Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
 
Publicación en cumplimiento con lo establecido en el resolutivo Duodécimo de la resolución CNE/RES/1006/2026 mediante la cual la Comisión Nacional de Energía determina el requerimiento de ingresos para el tercer periodo de prestación del servicio de transporte de gas natural a Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V., titular del permiso de transporte de gas natural G/308/TRA/2013.
El requerimiento de ingresos y la lista de tarifas aprobada por la Comisión Nacional de Energía a Gasoductos del Noreste, S. de R. L. de C. V., es las siguientes:
 
Requerimiento de Ingresos aprobado (pesos mexicanos)
Anual
2,813,374,199.54
Diario
7,707,874.52
Tarifas y montos expresadas en pesos de septiembre de 2025.
 
Dicho requerimiento de ingresos considera una capacidad anual de 770,580,700 Gigajoules (GJ) equivale a la siguiente tarifa por capacidad:
 
Tarifa máxima
Tarifa
(Pesos / GJoule)
Cargo por capacidad
3.65098
 
 
Cargo por servicio para cantidades adicionales que excedan la capacidad máxima diaria autorizada
Tarifa
(Pesos / GJoule)
Cargo por uso1
1.50995
 
 
Tipo de cambio autorizado (Promedio septiembre 2025)
18.5138 MXN/USD
Tarifas y montos expresadas en pesos de septiembre de 2025.
 
1/Debido a las reglas de integración indicadas en la resolución número RES/597/2013, los términos y condiciones para la prestación del servicio aplicables son los aprobados para el CENAGAS, titular del permiso de gestión independiente G/21317/GES/2018, por lo que la tarifa se expresa a 5 decimales.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Los Usuarios serán responsables de otros impuestos aplicables que se generen como consecuencia de la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Cabe destacar que en el resolutivo Cuarto de la resolución CNE/RES/1006/2026 menciona que el requerimiento de ingresos anual aprobado por la Comisión Nacional de Energía será recuperado durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 y dicho monto será susceptible de ajuste por inflación, a fin de reconocer la inflación observada de septiembre de 2025 a septiembre de 2026.
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. publica el presente aviso en cumplimiento de la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, así como del resolutivo Duodécimo de la resolución CNE/RES/1006/2026, reservándose el derecho de interponer los medios de defensa procedentes.
 
Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2026.
Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Juan Rodríguez Castañeda
Rúbrica.
(R.- 580850)