ACUERDO por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 fracción I y 59 fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II y 6o. BIS, fracciones I y XXVI, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, 10, fracciones I y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en cumplimiento al Acuerdo 04/2025/1ª E, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 07 de febrero de 2025, mediante el Acuerdo 04/2025/1ª E. aprobó la creación del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y delegó al Director General de dicha entidad la facultad de emitir los Lineamientos que regulen su estructura y funcionamiento, y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 26 de febrero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 40, el Consejo Consultivo presentó una propuesta de modificación a dichos Lineamientos, la cual fue aprobada por la mayoría de las personas integrantes del Consejo Consultivo en la sesión celebrada el 18 de septiembre de 2026, mediante Acuerdo 11/3ª.Ord/18/09/2026, que a la letra señala: Con fundamento en el artículo 40 de los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el Consejo Consultivo APRUEBA las modificaciones a sus Lineamientos, contenidas en el Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación por conducto del Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que la incorporación de una Vicepresidencia, a cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, permitirá fortalecer la coordinación institucional entre el Consejo Consultivo y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, facilitando el seguimiento de los acuerdos y la implementación de las acciones derivadas de las recomendaciones, sugerencias, propuestas y opiniones emitidas por dicho órgano consultivo;
Que resulta idóneo que el Consejo Consultivo pueda emitir recomendaciones, sugerencias, propuestas y opiniones en materia de propiedad industrial de carácter general, sin limitar su participación exclusivamente al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, manteniendo en todo momento su naturaleza consultiva y el carácter no vinculante de sus pronunciamientos;
Que a fin de dar a conocer las modificaciones a los Lineamientos, aprobadas por el Consejo Consultivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo único.- Se reforman los artículos 1, segundo párrafo; 4, fracciones II y III y segundo párrafo; 5; 8, primer párrafo y fracciones V y VI; 12; 14, segundo y tercer párrafos; 18, fracción I; 22; 32; 34; 35; 40; 42 y la denominación del Capítulo III; se adicionan la fracción IV al artículo 4; la fracción VII al artículo 8, así como los artículos 7 Bis y 9 Bis, y se deroga la fracción XI del artículo 9, de los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
El Consejo es un órgano colegiado plural, de carácter consultivo, que tiene como propósito emitir recomendaciones, sugerencias, propuestas y opiniones en materia de propiedad industrial. Las recomendaciones, sugerencias, propuestas y opiniones no tendrán carácter vinculante para la Secretaría de Economía, el Instituto, las personas servidoras públicas que formen parte de las mismas, particulares, ni demás integrantes del sistema de propiedad intelectual.
Artículo 4.- . . .
I. . . .
II. Vicepresidencia;
III. Quince personas consejeras, que tengan conocimiento en materias afines a las facultades del Instituto, provenientes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, y
IV. Secretaría Técnica.
Las personas integrantes del Consejo señaladas en las fracciones I a III tendrán derecho a voz y voto, y la prevista en la fracción IV únicamente derecho a voz.
. . .
. . .
. . .
Artículo 5.- La persona Secretaria Técnica del Consejo será la titular de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto, quien podrá designar una suplente con nivel jerárquico inferior.
Capítulo III
De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Artículo 7 Bis.- La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General del Instituto, quien podrá designar a una persona servidora pública del Instituto como suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior y quien ejercerá, en caso de su ausencia, las atribuciones y funciones que tiene conferidas.
La persona titular de la Vicepresidencia podrá emitir su voto en los temas enlistados en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, a excepción de los asuntos relacionados con la fracción I del mismo artículo, en los que solo contará con derecho a voz.
Artículo 8.- El Consejo Consultivo podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
I. a IV. . . .
V. Promover la realización de foros y otros eventos para lograr el intercambio de ideas entre los diversos actores del sector público y privado;
VI. Opinar, sugerir y formular propuestas en materia de propiedad intelectual, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación.
Artículo 9.- . . .
I. a X. . . .
XI. Se deroga.
XII a XIII. . . .
Artículo 9 Bis.- Son atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo:
I. Coadyuvar con la Presidencia en la conducción estratégica de los trabajos del Consejo;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados e informar al Consejo;
III. Promover la coordinación entre las unidades administrativas del Instituto para la atención y, en su caso, implementación de las recomendaciones, opiniones y propuestas emitidas por el Consejo;
IV. Proponer la creación de grupos de trabajo para la atención y el seguimiento de asuntos o temas específicos;
V. Promover la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas por el Consejo y formular propuestas para mejorar su funcionamiento, y
VI. Elaborar los informes anuales.
Artículo 12.- Las personas invitadas al Consejo sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 14.- . . .
Los informes anuales serán aprobados por el Consejo en la primera sesión ordinaria del año calendario siguiente.
Los informes anuales del Consejo serán presentados a la Secretaría de Economía.
Artículo 18.- . . .
I. Sesiones ordinarias. Se celebrarán semestralmente, conforme al calendario de sesiones que acuerde el Consejo a propuesta de la Vicepresidencia.
II. . . .
Artículo 22.- En caso de que la persona titular de la Presidencia se ausente momentáneamente de la sesión, la persona titular de la Vicepresidencia auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.
Artículo 32.- En cada sesión, ordinaria o extraordinaria, se elaborará el acta que deberá ser firmada por la Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 34.- El proyecto de acta se hará del conocimiento de las personas consejeras como parte del Orden del Día de las sesiones del Consejo para que emitan sus comentarios y observaciones el día de la sesión.
Artículo 35.- Aprobada el acta por las personas integrantes del Consejo, la Secretaría Técnica recabará la firma de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
Artículo 40.- Las modificaciones a los presentes Lineamientos se efectuarán a petición de la Presidencia del Consejo o de alguna de sus personas integrantes, deberán ser aprobadas por la mayoría del Consejo y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Director General del Instituto.
Artículo 42.- Las notificaciones, así como el envío de información, la carpeta de trabajo de las sesiones y la convocatoria a las sesiones, a las personas integrantes del Consejo, se realizará a través del micrositio que para tal efecto habilite el Instituto.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.
(R.- 580896)