ACUERDO General número 004/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el día martes 29 de septiembre de 2026, para la Delegación Sonora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo del Huracán Polo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 004/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA
INHÁBIL EL DÍA MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN SONORA DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DEL HURACÁN "POLO"
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, numeral 25, Tercero, numeral 25 del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la Delegación Sonora, con competencia en el Estado de Sonora cuya sede se encuentra en el domicilio ubicado en Av. Aquiles Serdán, No. 160, Col. Centro, C.P. 83000, Hermosillo, Sonora.
CUARTO. Que mediante Aviso Meteorológico número 56-26 de fecha 29 de septiembre de 2026, emitido a las 09:30 horas tiempo del Centro de México, el Servicio Meteorológico Nacional, informó que el Huracán "Polo" se mantiene como categoría 1 en la escala Saffir-Simpson, por lo que se localizó en el golfo de California, a 20 kilómetros (km) al sur de Guaymas, Sonora, y a 205 km al nor-noreste de Loreto, Baja California Sur, con vientos máximos sostenidos de 120 kilómetros por hora (km/h), rachas de 150 km/h y desplazamiento hacia el noreste a 28 km/h; la circulación del sistema generará lluvias torrenciales (de 150 a 250 milímetros [mm]) en Sonora, (centro, sur y costa), intensas (de 75 a 150 mm) en Sinaloa (norte), muy fuertes (de 50 a 75 mm) en Baja California Sur (centro) y Chihuahua (oeste y norte), vientos sostenidos de 90 a 110 km/h con rachas de 130 a 150 km/h en el golfo de California y Sonora (costa y sur), disminuyendo durante el día, de 40 a 50 km/h con rachas de 60 a 70 km/h en Sinaloa (norte), y oleaje de 4 a 5 metros (m) de altura en el golfo de California y Sonora (costa y sur).
Debido a su distancia, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en coordinación con el Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos de América, mantiene zona de prevención por efectos de vientos de huracán desde Bahía de Kino hasta Huatabampito, Sonora, y zona de vigilancia por efectos de vientos de huracán desde Huatabampito, Sonora, hasta Topolobampo, Sinaloa.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo y, en virtud del Huracán "Polo" y de las consecuencias que se puedan generar donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Delegación Sonora de esta PRODECON, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los servicios, es necesario suspender actividades y declara inhábil el día 29 de septiembre de 2026, únicamente para la referida Delegación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 004/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA
INHÁBIL EL DÍA MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN SONORA DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DEL HURACÁN "POLO"
ÚNICO. Se suspenden actividades y se declara inhábil el día 29 de septiembre de 2026, únicamente para la Delegación Sonora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.