DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-70-78 hectáreas del ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; en relación con el artículo 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de septiembre de 1917, se dotó al pueblo "San Luis Apizaco", Distrito de Cuauhtémoc, estado de Tlaxcala, la superficie de 144,00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 11 de enero de 1920;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 13 de octubre de 1937, se dotó por concepto de ampliación al poblado de "San Luis Apizaco", municipio de Barrón Escandón, estado de Tlaxcala, la superficie de 68 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 16 de octubre de 1937;
3. Que, por decreto número 124, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Tlaxcala, el 8 de marzo de 1971, el Municipio de Barrón Escandón cambió su denominación por Apizaco;
4. Que, el ejido "San Luis Apizaco", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
| Núm. | Resolución Presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 3 de agosto de 1955 | 31 de agosto de 1955 | Expropiación | 3.42-10 |
| 2 | 29 de noviembre de 1976 | 25 de febrero de 1977 | Expropiación | 1.60-48.50 |
| 3 | 22 de marzo de 1979 | 7 de mayo de 1979 | Expropiación | 1-25-71.43 |
| 4 | 23 de noviembre de 1993 | 6 de enero de 1994 | Expropiación | 6.16-67 |
| 5 | 6 de octubre de 1995 | 12 de octubre de 1995 | Expropiación | 4-40-69 |
| 6 | 28 de agosto de 1996 | 3 de septiembre de 1996 | Expropiación | 65-84-09 |
| 7 | 31 de agosto de 1999 | 10 de septiembre de 1999 | Expropiación | 21-76-11.38 |
| 8 | 18 de agosto de 2006 | 23 de agosto de 2006 | Expropiación | 21-41-89 |
5. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 26 de marzo de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Luis Apizaco", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala;
6. Que, el 3 de abril de 1994, el ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 29005001118091917R;
7. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas";
8. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"...Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas..." (sic)
9. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 6.3 Relevancia del objetivo 3: Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno desarrollo;
10. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) se transformó en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
(...)
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
(...)
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados pata habilitación de suelo;
(...)
XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..."
11. Que el INSUS, derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
12. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
13. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 5 de diciembre de 2008 y su ratificación de fecha 17 de marzo de 2016, el ejido "San Luis Apizaquito", y el comisariado ejidal, respectivamente, otorgaron su anuencia para que la entonces CORETT, hoy INSUS, regularice los terrenos ocupados por asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite expropiatorio correspondiente;
14. Que CORETT, mediante oficio 1.0/099/2016, de 13 de julio de 2016, solicitó a la entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 4-70-78 hectáreas del ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, para destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
15. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 19 de agosto de 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13760/CORETT;
16. Que, el comisionado agrario de la Sedatu y la comisionada técnica del Registro Agrario Nacional (RAN) rindieron el "Informe de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 30 de abril de 2025, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, es de 04-70-78 hectáreas son de temporal de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadros de construcción:
Superficie a expropiar de uso común: 04-70-78 hectáreas
Superficie total a expropiar: 04-70-78 hectáreas
17. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, el 1 de julio de 2015 emitió la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0062/TLAX/CORETT/0006/2015, misma que fue actualizada por la hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 22 de julio de 2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor del INSUS por la superficie de 04-70-78 hectáreas, relativas al ejido "San Luis Apizaquito" municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala;
18. Que, el 6 de octubre de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-25-594 y genérico RG-43149-ZNC, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $712,816.75 (setecientos doce mil ochocientos dieciséis pesos 75/100 M.N.);
19. Que, el 16 de octubre de 2025 y 7 de abril de 2026, se le notificó al comisariado ejidal del ejido "San Luis Apizaquito" la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizó manifestaciones;
20. Que, la DGRPE, el 8 de junio de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a la que se refiere el numeral 16 a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que se lo soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracción IV, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, invocó la causa de utilidad pública en lo previsto en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, con relación al artículo 5, fracciones IV y VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, la cual fue abrogada conforme al artículo segundo transitorio del decreto promulgatorio de 25 de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 28 del mismo mes y año, por el cual se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; en consecuencia el presente instrumento debe fundamentar la causa de utilidad pública en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6, fracción IV, de la LGAHOTDU;
III. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 y 2 del presente instrumento indica de manera indistinta que el ejido "San Luis Apizaco", se ubica en el Distrito de Cuauhtémoc o municipio de Barrón Escandón, estado de Tlaxcala, sin embargo, de los resultandos 5 y 6, se desprende que los datos actuales y correctos del ejido son "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, tal y como consta en la inscripción del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en el informe de trabajos técnicos informativos descrito en el resultando 16;
IV. Que, el compromiso presidencial "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
V. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 10, respecto al decreto presidencial publicado en el DOF, el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del Instituto;
VI. Que, la superficie de 04-70-78 hectáreas de terrenos de uso común, pertenecientes al ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria y 6, fracción IV, de la LGAHOTDU;
VII. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios ejidatarios las personas posesionarias que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VIII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13760/CORETT, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Luis Apizaquito", es de 04-70-78 hectáreas y una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie es la misma a la solicitada por el promovente, asimismo, se desprende que son terrenos de uso común, como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, debe ser de 04-70-78 hectáreas;
IX. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, como se acredita con las constancias que obran en el expediente 13760/CORETT, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
X. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio el 6 de octubre de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización es de $712,816.75 (setecientos doce mil ochocientos dieciséis pesos 75/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
XI. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente;
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-70-78 hectáreas (cuatro hectáreas, setenta áreas, setenta y ocho centiáreas) de terrenos de temporal de uso común del ejido "San Luis Apizaquito", municipio de Apizaco, estado de Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a la regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que lo soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando X del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 01 de octubre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.