ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite la Convocatoria y Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA CONVOCATORIA Y BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE DIVERSOS SEGMENTOS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA REDES DE RADIOCOMUNICACIONES INTELIGENTES (LICITACIÓN CRT-RRI-01-2026).
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I, XII y XLVIII, 11, 12, fracciones I y III, 55, fracción I, 57 y 58 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 5, 14, 15, 16, fracción IV y 45, fracciones I, II, III y XIV del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
Considerando
Que el artículo 28, párrafos décimo sexto y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución") establecen, respectivamente, que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; y que las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final y que en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión") es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción XII de la Ley contempla como atribución de la Comisión llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y recursos orbitales;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Ley y determina los asuntos que resolverá de manera exclusiva e indelegable; asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;
Que el artículo 30 de la Ley establece que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno de la Comisión, esta deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, contará con un espacio dentro de su Portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas;
Que el artículo 55, fracción I de la Ley establece que las concesiones para uso comercial confieren el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
Que el artículo 57 de la Ley dispone que las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial, se otorgarán a través del proceso de licitación pública, previo pago de una contraprestación;
Que el artículo 58 de la Ley establece los elementos mínimos que deberán incluir las bases de licitación para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, fomentando la máxima concurrencia, la prevención de fenómenos de concentración que contraríen el interés público, el aseguramiento del menor precio al usuario final, y que en ningún caso el factor económico será el factor determinante para definir al ganador;
Que el 28 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas que lleve a cabo la Comisión; así como para aquellos casos que se considere necesario para el ejercicio de sus funciones, en términos de los artículos 10, fracción XXXVIII, y 30 de la Ley;
Que el 25 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 45, fracciones I, II, III y XIV del Reglamento Interior, establece que la Dirección General de Licitaciones de Espectro (en lo sucesivo, "DGLE"), tiene como atribuciones llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas fases y procesos, así como llevar el registro de interesados en participar en las licitaciones; elaborar y someter para la aprobación del Pleno las bases de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial; someter para la aprobación del Pleno la emisión de las convocatorias para llevar a cabo dichos procedimientos; e identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos orbitales.
Que el 6 de enero de 2026, con fundamento en el artículo 37 de la Ley, se publicó en el DOF, el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2026", que contempla la banda de 2300-2400 MHz para el Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes para Uso Comercial;
Que en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, dicha banda de frecuencias se encuentra identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales ("IMT" por sus siglas en inglés) y respaldada por el 3rd Generation Partnership Project (3GPP), la cual está orientada a satisfacer la demanda de conectividad de alta capacidad y baja latencia, indispensable para el desarrollo de infraestructuras de redes industriales y procesos de transformación digital en el sector productivo, permitiendo un mayor control de los procesos, mayor disponibilidad, seguridad y privacidad, así como una mejor cobertura y un mayor alcance que en bandas de frecuencias superiores;
Que el 12 de enero de 2026 se publicó en el Portal de Internet de la Comisión el Plan de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico 2026(1), en el cual se previó poner a disposición del mercado espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes Industriales, con el objetivo de fortalecer el despliegue de redes de radiocomunicaciones inteligentes que fomentarán la innovación tecnológica y promoverá una industria más competitiva;
Que el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2026-2030, publicado en el DOF el 18 de mayo de 2026, establece como parte de la Estrategia 1.2 la puesta a disposición de espectro radioeléctrico para redes inteligentes, previendo como líneas de acción a cargo de la Comisión, el impulso al despliegue de redes industriales mediante procesos de licitación de espectro radioeléctrico y la facilitación del acceso a dicho recurso para industrias y otros sectores productivos, por lo que la presente Licitación contribuye al cumplimiento de los objetivos de política pública orientados a promover la transformación digital, la innovación tecnológica, el desarrollo industrial y el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
Que el dinamismo tecnológico y la evolución constante en los estándares de conectividad en el sector industrial exigen que la asignación del espectro radioeléctrico responda a dichas características y garantice que los sectores productivos accedan a este insumo conforme a sus necesidades, sin enfrentar cargas excesivas que desincentiven el desarrollo de nuevas soluciones de conectividad y modelos de negocio;
Que la transformación digital y tecnologías como la inteligencia artificial exigen redes de telecomunicaciones especializadas, por lo que la licitación de espectro radioeléctrico para estos usos resulta clave para la competitividad del país. La experiencia internacional demuestra que destinar espectro para atender las necesidades de redes industriales acelera la adopción de la Industria 4.0, reduce los costos de capital (capex) hasta en un 15%(2) y genera un efecto multiplicador que detona entre un 2% y 3% de inversión adicional en tecnología;(3) todo esto impulsa la productividad laboral, la cual ya registró un aumento del 10%(4) entre 2020 y 2025. Adicionalmente, se estima que la adopción de la inteligencia artificial aumente la productividad total de los factores en 3.7% para 2075 respecto a un escenario sin inteligencia artificial(5);
Que la estrategia de regionalización que se propone en esta Licitación CRT-RRI-01-2026 agrupa a municipios con características socioeconómicas similares para identificar oportunidades de desarrollo industrial a escala municipal. Por ejemplo, estados como Nuevo León, Estado de México, Guanajuato y Coahuila dominan la producción bruta (43%)(6) y la concentración de trabajadores manufactureros; mientras que entidades como Baja California Sur, Nayarit y Guerrero concentran una menor proporción de la producción y empleo;
Que la estrategia de inclusión de Bloques con cobertura por Polígono a demanda de los interesados constituye un mecanismo que otorga flexibilidad técnica y económica para el despliegue de redes privadas, al permitir que los interesados soliciten espectro únicamente en las zonas geográficas que correspondan a sus necesidades específicas de conectividad, operación y cobertura, favoreciendo un uso más eficiente del espectro radioeléctrico y reduciendo barreras de entrada asociadas a la asignación de áreas geográficas de mayor extensión;
Que la Licitación CRT-RRI-01-2026 tiene por objeto concesionar, por un plazo de 10 (diez) años, el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles en la Banda de 2.3 GHz, para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes, mediante Bloques con Cobertura por Región Industrial y Bloques con Cobertura por Polígono;
Que el objetivo de esta licitación no es la expansión de servicios móviles de uso masivo, sino impulsar el desarrollo de un nuevo segmento de mercado enfocado en la provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes, que atienda requerimientos específicos de conectividad, control, seguridad y transmisión de información en múltiples sectores industriales, por lo que se requiere favorecer condiciones que permitan la participación de diversos actores y la generación de modelos de negocio innovadores, evitando que la mayor parte del recurso disponible sea absorbida por operadores establecidos;
Que la banda de 2.3 GHz es adecuada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes, ya que dispone de un ecosistema estandarizado y de múltiples fabricantes; asimismo, por su ubicación en bandas medias ofrece un equilibrio favorable entre cobertura, capacidad y reutilización del espectro, con menores pérdidas de propagación en comparación con bandas de frecuencias más altas;
Que la puesta a disposición de 60 MHz de la banda de 2.3 GHz para uso comercial permite obtener un balance entre capacidad, densidad y cobertura, así como atender una diversidad de requerimientos como aplicaciones de video, analítica en tiempo real, monitoreo de cámaras, robótica y vehículos autónomos, control remoto y transmisión de datos que demandan un gran ancho de banda, alta confiabilidad y una baja latencia según el número de dispositivos, tipo de aplicación y requerimientos de desempeño;
Que se prevé que los 60 MHz, disponibles en canales de 20 MHz, permitan satisfacer adecuadamente los requerimientos de aplicaciones críticas y desplegar soluciones innovadoras en entornos de alta demanda de capacidad. Además, este esquema fomenta un uso más eficiente del espectro, al optimizar la modulación y agregación de portadoras en las redes LTE/5G;
Que el servicio de provisión de capacidad para redes de radiocomunicaciones inteligentes es nuevo en México, por lo que resulta necesario establecer requisitos razonables y valores mínimos de referencia en un nivel moderado, a fin de preservar el valor económico del recurso sin constituir barreras a la participación;
Que el 16 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/16062026/074, el Pleno de la Comisión determinó someter a consulta pública, por un plazo de 20 (veinte) días hábiles, el tema de interés denominado "Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes" (en lo sucesivo "Licitación CRT-RRI-01-2026"), la cual tienen por objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles en la Banda 2.3 GHz para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes por un plazo de 10 (diez) años, tanto en Bloques con Cobertura por Región Industrial, como en Bloques con Cobertura por Polígono;
Que una vez concluida la consulta pública, conforme al artículo 41 de los Lineamientos de Consulta Pública, el 20 de julio de 2026 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Licitaciones de Espectro la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, únicamente para conocimiento, los cuales se enfocaron, principalmente, en los siguientes temas:
I.     Preguntas sobre las Bases de Licitación.
Se ajustaron las Bases para permitir a los interesados en la Licitación presentar preguntas durante todo el plazo establecido para ello y no en una sola ocasión, como planteaba el proyecto sometido a consulta pública. Esto con el fin de resolver todas las dudas y dar mayor certeza al proceso.
II.    Espectro disponible en la Licitación y tamaño de los Bloques;
Se incrementó de 40 a 60 MHz la cantidad total de espectro disponible en la licitación y el tamaño de los Bloques de 10 a 20 MHz, a fin de garantizar la viabilidad técnica de soluciones a requerimientos intensivos en capacidad, para favorecer el desarrollo e implementación de aplicaciones críticas, en sectores como seguridad pública, salud, transporte inteligente, entre otros, y propiciar el despliegue de soluciones innovadoras basadas en tecnologías de nueva generación.
III.    Vigencia del Título de Concesión;
Se mantuvo en 10 (diez) años, con posibilidad de prórroga, la vigencia del título de concesión de bandas de frecuencias con el objetivo de minimizar la carga financiera y brindar mayor flexibilidad a los participantes. Sin embargo, en atención a los comentarios recibidos durante la consulta pública, se reconoció la posible necesidad de contar con un periodo de preparación previo al inicio de la explotación del espectro, dado que el objeto de la licitación es un servicio novedoso en el país. Por ello, se incorporó la opción de que los concesionarios difieran el otorgamiento del título hasta por un año, facilitando así que los futuros concesionarios dispongan del tiempo requerido para realizar estudios, pruebas y trámites, desplegar infraestructura y desarrollar ofertas comerciales a la medida de sus clientes.
IV.   Procedimiento de Presentación de Ofertas;
Se ajustaron los incrementos de los precios entre cada ronda de la primera fase de la etapa de adjudicación del procedimiento de presentación de ofertas, con la finalidad de llegar al precio de mercado sin necesidad de tener un final anticipado. Asimismo, se precisó que el mecanismo que se empleará en la segunda fase de adjudicación del procedimiento de presentación de ofertas será el de sobre cerrado a primer precio.
V.    Límites de Acumulación de Espectro;
Se ajustaron los Límites de Acumulación de Espectro, manteniendo un solo límite a nivel nacional y eliminando la restricción de acumulación por banda de frecuencias objeto de la licitación, con la finalidad de que los participantes puedan obtener el espectro suficiente para desarrollar e implementar soluciones y aplicaciones que cubran efectivamente las necesidades de la industria, favoreciendo el desarrollo de proyectos altamente innovadores.
Sobre este elemento, la Comisión Nacional Antimonopolio consideró que los límites establecidos constituyen un mecanismo adecuado para una etapa inicial de desarrollo del servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicación Inteligentes, ya que por una parte restringe la acumulación de espectro radioeléctrico por parte de los operadores móviles que ya cuentan con una elevada tenencia de este recurso escaso y, por otra parte, permite que otros interesados con menor tenencia de espectro radioeléctrico o sin ella puedan resultar ganadores en la licitación.
VI.   Calendario de la Licitación;
En atención a las preocupaciones respecto al inicio de la licitación, en el sentido de que los plazos podrían ser insuficientes para permitir a los interesados una adecuada planeación de su participación, se amplió el periodo comprendido entre la publicación de la Convocatoria y Bases de la licitación y el inicio de la manifestación de interés, a fin de que los interesados puedan analizar, de manera informada y responsable, su plan de negocios frente a las características del proceso de licitación, y realizar las gestiones administrativas necesarias.
Además, derivado de la opinión de la Comisión Nacional Antimonopolio se ajustaron los tiempos entre la manifestación de interés y la entrega de información y documentación, así como entre la entrega de las Constancias de Participación y el desarrollo del procedimiento de presentación de ofertas. Todo ello, con la finalidad de que los interesados cuenten con el tiempo necesario para presentar sus propuestas y no se limite la concurrencia en el proceso de licitación.
VII.  Valores Mínimos de Referencia;
Para brindar mayor certeza a los interesados, se incorporó en el Apéndice B1 de las Bases de Licitación una descripción general de la metodología empleada para la determinación de los VMR, a partir de lo cual, se advierte que el cálculo responde a las características específicas de la licitación, es decir, reconoce el enfoque en usuarios industriales y no en el mercado móvil masivo y los distintos niveles de desarrollo entre las Regiones Industriales, y permite establecer valores por km2 para el caso de los polígonos solicitados. Con ello, se busca promover la participación y la viabilidad en el tiempo de los modelos de negocio que se desarrollen a partir de la licitación.
VIII.  Simplificación de Requisitos;
Se incorporó la posibilidad de que los interesados en participar en la licitación señalen si ya son titulares de una concesión única, con la finalidad de que la Comisión pueda verificar la información que se encuentra dentro de los expedientes de esta Comisión y con ello reducir los documentos requeridos para obtener la constancia de participación en la Licitación.
IX.   Criterios Técnicos de Calidad del Servicio y Mitigación de Interferencias;
Se modificó el texto del título de concesión para dar mayor claridad sobre la coordinación de operaciones que deben realizar los concesionarios para prevenir y mitigar las posibles interferencias perjudiciales a fin de garantizar la correcta operación de los sistemas existentes.
X.    Neutralidad tecnológica;
Se hizo explícito el principio de neutralidad tecnológica, para garantizar que los interesados puedan desarrollar modelos de negocio basados en las tecnologías que sus usuarios requieran, con el fin de fomentar la innovación y el desarrollo de la industria.
XI.   Tamaño de las Regiones Industriales;
Las cuatro regiones industriales con mayor extensión fueron subdivididas, incrementando el número total de regiones industriales de 60 a 72, con la finalidad de promover una mejor distribución del territorio y disminuir el costo en estas regiones, reduciendo así las posibles barreras económicas de participación e incentivando la concurrencia de un mayor número de interesados.
XII.  Límite al Tamaño de los Polígonos.
Con la finalidad de brindar una mayor flexibilidad a los interesados en el diseño de los polígonos de cobertura, se eliminó el límite de 200 km2 al tamaño del polígono, permitiendo que los participantes adapten estos polígonos a las necesidades específicas de sus proyectos.
Que con fundamento en el artículo 58, párrafo segundo, fracción V de la Ley y 45, fracción XIII del Reglamento Interior, el 4 de septiembre de 2026, mediante oficio CRT/DGLE/154/2026, la DGLE solicitó a la Comisión Nacional Antimonopolio opinión respecto de las Bases de la Licitación CRT-RRI-01-2026 y que, en atención a esta solicitud, el 11 de septiembre de 2026, el Pleno de dicha Comisión emitió resolución que contiene diversos elementos que consideró necesarios para proteger de manera integral el proceso de competencia y libre concurrencia en el proceso de Licitación, así como para otorgar la mayor claridad posible a los participantes.
Que los principales elementos requeridos por parte de la Comisión Nacional Antimonopolio se enfocaron en: clarificar el límite de acumulación de espectro aplicable, permitir que el procedimiento de presentación de ofertas concluya de manera endógena cuando deje de existir exceso de demanda, evitar transmisiones no autorizadas de los títulos de concesión adjudicados en la Licitación, ampliar plazos entre etapas para no limitar la concurrencia -entre la entrega de constancias de participación y presentación de ofertas, y entre la manifestación de interés y entrega de información y documentación-, limitar puntos de contacto entre los participantes, limitar a una sola Manifestación de Interés por Grupo de Interés Económico, informar a los interesados o participantes sobre el marco legal aplicable en materia de competencia económica y las implicaciones de incurrir en concertación o coordinación de posturas.
Que, asimismo, el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio señaló que no estima necesario emitir opinión sobre los participantes en la Licitación CRT-RRI-01-2026, en virtud de que
"(...) el objetivo de esta licitación es impulsar el desarrollo de un nuevo segmento de mercado en el país, orientado en la provisión de capacidad para redes privadas y radiocomunicaciones inteligentes, favoreciendo condiciones que eviten que el recurso disponible sea absorbido por operadores ya establecidos.
En este sentido, los participantes que resulten ganadores en la Licitación CRT-RRI-01-2026 y, por lo tanto, sean adjudicatarios de espectro radioeléctrico para proveer servicios de capacidad para redes privadas y radiocomunicaciones inteligentes en determinadas dimensiones territoriales, representarán nueva oferta de servicios innovadores especializados en la atención de necesidades de diversas industrias.
Aunado a lo anterior, los límites de acumulación de espectro establecidos en las Bases Licitación CRT-RRI-01-2026 mitigan riesgos de acaparamiento indebido de frecuencias por parte de los operadores incumbentes, impidiendo que agentes económicos con una mayor escala absorban la mayor parte del espectro e impidan la entrada de nuevos oferentes."
Que el 11 de septiembre de 2026, con fundamento en el artículo 81 de la Ley y 45, fracción VII del Reglamento Interior, mediante oficio CRT/DGLE/159/2026, la DGLE solicitó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público opinión no vinculante respecto a los Valores Mínimos de Referencia para los bloques de frecuencias objeto de la Licitación CRT-RRI-01-2026 y que, en atención a dicha solicitud, el 24 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitió su opinión favorable.
Que derivado del análisis de los comentarios recibidos durante la consulta pública, se incorporaron al proyecto aquellas modificaciones que se estimaron procedentes; asimismo, se incorporaron las medidas requeridas por la Comisión Nacional Antimonopolio, a fin de someterlo a consideración del Pleno de la Comisión;
Que el 01 de octubre de 2026, en su XXIX Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión aprobó, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01102026/143, los "Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales" con la finalidad de contar con una solución tecnológica que permita gestionar de forma óptima y eficaz los procedimientos de Licitación a cargo de la Comisión, permitiendo además la transparencia y rendición de cuentas.
Que en esa misma sesión, el Pleno de la Comisión aprobó, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01102026/144, las "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial", las cuales establecen los requisitos y procedimientos generales para el desarrollo eficiente de las licitaciones públicas para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial, en apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica. Ello, al permitir que los interesados conozcan de manera permanente su funcionamiento general, mientras que los detalles específicos -como el espectro radioeléctrico o recurso orbital a licitar, su uso, valor mínimo de referencia, compromisos, programas exigibles y condiciones técnicas- se establecen en las bases de cada licitación.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueba y emite la "Convocatoria a la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)".
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo y la Convocatoria en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Se aprueban y emiten las "Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)", incluyendo sus respectivos Apéndices y Anexos.
Cuarto.- Se instruye a la Dirección General de Licitaciones de Espectro para que lleve a cabo las acciones necesarias para la publicación en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y en la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de las "Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)", así como sus Apéndices y Anexos.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en lo general en la Trigésima Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de octubre de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/02102026/146.
Las Personas Comisionadas Norma Solano Rodríguez, Adán Salazar Garibay, María de las Mercedes Olivares Tresgallo y Ledénika Mackensie Méndez González emitieron voto a favor.
La Comisionada Tania Villa Trápala emitió voto a favor en lo general. En lo particular, manifestó voto en contra del modelo de segmentación en regiones industriales, así como la ausencia de un esquema permanente de Licitación.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
Convocatoria a la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)
1. Objeto.
El objeto de la presente Convocatoria es hacer del conocimiento del público en general la "Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)".
2. Mecanismo de la Licitación.
La Licitación CRT-RRI-01-2026 es un procedimiento público que se llevará a cabo con base en lo establecido en las "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial" (Disposiciones Marco) y en las "Bases de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes (Licitación CRT-RRI-01-2026)" (Bases), cuyas actividades se llevarán a cabo, salvo aquellas que así se establezcan en las Bases, a través de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (Plataforma).
3. Bloques a licitar.
La Licitación CRT-RRI-01-2026 tiene por objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de diversos segmentos de espectro radioeléctrico disponibles en la Banda 2.3 GHz para la prestación del Servicio de Provisión de Capacidad para Redes de Radiocomunicaciones Inteligentes por un plazo de 10 (diez) años, mediante Bloques con cobertura por Región Industrial o por Polígono.
Para ello, el Procedimiento de Presentación de Ofertas está conformado por dos etapas: Etapa de Adjudicación y Etapa de Asignación.
La Etapa de Adjudicación se llevará a cabo en hasta 2 Fases. En la Fase 1 se pondrán a disposición de los Participantes 3 (tres) Bloques de 20 MHz con cobertura en 72 (setenta y dos) Regiones Industriales, dando un total de 216 (doscientos dieciséis) Bloques (ver Tabla 1). La Fase 2 se llevará a cabo únicamente si existe espectro remanente de la Fase 1 en las Regiones Industriales en las que se ubican Polígonos con Interés y hay participantes con la posibilidad de adquirir espectro, de acuerdo con lo establecido en su Constancia de Participación. En su caso, en la Fase 2 se pondrán a disposición Bloques de 20 MHz con cobertura por Polígono.
El Listado de Polígonos incluirá tanto los Polígonos correspondientes a los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar a que se refiere el Apéndice B6 de las Bases, como aquellos que los Interesados hayan presentado conforme a lo establecido en el numeral 4.3 de las Bases y que hayan obtenido un Dictamen de Factibilidad Técnica favorable.
Tabla 1.
Bloques disponibles en la Banda 2.3 GHz, para la Fase 1 de la Etapa de Adjudicación del PPO
Bloque
Cantidad de
Bloques
Duplexaje
Tamaño del Bloque
(MHz)
Cobertura
Segmentos (MHz)
1-RI-01 a 1-RI-72
72
TDD
20
Región Industrial
2340-2360
2-RI-01 a 2-RI-72
72
TDD
20
2360-2380
3-RI-01 a 3-RI-72
72
TDD
20
2380-2400
 
En caso de que el Interesado quiera proponer uno o más Polígonos para su inclusión en el Listado de Polígonos, deberá llevar a cabo las actividades establecidas en el numeral 4.3 de las Bases conforme al Calendario de Actividades establecido en las mismas.
4. Manifestación de Interés y elementos de Evaluación.
Quien se encuentre interesado en participar en la Licitación CRT-RRI-01-2026 deberá manifestar su interés a través de la Plataforma conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de las Bases en el periodo señalado en el Calendario de Actividades. Una vez realizada dicha actividad, le será asignado un Folio Único y obtendrá la calidad de Interesado.
Posteriormente, el Interesado deberá llevar a cabo el pago de Derechos, mismo que será verificado por la Comisión y hacer la entrega de los requisitos establecidos en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, conforme a lo establecido en el numeral 4.6.1 y, en su caso, 4.6.3 de las Bases.
4.1 Acreditación de capacidades.
Con base en lo establecido en los numerales 4.6 y 4.7 de las Bases, la Comisión evaluará si el Interesado acredita su capacidad jurídica, administrativa, técnica y económica. En caso de acreditarlas, el Interesado obtendrá un Dictamen de Capacidades favorable, lo que le permitirá llevar a cabo lo establecido en el numeral 4.8 de las Bases.
4.2 Opinión en materia de Competencia Económica
Para la presente Licitación no será necesario que los Interesados soliciten la opinión en materia de competencia económica prevista en el artículo 99, fracción IV de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 de las Bases. Lo anterior, en cumplimiento a lo requerido por la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) en su opinión en materia de libre concurrencia y competencia respecto a las Bases, emitida en términos del artículo 58, fracción V de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
4.3 Calidad de Participante.
Con base en el Dictamen de Capacidades, el Pleno de la Comisión resolverá sobre el otorgamiento de la Constancia de Participación conforme al numeral 4.8 de las Bases, la cual, en caso de emitirse, dará al Interesado la calidad de Participante.
5. Publicación de las Bases de Licitación.
Las Bases podrán ser consultadas y descargadas gratuitamente a través del Portal de Internet de la Comisión (www.gob.mx/crt) a más tardar el día de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y se encontrarán disponibles en la Plataforma.
6. Aspectos Generales.
6.1 La participación en la Licitación CRT-RRI-01-2026, así como, en su caso, la prestación del servicio a que hace referencia la presente Convocatoria, estarán en todo momento sujetas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Competencia Económica, a los tratados internacionales de los que México sea parte de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones regulatorias, técnicas y administrativas y, en su caso, a los procedimientos de coordinación aplicables y a los acuerdos de coordinación que de ellos resulten, en los términos que establezcan las Bases, además de toda aquella normatividad que resulte aplicable; así como a los términos y condiciones de los títulos de concesión de los que, en su caso, lleguen a ser titulares como resultado de la Licitación.
6.2 Toda la información que se obtenga o genere en la Licitación CRT-RRI-01-2026, objeto de la presente Convocatoria, será tratada en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, así como de lo establecido en las Disposiciones Marco, las Bases y demás disposiciones aplicables.
6.3 El Domicilio de la Comisión es el siguiente: Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
6.4 Todos y cada uno de los términos y definiciones a que se refieren las Bases son aplicables a la presente Convocatoria.
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1     Disponible en: https://portal.crt.gob.mx/docs-bin/planes-y-programas/2026/plan-de-licitaciones.pdf
2     Información basada en el reporte 5G private networks enhance industry productivity realizado por Ericsson Mobility, disponible en: https://www.ericsson.com/en/reports-and-papers/mobility-report/articles/5g-private-networks-enhance-industry-productivity
3     De acuerdo con información del World Economic Forum, en el reporte How are companies around the world really embracing digital? en: https://www.weforum.org/stories/2016/05/industry-4-0/
4     Consulta generada del Banco de Indicadores. Indicadores de productividad. Base 2018 > Series Originales > Industrias manufactureras > Nacional > Sector 31-33: Industrias manufactureras > Productividad laboral con base en el personal ocupado total > Índice > Productividad laboral (Índice base 2018=100) Trimestral
5     https://budgetmodel.wharton.upenn.edu/p/2025-09-08-the-projected-impact-of-generative-ai-on-future-productivity-growth/
6     De acuerdo con el Censo Económico 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.