ACUERDO ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión extraordinaria del día 02 de septiembre de 2026, relativo a la modificación de los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo, en materia de enfermedad general, riesgos de trabajo y maternidad que prevé la Ley del Seguro Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en su sesión extraordinaria celebrada el día 02 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.020926/266.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción I, 96, 98, 101, 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 párrafos primero y segundo y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 31, fracciones XII y XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de las personas Titulares de las Direcciones de Administración, y de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 541 del 01 de septiembre 2026, así como de los dictámenes de los Comités de Administración y de Prestaciones Económicas y Sociales, del propio Órgano de Gobierno, emitidos en reunión extraordinaria conjunta celebrada el día 01 del mismo mes y año; Acuerda: Primero.- Tomar nota del informe presentado por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales respecto de los avances y resultados del "Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, a través de la Universalización del Pago en Cuenta Bancaria", así como de las acciones implementadas para optimizar los procesos de validación y dispersión de los subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, relativo al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES de este órgano de gobierno. Segundo.- Se aprueba la modificación a los parámetros para fortalecer y ampliar el acreditamiento en cuenta bancaria como medio de pago de los subsidios derivados de una incapacidad temporal para el trabajo, en los términos siguientes: Enfermedad general con un umbral que equivale a 9 SM = $2,835.36; Riesgos de trabajo con un umbral que equivale a 16 SM = $5,040.64 y Maternidad con un umbral que equivale a 99 SM = $31,188.96, cálculo con salario mínimo de $315.04. Tercero.- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales emitirá el oficio circular correspondiente para comunicar los parámetros aprobados en el presente Acuerdo y establecer las directrices operativas para su aplicación por parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y las unidades administrativas que intervienen en el trámite y pago de subsidios. Cuarto.- Los pagos cuyo importe sea igual o sea superior a los parámetros establecidos en el presente Acuerdo deberán efectuarse mediante acreditamiento en cuenta bancaria, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en las disposiciones institucionales aplicables. Para los pagos inferiores a dichos parámetros, el personal de Prestaciones Económicas promoverá entre las personas aseguradas el registro voluntario de una cuenta bancaria, privilegiando el acreditamiento como medio de pago cuando se cumplan los requisitos correspondientes. Quinto.- La aplicación de los parámetros aprobados no modifica los requisitos para el otorgamiento de los subsidios, su cuantía, la vigencia de derechos ni las demás condiciones sustantivas de las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social y en las disposiciones institucionales aplicables. Sexto.- Se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, en conjunto con las áreas institucionales competentes, realice las acciones necesarias para la implementación de los parámetros aprobados, así como para su seguimiento y evaluación. Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente.
Ciudad de México, 02 de septiembre de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Garviño Ambriz.- Rúbrica.
(R.- 580871)