino), previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 07 de junio del 2018, se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO REDILAS, MODELO 2010, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 1FDEF3G59AEA30542 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN SK11618 PUEBLA-2016, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0001103/2023, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el cual el 12 de marzo de 2024, se decretó el aseguramiento de un VEHÍCULO MARCA MAZDA, SUBMARCA: MAZDA3, MODELO 2010, COLOR BLANCO, NIV: JM1BL1SF9A1153432, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN TMV9079 DEL ESTADO DE OAXACA. por ser instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de investigación FED/OAX/HL/0000544/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 533 párrafo segundo, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, cometido en perjuicio de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), en la cual el 05 de junio de 2025, se decretó el aseguramiento de un VEHICULO TIPO AUTOMOVIL (A-2), MARCA CHEVROLET, AÑO MODELO 2014, COLOR BLANCO, NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 3G1J85CC1ES502444, PLACAS DE CIRCULACIÓN DRB52C DEL ESTADO DE CHIAPAS, por ser instrumento del delito investigado; 8.- Carpeta de Investigación de Investigación FED/OAX/MR/0000458/2023, iniciada por el delito de Posesión de Hidrocarburo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar delitos en materia de Hidrocarburo, cometido en perjuicio de Pemex, en la cual 12 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de una MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, COLOR NEGRO CON AMARILLO, CON NÚMERO DE SERIE 35CK2AET3N1030581, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, MISMO QUE NO PRESENTA INDICIOS DE HABER SIDO REMARCADO, MODIFICADO O ALTERADO EN SUS ELEMENTOS DE IDETIFICACIÓN, por ser instrumento del delito investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/OAX/OAX/0001153/2024, iniciada por el delito de Contra la Salud, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 Fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 14 de junio de 2024, se decretó el aseguramiento del NUMERARIO POR LA CANTIDAD DE $810.00 M.N. (OCHOCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/OAX/OAX/0000215/2026, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de febrero de 2026, se decretó el aseguramiento del numerario por la cantidad de $500.00 M.N. (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por ser producto del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 11 de mayo de 2026.
La Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Mtra. Damaris Baglietto Hernández
Rúbrica.
(R.- 580883)