Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Área de Responsabilidades
Oficina de Representación en el Fideicomiso de Fomento Minero
Expediente: P.A. 039/2025
Asunto: Emplazamiento y notificación por edictos
Se notifica a: C. Silverio Gerardo Tovar Larrea
Oficio: SABG/OICSE/ORFIFOMI/K2O/178/2026
 
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción 1, incisos c) y d), 4, 69, fracción III, 70, fracciones XVII, XXX y último párrafo, 72, fracción IV, 75, fracciones IV y XIX y 76, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como el Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide dicho Reglamento, publicitado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, reformado mediante Decreto publicado en el citado medio de difusión oficial el 21 de marzo de 2025; en concordancia con lo establecido en el artículo 1, fracción XII, inciso a), sub inciso ii), inciso b) y Cuarto Transitorio del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, divulgado en el referido Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2025; 1, 3, fracción III, 4, 8, 9, fracción II, 10, 111, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 194, 200, 202, fracción III, 203, 205, 208, fracciones I, II y III, así como 209, párrafos primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento legal de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de su numeral 1, primer párrafo, y, en consecuencia, a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por imperativo expreso de su arábigo 118; se le cita para que comparezca personalmente a las doce horas (12:00) el día décimo quinto siguiente a la publicación del último edicto, ante la presencia de la Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, en las oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 02, Colonia San Jerónimo Aculco, Demarcación Territorial Magdalena Contreras, Código Postal 10400, Ciudad de México, para la celebración de la AUDIENCIA INICIAL prevista en el artículo 208, fracciones II y V, en relación con el numeral 209 párrafos primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, con el objeto de que comparezca y exponga lo que a su derecho convenga en torno a las probables faltas administrativas que se le atribuyen en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, emitido por la Titular del Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía en su carácter de Autoridad investigadora, mismas que a continuación sustancialmente se precisan:
VI. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
[...]
En ese orden, el Fideicomiso de Fomento Minero al ser una Entidad regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su operación debe observar lo establecido en las "Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil catorce, las cuales establecen los lineamientos mínimos que deberán observar los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento en el desarrollo de la Actividad Crediticia, para delimitar las distintas funciones y responsabilidades de sus Órganos Colegiados, unidades administrativas, áreas, funcionarios y empleados involucrados en dicha actividad. En este sentido, de acuerdo con el artículo 1, fracción XVII, inciso d) de las disposiciones referidas, señalan que se entiende como Consejo al Comité Técnico u órgano equivalente de las Entidades de Fomento, o el que lo sustituya según se establezca en las disposiciones legales aplicables.
[...]
En el mismo orden, es relevante el contenido de los artículos 14, 16 y 20 primer párrafo de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, toda vez que establecen que la aprobación de créditos es responsabilidad del Consejo, pudiendo delegar dicha función en los Comités y, en su caso, en los funcionarios que se determine, debiendo quedar debidamente documentadas en actas o minutas las decisiones tomadas por los responsables atendiendo a lo siguiente:
[...]
En ese sentido la normativa invocada, establece que la aprobación de las decisiones crediticias en una Entidad como lo es el Fideicomiso de Fomento Minero, es responsabilidad exclusiva del Consejo, Comité Técnico u órgano equivalente y, en su caso, en los funcionarios de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento que al efecto se determine; por ello, es dable traer a cuenta que el Comité Técnico del
Fideicomiso de Fomento Minero u órgano facultado que lo sustituya en este caso el Comité Interno de Crédito, es el órgano competente para pronunciarse respecto de la aprobación de créditos y sus modificaciones.
Bajo esa tesitura, se analizó la fuente de obligaciones entre el Intermediario Financiero Corporación Financiera de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada (Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R, -FINOX-) y el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI).
En ese sentido, se tuvo en cuenta que el diecisiete de diciembre de dos mil siete, Corporación Financiera de Occidente, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado denominada "LA INSTITUCIÓN ACREDITANTE" y el Fideicomiso de Fomento Minero, representado por su Fiduciaria Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, suscribieron un Contrato de Apertura de Línea Global para el Descuento de Pagarés en Cuenta Corriente (fojas 201 a 224 de autos).
Asimismo, no pasa desapercibido para esta autoridad, la formalización de un Convenio Modificatorio ("Primer Convenio Modificatorio") al Contrato de Apertura de Línea Global de Descuento de Pagarés en Cuenta Corriente; suscrito el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete [...]
Con base en lo anterior, esta autoridad investigadora analizó las condicionantes por las que el Fideicomiso de Fomento Minero podría suspender, así como activar la Línea Global de Descuento otorgada a favor de Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R, -FINOX-; teniendo en cuenta las causales de suspensión y, considerando que las decisiones crediticias se consolidaban ante el Comité de Crédito correspondiente de la Entidad (para el caso aplicable resulta el Comité Interno de Crédito). Por lo que se situaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los presuntos hechos irregulares denunciados, para lo cual esta investigadora se apoyó en las documentales remitidas mediante oficio número DG/147/2025 del veintinueve de julio de dos mil veinticinco, signado por el Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, en suplencia por ausencia del Director General de dicha Entidad (fojas 114 y 115 de autos); conforme al "Acta Circunstanciada para la certificación de comunicaciones electrónicas", suscrita el veinticuatro de julio del año en curso por los siguientes servidores públicos: el Gerente de Procesos Contenciosos y el Gerente de Informática, asistidos de dos Analistas especializados subordinados a cada Gerencia respectivamente, todos adscritos al Fideicomiso de Fomento Minero (fojas 142 a 187 de autos), documental con la que esta autoridad investigadora constató lo siguiente:
Respecto de la suspensión:
1.    Que el día 27 de noviembre de dos mil veinte a las diez cincuenta y dos horas, fueron recibidos en los correos electrónicos institucionales asignados a los CC. Norma Angélica Roa Quirios, entonces Analista Especializado, adscrita a Mesa de Control en el FIFOMI, con cuenta nroa@fifomi.gob.mx, Alfonso del Carmen López López, entonces Gerente de Tesorería, con la cuenta alopez@fifomi.gob.mx, Pedro Alberto Hernández Valencia, entonces Gerente Regional Guadalajara, con la cuenta phernandez@fifomi.gob.mx, Fernando Quiroga Wolberg, otrora Director de Operación y Apoyo Técnico, con la cuenta fquiriga@fifomi.gob.mx y José Alfredo Tijerina Guajardo, entonces Director General del FIFOMI, con la cuenta atijerina@fifomi.gob.mx, diversos mensajes electrónicos de la cuenta stovar@fifomi.gob.mx, asignada al C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, otrora Director de Crédito, Finanzas y Administración del FIFOMI, en los que instruyó lo siguiente: (...)
Estimados todos, por este conducto y con fundamento en el numeral 1.73 "De la Suspensión y Cancelación de Intermediarios Financieros", tercer párrafo, de los Anexos del Manual de Crédito, se informa a ustedes que a partir de hoy y hasta nuevo aviso se suspenden las disposiciones de crédito que solicite el Intermediario Financiero "Corporación Financiera de Occidente S.A. de C.V. SOFOM E.N.R."
Lo anterior, al identificarse un elevado riesgo de concentración de cartera, que el mencionado Intermediario Financiero se había comprometido a reducir en los últimos meses, sin haber dado cumplimiento al compromiso establecido.
Agradeciendo su atención reciban un cordial saludo
S. Gerardo Tovar Larrea
DCFA
Respecto de la reanudación o reactivación:
2.    Que el día 4 de enero de 2021, a las quince horas con quince minutos, fue enviado a los correos electrónicos que corresponden a Norma Angélica Roa Quirios, entonces Analista Especializado, adscrita a Mesa de Control en el FIFOMI, con la cuenta nroa@fifomi.gob.mx, Alfonso del Carmen López López, entonces Gerente de Tesorería, con la cuenta alopez@fifomi.gob.mx, Pedro Alberto Hernández Valencia, entonces Gerente Regional Guadalajara, con la cuenta phernandez@fifomi.gob.mx, Fernando Quiroga Wolberg, otrora Director de Operación y Apoyo Técnico, con la cuenta fquiriga@fifomi.gob.mx y José Alfredo Tijerina Guajardo, entonces Director General del FIFOMI, con la cuenta atijerina@fifomi.gob.mx, diversos mensajes electrónicos de la cuenta stovar@fifomi.gob.mx, asignada al C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, otrora Director de Crédito, Finanzas y Administración del FIFOMI, en los que instruyó lo siguiente: [...]
 
Me refiero al correo que antecede, para informar que el acreditado "Corporación Financiera de Occidente S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.", a partir de esta fecha podrá realizar disposiciones de su LGD, siempre y cuando dichas disposiciones se correspondan a pagos realizados, así mismo que el acreditado final no se encuentre en atraso y únicamente por el 50% del pago realizado.
Por cualquier duda o comentario, estoy a sus órdenes.
[...]
Tocante a la primera comunicación...Lo que se tradujo en una suspensión a la Línea Global de Descuento del Intermediario Financiero Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, de manera unilateral, contraviniendo lo previsto en las Cláusulas Décima Sexta, inciso c) y Vigésima Primera del Convenio Modificatorio ("Primer Convenio Modificatorio") al Contrato de Apertura de Línea Global de Descuento de Pagarés en Cuenta Corriente; suscrito el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete entre el FIFOMI y el Intermediario Financiero...
[...]
Una vez, establecidos los requisitos previstos para la suspensión de una Línea Global de Descuento del Intermediario Financiero Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, se destaca la presunta contravención en que incurrió el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración; de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta, inciso c), el FIFOMI sólo podría suspender la disposición de nuevos recursos a Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, si entre otras causas, el acreditado incumplía con cualquiera de las obligaciones a su cargo que se establecieron en la relación contractual, entendiéndose por las cláusulas anteriormente estudiadas que, entre estas, se comprendía el estar al corriente en los pagos.
[...]
Ante las circunstancias expuestas y estudiadas, ha quedado de manifiesto que de los meses de octubre y noviembre el Intermediario Financiero Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, no presentó atrasos en sus pagos de los créditos a su cargo, por lo que no se actualizaba ninguna causal contractual de suspensión, lo cual permite tachar de improcedente la decisión unilateral adoptada por C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso del Fomento Minero, el veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
Aunado a ello, no pasan inadvertidos los elementos que constan en la información obtenida durante la indagatoria que nos ocupa, de manera específica en el oficio GRH/864/2025 del siete de noviembre de dos mil veinticinco (fojas 309 a 313 de autos), suscrito por la Gerente de Recursos Humanos del Fideicomiso de Fomento Minero, por el que informó entre otros asuntos, que el Manual de Crédito autorizado en noviembre de dos mil veinte y vigente desde esa fecha durante todo el ejercicio dos mil veintiuno, era el aplicable en esa temporalidad (fojas 394 a 446 de autos)(...)
[...]
Precisado lo anterior, no se pierde de vista que, el Contrato de Apertura de Línea Global de Descuento de Pagarés en Cuenta Corriente, suscrito el diecisiete de diciembre de dos mil siete, y su Primer Convenio Modificatorio de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, establecen que las decisiones relacionadas con el ejercicio, límite, suspensión y reanudación de la Línea de Descuento corresponden al Comité de Crédito del FIFOMI (...) Asimismo, el límite, la suspensión y reanudación se encontraban condicionadas al cumplimiento de pago por parte del intermediario financiero.
En ese orden, de las cláusulas contractuales Décima Sexta, inciso c) y Vigésima Tercera, del Convenio Modificatorio citado, se desprende que, el FIFOMI podría suspender la disposición de recursos cuando el acreditado incumpliera obligaciones contractuales; y que la Línea Global de Descuento podría reanudarse una vez regularizadas las amortizaciones y gastos generados. Bajo dichas reglas, se tiene que la certificación de comunicaciones electrónicas de veinticuatro de julio de dos mil veinticinco confirma que el veintisiete de noviembre de dos mil veinte el servidor público investigado, instruyó la suspensión de disposiciones de FINOX alegando un "elevado riesgo de concentración de cartera", con fundamento en el numeral 1.73 del Manual de Crédito (foja 464 de autos). Sin embargo, dicho numeral exige que, ante riesgos no previstos en el Manual, el área de crédito debía informar al Comité Interno de Crédito, del elevado riesgo de concentración de cartera. Pese a ello, no se tiene documentado que el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, haya detectado y sustentado algún posible riesgo distinto al incumplimiento de pago, ni que haya informado a dicho Órgano Colegiado de la determinación de suspender la Línea Global de Descuento del Intermediario Financiero FINOX.
[...]
Por lo que, se puede afirmar en grado de presunción que el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, instruyó mediante correo
electrónico (stovar@fifomi.gob.mx) del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, sin que se actualizarán las condicionantes previstas en el Primer Convenio Modificatorio del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, que estipulaba las causales de suspensión, ya que conforme a lo establecido en las Cláusulas Décima Sexta inciso c) y Vigésima Tercera de dicho instrumento, sólo se actualizaba causal de suspensión de la Línea Global de Descuento, cuando se configurara incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del Intermediario Financiero, entre estas, el pago de capital o de intereses; situación que al veintisiete de noviembre de dos mil veinte, no se había configurado; aunado a que como ha quedado de manifiesto no le fue informado al Comité Interno de Crédito del Fideicomiso de Fomento Minero de la existencia de algún riesgo de concentración de cartera, omitiendo también informar la determinación tomada por el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración en el Fideicomiso de Fomento Minero, de suspender la Línea Global de Descuento de FINOX.
Ahora bien, respecto de la instrucción de reactivación girada por el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del cuatro de enero de dos mil veintiuno, donde informó desde su cuenta de correo institucional (...) que el Intermediario Financiero a partir de esa fecha podría realizar disposiciones de su Línea Global de Descuento, ello en contradicción de la suspensión instruida el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, esta autoridad investigadora examinó que, dicha determinación se realizó de manera unilateral sin contemplar lo establecido en las Cláusulas Primera, Cuarta, Décima y Vigésima Tercera, que se insertan:
[...]
Derivado del análisis de las cláusulas citadas, se tiene que, en la Cláusula Primera, relativa al objeto del Convenio, se expresó que la Línea Global de Descuento, podía ser ejercida por Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, únicamente si estaba al corriente de sus pagos, bajo la modalidad que autorizara el Comité de Crédito correspondiente del Fideicomiso de Fomento Minero (para el caso aplicable resulta el Comité Interno de Crédito); de la Cláusula Cuarta que, respecto del monto de los créditos, el límite y la modalidad de descuento, solo podría ser descontado de conformidad a lo autorizado por el Comité de Crédito (para el caso aplicable resulta el Comité Interno de Crédito); de la Cláusula Décima que, el Intermediario Financiero para disponer del crédito no debía presentar adeudos vencidos; y, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Tercera, el Fideicomiso de Fomento Minero tenía la facultad a través del Comité Interno de Crédito de reanudar el ejercicio de dicha línea si el acreditado pagaba la amortización, los interés ordinarios y extraordinarios y cualquier gasto que por la suspensión se hubiera generado en perjuicio del FIFOMI; situación que no aconteció, ya que el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del FIFOMI, sin tener facultades para modificar las cláusulas pactadas, el cuatro de enero de dos mil veintiuno, de manera unilateral mediante correo enviado a las quince horas con catorce minutos activó la Línea Global de Descuento tomando en consideración únicamente el pago de FINOX por $44,574.07 (Cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos 07/100 M.N.) (fojas 060 y 061 de autos), el cual no cumple con el monto total de adeudos vencidos a esa fecha, siendo que al treinta y uno de diciembre el monto para regularizar la Línea correspondía a $49'201,014.79 (cuarenta y nueve millones doscientos un mil catorce pesos 79/100 M.N.) más los intereses moratorios.
[...]
Cabe señalar que se verificó el Anexo 7 referido en el oficio de mérito (fojas 263 a 269 de autos), del que se constataron el saldo y el estatus de la Línea Global de Descuento de Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, al treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, donde efectivamente tenía atrasos en sus pagos; y al veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, se encontraba al corriente en todos sus créditos.
[...]
En ese sentido, el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, sin que mediara instrucción o autorización expresa del Comité de Crédito correspondiente (Comité Interno de Crédito), actuó fuera del ámbito de sus atribuciones y sin la debida competencia funcional, causando perjuicio al servicio público ya que con su actuar, del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, de manera injustificada (instrucción de suspensión de la Línea Global de Descuento de FINOX), se dejaron de cumplir los fines del Fideicomiso de Fomento Minero relativos al otorgamiento de créditos para impulsar al sector minero y su cadena de valor; asimismo, con la instrucción del cuatro de enero de dos mil veintiuno (reactivación de la Línea), se resintió un perjuicio al servicio público respecto de la deficiencia en los procesos de autorización de créditos de la Entidad, toda vez que las determinaciones relativas a la suspensión y reactivación de las Líneas de Crédito, son facultades exclusivas del Comité Interno de Crédito del Fideicomiso de Fomento Minero.
[...]
Por lo antes expuesto, esta autoridad considera que los hechos analizados permiten presumir la existencia
de responsabilidad administrativa por abuso de funciones, en virtud de que el servidor público realizó actos fuera del ámbito de sus atribuciones, toda vez que las condiciones relativas a la suspensión y reactivación de la Línea Global de Crédito, se encontraban estipuladas en el Primer Convenio Modificatorio suscrito por FINOX y el Fideicomiso de Fomento Minero, aunado a que tales decisiones deben ser el conocimiento del Comité Interno de Crédito de la Entidad; por lo que con su actuar unilateral afectó el correcto ejercicio del servicio público.
VII. CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.
[...]
Abusó de sus funciones de Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, toda vez que, valiéndose de las mismas el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, ordenó suspender la Línea Global de Descuento de Corporación Financiera de Occidente, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. -FINOX-, sin haber acreditado la existencia de un elevado riesgo de concentración de cartera, más todavía que no informó aquella determinación al Comité de Crédito correspondiente (Comité Interno de Crédito). Asimismo, el cuatro de enero de dos mil veintiuno, instruyó la reactivación de la Línea Global de Descuento del Intermediario Financiero, aun cuando no estaba al corriente en sus compromisos de pago; siendo que, a la fecha de la reactivación sólo había cubierto $44,574.07 (Cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), de su adeudo total vencido que ascendía a la cantidad de $49"201,014.79 (cuarenta y nueve millones doscientos un mil catorce pesos 79/100 M.N.) más los intereses moratorios generados, configurando con su actuar la hipótesis prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en relación con los artículos 1, fracción XVII inciso d), 14, 16 y 20 primer párrafo de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil catorce; contraviniendo las Cláusulas Primera, Cuarta, Décima, Décima Sexta, inciso c) y Vigésima Tercera del Convenio Modificatorio del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete; a saber: [...]
En consecuencia... se advirtió que en el sumario en que se actúa, existieron elementos bastos y suficientes para válidamente establecer la comisión de una falta administrativa atribuible el C. Silverio Gerardo Tovar Larrea, entonces Director de Crédito, Finanzas y Administración del Fideicomiso de Fomento Minero, al actualizarse la presunta conducta de abuso de funciones.
Lo anterior conforme (...) artículo 57 de la LGRA, por lo que esta autoridad administrativa determinó calificar la conducta como una presunta FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE. [...]"
Asimismo, se hace de su conocimiento que durante el desahogo de la Audiencia inicial, deberá rendir su declaración por escrito o verbalmente, y ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa, las cuales tendrán que estar reconocidas por la ley de la materia; en caso de tratarse de pruebas documentales deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente; por lo que hace a los documentos que obren en poder de terceros y no sea posible conseguirlos por obrar en archivos privados, señalará el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos.
En este sentido, se le hace saber que puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia; de no contar con un defensor, le será nombrado uno de oficio, previa solicitud que efectúe para tal efecto. De igual manera, y en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en los artículos 111 y 135 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad; en consecuencia, no está obligado a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.
Adicionalmente, se le informa que, en caso de no rendir su declaración ni ofrecer pruebas durante el desahogo de la Audiencia inicial, sin que medie causa justificada de su inasistencia, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo con posterioridad, por no ejercitarlo en el momento procesal oportuno, de conformidad con el ordinal 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria.
Por otra parte, se le requiere señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, donde tiene su sede esta autoridad, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las que deban realizarse de forma personal, se le harán mediante estrados; lo anterior, con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Se hace de su conocimiento que está a su disposición en las oficinas que ocupa la Oficina de Representación en el Fideicomiso de Fomento Minero, ubicada en Avenida Puente de Tecamachalco número 26, Tercer piso, Colonia Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y acuerdo por el que se admite dicho informe, así como las constancias del expediente de presunta
responsabilidad administrativa integrado en la investigación y las pruebas aportadas y ofrecidas por la Autoridad Investigadora para sustentar el informe de mérito. Con independencia de lo anterior, el expediente administrativo original también se encuentra a su disposición para consulta desde el momento del emplazamiento, de lunes a jueves en el horario de 09:00 a 14:30 y de 15:30 a 18:30 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, previa identificación personal, con la finalidad de que se imponga de los autos las veces que lo estime pertinente, y así, se encuentre en la aptitud de preparar oportuna y adecuadamente su defensa.
Aunado a lo anterior, se le informa que en términos del artículo 117 de la misma Ley General, para la defensa de sus derechos podrá autorizar a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas en términos de las autorizaciones que expresamente les conceda y que se precisan en el artículo en mención.
Adicionalmente, con el fin de garantizar su derecho a la seguridad jurídica durante el trámite del presente procedimiento administrativo, se hace de su conocimiento que es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en correlación con los transitorios Segundo y Tercero del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Así, es claro que la abrogación del Código Federal de Procedimientos Civiles y la aplicación del nuevo código nacional están condicionadas a la emisión de la respectiva declaratoria de inicio de vigencia. Por ende, hasta en tanto ello acontezca, debe seguir aplicándose el citado código federal, tanto para los juicios ordinarios de la materia y como norma supletoria.
Finalmente, hago de su conocimiento que los datos personales que se contengan y recaben en el presente expediente se encuentran protegidos en términos de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que los mismos deberán ser utilizados única y exclusivamente para los fines aludidos en el cuerpo del presente, bajo su más estricta responsabilidad y con la diligencia necesaria para garantizar su indebido manejo y/o divulgación.
 
Ciudad de México, 14 de agosto de 2026.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía
Maestra Marlene Eréndira Jardón Martínez
Rúbrica.
(R.- 580943)