Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
 
En el juicio de amparo indirecto 570/2026, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada María Antonieta Melchor Contreras, en nombre la víctima quien en vida llevara el nombre de Joel Chacón Melchor, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Edgar Bibiano Arguello García, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto del Juez de Control adscrito al Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución de la Región Judicial Oriente, con sede en Chalchicomula de Sesma, Ciudad Serdán, Puebla y otra autoridad, consistente en las audiencias de quince y veinte de mayo de dos mil veintiséis, emitida en la causa penal 35/2026/SERDÁN, en la que se emitieron las resoluciones siguientes: a) Resolución que impone medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; y, b) Auto de vinculación a proceso por el hecho con apariencia de homicidio calificado. Así como la ejecución de dichos actos. Se le previene a la parte tercera interesada en mención, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale un domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con veintisiete minutos del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sea emplazada quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos "REFORMA", "EXCÉLSIOR", "EL FINANCIERO" o "EL UNIVERSAL"; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles.
 
En Puebla, Puebla, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Martha Alicia Carballido Zamora
Rúbrica.
(R.- 580792)