TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexo 7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 Y ANEXO 7
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO.    Se da a conocer la Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2026.
Transitorio
Único.   La presente resolución entrará en vigor a partir del 31 de diciembre de 2026.
Atentamente.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Antonio Martínez Dagnino.- Rúbrica.
PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026
Compilación de criterios normativos fiscales
...
Contenido
A.    Vigentes:
I.     ...
II.     Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a        ...
59/ISR/IVA/N
60/ISR/N           Empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América. Deben cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que las compras de aguacate sean deducibles para los efectos del ISR.
III. a VI. ...
B.    ...
 
A.      Vigentes
I.        ...
II.       Criterios de la Ley del ISR
...
60/ISR/N         Empacadores de exportación de aguacate con destino a los Estados Unidos de América. Deben cumplir con los requisitos y medidas fitosanitarias establecidas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que las compras de aguacate sean deducibles para los efectos del ISR.
El artículo 25 de la Ley del ISR, establece las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes personas morales y el artículo 27 de la citada Ley, señala los requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas, precisando en su fracción I, que estas deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Por su parte, el Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación, emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF del 01 de octubre de 2026, establece, entre otras cuestiones, los requisitos y las medidas para la movilización nacional y exportación de fruta fresca de aguacate.
Particularmente, tratándose de las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América, se establece que la fruta debe provenir de huertos certificados y que el abastecimiento de las empacadoras debe realizarse directamente de dichos huertos.
En consecuencia, se considera que en la cadena de producción y suministro para la exportación de dicho producto, sólo serán deducibles los conceptos que cumplan los requisitos legales para tales efectos, cuando las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América se cercioren y cuenten con los elementos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acuerdo por el cual se establecen los requisitos y medidas fitosanitarias para la movilización nacional de fruta fresca de aguacate con fines de exportación, emitido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el DOF del 01 de octubre de 2026.
En ese sentido, las empacadoras de exportación con destino a los Estados Unidos de América, deberán observar las obligaciones a que se refiere dicho Acuerdo, a fin de cumplir con el requisito de estricta indispensabilidad a que se refiere el artículo 27, fracción I de la Ley del ISR, por lo tanto, las compras de aguacate con destino a los Estados Unidos de América, deberán estar amparadas por el CFDI emitido por el poseedor, usufructuario o propietario de un huerto certificado.
III. a VI. ...
B.      ...
Atentamente.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2026.- Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Antonio Martínez Dagnino.- Rúbrica.