CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo número 1518/2026-VII, interpuesto por la representación legal de la empresa Proteín, Sociedad Anónima de Capital Variable, en donde se controvierte el Acuerdo del veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, emitido dentro del recurso de revisión RR-17/2026, promovido en contra de la resolución administrativa de fecha ocho de julio de dos mil veintiséis recaída al expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0001/2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expedientes: PISI-A-NC-DS-0001/2026.- No. Int.: JA-44/2026.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/ 6170 /2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 1518/2026-VII, INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA PROTEÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN DONDE SE CONTROVIERTE EL ACUERDO DEL VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EMITIDO DENTRO DEL RECURSO DE REVISIÓN RR-17/2026, PROMOVIDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS RECAÍDA AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO PISI-A-NC-DS-0001/2026.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que con fecha catorce de agosto de dos mil veintiséis, el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, emitió sentencia interlocutoria en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1518/2026-VII, interpuesto por la representación legal de la empresa PROTEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en donde se estableció lo siguiente:
"...
CONSIDERANDO.
PRIMERO.- En principio, se impone destacar que, del estudio integral de la demanda de amparo, se obtiene que los actos reclamados materia del presente incidente, son los siguientes
Del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social:
o El acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil veintiséis, emitido en el expediente PISI-A-NC-DS-0001/2026 INC RR-17/2026, con el número de oficio SABG/OICGYR/AR/499/2026, por medio del cual se negó la suspensión solicitada respecto de la ejecución de la resolución de ocho de julio de dos mil veintiséis, dictada en el expediente administrativo de sanción a proveedores número PISI-A-NC-DS-0001/2026, por el cual se le impuso la sanción administrativa consistente en la inhabilitación por el plazo de tres meses para participar en procedimientos de contratación pública y la sanción económica por la cantidad de $138,911.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos once pesos 00/100 Moneda Nacional)
...
Por todo lo anterior, se estima procedente conceder la suspensión definitiva solicitada respecto de los efectos y consecuencias de la sanción consistente en la inhabilitación temporal de tres meses para participar en procedimientos de contratación pública, toda vez que, atendiendo a la naturaleza y temporalidad de la sanción impuesta, con su otorgamiento no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues no se desconoce la validez del acto reclamado, sino que únicamente se difiere temporalmente su ejecución hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo. En ese sentido, de negarse la protección constitucional, la autoridad responsable podrá hacer efectiva la sanción correspondiente; mientras que, con la concesión de la medida cautelar, se evita la consumación de actos que podrían resultar de imposible reparación, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, cuestión que será materia de análisis al resolver el fondo del asunto.
(...)
En tal orden de ideas, se determina proceder otorgar la suspensión definitiva a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar las sanciones impuestas en la resolución reclamada, consistentes en la sanción económica por la cantidad de $138,911.00 (ciento treinta y ocho mil novecientos once pesos 00/100 Moneda Nacional) e inhabilitación temporal de tres meses para participar en procedimientos de contratación pública, manteniéndose las cosas en el estado en que actualmente guardan, hasta en tanto no se resuelva sobre la suspensión definitiva, sin perjuicio de que, en caso de negarse el amparo, dichas sanciones puedan hacerse efectivas conforme a derecho.
(...)
RESUELVE
ÚNICO. - Se CONCEDE a PROTEÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución." (sic)
Por lo tanto, en estricto cumplimiento a lo determinado por el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 1518/2026-VII, se suspenden los efectos y consecuencias de las sanciones impuestas a la empresa PROTEÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción número PISI-A-NC-DS-0001/2026, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva del referido juicio.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.